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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1937 Carta del presidente Cárdenas al Lic. Isidro Fabela, delegado ante la Sociedad de Naciones, sobre la posición de México respecto a la guerra de España, y respuesta de éste.

Lázaro Cárdenas, México, D.F. 17 de Febrero de 1937

México, 17 de febrero de 1937.
Sr. Lic. Isidro Fabela
Delegado de México.
Ginebra, Suiza.

Muy estimado señor licenciado y fino amigo:

Como complemento de la conversación que tuve el gusto de celebrar con usted antes de su partida y como orientación para las pláticas que pueda usted tener en Francia, así como para sus gestiones en Ginebra en virtud de la comisión que le ha sido confiada, creo conveniente atraer su atención sobre el espíritu de absoluto desinterés y de irreprochable lealtad internacional con que el gobierno de México ha procedido y procede en lo que respecta al actual conflicto de España. Es posible que -dada nuestra ausencia del Consejo de la Sociedad de las Naciones- la forma en que dicho conflicto sea tratado en la Liga, no haga indispensable una exposición detallada de usted sobre la materia; pero, si el caso llegara a presentarse, sería necesario explicar con precisión el alcance real de nuestra conducta, la cual, a nuestro juicio, es la que deberían haber observado todos los países.

Conviene, ante todo, hacer ver hasta qué punto la actitud de México en relación con España no se encuentra en contradicción con el principio de "no intervención". Esta frase, muy utilizada en la actualidad por la diplomacia europea y por la política interamericana, ha venido a recibir, como consecuencia de las complicaciones internacionales suscitadas por la rebelión española, un contenido ideológico muy diferente del que orientó, por ejemplo, a la delegación mexicana que concurrió a la reciente Conferencia de Paz de Buenos Aires, al proponer a la aprobación unánime de las Repúblicas de nuestro continente el protocolo Adicional a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados firmada en Montevideo en 1933.

Bajo los términos "no intervención" se escudan ahora determinadas naciones de Europa, para no ayudar al gobierno español legítimamente constituido. México no puede hacer suyo semejante criterio, ya que la falta de colaboración con las autoridades constitucionales de un país amigo, es en la práctica, una ayuda indirecta --pero no por eso menos efectiva- para los rebeldes que están poniendo en peligro el régimen que tales autoridades representan. Ello, por lo tanto, es en sí mismo uno de los modos más cautelosos de intervenir.

Otro de los conceptos que ha cobrado particular connotación con motivo de la situación española, es el de la neutralidad internacional. México, al adherirse en 1931 al Pacto constitutivo de la Sociedad de las Naciones tuvo muy en cuenta el carácter generoso de su estatuto, del que puede decirse que una de las conquistas jurídicas más importantes ha sido la de establecer una clara separación -en caso de posibles conflictos- entre los Estados agredidos, a los que se proporcionan todo el apoyo moral y material que las circunstancias hacen indispensable, y los Estados agresores, para los cuales se fija, al contrario, un régimen de sanciones económicas, financieras, etc. La justificación de esta deferencia, plausible en lo que concierne a los conflictos que puedan surgir entre dos Estados libres y soberanos, se pone aun más de manifiesto en lo relativo a la lucha entre el poder constitucional de un Estado y los rebeldes de una fracción apoyada visiblemente como en el caso de España por elementos extraños a la vida y a las tradiciones políticas del país.
La ayuda concedida por nuestro gobierno al legítimo de la República española es el resultado lógico de una correcta interpretación de la doctrina de "no intervención" y de una observancia escrupulosa de los principios de moral internacional que son la base más sólida de la Liga. A este respecto procede recordar que la ayuda material a que aludo, ha consistido en poner a disposición del gobierno que preside el señor Azaña, armas y parque de fabricación nacional y solo ha aceptado servir de conducto para la adquisición, con destino a España, de material de guerra de procedencia extranjera en aquellos casos en que las autoridades del país de origen -conociendo la finalidad de la compra- manifiesten en forma clara su aquiescencia y den, de acuerdo con los procedimientos normales, los permisos reglamentarios.

