Residencia del Poder Ejecutivo Federal, junio 1 de 1942
DECRETO DECLARANDO QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE GUERRA CON ALEMANIA, ITALIA Y JAPÓN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Presidencia de la República.
MANUEL ÁVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción VIII del artículo 89 de la Constitución Política de la República; y
CONSIDERANDO:
I.—Que la obtención de la paz universal por medio del respeto recíproco de los Estados y de la supremacía de las normas jurídicas en la convivencia de los pueblos es el ideal que ha normado invariablemente la conducta de México en sus relaciones internacionales;
II.— Que, en la actual contienda guerrera, nuestro país se ha abstenido de todo acto de violencia y no ha escatimado ningún esfuerzo para mantenerse alejado del conflicto;
III.— Que, a pesar de tal actitud, las Potencias del Eje han cometido reiterados actos de agresión en contra de nuestra soberanía y han desatendido nuestras demandas de justa reparación;
IV.— Que, agotadas las gestiones diplomáticas, es imposible dejar de reconocer y de proclamar, sin menoscabo del honor nacional y de la dignidad de la Patria, la existencia de un estado de guerra impuesto a México por la hostilidad de los Gobiernos totalitarios;
V.— Que el H. Congreso de la Unión aprobó el día 30 del pasado mes de mayo la ley que faculta al Ejecutivo para declarar el estado
de guerra a partir de la fecha en que concluyó el plazo señalado en la protesta que nuestra Cancillería formuló el 14 de mayo último y que los agresores dejaron sin contestación;
He tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO ÚNICO.— Los Estados Unidos Mexicanos se encuentran, desde el día 22 de mayo de 1942, en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón.
ARTICULO TRANSITORIO.— Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos.— Manuel Ávila Camacho.—-Rúbrica.—El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla.—Rúbrica.—El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.—Rúbrica.
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