Abelardo L. Rodríguez
México, D. F. 20 de Agosto de 1933
Una de las cuestiones más delicadas que ha debido abordar el Ejecutivo, al ocuparse de sentar las bases para la organización de un sistema bancario sano y eficiente, es la que concierne a los inmuebles y créditos hipotecarios que figuran en los activos de nuestros establecimientos de crédito y de las sucursales de bancos extranjeros establecidos en el país, como resultado de los tropiezos de la crisis económica actual, y la ardua prueba de ciertos reajustes que la Revolución hizo necesarios, crearon para que dichas instituciones cobraran en efectivo algunos de sus créditos.
Razones obvias de técnica bancaria, y preceptos destinados a hacerlas respetar a los bancos que operan en la República, en que los capitales de éstos se encuentren representados por inversiones de cierta validez, pues sólo así son capaces dichos inmuebles de desempeñar cumplidamente el papel que el público les atribuye y las leyes que se les asignan; pero, por otra parte, resulta impracticable, y aun contraproducente, forzar a los establecimientos aludidos a deshacerse a cualquier precio de los inmuebles que debieron adju en pago de sus créditos, y a hacer efectivas las garantías reales con que se vieron obligados a refaccionar a éstos, cediendo a hechos económicos, ineludibles, puesto que los quebrantos que de ese modo sufrirían esos mismos capitales, exclusivamente en razón de las desfavorables circunstancias en que tales operaciones habrían de realizarse, necesariamente tendrían una desfavorable y en gran parte injustificada repercusión sobre el crédito de las instituciones interesadas. En estos motivos se inspiró el artículo 4o. transitorio de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio del año último, al fijar un plazo de tres años, contado desde esa fecha, para que dentro de él las Instituciones de Crédito enajenaran, cobraran o ejecutaran los bienes créditos o hipotecas que no pudiendo conservar en su activo, aceptaron o se adjudicaron en pago, antes de la promulgación de dicha ley.
Tal solución, sin embargo -aun cuando resultaba ser la única posible en la época en que fue adoptada-, no satisface, ni con mucho, las exigencias legales y técnicas del programa de reorganización bancaria trazada por el Ejecutivo, pues ofrece el inconveniente de que sólo aplaza, por un corto tiempo es cierto, pero aplaza al fin, la supresión del mayor obstáculo que por ahora se opone al desarrollo en gran escala de las operaciones de nuestra banca privada, ya que está dificultando la restauración completa, sobre bases de pleno arraigo en la economía nacional y de suficiente agilidad bancaria, de las instituciones de crédito más antiguas y prestigiadas del país.
De ahí que el Ejecutivo haya aceptado como meramente transitorio ese estado de cosas, esperando la ocasión, que hoy le brinda la marcada mejoría que se advierte en los negocios en general, y particularmente en el mercado de crédito, para poner en práctica la única fórmula capaz de dejar debidamente resuelto tan importante problema, conciliando todos los intereses en juego y también dejando abierto un camino seguro y expedito para que las dificultades que hicieron inevitable la situación descrita hallen fácil salida en el futuro. Esa fórmula consiste en la fundación, con el carácter de Sociedad Financiera, de un organismo preparado en todos sentidos, para tomar a sus cargo y llevar a cabo rápida y eficazmente la realización directa o el fraccionamiento y la colonización de los inmuebles que forman o hayan de formar parte de los activos de los bancos, en las condiciones más ventajosas para éstos, y más liberales, a la vez, para sus deudores y para quienes se interesen en adquirirlos.
Al mismo tiempo, y resultando visible el parentesco entre uno y otro propósitos, el Ejecutivo estima que la institución así formada puede ocuparse también de planear y dirigir el fraccionamiento y la colonización de las tierras que el Gobierno Federal y ciertos cuerpos oficiales o semioficiales, como las Liquidaciones de la Comisión Monetaria y de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, han debido adquirir o adjudicarse por diversos conceptos, y que no esperan sino que las administre y ponga en valor un organismo especializado y de alta competencia técnica y mercantil para convertirse en fuente importante de recursos para el Erario y de riqueza y bienestar para la Nación.
Por último, y partiendo de la idea de que el éxito de todo programa de colonización y fraccionamiento depende en gran parte de que los adquirientes de las tierras colonizadas o fraccionadas encuentren en su mismo trabajo el medio de pagar el precio de ellas, la intervención que nuestros principales bancos tendrán en las operaciones de la Sociedad Financiera aludida, como socios de la misma, y su interés directo en que tales operaciones tengan franco éxito, garantiza de antemano el que esa institución será un intermediario valiosísimo y un instrumento eficaz para el fomento del crédito de avío y de refacción al agricultor, que tan raquítico es todavía entre nosotros, en su aspecto propiamente bancario, con relación a la necesidad que el país tiene de él, y asegurar además, que su función de centro coordinador y catalizador de un sistema completo de crédito agrícola perfectamente controlado y suficientemente financiado, hará de dicha institución, cuando el grado de realización de su programa inmediato y la composición de su activo lo permitan, la base indicada para el establecimiento del Banco Nacional Hipotecario de Crédito Rural, de que tan íntimamente depende la movilización de la parte más importante de nuestra riqueza territorial, y por ende la prosperidad en los campos y el desarrollo de la pequeña propiedad.
Por todo lo que antecede, se impone que la Sociedad Financiera antes mencionada tenga el carácter de una Institución Nacional de Crédito, y tome parte activa y aún preponderante en su organización el Gobierno Federal.
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