Al participar a usted que de la presente carta he enviado una copia a la Secretaría de Relaciones, ya que, cuando sea necesario, habrá usted de solicitar de dicha dependencia las instrucciones relacionadas con la participación de nuestro país en los trabajos de la Sociedad de las Naciones, aprovecho la oportunidad para desear a usted el mejor éxito en el desempeño de su cargo y quedo suyo, afectísimo amigo y atento seguro servidor,

Lázaro Cárdenas.

 

 

RESPUESTA DE ISIDRO FABELA

Ginebra, 17 de mayo de 1937.

Sr. general de división don Lázaro Cárdenas, presidente de la República.

Estimado Sr. presidente y distinguido amigo:
 
Al llegar a Paris, el mes de marzo, me entregaron su carta de febrero 17, que contesté inmediatamente por cable en estos términos:
"recibí su carta. Acordare mis actos con sus justas resoluciones.
Escribiré Ginebra. Respetuosamente."

Después de esta respuesta quise, intencionalmente esperar que pasara el tiempo necesario para enterarme de los múltiples asuntos de la Delegación Permanente a mi cargo, estudiar los problemas internacionales que más interesan al gobierno que usted preside, y conocer el medio en que habré de desarrollar mis actividades, para después tener el honor de escribirle. Por esas causas hasta ahora me permito dar a usted mis primeras impresiones de Ginebra.

Ante todo, señor presidente, le agradezco que me haya escrito para darme sus puntos de vista personales.

Respecto a la cuestión de España. Siendo usted, como primer magistrado de la República, el directamente responsable de la política exterior de nuestro país, es indispensable para los agentes diplomáticos mexicanos, y singularmente para el delegado en Ginebra donde se concentra la atención mundial internacional, conocer sus ideas para mejor interpretarlas y poder armonizar nuestras actividades con los propósitos del ejecutivo.
 
Con la autorización que tengo de usted y por creer que así cumplo un deber oficial y de amistad hacia su persona, le escribiré, señor general, cada vez que yo considere útil o necesario, que usted tenga mis informaciones directas. Al escribirle lo haré expresándole mi pensamiento con toda franqueza, pues considero que el diplomático, que con su gobierno y con su presidente no procede con libertad de criterio, ni es un eficaz funcionario ni dará prueba de leal adhesión a su primer mandatario.

La política de usted en el caso de España, me parece en todos sus puntos, apegada a la justicia y ética internacionales, al Derecho de Gentes y a la fe de los tratados.

Esos puntos se refieren a la llamada "no intervención", a la "neutralidad" y a la ayuda material al gobierno legitimo que preside el señor Azaña.

No intervención.-Tiene usted razón cuando me dice en su carta: "Bajo los términos no 'intervención' se escudan ahora determinadas naciones de Europa para no ayudar al gobierno español legítimamente constituido"; y cuando agrega: "México no puede hacer suyo semejante criterio ya que la falta de colaboración con las autoridades constitucionales de un país amigo es, en la práctica, una ayuda indirecta -pero, no por eso menos efectiva- para los rebeldes que están poniendo en peligro el régimen que tales autoridades representan. Ello, por tanto, es en sí mismo uno de los modos más cautelosos de intervenir."

En efecto, el Comité de Londres es lo contrario de lo que dice ser, pues en realidad es un Comité de intervención, que al decretar el embargo de armas para los dos bandos en lucha, interviene en los asuntos interiores y exteriores de España, arrebatándole al gobierno constitucional su derecho legitimo de armarse en el extranjero, con grave perjuicio de su situación interna.

Tal intervención es absolutamente arbitraria porque coloca en pie de igualdad al gobierno, y a los rebeldes, otorgando a éstos una beligerancia ilegal; beligerancia que de jure y de facto priva al gobierno de un derecho que le correspondía; mientras que, a los facciosos, les suprime aquello a lo que tenían derecho; y esto aparentemente porque sería ingenuo creer que Alemania e Italia cumplan a la letra y en su espíritu las obligaciones que han contraído con el Comité de Londres, mientras que sí podrá creerse en el cumplimiento de la vigilancia militar que ejercen en el Cantábrico y las fronteras lusitanas, Inglaterra y Francia.

