Septiembre 26 de 1934
Ciudadano diputado licenciado Luís l. Rodríguez, presidente del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados.-Presente.
En la Segunda Convención Nacional Ordinaria del Instituto Político de la Revolución, verificada en diciembre último en la ciudad de Querétaro, las grandes mayorías del país allí representadas al aprobar el Plan Sexenal votaron, entre otros renglones trascendentales, lo siguiente:
La libertad de enseñanza debe entenderse como la facultad concedida a toda persona para impartir educación, siempre que reúna los requisitos que la ley señala.
La escuela primaria, además de excluir toda enseñanza religiosa, proporcionará respuesta verdadera, científica y racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu de los educandos, para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que les rodea y de la sociedad en que viven, ya que, de otra suerte, la escuela no cumplirá su misión social.
Consiguientemente, el PNR propugnará por que se lleve a cabo la reforma del artículo 3º de la Constitución Política Federal, a fin de que se establezca en términos precisos el principio de que la educación primaria y la secundaria se impartirán directamente por el Estado o bajo su inmediato control y dirección, y de que, en todo caso, la educación en esos dos grados deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta.
En cumplimiento de ese compromiso solemne, el Comité Ejecutivo Nacional del PNR, formuló la consecuente iniciativa a ese H. Bloque para que, desde luego, se avocara al estudio del consiguiente problema y en sesiones del mismo Bloque, se integró una comisión, presidida por el C. licenciado Alberto Coria, quien fue integrante de la XXXV Legislatura, y tanto esta comisión como la directiva del Bloque estuvieron auscultando el sentir de los sectores revolucionarios del país, tratando de interpretar lo más exactamente posible el concepto nacional para la realización completa de lo aprobado en Querétaro. Como resultado de tales observaciones, investigaciones y estudios, la repetida comisión presidida por el C. licenciado Coria, fortaleció sus conocimientos sobre la materia y redactó un anteproyecto de reforma del artículo 3º constitucional, nutrido de doctrina y de técnica pedagógica constitucional.
El Comité Ejecutivo Nacional del PNR, para dar cima a la responsabilidad histórica que le señalaron las mayorías revolucionarias de todo el país, representadas en Querétaro en la Segunda Convención Nacional Ordinaria del PNR, se hace solidario del proceso de auscultación de los sectores avanzados de la República y, tomando por base y antecedente el concepto uniformemente expuesto por nuestras masas proletarias, presenta hoy, por el digno conducto de usted, al Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados, la exposición de motivos y redacción del artículo 30. constitucional que el propio Comité Ejecutivo Nacional juzga, sintetiza el solemne compromiso aceptado en Querétaro, de los revolucionarios de México, en la resolución de un problema de tan vital trascendencia en la integración, desarrollo y progreso de la colectividad mexicana.
Después de haber dado sumo interés a las diferentes manifestaciones de todos los sectores revolucionarios de la República, sobre el problema que nos ocupa; concretando con el más alto espíritu patriótico, el pensamiento revolucionario relacionado con ese fenómeno y factor sociológico fundamental en la vida de México, es llegado el momento de que ese H. Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus funciones, entre de lleno al inmediato estudio y aprobación, en su caso, previa la deliberación consiguiente, de la exposición de motivos e iniciativa de reforma del artículo 3º constitucional, en los términos de lo votado por las mayorías revolucionarias de México, en la Segunda Convención Nacional Ordinaria del PNR, efectuada en Querétaro en diciembre último, a fin de que, llenados los trámites del caso, se incorpore al texto de la propia Constitución General de la República.
Se servirá usted informar con los resultados a este Comité Ejecutivo Naciona1.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración. Instituciones Y Reforma Social.-México, D. F., a 26 de septiembre de 1934.-El presidente del CEN del PNR, senador Carlos Riva Palacio.-El secretario general, licenciado Gabino Vázquez.-El secretario de Acción Educativa, senador licenciado Federico Medrano V.
Iniciativa de reforma del artículo 3º de la Constitución General de la República.
Exposición de motivos.
El Partido Nacional Revolucionario cumple hoy la solemne promesa que hizo al pueblo mexicano en la Segunda Convención Nacional Ordinaria efectuada en Querétaro el mes de diciembre del año próximo anterior, promesa consistente en que pugnaría por la reforma del artículo 3º de la Constitución Federal, a fin de que se establezca en términos precisos el principio de que la educación primaria y la secundaria se impartirán directamente por el Estado, o bajo su inmediato control y dirección, y de que, -en todo caso, la educación en esos dos grados deberá basarse en las orientaciones Y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta.
