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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1936 Respuesta a las Cámaras de Comercio

Lázaro Cárdenas, 14 de Marzo de 1936

Como Jefe del Poder Ejecutivo Federal, me he impuesto detenidamente del memorial que con fecha 11 de marzo en curso, y en representación de diversas agrupaciones patronales, me dirigieron ustedes para expresar sus puntos de vista tocante a la situación económica por que atraviesa el país.

En este documento presentan ustedes un cuadro de pesimismo que está lejos de corresponder a la verdad de la situación presente que impera en el país; afirman que no existe norma fija, ley en vigor, orientación definida y clara, y piden que este supuesto estado de anormalidad y perturbación permanentes sea substituido por un programa y una legislación de netos lineamientos, no importa cuán avanzada sea la ideología en que se inspire; censuran el criterio revolucionario que imprimen a las leyes vigentes los órganos de autoridad llamados a interpretarlas, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las autoridades del trabajo; tachan de irracional la jurisprudencia en que se funda el carácter no obligatorio del arbitraje, en los conflictos obreropatronales; atribuyen a tal jurisprudencia la multiplicación de los movimientos de huelga, y a su vez presentan estos movimientos como causa de una desorganización en la Economía, que acarrea entre otras consecuencias el alza de los precios;

Me advierten que no he escuchado la opinión de los elementos directores de las empresas con la misma frecuencia con que he prestado oído a los representantes de los sindicatos obreros; estiman que la producción es el resultado del esfuerzo que desarrollan en común el empresario y el obrero, y que el fin de la producción no es ninguno de esos factores, puesto que ambos son el medio para hacer llegar a los consumidores el mayor número de bienes al más bajo precio posible; opinan que no debe ser la capacidad económica de las empresas el límite de las reivindicaciones reclamadas por los trabajadores, sino que este límite ha de ser la capacidad económica de las masas; interpretan ustedes como un propósito de la Administración Pública, que pretendiera rebasar el marco de sus atribuciones

Legales, la respuesta que di en Monterrey cuando me fue planteada la posibilidad de que empresarios fatigados de la lucha social se retiraran de las actividades económicas, en el sentido de que lo patriótico sería que, al efectuarlo, las fábricas quedaran en manos del Gobierno o de los trabajadores en vez del paro de las fuentes de producción; enfáticamente declaran que no podrán entregar sus negocios porque creen tener una misión y una responsabilidad que cumplir y por que las leyes los amparan para conservarlos, como propietarios, o como administradores de bienes ajenos; estiman, de otra parte que el derecho de propiedad se mina de raíz, al violarse los cánones legales y que existe un estado de conciencia que se singulariza por el menosprecio de las leyes, lo que pretenden ejemplificar citando los incidentes ocurridos en torno de una huelga reciente; asientan que el crédito agrícola no existe, que desapareció hace mucho tiempo y con 61 las empresas agrícolas de aliento; a pesar de su categórica declaración de colocarse al margen de cualquier convivencia política, se hacen solidarios de la especie que pretende mostrar los naturales reajustes de la economía, como el fermento de agitaciones comunistas; las reflexiones que en vista de ello formulan, preveen perturbaciones violentas, desgarramientos y quizá el colapso de la actual estructura económica de México; y, por fin, hacen conjeturas sobre las desastrosas consecuencias que a su juicio tendría el hecho de que las masas se desbordaran ciegamente.

El escrito que a continuación contesto, contiene en su parte final, un ofrecimiento de colaboración con el Gobierno, para mejorar las condiciones de las clases proletarias; una protesta de cumplir las leyes vigentes con el mayor escrúpulo, y una demanda en el sentido de que autoridades y trabajadores también cumplan con la ley y que ésta se aplique con rigurosa igualdad.

Existe una norma fija, una ley en vigor, una orientación definida y clara. La República vive dentro de un régimen de derecho, y ustedes mismos así lo reconocen cuando invocan en su apoyo la Constitución Política y sus leyes derivadas. No podría citarse casos concretos en que una autoridad haya procedido violando la ley, sin que exista la debida reparación del daño cuando ésta ha sido exigida con apego a derecho.