Por desgracia, señor presidente, este absurdo estado de cosas ha sido legitimado por las propias autoridades de Valencia. En la l7a Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, el señor Álvarez Vayo, después de manifestar con justeza que la fórmula de no intervención era una monstruosidad jurídica, hizo enseguida esta no apropiada declaración contradictoria: "Nosotros aceptaríamos una política rigurosa de no intervención"; advertencia que se realizó en la sesión extraordinaria del Consejo de la Liga (12 de diciembre de 1936) al aceptar el proyecto de resolución que vino a reconocer oficialmente, por parte de dicho Consejo, al Comité de Londres.

El error sube de punto si se examina cuidadosamente considerando del acuerdo, cuya traducción tengo el honor de acompañarle adjunta.

Primero invoca el Consejo el artículo once que se refiere a que "toda guerra o amenaza de guerra que afecte directamente o no a uno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad toda entera"; por supuesto refiriéndose a las guerras internacionales y con el obligatorio fin de ayudar al Estado respectivo; y después agrega, que "esta buena inteligencia debe mantenerse sin referirse al régimen interior de los Estados". Después, invocando asimismo, el deber que incumbe a todo país de respetar la integridad territorial y la independencia política de otro, afirma "que todo Estado está en la obligación de abstenerse de intervenir en los negocios interiores de otro". Y concluye, que como el Comité de No intervención se inspira en esos principios, recomienda a los miembros de la Liga, representados en dicho Comité, "tomar las medidas apropiadas para asegurar sin dilación un control eficaz en la ejecución de tales compromisos".

Lo que quiere decir, que España, al suscribir tal convenio, renunció voluntariamente a los derechos que le conceden los artículos 10, 11 y además relativos del Pacto, aceptando como cierta la inexactitud palmaria de que las potencias asociadas no deben intervenir en el caso de España porque allí se desenvuelve una guerra civil, cuando todo el mundo sabe que en España existe una guerra internacional, y así lo declaró Álvarez del Vayo públicamente cuando dijo: "La guerra está allí: la guerra internacional sobre el suelo español" (95a sesión extraordinaria del Consejo).

Es decir, señor presidente, que en el mismo momento en que España era víctima de una agresión exterior por parte de Italia y Alemania, agresión que daba a España plenos derechos para pedir y obtener la ayuda de todos los miembros de la Liga en contra de sus agresores, acepta el absurdo de que la guerra es exclusivamente civil, y que de consiguiente la Sociedad de las Naciones no puede intervenir en el caso. Porque así es: el Pacto no hace referencia a las guerras civiles como una prueba de que la Sociedad reconoce el derecho a todos los Estados de regir libremente sus destinos interiores.

Todavía más, el señor presidente Azaña, en su discurso de 21 de enero último, pronunciado en Valencia, ratificó la actitud del gobierno sobre el asunto de tan largo alcance diciendo: "Para limitar la guerra, el gobierno de la República ha aceptado sacrificios respecto a sus derechos... Se ha plegado a la inspección o control de la importación de armas en España. Nosotros hemos sostenido siempre el principio de la intangibilidad del derecho de un gobierno legítimo, a comerciar con otros países. Nosotros mantenemos este principio. Pero se nos dice: "Conviene para la paz internacional, no mostrarse demasiado intransigentes, y nosotros hemos transigido."

Es seguro que la presión de Inglaterra y Francia sobre el gobierno de Azaña ha de haber sido tremenda, para obligarlo a aceptar semejantes resultados; es posible aun que las maniobras ejercidas contra el gobierno legítimo, hayan llegado hasta las amenazas para conseguir su objeto. De todas maneras, señor general, yo abrigo la convicción de que las supremas autoridades españolas cometieron un grave error sacrificando sus principios; porque esos principios constituían su principal fuerza ante la Sociedad de las Naciones; y porque esos principios no son de los gobernantes, sino del pueblo y cuando se trata de defender los derechos de la nación, antes se debe ir al sacrificio que transigir sobre ellos.

Es claro que los señores Azaña y Álvarez del Vayo obraron así obligados por las circunstancias y con el más acendrado y angustioso de los patriotismos, lo cual quiere decir que procedieron con la mejor buena fe... pero equivocadamente.

Con tales antecedentes, la actitud de México, marcada por usted, resulta más noble y gallarda. México contra el mundo entero, y aun contra la misma España, defiende la integridad y el cumplimiento del Pacto y enarbola los principios en él contenidos al no aceptar, urbi et orbi, al Comité de No intervención.