Fue capítulo de singular importancia para las mayorías del país reunidas en la Convención de Querétaro, el de la reforma educativa anhelada y esperada desde hace muchos años, concordé con una aspiración histórica cuyas raíces arrancan de las primeras manifestaciones de nuestra vida, como nación independiente.
En efecto, apenas lograda nuestra emancipación política de España, se hizo sentir la necesidad de proveer a la resolución total de nuestros problemas, partiendo del concepto, cada vez más firme, de que, una satisfactoria organización política, social y económica, ha de sustentarse en la mejor y más exacta comprensión de los fenómenos múltiples de la vida del Universo que nos rodea, de la sociedad en que vivimos y de los peculiares y concretos de nuestro mundo interno, dentro de un sistema de inter-dependencia humana en el que cada individuo cumpla la función que mejores beneficios acarree a la colectividad y disfrute de las legítimas Y justas compensaciones a los esfuerzos desarrollados, comprensión a la que solamente se llega por obra de un proceso instructivo y educador cuya célula elemental la constituye la escuela primaria.
Fue así la educación pública preocupación dominante de los legisladores del México independiente, como lo comprueban desde el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, la reglamentación de la instrucción pública presentada por la Comisión de Instrucción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de 1826, las Constituciones de 1836 y 43 Y el Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana de 1856.
Pero en aquella etapa histórica de nuestro país, al influjo de las ideas dominantes de la época, cuando apenas se gestaba la reacción contra el absolutismo político e imperaba la doctrina del derecho divino, la enseñanza nacional tuvo que mantenerse dentro de los estrechos cauces del dogmatismo religioso y se caracterizó por una férrea estructura confesional y por ser un privilegio exclusivo de las clases acomodadas.
Correspondió a la Revolución de Ayutla el mérito innegable de haber dado a la educación en el país una fisonomía de grandes alcances para su época, al establecer la gratuidad, la obligatoriedad y el laicismo en la escuela primaria oficial. Las ideas de los constituyentes de 1857, a este respecto cristalizaron un principio que corresponde, atentas las circunstancias de tiempo y de ideología imperantes entonces, al que sustenta sobre el particular la Revolución Mexicana en el actual periodo de su desenvolvimiento.
A mediados del siglo XIX los espíritus progresistas giraban alrededor de la doctrina liberal clásica que fue una reacción enérgica en contra de los absolutismos político y espiritual, y fueron congruentes con su tesis al colocar en estadios iguales de lucha y competencia, a todos los elementos que quisieran concurrir a la obra 'común de la educación, precisándose por lo que el Estado concierne, que la enseñanza oficial tuviera las características ya señaladas, esto es, que fuese obligatoria, gratuita y laica. El legislador del 57, al elevar el principio liberalista a la categoría de precepto constitucional, estableció, sin embargo, tan claras limitaciones a su ejercicio, que dio, desde entonces, carta de naturalización en nuestro derecho público al principio de que corresponde al Estado la función social de la educación y de controlar y encauzar ese servicio público, fijando orientaciones, señalando condiciones y reglamentando todo lo concerniente para el mejor orden social.
El Congreso Constituyente de 1917, en su propósito de llegar hasta las íntimas necesidades del pueblo mexicano, generalizó el principio del laicismo a toda la enseñanza primaria, así fuera impartida por el gobierno o por los particulares, y es bajo el régimen estatuido y aceptado por la generalidad del país, como ha venido difundiéndose la enseñanza primaria con la natural y esperada oposición de los núcleos obscurantistas dirigidos y fomentados por el clero, cuya propaganda espiritual se vincula estrechamente con los intereses del capitalismo individualista.
En tales condiciones, la Convención del Partido Nacional Revolucionario celebrada en Querétaro en diciembre último, estimó que el precepto constitucional dictado por el legislador de 1917, debía modificarse en términos que precisaran las características esenciales que en el orden económico y social había producido el movimiento revolucionario, ya que la escuela debe reflejar siempre, en su desenvolvimiento, los rasgos fundamentales de la sociedad que la engendra, porque no hay revolución alguna, cualquiera que sea el grado de intensidad que alcance, que no tenga que traducirse en una reforma escolar. Consecuentemente se proclamó que, aparte del carácter confesional de la enseñanza, debía afirmarse la orientación filosófica que ha informado en materia económica y social toda la obra del movimiento revolucionario, orientación que prepare a los hombres para una mejor adaptación a la estructura de la sociedad que se está forjando.
