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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1951 Declaración conjunta del Partido Popular, Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, Partido Comunista Mexicano, Partido Constitucionalista y Partido Obrero-Campesino Mexicano.

Diciembre 10 de 1951

 

Protesta de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, FPPM

 

Ante la forma precipitada como el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley Electoral (hecho que representa la culminación de las maniobras del Congreso de la Unión, tendientes a facilitar aún más el fraude electoral, por medio de las reformas que se hicieron a la ley de la materia) la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano eleva sus más enérgicas protestas y se permite llamar la atención a "la ciudadanía sobre los aspectos antidemocráticas y anticonstitucionales que contiene la ley publicada el 4 de diciembre.

Llama la atención el hecho de que, habiéndose aprobado en lo particular la ley por el Senado de la República más o menos a las 4.30 de la tarde, del día 3, ese propio día se promulgara y se mandara publicar; lo que, además de inusitado demuestra que no se cumplieron las disposiciones reglamentarias del Senado. En efecto, el reglamento exige que antes de remitir una ley al Ejecutivo debe asentarse en el Libro de Leyes de la Cámara respectiva (artículo 138)  y que después de aprobados en lo particular los artículos de una ley, por la Cámara que debe remitirla al Ejecutivo para su promulgación, pasará el expediente relativo a la comisión de Corrección y Estilo para que se formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible (Art. 139) y además que el expediente que se envíe al Ejecutivo deberá contener, entre otras cosas, el extracto de la discusión (artículo 144 en relación con el 141); así pues aprobada la ley en lo particular a las 4.30 de la tarde seguramente de su envío a la comisión de estilo, violándose el precepto citado, puesto que no se volvió a celebrar sesión del Senado antes de que se enviara la ley al Ejecutivo.  Sólo el hecho material de asentar la ley, que por lo menos tiene 20 cuartillas, en el Libro de Leyes, habría implicado no menos de 2 horas; además debe tomarse en cuenta el tiempo para hacer el resumen de las discusiones.

Toda esta serie de actividades hacía imposible que la ley pudiera enviarse al Ejecutivo, si se hubieran cumplido las disposiciones legales, antes del 4 de diciembre; además, el proyecto debe ser firmado por el presidente y el secretario de la Cámara de Diputados, a quienes tendría que buscarse, pues se supone que no estaban esperando en la misma sala para que el Senado terminara las discusiones.

El señor presidente de la República y la Secretaría de Gobernación no pudieron haber cumplido con la función que al primero atribuye el artículo 72, fracción A y C de la Constitución, como colegislador, pues parece imposible que se hubiera revisado la ley para determinar si era anticonstitucional o antidemocrática o si convenía expedirla, en el breve tiempo que medió entre el recibo de la ley y la hora adecuada para que pudiera publicarse al día siguiente en el Diario Oficial.

Lo anterior demuestra que, además de haberse infringido el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal, el Ejecutivo de la Unión no cumplió correctamente con su deber de colegislador al acordar, sin estudiarla, la promulgación de la ley que viene a restringir más la posibilidad de lograr elecciones en que se respete la voluntad popular.

La ley promulgada representa un largo paso atrás en la vida democrática institucional mexicana con relación a la ley que se derogó. En efecto, la ley publicada el día 4 de diciembre constituye un verdadero dominio oficial en la intervención y vigilancia de las elecciones, por medio de la Comisión Electoral, que a su vez se integra, en su mayoría, por miembros del partido oficial. Así, la Comisión Federal Electoral tiene en sus manos la división territorial de la República en distritos electorales; la designación de las comisiones locales de los comités distritales, en donde podrá poner las personas que más le convengan, sin que los otros, partidos puedan oponerse a esas resoluciones, y además, se atribuye a la misma comisión la facultad de supervisar y resolver el resultado de las elecciones, al exigir el registro de las credenciales expedidas por los comités distritales en la misma comisión federal y al conceder facultades a. éstas para poder negar ese registro.

Por otro lado, se deja en manos de la Secretaría de Gobernación el Registro Nacional de Electores, pues a ella se le atribuye la facultad de designar al director del mismo, sin intervención de la Comisión Federal Electoral.

La nueva ley, además de poner en manos del partido oficial toda la maquinaria electoral, le da los medios para asegurar la imposición del candidato del gobierno, poniendo a las órdenes de los organismos electorales la fuerza armada (artículo 118).

Para afirmar más los procedimientos de imposición se modifica la prohibición de que establecía el artículo 135 de la ley derogada, en el sentido de que el día de las elecciones ningún elector podrá ser reducido a prisión salvo en el caso de ser sorprendido en flagrante delito. La ley actual, artículo 119, suprime esa prohibición, estableciendo que puede detenerse a cualquier ciudadano por orden expresa y escrita del presidente de la casilla y en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente. Esto constituye un medio más de presión a la ciudadanía, que se verá amenazada de ser privada de libertad con cualquier pretexto. Además, se establece en el artículo 119 que puede detenerse al elector después de que haya votado, lo-que permite a las autoridades, miembros del partido oficial, ejercer represalias en contra de aquel que hubiese votado sin seguir sus instrucciones.