Es interesante que usted conozca el muy inteligente juicio que sobre este tema emitió el considerable periódico de París "La Tribune des Nations". Dijo lo siguiente a propósito de mis declaraciones del 22 de abril:

"Se recordará que después de haber criticado con mucha vehemencia la política de no intervención, el gobierno republicano español acabó por admitir la conveniencia de la iniciativa francesa... Se puede consiguientemente estimar que el gobierno mexicano defiende la causa del gobierno republicano con más obstinación e intransigencia como no lo han hecho los portavoces autorizados del gobierno de Valencia.

Los dirigentes españoles no pueden colocarse sobre el terreno del derecho puro. A ellos les importa mantener y consolidar sus relaciones diplomáticas con las grandes democracias europeas, Francia y la Gran Bretaña. Ellas deben mostrarse más conciliantes y más comprensivas; ellas deben tener en cuenta los intereses vitales de las grandes potencias."

México es mucho más libre. Por su situación geográfica está al margen de las amenazas que la crisis española hace pesar sobre Europa. Ya otras potencias habían señalado, desde que se inició la política de no intervención, los peligros que podía significar para la S. D. N. un precedente tan peligroso. La gran voz de Titulesco el día en que Rumania aportó su adhesión a la iniciativa francesa, recordó que el caso de España debía constituir "un caso particular que no puede crear un precedente y que no implica la obligación de reconocer el principio de que un gobierno legal no puede obtener, cuando lo pida, la ayuda de otro gobierno contra una rebelión". La misma reserva fue también formulada por otros gobiernos de la Pequeña Entente y de la Entente balcánica.

Y concluía con este categórico juicio que enmarca en una síntesis la política de Europa y la nuestra:

"Los gobiernos europeos, cualquiera que sea su deseo de mantener intacta la autoridad del Pacto de la S. D. N., han debido adherirse a la política de no intervención. Era preciso detener un peligro inmediato. México puede mantener, a pesar de todo y contra todos, el principio absoluto de la legalidad internacional. Tarea ingrata, pero cuán noble la de recordar el espíritu y la letra del Pacto a aquellos que deben plegarse a las necesidades cotidianas de una política de contemporización y de prudencia. Más de un hombre de Estado, obligado a sostener la no intervención, simpatizará secretamente con la fiera intransigencia de México."

Este sereno juicio que trata de justificar la política europea y rinde homenaje a la recta actitud de México, es el mejor elogio para usted.

Neutralidad.- En cuanto al concepto de "neutralidad" aplicado al caso español, me expresa usted un juicio que tuve muy en cuenta al hacer mis declaraciones citadas. "EI Pacto, dice usted, establece una clara separación entre los Estados agredidos, a los que se proporciona todo el apoyo, moral y material que las circunstancias hacen indispensable, y los Estados agresores, para los cuales se fija, al contrario, un régimen de sanciones económicas, financieras, etcétera." Por eso decía yo al respecto, " ... la llamada no intervención que se ha tratado de aplicar en el caso de España sería admisible, eventualmente, si la neutralidad pudiera ser previamente decretada y como una consecuencia de esta neutralidad; pero los miembros de la Sociedad de las Naciones no deben ser neutrales ante la agresión de que es víctima España, no sólo porque ellas tienen el deber de respetar y mantener la integridad territorial y la independencia de los demás miembros, sino también porque se trata "de una guerra que interesa a la Sociedad toda entera" (conforme al artículo 11). En consecuencia -agregaba yo- las reglas de la neutralidad y sus derivados, como la no intervención, podrían, de acuerdo con el Derecho Internacional, ser invocados quizá por los Estados no pertenecientes a la Sociedad de las Naciones, pero no por los coasociados, pues España tiene todos los títulos Jurídicos para recibir -en la persona de su gobierno legal- todo el apoyo de los Estados miembros de la liga."

En realidad los compromisos contraídos en el Pacto son de tal naturaleza que, técnicamente, han disminuido su importancia a la noción de la neutralidad. En efecto, conforme a ese tratado multilateral, al surgir un conflicto bélico entre algunos de sus miembros, los demás no pueden, no deben permanecer neutrales.