El Gobierno tiene una orientación definida y clara puesto que, por primera vez en la historia de nuestras Instituciones Políticas, apega sus actos a un programa, y el Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación informa no sólo ante la Representación Popular, sino ante el pueblo mismo de la República, sobre las realizaciones que van lográndose periódicamente en el desarrollo de su gestión.

Cuando impugnan ustedes la interpretación revolucionaria de la ley, concretamente se refieren a la legislación que informa lasrelaciones de los empresarios y sus asalariados. La legislación obrera, parte central del derecho creado por la Revolución, como todo cuerpo jurídico reciente, ha debido pasar, y en ciertos aspectos pasa todavía, por un período de aplicación que puede calificarse de experimental, por cuanto sirve para observar en la práctica las deficiencias que el legislador no alcanzó a prever.

En estas condiciones, es natural que haya puntos de duda, y sólo a ellos se aplica un criterio interpretativo, pues todas las demás cuestiones se hallan expresamente resueltas en el texto vigente, y están al margen de las diferencias de opinión.

Es, pues, en los puntos dudosos únicamente en los que hay lugar a aplicar un criterio interpretativo. Y ese criterio, que es revolucionario, no implica arbitrariedad o injusticia, puesto que se apega a las más correctas normas de derecho.

El concepto moderno de la función del Estado y la naturaleza misma de la legislación del trabajo, en amplitud universal requieren que los casos de duda sean resueltos en interés de la parte más débil. Otorgar tratamiento igual a dos partes desiguales, no es impartir justicia ni obrar con equidad. La legislación sobre el trabajo, como es sabido, tiene en todos los países un carácter tutelar respecto de los trabajadores, porque tiende a reforzar la debilidad de éstos frente a la fuerza de la clase patronal, para acercarse lo más posible a soluciones de justicia efectiva.

Lejos de restar fijeza, precisión y permanencia a las disposiciones legales, la interpretación revolucionaria de sus puntos dudosos viene a completarlas siempre en vista del interés social, subsanando de este modo las deficiencias del legislador.

Lo dicho, por cuanto a la justificación general del criterio revolucionario, como medio de interpretar los puntos discutibles de la legislación del trabajo. Pero en el caso de nuestras Instituciones, particularmente en el de nuestros tribunales, debe reconocerse que la aplicación de cualquiera otro criterio implicaría una notoria deslealtad a sus principios de origen, puesto que el orden existente nació de la Revolución.

Debe tenerse presente que una de las preocupaciones mayores del Gobierno actual ha consistido en recoger cuidadosamente el producto de la experiencia que el país ha sido viviendo, a través de la interpretación revolucionaria de la ley, para convertir las conclusiones ya probadas en la práctica —Tue van siendo jurisprudencia y derecho consuetudinario—, en preceptos positivos que eliminen, dentro de lo posible y en lo porvenir el recurso a la interpretación.

En consecuencia, no es correcto afirmar que el sentido interpretativo revolucionario destruya las normas de la legislación y menos aún podrían citarse casos en, que éstas hayan sido dejadas de apli

