Mérida, Yuc., agosto 8 de 1937.
ACUERDO para la resolución integral en el Estado de Yucatán, del problema agrario y sus conexos, girado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas y Educación Pública, y a los Departamentos Agrario, de Salubridad Pública, Asuntos Indígenas, Educación Física y Asistencia Social Infantil.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al hacerme cargo del Poder Ejecutivo dediqué particular atención al problema económico de Yucatán, estimando que el bienestar de sus habitantes y la prosperidad real y permanente del Estado dependían de su más adecuada solución, a cuyo fin se ordenaron diversos estudios que pudieran normar la gestión oficial de acuerdo con la Ley y con el programa al cual ajusta todos sus actos el Gobierno Federal.
Todo el país sabe de la difícil situación en la cual ha vivido siempre la clase campesina de Yucatán, formada en gran parte por indígenas que, tanto en la vida colonial, subyugados por conquistadores que destruyeron las expresiones más auténticas de su raza, como en la época independiente, en que estuvieron a merced de los más fuertes, permanecieron en deplorables condiciones de atraso y de miseria. Los despojos de que fueron víctimas; los atentados que en ellos cometieron, y la rudimentaria existencia a que fueron impuestos, determinaron al fin su rebeldía, que tuvo su más violenta expresión en la Guerra de Castas, iniciada a mediados del siglo XIX.
Vencidos en esa guerra social, los indígenas fueron reducidos a la condición del peonaje, o bien, refugiados en sus poblados contemplaron, sin serles ya posible resistencia alguna, la absorción de sus propiedades por las haciendas, en las cuales principiaba a desarrollarse la explotación del henequén, que bien pronto se convirtió en la actividad fundamental de la Península. Estos hechos produjeron los más graves efectos en la población campesina cuya decadencia biológica se fue acentuando en forma visible, paralela a la ignorancia en que siempre fue mantenida, lo cual, unido a su mismo estado económico, la privó de medios de defensa; todo ello provocó, a la vez, una permanente inquietud y un hondo malestar social en el Estado.
Por otra parte, después de un período de auge extraordinario de la industria henequenera, registrado de 1887 a 1916, se inició su decadencia al grado de haber disminuido la superficie sembrada con henequén en un cincuenta por ciento durante los últimos veinte años, de modo que tal industria, en otro tiempo tan próspera, dejó de ser floreciente a pesar de que seguían en vigor las condiciones de privilegio de que siempre disfrutaron los grandes propietarios.
La falta de previsión económica, de una mejor aplicación de la técnica agrícola en los cultivos, y, también, el incumplimiento de la legislación agraria, contribuyen a explicar aquel descenso, así como las condiciones generales poco satisfactorias de esta industria. En efecto, a más dé la baja de la producción, no puede considerarse que la fibra yucateca haya mejorado en calidad en forma tal que le permita competir con ventaja en los mercados extranjeros; la concurrencia en éstos de henequén producido en mejores condiciones por otros países y las dificultades que han existido para mejorar el equipo industrial con que cuenta el Estado, han venido a restringir sus posibilidades de exportación. Además, por el mecanismo del mercado, la determinación del precio de la fibra queda en manos de los grandes compradores, sin que, por aquellas condiciones de la industria, haya sido fácil una eficaz defensa de los productos frente a la especulación internacional de que es objeto el henequén.
En tal virtud, el Gobierno Federal, al igual que el del Estado, se ven obligados a intervenir sin demora, con el doble propósito de acudir en ayuda de la industria fundamental de Yucatán y de llevar a su cabal cumplimiento la reforma agraria para poder formular y cumplir un programa de mejoramiento integral del Estado que, reorganizando aquella actividad eleve el nivel de vida de su población trabajadora.
La aplicación de las leyes agrarias en la zona henequenera de Yucatán, iniciada en 1935 cuando se ordenó la ejecución de las resoluciones dictadas diez años atrás, cuyo cumplimiento fue eludido, además de obedecer a la necesidad económica antes apuntada y a los mandamientos legales, fue la consecuencia de un imperativo de justicia innegable, ya que nada podía fundamentar la existencia de un privilegio como el que habían venido disfrutando los hacendados henequeneros; ocurría precisamente esta excepción en un lugar en donde los impulsos reivindicadores de la Revolución Mexicana, tenían mayor justificación por las condiciones de vida social de Yucatán.