Los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16, establecen las disposiciones aplicables para los casos en que un coasociado recurra a la guerra. Si tal hace, se considerará, ipso facto, como si hubiese cometido un acto bélico contra todos los demás. Y entonces, dice el artículo 16, los demás Estados “... se comprometen a romper inmediatamente todo tratado comercial o financiero con él, a prohibir toda relación de sus respectivos nacionales con los del Estado que hayan quebrantado el Pacto, y a hacer que cesen todas las comunicaciones financieras y comerciales o personales entre los nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de la Sociedad."

En una palabra, cuando un país de la Liga recurre a la guerra, los demás que la integran no deberán ser neutrales, sino parciales en la contienda, ya que, por lo menos, deberán romper sus relaciones mercantiles con el beligerante.
 
Todas estas obligaciones y sanciones son precisamente las que Inglaterra y Francia han evitado que se cumplan, y con ellas veinte naciones más que se adhirieron al Convenio de no intervención, bajo la falsa base de partida de que en España sólo existe una guerra civil y no hay ninguna agresión exterior.

Claro está que en el fondo todos esos países al proceder así, sabían que no decían la verdad y que faltaban a sus deberes hacia España; pero lo que deseaban era evitar una nueva conflagración europea. Por eso sacrificaron al gobierno español no dándole oportunamente la ayuda que pudo bien haberlo salvado, porque para eso hubiera sido necesario ser exactos y decir: que Italia y Alemania tienen sobre el suelo español cien mil soldados que violan la independencia y la integridad territorial de España, con flagrante violación del Pacto, y entonces, decretar las sanciones correspondientes y aprestarse a la lucha; lo que habría acarreado la tan temida guerra europea, según los iniciadores de la política no intervencionista. Idea que no comparto, pues al contrario, yo estimo que si en el momento oportuno y preciso, cuando Italia comenzó a invadir la península, España pide al Consejo o a la Asamblea su intervención y la aplicación drástica del Pacto, y la Liga acepta y en seguida obra con energía y rapidez, Mussolini muy probablemente hubiera abandonado la partida y Hitler habría permanecido en prudente expectación.

Pero Francia y la Gran Bretaña tuvieron temor, un temor grave y explicable, no sólo por el pavoroso recuerdo de su última tragedia apocalíptica, sino porque parece que ninguna de las dos estaban militarmente preparadas para aceptar el riesgo eventual de una nueva lucha de proporciones ignoradas. Y prefirieron tomar el camino más fácil de pasar sobre el Pacto y sacrificar al gobierno español.

Este caso nos confirma cuán distantes se encuentran a veces el derecho y la política, y qué lejos está la Liga de las Naciones de cumplir todavía sus eminentes deberes constitucionales.

Ayuda al gobierno español.- Respecto a la ayuda moral y material que el gobierno de usted ha concedido al legítimo del señor Azaña, le informaré que nadie se ha atrevido a censurar públicamente la actitud de México, a mi juicio, porque desde el punto de vista jurídico es inatacable.

Estudiando este capítulo de nuestra política hacia España recordé la "Convención sobre derechos y deberes de los Estados en caso de luchas civiles" suscrita en La Habana en 1928, por las veintiún Repúblicas de América, y decidí aprovechar su vigencia y su aplicabilidad para reforzar ante el mundo nuestra posición estrictamente legalista.

Por eso pedí la venia de la superioridad para hacer mis declaraciones, que usted de fijo aprobó, y que en lo conducente expresan:

"La ayuda material que México imparte a España tiene fundamento perfectamente legal que podrían invocar los Estados americanos.