Se juzgó que era preciso que el formidable esfuerzo que la revolución viene realizando en materia de enseñanza a partir del año de 1920, que se ha inspirado en la extensión de la cultura a las masas proletarias del país, por obra de la escuela rural, tuviese una orientación firme y concreta en el orden económico y social, ya que para ser la escuela del pueblo no basta la obligatoriedad y su gratuidad, sino, fundamentalmente, que esté en armonía con las demandas e intereses de las clases trabajadoras.
Por ello el proyecto o iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados -primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional-, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional, entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en esa obra trascendente.
Entendemos por servicio público el conjunto de disposiciones y prácticas regidas por el Estado, que tienden a satisfacer una necesidad social, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de los particulares, porque de su realización depende o se deriva la misma integración, desarrollo y progreso de la colectividad.
Y tratándose de la educación, la necesidad social consiste en la preparación educativa e instructiva de nuestras masas, para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que las rodea y para provocar en sus componentes sentimientos, pensamientos y voliciones convergentes que conduzcan a estrechar los lazos de nuestra nacionalidad, con un sentido de independencia basado en la responsabilidad de los individuos, afirmándose y robusteciéndose en la acción conjunta y común, orientada hacia la socialización progresiva de los medios de producción económica, en busca de una mejor organización social.
Consecuentemente, la educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a cargo del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá de regirse estrictamente por las mismas normas, programas y tendencias, para lo cual el poder público controlará las actividades y enseñanzas de los planteles privados; y por lo que respecta a la Universidad Nacional Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias, profesionales y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro de las franquicias que las leyes les otorgan.
Estimase conveniente reiterar aquí la declaración que se hace en el Plan Sexenal, en el sentido de que con preferencia a las enseñanzas de tipo universitario, destinadas a preparar profesionistas liberales, deben estar colocadas las enseñanzas técnicas que tiendan a capacitar al hombre para utilizar y transformar los productos de la naturaleza, a fin de mejorar las condiciones materiales de la vida humana, y de que, comprendiendo que la investigación científica es una actividad fundamentalmente necesaria para el progreso del país, que el Gobierno no puede desentenderse del cultivo general de las ciencias, se ayudará a la creación y sostenimiento de institutos, centros de investigación, laboratorios, etc., en forma que eleven continuamente el nivel de la ciencia en México, para una mayor difusión de ella y para realizar los trabajos que aporte nuestro país al desarrollo de la cultura.
Para que el control de que se trata anteriormente, sea efectivo y no un simple renglón frío y sin vida en nuestro texto constitucional, se estatuye también, por lo que respecta a las actividades y enseñanzas de la educación no oficial, primaria, secundaria y normal, y de todos los grados que se imparta a obreros o campesinos, que en todo caso se sujetará a las siguientes normas:
a) Que los planteles en donde se desarrollen tales actividades y enseñanzas, no puedan funcionar sin la previa y expresa autorización del poder público;
b) Que la educación impartida en dichos planteles se realice con sujeción a los mismos planes, programas, métodos y orientaciones y tendencias que adopte el Estado;
c) Que los directores, gerentes y profesores de los repetidos planteles, sean personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con las orientaciones y tendencias de la educación que imparta el Estado;
d) Que no podrá intervenir en ninguna forma, en tales actividades y enseñanzas los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, ni las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso.
Solamente así la educación en México, ya sea la que se imparta por el Estado, o bien, la que se autorice a la iniciativa privada, formará un todo coherente y orgánico capaz de consolidar nuestra nacionalidad y de homogeneizar nuestra actuación hacia una mejor organización social, que tendrá como antecedente la escuela y como posiciones de lucha y de realización, la vida misma, la interdependencia colectiva.
