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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1936 Decreto por el que es creado el Departamento de Publicidad y Propaganda. Lázaro Cárdenas.

Diciembre 31 de 1936.

 

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, creando el Departamento de Publicidad y Propaganda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. —Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTICULO 1° — Se reforma y adiciona el artículo 1° de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, como sigue:

Artículo 1° —Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la política de conjunto, que en ciertos

ramos deba seguirse, así como para promover y gestionar lo conveniente, habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo:

Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaria de Guerra y Marina.
Secretaría de la Economía Nacional.
Secretaría de Agricultura y Fomento.
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Secretaría de Educación Pública.
Departamento del Trabajo.
Departamento Agrario.
Departamento de Salubridad Pública.
Departamento Forestal y de Caza y Pesca. Departamento de Asuntos Indígenas.
Departamento de Educación Física.
Departamento de Publicidad y Propaganda. Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 2°—Se adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en los términos siguientes:

Artículo 15 b. —Estará a cargo del Departamento de Publicidad y Propaganda:

I. —Publicidad y propaganda oficiales.

II. — Dirección y administración de las publicaciones periódicas dedicadas a realizar la publicidad y la propaganda, especial o general, de las dependencias del Ejecutivo; así como la dirección y administración de los nuevos órganos periodísticos que se considere necesario editar.

III. —Información oficial:
a). —A la prensa nacional y extranjera;
b). —A las agencias cablegráficas e informativas;
c). —A las autoridades civiles y militares, y
d). — A los representantes de México en el extranjero.

IV — Servicio de propaganda a los periódicos del país y del extranjero.

V. — Servicio editorial de publicidad y propaganda (libros, folletos, álbumes y medios semejantes).

VI. — Edición de películas cinematográficas, informativas, educativas y de propaganda.

VII. — Autorización para exhibir comercialmente películas cinematográficas en toda la República y exportar las producidas en el país, conforme al reglamento que se expida.

VIII. — Dirección y administración de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo, con excepción de las que forman parte de la Red Nacional y las que dependen de la Secretaría de Guerra y Marina.

IX. — Supervisión y reglamentación de la propaganda y la publicidad hecha por medio de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales establecidas en la República.

X. — Propaganda directa por circulares, cartas y otros medios semejantes.

XI. — Propaganda indirecta por medio del teatro, carteles, periódicos morales, frases postales, engomados placas cinematográficas y otros medios semejantes.

XII. — Distribución de toda clase de material de publicidad y propaganda.

XIII. — "Diario Oficial" de la Federación y compilación y publicación de toda clase de leyes y disposiciones del Gobierno Federal.

XIV. — Archivo General de la Nación.

XV. — Talleres Gráficos de la Nación con su actual equipo y todo el que pertenece a las diversas imprentas dependientes del Ejecutivo Federal, con excepción del de los Talleres de Impresión de Estampillas y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de los talleres, anexos a las Escuelas Técnicas de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 3° — Se derogan las fracciones XX, XXI. XXII y XXIII del artículo de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; la fracción XXIX del artículo 9° y la fracción X del artículo 11 de la misma ley.

TRANSITORIO

UNICO. — Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día primero de enero de 1937; y por cuanto al Presupuesto de Egresos para el Departamento de Publicidad y Propaganda, el Ejecutivo de la Unión lo formará con las adiciones y transferencias al Presupuesto General que sean necesarias, de acuerdo con las facultades de que se halla investido en el Ramo de Hacienda. — Jacinto Riva Palacio, D. P. —Wilfrido C. Cruz, S. P. — Juan B. Sariol, D. S. —Félix C. Rodríguez, S. S. —Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y seis. —L. Cárdenas. —Rúbrica. —El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Silvestre Guerrero —Rúbrica.