"En la Sexta Conferencia Interamericana celebrada en La Habana en febrero de 1928, veintiún Estados del continente suscribieron una Convención en la cual dejaron claramente fijado su criterio y obligaciones hacia los contendientes en guerras intestinas. El artículo primero establece que "los Estados contratantes se obligan a observar las reglas siguientes respecto a una lucha civil en otro de ellos: Prohibir el tráfico de armas y material de guerra, salvo cuando, fueren destinados al gobierno, mientras no esté reconocida la beligerancia de los rebeldes; caso en el cual se aplicarán las reglas de la neutralidad". Y como la beligerancia de los rebeldes no ha sido reconocida por México, no es el caso de aplicar las reglas de la neutralidad consistentes esencialmente en no prestar ayuda directa ni indirecta a las partes contendientes, sino al contrario, sostener y prestar ayuda, por todos los medios posibles, al gobierno legítimamente constituido y constitucional que no es otro que el del señor Azaña. Es cierto que España no suscribió dicha Convención, y que no podría por lo mismo reclamar sus beneficios; pero en cuanto a México, una vez que ese tratado vigente establece con claridad cual ha de ser su política exterior en los casos de guerras civiles, no podría, sin ser inconsecuente consigo mismo, variar su criterio y aplicar, al gobierno legitimo de España, otra norma jurídica que la que se comprometió a seguir eventualmente, en unión de las demás naciones americanas; con tanta mayor razón, cuanto que, para conseguir el propósito universal de establecer una jurisprudencia internacional precisa que cada Estado uniforme su conducta exterior. El gobierno del señor presidente Cárdenas, interpretando así la Convención de 1928, estima que su conducta hacia España es correcta; siendo de desearse que los demás firmantes de aquel instrumentos encuentren justo tal criterio."

El Journal des Nations, el importante y siempre erguido diario internacionalista de Ginebra, comentando nuestra singular actitud calló, entre otras cosas (20 de abril):

"... todo lo que era preciso decir como miembro fiel de la Sociedad en lo que se refiere al aspecto internacional y de los problemas de derecho que ha planteado la guerra de España, ha sido desde luego enunciado por México ... el desorden, en medio del cual se desarrolla esta verdadera crisis del derecho internacional que vivimos después de algunos años es tal, que nos consideraríamos tentados de establecer este axioma: México es el único Estado miembro fiel al Pacto y respetuoso de su firma."

Refiriéndose a la mal llamada y traída "neutralidad", expresa el mismo cotidiano:

"Los artículos 10 y 11 del Pacto son interpretados y subrayados (en mis declaraciones). Los deberes que estos dos artículos prescriben son claros y perentorios. Tanto uno como el otro de estos artículos excluyen, frente a la agresión, la neutralidad, que el Pacto por lo demás ignora en su espíritu mismo, en lo que concierne a los Estados miembros de la Sociedad de las Naciones."

 
Y en cuanto a nuestra referencia relativa a la Convención de La Habana, decía:

"El señor Isidro Fabela recuerda hoy una Convención caída tal vez en el olvido, en Europa, pero que más de la mitad de los Estados americanos, comprendiendo entre ellos a los Estados Unidos, han firmado y ratificado, la fracción 111 del artículo 1º de esa Convención es un modelo en su género, por lo que sería de desearse que -el día en que la ficción diplomática de un control de fronteras de España comience-  diplomáticos que actúan en Londres, fuera del cuadro de la Sociedad de las Naciones, se inspiraran en ella ... "

Y después de transcribir y apoyar nuestros conceptos, termina:

“México, en consecuencia, defiende y aplica no solamente el Pacto, sino también, en la letra y el espíritu, las convenciones suscritas en las Conferencias Panamericanas y ratificadas por la mayoría de los dignatarios. Recordado esto, México presta un servicio considerable a la claridad dentro de la cual debe desarrollarse la organización de la paz. La reafirmación de los valores morales internacionales proporciona armas preciosas a la Sociedad de las Naciones que no conoce, ni se apoya por el momento, más que en esos valores”.

Termino, señor presidente, manifestando que puede usted estar seguro de que sigo con el más ahincado interés el desarrollo del problema español, y de que con toda la pasión de que soy capaz defenderé la noble causa del Derecho, y la Moral internacional de que usted se ha constituido en gallardo paladín, contra todo y contra todos, hasta ver la victoria de nuestra causa. Y puede usted también creer, señor general Cárdenas, que si el destino fuere transitoriamente adverso a la causa del verdadero pueblo español, que con tanto denuedo y fe defendemos, todavía entonces, y siempre, estaría convencido de que defendimos con el más puro desinterés un ideal que forzosamente triunfará en España.

 

Tomado de Fabela Isidro. Cartas al Presidente Cárdenas. Offset Altamira. México. 1947.