Tales fueron las razones tenidas en cuenta hace dos años para iniciar la resolución del problema agrario, y si fue aplazada la entrega de tierras cultivadas con henequén o ubicadas dentro de la zona henequenera, fue parque se consideró necesario elaborar detenidamente un programa de acción que garantizara en todos sus aspectos el éxito de la reforma, mediante una solución en la que se tuvieran presentes: el censo de la población campesina con derecho a ser dotada, la extensión actualmente con henequén, las hectáreas necesarias para asegurar la vida de los campesinos dentro del propio ejido, la forma mejor de integrar las unidades ejidales, las condiciones más propicias para el desarrollo de la industria henequenera, las inversiones necesarias y la coordinación de los diversos servicios que puedan proporcionar la Federación y el Estado; este programa fue ya formulado como resultado de diversos y minuciosos estudios e investigaciones y habrá de realizarse con sujeción al acuerdo que hoy expide el Ejecutivo Federal.
Y tomando en consideración los núcleos que deben ser dotados y la extensión con que se cuenta para satisfacer las necesidades agrarias, ha sido indispensable, para el caso especial de Yucatán, hacer una modificación al Código Agrario, señalando como inafectables ciento cincuenta hectáreas con plantíos de henequén; y el resto sin henequén en la extensión que actualmente fija el Código Agrario como propiedad inafectable en terrenos no irrigados y pastales.
Al aplicarse el Código Agrario en los términos de tal acuerdo, se adquirirán las extensiones que conserven las fincas afectadas y los equipos de industrialización del henequén que fueren necesarios para integrar las unidades agrícolas industriales; de este modo, no se alterará en manera alguna la producción, la que, por el contrario, será estimulada mediante las inversiones que hagan el Gobierno Federal por conducto de las instituciones de crédito y el del Estado por los medios que estime más convenientes. Con el mismo objeto, se organizará en forma colectiva la explotación económica de los ejidos para permitir a los campesinos beneficiados su aprovechamiento racional y productivo, puesto que aisladamente carecerían de la capacidad económica necesaria para ello.
Las diversas dependencias federales coordinarán los servicios que deban prestar para el beneficio de la población campesina, en forma tal que cuente, desde luego, con todo aquello que sea necesario para elevar su nivel de vida, como se hizo en la Comarca Lagunera al llevarse a cabo la reforma agraria, y en donde se ha venido trabajando con el mejor éxito, gracias a la planeación previa que se hizo para resolver el problema, como ahora se ha procedido en Yucatán.
El Gobierno Federal tiene una profunda y arraigada fe en la capacidad productora de la clase campesina, demostrada ya en diferentes ocasiones, y por ello está seguro de que los trabajadores del campo de Yucatán, pondrán su mejor esfuerzo, con un preciso sentido de su responsabilidad y actuando siempre en forma solidaria entre sí, para contribuir al éxito de la medida que ahora se dicta, siguiendo el ejemplo de los ejidatarios de La Laguna, que a la fecha se encuentran disfrutando de los beneficios obtenidos por su trabajo y organización en los ejidos con que fueron dotados.
Para contribuir a la recuperación económica del Estado, el Gobierno Federal se propone, por lo demás, prestar todo su apoyo al Gobierno Local para realizar un plan integral que comprende el mejoramiento de las vías de comunicación, la extensión de las mismas, la organización del mercado del henequén, y, en general, el estímulo de todas las actividades creadoras de riqueza. El propio Gobierno Federal ha contado ya, por su parte, con la colaboración del de este Estado, en la formulación del programa que va a realizarse.
Todo ello demuestra el profundo interés que siempre ha despertado en el Ejecutivo Federal esta importante región dé México, que merece atención de todo el país, no sólo porque es preciso vincular con lazos más firmes con el resto de la República, sino para corresponder a los esfuerzos que en otras ocasiones ha hecho Yucatán en ayuda de la Nación.
Por último, deseo reiterar mi llamado a todos los sectores del pueblo yucateco para que presten su concurso y su más leal cooperación para el cumplimiento del programa que hoy se inicia, haciendo constar que agradezco a nombre de la Nación, la ayuda qué han ofrecido varios de los ciudadanos propietarios de este Estado, para la realización de la reforma agraria.
Juzga así el Gobierno Federal que cumple con un imperativo de justicia social aplicando la ley en los programas que normen sus actos y estableciendo al propio tiempo las bases para el progreso general de esta región de México, por cuyo beneficio se encuentra profundamente interesado. Las anteriores consideraciones explican y justifican el acuerdo que a continuación se da a conocer:
ACUERDO:
PRIMERO. —Las autoridades agrarias procederán a tramitar y resolver los expedientes de restitución, dotación y ampliación de ejidos relativos a los núcleos de población ubicados en la zona henequenera del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. —Los peones o trabajadores de las haciendas a las que este acuerdo se refiere, tienen derecho a ser considerados, para los efectos del mismo, en les censos agrarios respectivos.
TERCERO. — Se respetará como pequeña propiedad agrícola en explotación, la superficie sembrada de henequén que no exceda de 150 hectáreas, más la extensión sin henequén hasta completar la pequeña propiedad en terrenos no irrigados y pastales que señala el Código Agrario.