Se postula, asimismo, en - el texto de nuestra iniciativa, que la educación que imparta el Estado, así como la primaria, secundaria o normal, o de todos los grados cuando se dé a obreros o campesinos, que se imparta por particulares será, como ya se puntualizó, socialista en el sentido de que pugnará por formar el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica, y con ello marcamos a la educación una ruta que vaya de acuerdo con las nuevas aspiraciones de la humanidad, haciendo que en el hombre desaparezcan los necios, férreos, absurdos y antisociales egoísmos y que se piense desde los primeros años de la vida, en que es necesario fortalecerse por obra de la instrucción y de la educación, para servir a la colectividad en que vivimos, sin menoscabo del robustecimiento de nuestra propia personalidad y sin que se relajen los lazos del hogar, haciendo que la familia evolucionada tenga un alto concepto de sus deberes para con la sociedad.
La educación socialista, lejos de romper los vínculos de la institución familia, encontrará en el hogar y especialmente en las madres mexicanas, la más firme base para su desarrollo, puesto que, independientemente de sus postulados técnicos para la nueva organización social, la doctrina socialista es doctrina de justicia.
No será una escuela socialista determinada dentro del conjunto de las que actualmente se disputan los campos de especulación y de acción en el mundo, la que inspirará las orientaciones de nuestra educación. Nuestro socialismo, el socialismo de la Revolución Mexicana, tiene su doctrina inmediata en los principios relativos de la Constitución General de la República, los que se enseñarán al educando no como una categoría espiritual irrectificable, sino como principios y posiciones de lucha que hasta el presente se estiman eficaces para arrancar la costra de nuestros egoísmos y para estructurar la nueva vida; principios y posiciones de lucha de presente que se caracterizan por una intervención cada día más acentuada del Estado, por una dirección estatal en nuestra economía que tiene a la socialización progresiva de los medios de producción económica.
De manera fundamental se estatuye, igualmente, como ya se concretó en capítulo anterior, que la educación impartida por el Estado y la que se autorice a la iniciativa privada en los grados de primaria, secundaria y normal, y la de todo género que se dé a obreros o campesinos, excluya toda enseñanza religiosa y proporcione una cultura basada en la verdad científica. Con esto no sólo se interpreta el sentido de las masas revolucionarias de México, representadas en la Segunda Convención Nacional del Partido Nacional Revolucionario efectuada en Querétaro en diciembre último, sino que se llena la función vital de integrar el espíritu de los hombres en condiciones de que ningún prejuicio obscurezca sus procesos mentales ni supedite su voluntad a ningún fanatismo, y constituye un positivo factor de actividad, producción y progreso en la marcha de la colectividad mexicana.
Por lo expuesto, el Partido Nacional Revolucionario somete a la consideración de sus Bloques en las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3º de la Constitución General de la República:
Artículo 3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados.
La educación que imparta el Estado, será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus grados. La educación: primaria, la secundaria y la normal, requiere previa y expresa autorización del Poder Público; será científica y socialista, con los mismo planes, programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros o campesinos.
El Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda autorizar su funcionamiento.
El Estado revocará, discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las normas legales. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Instituciones y Reforma Social.-México, D. F., a 26 de septiembre de 1934.-El presidente del CEN del PNR, senador Carlos Riva Palacio.-Rúbrica.-El secretario general, licenciado Gabino Vázquez.-Rúbrica.-El secretario de Acción Educativa, Deportiva y de Salubridad, senador licenciado Federico Medrano V.-Rúbrica.-El secretario de Organización y Estadística, diputado licenciado Enrique Romero Courtade.-Rúbrica.-El secretario de Acción Obrera y Organización Industrial, senador Guillermo Flores Muñoz.-El secretario de Acción Agraria, Fomento y Organización Agrícola, ingeniero Gilberto Fabila.-El secretario de Prensa y Propaganda, Froylán C. Manjarrez.-Secretario de Acción Económica de la Tesorería, diputado Francisco Trejo.-Rúbrica.