legales, la respuesta que di en Monterrey cuando me fue planteada la posibilidad de que empresarios fatigados de la lucha social se retiraran de las actividades económicas, en el sentido de que lo patriótico sería que, al efectuarlo, las fábricas quedaran en manos del Gobierno o de los trabajadores en vez del paro de las fuentes de producción; enfáticamente declaran que no podrán entregar sus negocios porque creen tener una misión y una responsabilidad que cumplir y por que las leyes los amparan para conservarlos, como propietarios, o como administradores de bienes ajenos; estiman, de otra parte que el derecho de propiedad se mina de raíz, al violarse los cánones legales y que existe un estado de conciencia que se singulariza por el menosprecio de las leyes, lo que pretenden ejemplificar citando los incidentes ocurridos en torno de una huelga reciente; asientan que el crédito agrícola no existe, que desapareció hace mucho tiempo y con él las empresas agrícolas de aliento; a pesar de su categórica declaración de colocarse al margen de cualquier convivencia política, se hacen solidarios de la especie que pretende mostrar los naturales reajustes de la economía, como el fermento de agitaciones comunistas; las reflexiones que en vista de ello formulan, preveen perturbaciones violentas, desgarramientos y quizá el colapso de la actual estructura económica de México; y, por fin, hacen conjeturas sobre las desastrosas consecuencias que a su juicio tendría el hecho de que las masas se desbordaran ciegamente.

El escrito que a continuación contesto, contiene en su parte final, un ofrecimiento de colaboración con el Gobierno, para mejorar las condiciones de las clases proletarias; una protesta de cumplir las leyes vigentes con el mayor escrúpulo, y una demanda en el sentido de que autoridades y trabajadores también cumplan con la ley y que ésta se aplique con rigurosa igualdad.

Existe una norma fija, una ley en vigor, una orientación definida y clara. La República vive dentro de un régimen de derecho, y ustedes mismos así lo reconocen cuando invocan en su apoyo la Constitución Política y sus leyes derivadas. No podría citarse casos concretos en que una autoridad haya procedido violando la ley, sin que exista la debida reparación del daño cuando ésta ha sido exigida con apego a derecho.

El Gobierno tiene una orientación definida y clara puesto que, por primera vez en la historia de nuestras Instituciones Políticas, apega sus actos a un programa, y el Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación informa no sólo ante la Representación Popular, sino ante el pueblo mismo de la República, sobre las realizaciones que van lográndose periódicamente en el desarrollo de su gestión.

Cuando impugnan ustedes la interpretación revolucionaria de la ley, concretamente se refieren a la legislación que informa lasrelaciones de los empresarios y sus asalariados. La legislación obrera, parte central del derecho creado por la Revolución, como todo cuerpo jurídico reciente, ha debido pasar, y en ciertos aspectos pasa todavía, por un período de aplicación que puede calificarse de experimental, por cuanto sirve para observar en la práctica las deficiencias que el legislador no alcanzó a prever.

En estas condiciones, es natural que haya puntos de duda, y sólo a ellos se aplica un criterio interpretativo, pues todas las demás cuestiones se hallan expresamente resueltas en el texto vigente, y están al margen de las diferencias de opinión.

Es, pues, en los puntos dudosos únicamente en los que hay lugar a aplicar un criterio interpretativo. Y ese criterio, que es revolucionario, no implica arbitrariedad o injusticia, puesto que se apega a las más correctas normas de derecho.

El concepto moderno de la función del Estado y la naturaleza misma de la legislación del trabajo, en amplitud universal requieren que los casos de duda sean resueltos en interés de la parte más débil. Otorgar tratamiento igual a dos partes desiguales, no es impartir justicia ni obrar con equidad. La legislación sobre el trabajo, como es sabido, tiene en todos los países un carácter tutelar respecto de los trabajadores, porque tiende a reforzar la debilidad de éstos frente a la fuerza de la clase patronal, para acercarse lo más posible a soluciones de justicia efectiva.

Lejos de restar fijeza, precisión y permanencia a las disposiciones legales, la interpretación revolucionaria de sus puntos dudosos viene a completarlas siempre en vista del interés social, subsanando de este modo las deficiencias del legislador.

Lo dicho, por cuanto a la justificación general del criterio revolucionario, como medio de interpretar los puntos discutibles de la legislación del trabajo. Pero en el caso de nuestras Instituciones, particularmente en el de nuestros tribunales, debe reconocerse que la aplicación de cualquiera otro criterio implicaría una notoria deslealtad a sus principios de origen, puesto que el orden existente nació de la Revolución.

