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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Acuerdo del C. Presidente de la República, general Lázaro Cárdenas, para constituir la Confederación Nacional Campesina.

Julio 9 de 1935.

 

l. Que la situación en que los campesinos de la República han venido desarrollando su vida económica y social, ha sido en lo general, contraria a los propósitos de unificación que la Revolución Mexicana ha deseado, ya que en la mayoría de las entidades federativas la desorganización existente ha causado en muchas ocasiones lamentables conflictos, en perjuicio de la economía nacional, provocados por gente que no ha tenido más propósitos que satisfacer apetitos personales, en perjuicio de ese sector social.

II. Que tal desorganización es causante principal de que la dotación y restitución de tierras a los pueblos se haya visto frecuentemente interrumpida en perjuicio del proletariado rural, cuyas necesidades no han sido satisfechas ya no en el sentido de que vivan con la holgura a que tienen derecho, pero ni siquiera en las más apremiantes de simple posesión de la tierra.

III. Que si bien es cierto que las leyes agrarias sobre dotación, restitución de tierras, crédito y organización de los campesinos se están cumpliendo con el mayor celo por el gobierno de la Federación; también lo es que en el desarrollo de este programa se interponen obstáculos que hacen fracasar en muchos casos los propósitos enunciados, ya porque funcionarios poco escrupulosos se alían a los terratenientes o porque al amparo de influencias inmorales se hayan creado fuertes intereses que han constituido insuperables obstáculos para la liberación económica de los campesinos.

IV. Que independientemente de las razones apuntadas es urgente encauzar esos propósitos dentro de las normas marcadas por la legislación 'agraria vigente, abarcando otros aspectos hasta hoy no previstos, tales como el seguro de vida campesino, seguro para enfermedades y accidentes de trabajo agrícolas, seguro para la pérdida de las cosechas de los ejidatarios, etc., etc., que el gobierno de la Revolución se propone estudiar concienzudamente buscando los medios científicos más adecuados.

V. Que, finalmente para evitar los males anotados al principio y ejecutar integralmente un programa comprendiendo los nuevos puntos de acción, es indispensable unificar a los campesinos del país y constituir con ellos un organismo de carácter permanente con amplios y avanzados propósitos que en el orden político los ponga a cubierto de los graves perjuicios que ocasionan las estériles luchas por ambiciones personales; en el orden económico les libere definitivamente de la desorganización y miseria en que viven; y que en orden social los eleve al nivel de factor activo y capaz de obtener por sí solos las conquistas por las que han venido luchando.

VI. Que el Partido Nacional Revolucionario, como Instituto Político de la Revolución, con las finalidades avanzadas que norman su función directiva, es el cuerpo indicado para unificar en el menor tiempo posible a los campesinos y realizar los fines que antes se han señalado.

Por tal motivo, el Ejecutivo de mi cargo ha tenido a bien acordar lo siguiente:

El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, procederá tan luego como reciba las presentes instrucciones a formular el plan de acción que considera conveniente, de conformidad con los principios más avanzados de la Revolución Social Mexicana, a efecto de organizar a los campesinos dotados de tierras por el Gobierno Federal y aquellos cuyas solicitudes de dotación o restitución de tierras se encuentran en tramitación, sujetándose a las siguientes bases:

a) Convocará en el tiempo y orden que lo juzgue oportuno en los Estados de la Federación a convenciones parciales, a fin de que en cada entidad no exista más que una Liga de Comunidades Agrarias debiendo participar en esas convenciones, en calidad de representantes, dos delegados electos por mayoría de votos, por los miembros de cada ejido o centros de población campesina, a los que se haya dado posesión provisional o definitiva de sus ejidos, así como las agrupaciones que hayan hecho solicitudes de dotación y restitución de tierras ante las autoridad es agrarias respectivas para la fecha de la convocatoria correspondiente, y de conformidad con las estadísticas existentes en el Departamento Agrario.

b) Tan luego como se hayan organizado, las ligas de Comunidades Agrarias en los Estados, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, procederá a celebrar una gran convención en el lugar que oportunamente designará el mismo comité a fin de constituir la Confederación Nacional Campesina que deberá ser el organismo central.

c) El propio Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario procederá a formular proyectos de Leyes del Seguro de Vida Campesino, Seguro para Enfermedades y Accidentes en Trabajos Agrícolas: seguro por la pérdida de las cosechas y demás leyes que tiendan a asegurar el bienestar económico y social de los miembros de la Confederación Nacional Campesina.

d) El Departamento Agrario y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de los estados, darán al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario todas las facilidades conducentes para el desarrollo de los propósitos indicados.

Lo comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

México, D. F., a 9 de julio de 1935

El Presidente Constitucional de la República, LÁZARO CÁRDENAS