Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a noviembre 5 de 1948.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO que deroga los expedidos el 23 de noviembre de 1938 y 21 de noviembre de 1944 que, respectivamente, crearon el Servicio de Estado Mayor y Cuerpo de Estado Mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMÁN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.— Que la Escuela Superior de Guerra, organismo encargado de formar Oficiales de Estado Mayor, anualmente recibe en calidad de alumnos a oficiales de diferentes armas o servicios, con distintas antigüedades en el empleo y tiempo de servicios en el Ejército;
SEGUNDO.— Que el artículo 4° del Reglamento de la precitada Escuela establece que cuando estos oficiales terminen sus estudios satisfactoriamente, debe cancelárseles la patente de su arma o servicio de origen y expedírseles una nueva en el Cuerpo de Estado Mayor, con antigüedad de la fecha en que finalice el curso, circunstancia ésta que ha producido multitud de conflictos que no sólo han sido planteados a esta Secretaría sino hasta los Tribunales Federales de Justicia, toda vez que en las demandas respectivas se ha invocado el efecto retroactivo de tal disposición, que al decir de los solicitantes, perjudica derechos adquiridos conforme a leyes anteriores, como lo es el de ostentar una patente debidamente requisitada con anterioridad, de la que se desprenden los propios derechos y la cual queda sin efecto con apoyo en un Decreto;
TERCERO.— Que estos problemas se presentan anualmente, produciendo la consiguiente inestabilidad en los escalafones del Ejército en perjuicio evidente de los principios de autoridad y disciplina puedo que las órdenes que en este sentido ha girado la Secretaría de la Defensa cumpliendo así con lo estipulado en el Reglamento de la Escuela Superior de Guerra y en los Decretos Presidenciales, de 23 de noviembre de 1938 que creó el Servicio de Estado Mayor en el Ejército, y el de 21 de noviembre de 1944 que instituyó el Cuerpo de Estado Mayor, quedan insubsistentes cuando el Poder Judicial de la Nación protege a los peticionarios, sin tomar en consideración que quienes solicitaron ingresar a la Escuela Superior de Guerra, implícitamente renunciaron a los derechos que en sus demandas de amparo invocan, puesto que al hacerlo se adhirieron a una situación legal prevista y definida, sujetándose a todas sus consecuencias, tanto en el orden militar como en el jurídico, entre otras la de obtener los conocimientos profesionales, el diploma que acredita éstos y la asignación de técnicos, así como el cese en su arma de origen y su alta en el Cuerpo de Estado Mayor , para lo cual se funda esta disposición en las leyes de comprobación, ajuste y cómputo de servicios;
CUARTO.— Que con el fin de que de los propios escalafones de esas armas se obtenga el personal de mando o auxiliar del mando de sus unidades, se hace necesario que los Oficiales de Estado Mayor continúen perteneciendo a sus armas de origen, con lo que se resuelve el problema de dualidad de antigüedades a que antes se alude; y
QUINTO.— Que hasta el presente no se ha logrado obtener la estabilidad necesaria en el Cuerpo de Estado Mayor, por todas las dificultades de orden administrativo y legal antes enunciadas;
He tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO;
ARTICULO 1°—Se derogan los Decretos Presidenciales expedidos el 23 de noviembre de 1938, que creaba el Servicio de Estado Mayor, y, el de 21 de noviembre de 1944 que creó el Cuerpo de Estado Mayor; en el concepto de que el Estado Mayor deja, Secretaría de la Defensa Nacional, o el organismo que haga sus veces, se encargará del control y movimiento del personal de esta especialidad para los efectos de designarle comisiones propias de Estado Mayor, así como las de mando o de auxilio de mando dentro de las unidades orgánicas legalmente constituidas.
ARTICULO 2°— El personal de Estado Mayor que actualmente constituye el Cuerpo de Estado Mayor, deberá reintegrarse a los escalafones de sus armas y servicios de origen, o al de la Plana Mayor del Ejército, en su caso, figurando en lo sucesivo, conforme a la antigüedad que se asiente en la Patente del empleo que ostenten con la anotación de Diplomado de Estado Mayor.
ARTICULO 3°— El personal Diplomado de Estado Mayor a que se refiere el artículo anterior, continuará percibiendo la asignación que por esta especialidad señale el Presupuesto de Egresos vigente, únicamente cuando se encuentre desempeñando comisiones propias de Estado Mayor, o en defecto de esta circunstancia, por acuerdo expreso y suscrito por el C. Presidente de la República.
ARTICULO 4°— Al personal que termine satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Superior de Guerra se le expedirá el Diploma correspondiente que le acredite la nueva especialidad que ha adquirido. El personal perteneciente a las Armas, que hubiese efectuado cursos de Estado Mayor en el extranjero, y que hubiese resultado aprobado, para los efectos de revalidación de estudios y concesión de Diploma, deberá sustentar en la Escuela Superior de Guerra un examen conforme a los lineamientos que fije la Dirección del plantel y sujeto al plan de enseñanza del mismo.
El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial'' de la Federación.
Se derogan, en la parte relativa correspondiente, todas las disposiciones similares que se opongan al presente.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.— Miguel Alemán.—Rúbrica.— Cúmplase; El. Secretario de la Defensa Nacional, Gilberto R. Limón. — Rúbrica. — Cúmplase: El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines.— Rúbrica.
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