Debe tenerse presente que una de las preocupaciones mayores del Gobierno actual ha consistido en recoger cuidadosamente el producto de la experiencia que el país ha sido viviendo, a través de la interpretación revolucionaria de la ley, para convertir las conclusiones ya probadas en la práctica que van siendo jurisprudencia y derecho consuetudinario—, en preceptos positivos que eliminen, dentro de lo posible y en lo porvenir el recurso a la interpretación.

En consecuencia, no es correcto afirmar que el sentido interpretativo revolucionario destruya las normas de la legislación y menos aún podrían citarse casos en, que éstas hayan sido dejadas de apli

car, en una denegación de justicia, por los funcionarios que integran el Poder Judicial de la Federación. Como revolucionarios y como conocedores de la ciencia del derecho, jamás se han extendido hasta hacer nugatorios los derechos que las leyes conceden a todos 16s componentes de la colectividad, incluso los patrones, y han velado siempre por que ninguna autoridad viole las leyes con el pretexto de interpretarlas ni con otro alguno.

La tesis de que el arbitraje de los tribunales obreros no es obligatorio, en los casos de huelga, deriva de una interpretación estrictamente jurídica, hecha por los tribunales competentes, que jamás ha podido ser atacada con argumentos jurídicos por la clase patronal. Los tribunales han juzgado que la Constitución, al otorgar el derecho de huelga a los trabajadores y establecer también el arbitraje, no pretende plantear una contradicción irresoluble, sino garantizar un recurso, el de huelga, que es anterior a la ley, y fijar un procedimiento arbitral para los casos en que no se pone en movimiento la solidaridad de los trabajadores.

Aplicar el criterio contrario, que es el sustentado por ustedes, sería tanto como nulificar el derecho de huelga, mutilando así en la realidad de los hechos, la Ley Fundamental del País que expresamente ve en los movimientos de resistencia, un medio de restablecer el equilibrio entre el capital y el trabajo.

Como se ve, la interpretación revolucionaria respeta en su integridad el texto y el espíritu de la Constitución, mientras que la interpretación patronal, de admitirse, dejaría sin vigencia un precepto avanzado.

No es exacto que la frecuencia de las huelgas en tal o cual período de tiempo y en determinadas regiones del país, corresponda a la tesis del arbitraje no obligatorio. Aunque fue hasta el año pasado cuando esta tesis se expresó jurídicamente, en la realidad de los hechos nunca ha sido obligatorio el arbitraje.

Las huelgas son fenómenos propios del reacomodo de los factores de la producción. Se presentan cuando las justas aspiraciones de mejoramiento que por una u otra circunstancia los trabajadores no pueden expresar, encuentran ambiente propicio para transformarse en demandas concretas. Si se resuelve con espíritu comprensivo y justiciero, a la postre producen beneficios a la economía en general.

Es cierto que las agitaciones y las huelgas son molestas y causan alarma en el país, pero no puede esperarse que el Poder Público, dentro de sus facultades, contribuya a temperarlas, mientras no tenga pruebas suficientes de que el sector patronal se apreste a respetar la ley.

Y, no obstante las declaraciones de mi Gobierno, comprobadas en la práctica, de que ajustará todos sus actos a la ley, hasta hoylas autoridades no han tenido la cooperación ni de la industria ni de la banca ni del comercio, a pesar de los propósitos que ustedes declaran.

¿Con qué obras, con qué operaciones. con qué normalidad en los precios han contribuido estos tres factores para mejorar las condiciones de vida del pueblo? ¿Cuáles han sido sus actos para reforzar ante la opinión pública la obra constructiva que actualmente desarrolla el Gobierno, en carreteras, en irrigación, en ferrn)carriles, en educación, en salubridad?

Mantenerse en una actitud de pesimismo y haciendo frecuentes declaraciones alarmistas en lo público y en lo privado, no es ciertamente muestra de colaboración. Estas declaraciones y estas actitudes hubieran colocado al Gobierno de la Revolución en una situación difícil si no tuviera, como tiene, un programa y una tendencia, perfectamente definidos y claros.