CUARTO. —La extensión de henequenales que se entreguen a los núcleos de población como dotación o como ampliación de ejidos, se fijará de acuerdo con el número de sujetos de derecho agrario y un coeficiente individual de cuatro hectáreas por capacitado. Cuando los poblados ya posean henequenales, la extensión de éstos se deducirá del producto de los dos factores anteriores. La extensión de terrenos incultos que formará también parte de cada ejido, se fijará de acuerdo con los artículos 39, 40 y 49 del Código Agrario.
QUINTO. —A fin de que los ejidos constituyan unidades agrícolas industriales de producción permanente, se procederá a la adquisición de las extensiones que conserven las fincas afectadas y de los equipos industriales existentes en ellas, como edificios, maquinarias, vías, semovientes v, en general, todos los medios productivos que los integren, en cuanto sea necesario para el beneficio industrial del henequén que se produzca. Estas adquisiciones serán hechas por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los bienes adquiridos serán de propiedad común de todos los ejidatarios; el Gobierno del Estado podrá, si lo deseo, contribuir a tales adquisiciones.
SEXTO. —Teniendo en cuenta la naturaleza del cultivo de henequén y la necesidad de su industrialización para la mejor explotación económica de los ejidos henequeneros, ésta se organizará en forma colectiva.
SEPTIMO. —El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facilitará las cantidades que sean necesarias:
I. —Para que el Banco Nacional de Crédito Ejidal pueda conceder los créditos que los ejidatarios necesiten para la explotación agrícola-industrial de los ejidos; en la inteligencia de que no se cobrarán intereses a los campesinos que inicien sus actividades productivas mientras éstas no proporcionen los rendimientos que permitan pagarlos y de que el tipo del interés y los plazos de los préstamos, se fijarán siempre teniendo en cuenta la capacidad económica real de los interesados.
II. —Para que el Banco Nacional de Crédito Agrícola opere con los agricultores que tengan el carácter de pequeños propietarios o que lo adquieran por virtud de las afectaciones ejidales, siempre que así lo soliciten en los términos de la Ley de Crédito Agrícola en vigor.
III. —Para que el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, de acuerdo con su ley constitutiva, refaccione a los productores y obreros organizados, por lo que se refiere a las actividades de beneficio industrial del henequén, cuando las inversiones realizadas por las anteriores instituciones no sean suficientes para las necesidades económicas de la industria henequenera.
OCTAVO. —Se procederá a establecer, de acuerdo con el Gobierno del Estado de Yucatán, los organismos necesarios para el fomento y desarrollo de la industria henequenera y para la venta del henequén que se produzca. En ellos tendrán intervención los Gobiernos Federal y Local y se concederá a los productores una representación proporcional al interés que tengan en la misma industria.
NOVENO. —La Secretaría de Agricultura y Fomento llevará a cabo la creación de un Instituto Agrícola Henequenero en el lugar que considere más conveniente, dentro de la propia zona.
DECIMO. —La Secretaría de la Economía Nacional ordenará se continúen los estudios de laboratorio para el aprovechamiento de los desperdicios del henequén, así como sobre cordelería moderna, para el establecimiento de factorías.
DECIMOPRIMERO. —La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas procederá, de acuerdo con el Gobierno del Estado, a la apertura de la red de comunicaciones que exija el desarrollo de la industria henequenera.
DECIMOSEGUNDO. —El Departamento Agrario prestará una atención inmediata a las necesidades sociales de los campesinos, a quienes otorgará la ayuda más eficaz para satisfacerlas; la Secretaría de Educación Pública organizará los servicios educacionales, mejorando las escuelas existentes y creando las que se consideren necesarias; el Departamento de Salubridad Pública establecerá, desde luego, el Servicio Sanitario Ejidal; los Departamentos de Asistencia Social Infantil, de Asuntos Indígenas y de Educación Física iniciarán, asimismo, actividades que deben realizarse en beneficio de la población campesina de Yucatán.
Mérida, Yuc., a 8 de agosto de 1937.
El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. — Rúbrica. —El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. —Rúbrica. —El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Rafael Sánchez Tapia. —Rúbrica. —El Secretario de Estado del Despacho de Agricultura y Fomento, Saturnino Cedillo. —Rúbrica. —El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Francisco J. Múgica. —Rúbrica. —El Secretario de Estado del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela. —Rúbrica. —El Jefe del Departamento Agrario, Gabino Vázquez. —Rúbrica. —El Jefe del Departamento Salubridad Pública, José Siurob. —Rúbrica. -—El Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, Graciano Sánchez. —Rúbrica. —El Jefe del Departamento de Educación Física, Tirso Hernández. —Rúbrica. —El Jefe del Departamento de Asistencia Social Infantil, Salvador Zubirán. —Rúbrica.
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