Así, pues, todo el sistema relacionado con la fuerza pública está preparado a funcionar en contra de los ciudadanos, manejado por los miembros del partido oficial.

Frente a la ley derogada, que integraba los organismos  electorales con representantes de varios partidos políticos y permitía que los mismos partidos designaran a las comisiones locales y a los comités, distritales, la nueva ley atribuye esa función al organismo en qué existe mayoría de personas pertenecientes al partido oficial. Y al suprimir las juntas computadoras, la ley atribuye esas funciones a los comités distritales y a las comisiones locales, que son nombradas al arbitrio y satisfacción del mismo partido oficial.

Lo anterior demuestra que la reforma, que se hizo a pretexto de atender el clamor popular, en realidad viene a constituir el perfeccionamiento del aparato electoral para legalizar el fraude en las próximas elecciones.

La FPPM niega que se le haya concedido oportunidad para discutir la actual ley cuando fue presentado el proyecto por un grupo de senadores y diputados del partido oficial, puesto que el texto del mismo proyecto no se publicó; y tanto las Cámaras como el Ejecutivo procedieron con tal rapidez que hizo nula la posibilidad de que la ciudadanía expresara su opinión precisamente porque la reforma implicaba la preparación del fraude.

La FPPM estima que la ciudadanía mexicana no aceptará esta nueva burla que se le hace y la invita para que manifieste su opinión contraria hacienda uso de todas las medidas lícitas que estén a su alcance.

 

"El Popular". 10 de diciembre de 1951.

 

Respuesta de los autores del proyecto. Sesión del 13 de diciembre de 1951

En los periódicos del domingo, 10 de diciembre, aparece publicada una declaración conjunta que se dice hicieron el Partido Popular, la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano y otros llamados partidos, en la que tildan de inconstitucional la Ley Electoral Federal que acaba de promulgarse hace unos cuantos días y afirman que se trata de establecer "un sistema totalitario en nuestro país, en el cual el gobierno hace las elecciones y las califica, sin intervención del pueblo, para nombrar al Poder Legislativo".

Nos extrañan esos ataques, porque el Partido Popular presentó, a fines de diciembre del año anterior, un proyecto de Ley Electoral Federal en el que se reproducía sustancialmente el texto de la ley anterior y solamente se modificaban algunos preceptos, con el propósito de establecer el sistema de representación proporcional para la elección de los diputados; porque la FPPM critica continuamente el sistema electoral, pero nunca dice cuáles son sus defectos y nunca ha formulado siquiera un anteproyecto.

Sostienen que con el sistema de mayorías y con la jerarquización de  los organismos electorales "se arrebata al pueblo la facultad de asumir su plena soberanía". Nada más inexacto: la Ley Electoral Federal vigente no es anticonstitucional, porque el Código Fundamental del país, en su artículo 54, dispone que la elección de diputados será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral; y, en el 56, que la legislatura de cada Estado declarará electo (senador) al que hubiese obtenido La mayoría de los votos emitidos; de suerte que, desde el momento en que coniforme a la ley vigente, la elección de los diputados es directa y establece el sistema de mayorías, no se vulnera el 54; en cuanto al 56, tampoco se infringe, porque el citado artículo no exige mayoría absoluta, como falsamente lo afirma el Partido Popular.

En el régimen de mayorías, resulta electo el que tenga mayoría absoluta o por lo menos mayoría relativa de los votos emitidos, pero al fin mayoría, mientras que con el sistema proporcionad podrán resultar electas personas (por ejemplo, del Partido Popular) que no tuvieran ni siquiera una mayoría relativa de votos sino una insignificante minoría, y entonces si se violaría la Constitución arrebatándole al pueblo su soberanía.

Afirmamos, enfáticamente que la ley reconoce la más absoluta igualdad y otorga idénticas garantías a todos los partidos políticos nacionales registrados, sin excepción ni privilegio alguno. Si existe un partido en cuyas filas se agrupen las mayorías del país, que piensan y sienten con la Revolución Mexicana, este partido no triunfa en las elecciones porque la ley lo favorezca, sino porque la inmensa mayoría del pueblo está con él.

Es un adelanto indiscutible la mayor intervención que la nueva ley da a los partidos políticos en el proceso electoral. Los partidos tienen ahora participación directa en la preparación y desarrollo de las elecciones y en el empadronamiento de los ciudadanos y, en consecuencia, están en aptitud de hacer valer esos derechos para vigilar la pureza y efectividad del sufragio. —Senadores: Fernando Moctezuma, Donato Miranda Fonseca y Adolfo López Mateos; diputados Jorge Saracho, Salvador Pineda y Mario Romero Lopetegui.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Instituto de Capacitación Política. Historia Documental del Partido de la Revolución. México. Partido Revolucionario Institucional PRI. 13 Tomos. 1987