Rectifico la aseveración que hacen ustedes cuando afirman que la actitud del Ejecutivo se inspira en información unilateral.

Jamás he dejado de escuchar los puntos de vista que han querido exponerme, cuando lo han hecho en forma oportuna y debida. los sectores patronales organizados, y les he dedicado atención en la medida de la importancia que sus exposiciones tienen para el país.

Ciertamente sería de desearse que la producción tuviera por norte satisfacer las necesidades del consumo, a precios mínimos. Pero esto que ustedes presentan como una realidad, no es sino término ideal; ya que, dentro del actual período evolutivo de nuestro régimen económico, es todavía el lucro el único móvil de los industriales. Y tan es así que cualquier aumento de los costos de producción, lo cargan al precio de venta, como puede comprobarse con las palabras mismas del memorial que contesto, allí donde pretende señalar la capacidad económica de las masas consumidoras como el límite de las concesiones al trabajador.

La decisión que ustedes muestran de no entregar sus fábricas, sus negociaciones o sus empresas, es la mejor prueba de que les rinden utilidades muy estimables, lo cual se contradice con el sombrío cuadro de bancarrota que enseguida describen.

No es deseo del Gobierno que empresario alguno renuncie a sus derechos y entregue los elementos de producción que posee. Pero debe considerarse que, si bien esos elementos se encuentran bajo el dominio de personas determinadas, que los administran para su provecho, en un sentido amplio y general, las fábricas, la propiedad inmueble, incluso el capital bancario, integran el cuerpo de la Economía Nacional; y el interés social se lesiona cuando los propietarios se abstienen de ejercer correctamente sus funciones, escudados en un concepto anacrónico de la propiedad.

Es entonces cuando el Gobierno, legítimo representante de los

intereses de la sociedad, debe intervenir para evitar perturbaciones en la economía.

Este es el sentido de la declaración que hice en Monterrey y que no vino sino a corroborar un criterio públicamente sostenido por mí, de tiempo atrás. No invité a los empresarios a que abandonaran sus negociaciones; contesté a un representante autorizado de los grupos patronales regiomontanos, cuando expresó la posibilidad de retiro de aquellos patrones que se encontraban fatigados de la lucha social.

Este punto de vista tiene apoyo en la Constitución General, que prohibe el paro arbitrario.

Podría argüirse que en la misma forma reguladora debería el Poder Público, que no tolera la inactividad de medios de producción por retiro de los patrones, reprimir los movimientos de huelga. Pero es muy fácil descubrir la inconsistencia de este argumento. Las huelgas, si se mantienen dentro de la ley, y exigen prestaciones posibles dentro de la capacidad económica de las empresas, favorecen al interés social, porque ayudan a resolver el más grave de los problemas de México: la miseria de los trabajadores. Cuando rebasan el marco de la ley y de la capacidad económica de los patrones, entonces se consideran perjudiciales los movimientos de huelga.

Ni el posible retiro de industriales, ni la paralización del crédito privado, que ustedes creen entrever como probable, pueden tener otra importancia que la de un problema de personas. El negocio no está en la producción, sino en el mercado, en la demanda de bienes y de servicios. Si bancos e industrias existen, es porque el mercado permite lucrar. Una abstención, un boycot patronal, cualquiera que fuese su magnitud, reclamarían la intervención del Estado, por vías perfectamente legates, para impedir que la vida económica se perturbara. Y lo más que podría acontecer sería que determinados ramos salieran de la órbita del interés privado para convertirse en servicios sociales.