Hacemos nuestra la anterior inicíativa: Narciso D. Aceves.-Julián Aguilar G.-Guillermo C. Aguilera.-Jesús M. Aguirre.-Augusto Aillaud.-Benjamín Alamillo Flores.-Manlio Fabio Altamirano.-José Alejandro Anaya.-Rafael Anaya.-Victoriano Anguiano.-David S. Arizmendi.-Miguel Arrieta V. Rafael Ávila Camacho.-Praxedis Balboa jr.-Mario E. Balboa R.-Manuel Balderas.-Brígido Barrón.-Juan Benet A.-Alberto F. Berber.-Demetrio Bolaños Espinosa.-José Borunda E. Gilberto Bosques.-Carlos A. Calderón.-Arturo Campillo Seyde.-Román Campos Viveros.-Alcides Caparroso.-Juan L. Cardona.-Carlos A. Careaga.-Donaciano Carreón.-Juan Manuel Carrillo.-Francisco Luís Castillo.-José Castillo.-Rafael Cebada Tenreiro.-Delfín Cepeda.-Alejandro Cerisola.-Leonardo Coca Cabrera.-Ireneo Contreras C.- Amador Coutiño C.-.Juan Chacón.-Constantino Chapita1.-Maximiliano Chávez AIdeco.-Arturo Chávez.-Esteban Chávez, jr.-Plutarco Elías Calles, jr.-Luís Enrique Erro.-Gustavo Espinosa Mireles.-Guillermo A. Esteva.-Roque Estrada.-Oscar Fano Viniegra.-Víctor Fernández Manero.-Enrique Fernández Martínez.-Gilberto Flores Muñoz.-Ramón Félix Flores.-J. Guadalupe Gallo. Ignacio Gamiochipi.-J. Ignacio García.-Magdaleno García. Domingo García Toledo.-Carlos Garza Castro.-Ildefonso Garza.-Eliseo Garza Sáenz.-Leopoldo Gatica Neri.-Arturo Gómez.-José Gómez Esparza.-Alejandro Gómez Maganda.-Enrique González Flores.-Gonzalo González G.-Salvador González.-Jesús Govea T.-Eduardo Guerra.-Alberto R. Guevara. Antonio Gutiérrez.-Jesús C. Gutiérrez.-Carlos G. Guzmán. Lamberto Hernández.-Augusto Hinojosa José G. Huerta. Carlos Innes.-César A. Lara.-José A. Lara.-José de Lara.- Luís M. Lárraga.-Oscar H. León.-Samuel León.-Miguel León Tostado.-Guillermo Liera B.-Rodolfo T. Loaiza.-Mauro López Cárdenas.-Eucario López Contreras.-Francisco López..-
Roberto López Franco.-Mariano Loza Juan C. Luna.-Gustavo Marín R.-Manuel Martínez Valadez.-José Martínez Vértiz.-Antonio Mayén Navarro.-Salvador Mayorga.-Luís Méndez.-Manuel Mier.-David Montes de Oca.-Luís Mora Tovar. Francisco Moreno Z.-Eduardo Morillo Safa.-Joaquín Muñoz. Antonio Nava.-Juvencio Nochebuena.-José María Oceguera. Francisco Ochoa Zamudio.-Basilio Ortega.-Romeo Ortega.-Tito Ortega.-Maurilio Ortiz.-Olivier Ortiz.-Wilfrido Osorio H.-Carlos F. Osuna.-Máximo Othón.-Guillermo T. Padilla. Jacinto R. Palacio.-Pedro Palazuelos Léycegui.-Ricardo de la Peña.-Carlos M. Peralta.-Arnulfo Pérez H.-Carlos Pichardo.- Luís Pineda.-Rafael Ponce de León.-Lorenzo E. Quevedo.-Eugenio B. Quintero.-Federico Quiroga.-Luís Ramírez de Arellano.-Alfonso Ramírez Paulin.-Manuel Ramos.-Carlos Real.-Félix C. Rodríguez J osé María Rodríguez.-Luís I. Rodríguez..-Ismael Rojas.-Luís C. Rojas.-Enrique Romero Coutade.-Rogelio Rubio.-J. Jesús Ruvalcaba.-Cosme Sáinz.-Raymundo Salas Juan Salazar.-Rufino Salgado R.-Enrique Sánchez Perea.-Ramón V. Santoyo.-Juan B. Sario L.-Gustavo Segura.-Héctor.-Serdán.-Neguib.-Simón.- Tomás Siqueiros.-Fernando Solórzano.-José Solórzano.-Pablo Emilio Sotelo Regil.-Nicandro L. Tamez,-Jesús Torres Caballero.-Espiridión Torres G. José Torres Navarrete.-Francisco Trejo.-Pedro Trueba.-Rafael A. Valdés.-Augusto Vallejo.-Alfredo Vasconcelos.-Carlos S. Vega.-Aurelio Velázquez.- Mariano M. Vértiz.- Jesús Vidales. M.-Antonio Villalobos.-Julio T. Villegas.
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