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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1938 Lázaro Cárdenas emite un decreto por el que crea el Servicio de Estado Mayor.

México, D. F., a noviembre 23 de 1938.

 

 

DECRETO
que crea el Servicio de Estado Mayor.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
LÁZARO CÁRDENAS, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos:

En uso de las facultades conferidas al Ejecutivo do la Unión por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de la República y con fundamento en lo dispuesto en la parte final del artículo 51 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, considera la existencia del Estado Mayor del Ejército, como colaborador del Secretario de la Defensa Nacional.

Que el artículo 32 del mismo ordenamiento define las funciones que tiene encomendadas.

Que estas funciones deben ser desempeñadas por personal técnicamente preparado para tales fines.

Que la Escuela Superior de Guerra ha producido ya oficiales con esta preparación, en número suficiente para crear la agrupación en que han de quedar encuadrados, a fin de asegurar el mejor éxito de su misión,

Que es necesario definir en forma concreta la situación en que deban quedar estos oficiales.

DECRETO:

I.— Se crea el Servicio de Estado Mayor.

II— El Servicio de Estado Mayor tendrá a su cargo la tarea auxiliar al Alto Mando, Comandos Superiores y demás entidades del Ejército, que necesitan de personal técnicamente preparado desde el punto de vista militar, en el ejercicio de las funciones qué les confieren las leyes y reglamentos en vigor.

III. — El Servicio de Estado Mayor constituirá un cuerpo abierto al cual tendrán acceso todos los oficiales de las armas del Ejército que obtengan el diploma de Estado Mayor.

IV.—El pie veterano del Servicio de Estado Mayor estará constituido por los jefes y oficiales que tengan ya reconocido su carácter de diplomados de Estado Mayor.

V.— El personal para el Servicio de Estado Mayor se reclutará en lo sucesivo entre los graduados de la Escuela Superior de Guerra y los que, habiendo terminado los cursos de las escuelas similares extranjeras, sustenten con éxito en aquélla las pruebas que fije el Reglamento respectivo.

VI.—La Dirección de este Servicio residirá en el Estado Mayor del Ejército o entidad que haga sus veces.

VII.— Los diplomados de Estado Mayor conservarán su carácter de militares de guerra y sus servicios serán utilizados indistintamente en los Cuerpos de Tropas, en los Estados Mayores o en las demás comisiones propias de dichos militares.

VIII.— Los diplomados de Estado Mayor al ser graduados, causarán baja en sus respectivas armas y alta en el Servicio de Estado Mayor, en cuyo escalafón rolarán para sus ascensos, pasando con la antigüedad de la fecha en que obtengan el diploma.

IX.— El personal de diplomados tiene el carácter de técnico y percibirá la asignación que por este concepto establezca el Presupuesto de Egresos.

X.— La Secretaría de la Defensa Nacional formulará a la mayor brevedad los reglamentos y demás disposiciones que sean necesarios para complementar esta disposición.

TRANSITORIOS

El personal que constituirá el pie veterano del Servicio de Estado Mayor conservará la antigüedad de sus patentes actuales.

Este Decreto comenzará a surtir sus afectes a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. — Lázaro Cárdenas. — Rúbrica.  —El General de Brigada, Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Manuel Ávila Camacho. — Rúbrica.—Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.—Presente.