Así ha acontecido con el crédito para la agricultura organizada por la Revolución. Si bien los bancos usuarios prefirieron retirarse a dejar los privilegios que les otorgaban las antiguas leyes, y cumplir con la Constitución de 1917, con ello salió ganando la agricultura nacional, porque el acaparamiento de la propiedad rural que aquellos bancos efectuaban en grande escala, tocó a su fin. En cambio el Gobierno de la Revolución dedica veinte millones de pesos anuales a impulsar el crédito ejidal y no desatiende el que la pequeña y la mediana propiedad agrícola en explotación necesitan para su prosperidad. Con frecuencia insisten ustedes en que no harán ni harían oposición alguna a actividades del Régimen que están amparadas en preceptos legales debidamente establecidos.

Naturalmente que es deseable, en interés de ustedes mismos que así ocurra en lo sucesivo; pero en el caso reciente de la ley que estableció la obligación de pagar el séptimo día —ley cuya viabilidad económica fue cuidadosamente estudiada de antemano por el Ejecutivo y cuya corrección jurídica es insospechable— no observaron ustedes la encomiable conducta que ofrecen, pues, independientemente de los casos numerosos en que se ha tratado de eludir el cumplimiento de la nueva disposición, el comercio responde con un alza general de precios destinada a nulificar la importancia económica de la ley y a derogarla así prácticamente, obteniendo de paso un aumento ilícito en las ganancias.

No se percibe por ninguna parte el espíritu de cooperación de ustedes, cuando Llegan a hacerse solidarios de una información sabidamente tendenciosa, relativa a la acción del Gobierno de Yucatán.

No puede creerse que exista serenidad en los elementos que redactaron el pliego que contesto, cuando llaman despojo a una ley expedida por las autoridades de Yucatán, declarando de utilidad pública la desfibración de henequén, precisamente porque los propietarios de plantas desfibradoras, negando todo principio de solidaridad social, determinaron boycotear todo el henequén procedente de plantíos ejidales. No sólo no existe incautación, sino que la propia ley establece las cuotas que los ejidos deben pagar a los hacendados por la maquila de sus pencas.

Hasta los casos concretos que ustedes citan ,dejan entrever poco deseo de estimar con justicia los hechos. La clausura de tres negociaciones con el pretexto de realizar un movimiento solidario de huelguistas con una fábrica, fue oportunamente remediada como ustedes mismos lo reconocen, y no existe razón para atribuir la trascendencia que pretenden darle.

Por cuanto a la preciación general y con fundamento en datos innegables, puede afirmarse que se nos justifica el pesimismo. Si se compara, guardando todas las proporciones, el estado económico de la República Mexicana con el de países análogos; si se cotejan las cifras estadísticas correspondientes a períodos anteriores con las del presente, un razonamiento sereno concluirá con estos elementos de juicio que hay recuperación y que no es infundado esperar una progresiva mejoría.

Es cierto que un movimiento de violencia que desquiciara el orden establecido, sería funesto. Precisamente porque conozco, como revolucionario, en qué circunstancias se incuban las explosiones del sentimiento popular, recomiendo que la clase patronal cumpla de buena fe con la ley, cese de intervenir en la organización sindical de los trabajadores, y dé a éstos el bienestar económico a que tienen derecho dentro de las máximas posibilidades de las empre

sas; porque la opresión, la tiranía industrial, las necesidades insatisfechas y las rebeldías mal encauzadas, son los explosivos que en un momento dado podrían determinar la perturbación violenta tan temida por ustedes.

El Gobierno de mi cargo, después de puntualizar los hechos anteriores, declara a ustedes que no sólo acepta la colaboración que le ofrecen, sino que la ha venido demandando, al igual que la de los demás grupos sociales. Pero esa colaboración debe consistir en una actitud comprensiva, limpia de segundos fines, del proceso evolutivo que se opera, por imperativo histórico, en las condiciones sociales y económicas de nuestro país; en una acción que concurra con la del Poder Público, encaminada a resolver el máximo problema que tiene ante si: redimir de la miseria en que viven, a las grandes masas de trabajadores, colocándolas además en condiciones de civilización y cultura; en obrar con verdadero patriotismo y con un interés sincero de contribuir al desarrollo de la economía en beneficio de todos los que contribuyan a la produccion.