Abelardo L. Rodríguez, 20 de Diciembre de 1933
Se transcribe la exposición de motivos y las partes conducentes del decreto:
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
La industria eléctrica de México comenzó a desarrollarse en forma de pequeñas plantas para abastecer necesidades locales, operadas con capital mexicano o cuando menos arraigado en el país. Los progresos de la técnica permitieron muy pronto la transmisión de energía a gran distancia y. en grandes, cantidades, poniéndola a disposición, de toda clase de consumidores en condiciones más accesibles. Esto hizo posible, el establecimiento de industrias, el desarrollo de actividades nuevas, y proporcionó mayores comodidades en la vida doméstica, produciendo así mayor demanda de energía y abriendo el campo a la inversión de grandes capitales, en momentos en que en él extranjero había abundancia de ellos y deseo de invertirlos en empresas lucrativas.
Al afluir estos capitales al campo de la generación de energía en nuestro país, se organizaron en empresas clásicamente absentistas, que se desarrollaron rápidamente y alcanzaron, pronto notable grado de prosperidad. Aprovechando la imprevisión de nuestras leyes y lo disperso de la jurisdicción a que estaban sometidas, casi siempre han pesado, sobre los consumidores nacionales, y a pesar de las vicisitudes de nuestra vida económica hacen emigrar fuertes sumas por utilidades, al extranjero.
Así llegó a plantearse la situación actual de "quasi monopolio extranjero", de sobre capitalización de las empresas y de tarifas elevadas, que este Ejecutivo ha señalado ya con toda franqueza a la Nación y viene tratando de resolver por una acción, continuada y congruente, de la que forma parte la labor de revisión y reducción de tarifas realizada en considerable amplitud y que aún se continúa en estos momentos.
El Plan Sexenal aprobado en la reciente Convención del Partido Nacional Revolucionario, hizo suyo el programa de reducción del costo de la energía y sancionó la política que viene siguiendo este Ejecutivo, tendiente a establecer una cooperación estrecha entre el Estado y la colectividad, en la solución de los problemas económicos que constantemente se presentan a la Administración.
Al definir y delinear en sus aspectos fundamentales, la acción que deberá seguirse frente a los problemas de la generación de energía eléctrica en el país, estableció dos puntos básicos de orientación, a saber:
Primero. El suministro de energía eléctrica debe hacerse a un precio de tal manera reducido, que la producción industrial viva de la energía eléctrica y no para la energía eléctrica; y
Segundo. Qué sistema de distribución de dicha, energía se ramifique en nuestro territorio, de manera que desarrolle los núcleos regionales productores y haga posible la formación de nuevos centros industriales.
Para su realización apuntó dos medios concretos: el uno, consistente en introducir en las concesiones relativas las prescripciones conducentes a permitir al Gobierno el control y la dirección de las actividades de los concesionarios, en el sentido de los intereses generales de la Nación; y el otro, en procurar que se forme un sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica integrado por empresas semioficiales y cooperativas de consumidores que logren el abastecimiento sistemático del país.
El Ejecutivo de mi cargo se propone llevar a la práctica, sin demora, este programa del Partido Nacional Revolucionario, que coincide con el que sistemáticamente ha venido desarrollando el propio Ejecutivo y lo desenvuelve para el futuro. Para ello, se dispone a introducir las reformas necesarias en la legislación vigente sobre concesión de aguas para la generación de energía eléctrica, e iniciará en su oportunidad ante las HH. Cámaras Federales, las reformas indispensables al Código Nacional Eléctrico.
Pero considera que la integración del sistema nacional de generación y distribución de energía eléctrica es factor fundamental para la realización de los postulados que sancionó la Convención de Querétaro, tanto por lo que se refiere al aumento de centros generadores de energía, como al abaratamiento de ésta y aun al control de las nuevas empresas que se establezcan. Cree, por lo mismo, que es su obligación inaplazable iniciar desde luego la creación de una Comisión Federal de Electricidad, Órgano del Estado, en cooperación con las actividades privadas, que bajo el control del propio Gobierno, pero con la libertad de acción indispensable, y dotada del patrimonio que posteriormente pueda señalársele, proceda desde luego a. planear la electrificación necesaria en el país y pueda concurrir con la iniciativa y capitales privados a la formación de empresas de economía mixta, locales y regionales, generadoras de energía y cooperativas de consumidores.
En esta virtud y usando de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, vengo a someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de ley:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", decreta: Artículo 1º Se autoriza al Ejecutivo Federal para constituir la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con las siguientes bases:
Segunda. La Comisión tendrá por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.
Tercera. La Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Estudiar la planeación del sistema nacional de electrificación.
II. Realizar toda clase de operaciones relacionadas con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, inclusive la adquisición de bienes muebles, acciones y valores relativos a la misma industria.
III. Organizar empresas eléctricas regionales y locales semioficiales, que tengan por objeto producir, transmitir y distribuir energía eléctrica a precios equitativos.
IV. Organizar cooperativas de consumidores de energía eléctrica, para procurar el abastecimiento de las condiciones más favorables.
Cuarta. El Patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, se integrará con los bienes muebles e inmuebles y derechos al uso o aprovechamiento dé bienes de propiedad nacional que el Gobierno Federal le asigne: con los ingresos que conforme a la Ley se destinen a la Comisión; y con los demás bienes que por cualquier título adquiera.
Artículo 2º. La Comisión Federal de Electricidad gozará de preferencia sobre los particulares en cuanto al uso o aprovechamiento de los bienes que necesite para el cumplimiento de sus finalidades. Artículo 39 Se considerarán de utilidad pública las actividades, de la Comisión y, por consiguiente, procederá la expropiación de los bienes que seminecesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
Sufragio Efectivo. No Reelección.— México, D. F., diciembre 20 de 1933: El Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, Abelardo L. Rodríguez. El Secretario de la Economía Nacional, Primo Villa Michel.
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