31 de octubre de 1932
"Es obligación fundamental de los Comités Direcivos del Partido Nacional Revolucionario, cuidar de que su Programa de Principios corresponda en todo tiempo a las exigencias de la opinión revolucionaria del país, en todos y cada uno de aquellos temas y postulados que en conjunto o en síntesis constituyan la doctrina del movimiento renovador que la Revolución ha llevado a término en los últimos veinte años.
"En esta virtud, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido ha tenido como norma constante de todos sus actos, el más completo apego a nuestro Programa de Principios y Estatutos, procurando no desvirtuar jamás los lineamientos establecidos tendientes a consolidar y mejorar nuestros sistemas democráticos, para acercamos cada día más a la verdad electoral.
"En esta ocasión y ante una Asamblea, que legítimamente representa los grandes contingentes humanos que integran el Partido Nacional Revolucionario, se presenta a debate una cuestión que interesa por su fondo y por su forma: por su fondo, porque representa uno de los postulados de más arraigo en la conciencia revolucionaria, y por su forma, porque la resolución a que se llegue debe ser la traducción fiel dentro de nuestras normas de Partido de cómo conviene a los intereses revolucionarios de México que inscriba en el Programa del Partido el principio de la No Reelección en sus diversas modalidades.
"No ha sido ni el capricho de un pequeño grupo de hombres ni tampoco la pretensión de reducidos sectores de la opinión pública, lo que ha motivado los trabajos y esfuerzos del Comité Ejecutivo Nacional encaminados a la celebración de esta Asamblea Nacional. Ha sido la obligación de atender múltiples manifestaciones de opinión de todos los ámbitos del país, el imperativo que decidió a los Comités Nacionales a plantear en forma libre, serena y solemne la resolución definitiva de esta materia.
"Necesitamos auscultar el sentir de las grandes masas, poniéndonos en contacto con los distintos sectores de la opinión del país, para poder dar así la expresión verdadera de la realidad del pensamiento político e interpretar correctamente el principio de la No Reelección que, aunque aceptado ya en términos generales y abstractos y definido más o menos expresamente en nuestra legislación, es del sentir público, que sea ampliamente juzgado y traducido por la Asamblea de esta Convención, en términos claros, concretos y precisos para su definitiva incorporación al programa de nuestro Instituto Político.
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, las Comités Nacionales del Partido tomaron el acuerdo de convocar a una Convención Nacional Extraordinaria, a fin de plantear y resolver la forma en que debe adoptarse el principio de la No Reelección, dando a conocer concretamente a la Asamblea de la Convención, para orientar la discusión y facilitar el debate sobre asunto tan trascendental, sus puntos de vista que se contienen al final de esta exposición.
"No es otro el intento del Comité Ejecutivo que el dejar la más libre y espontánea manifestación de opiniones y la mayor amplitud en la discusión y resolución de este problema, que interesa a todos por igual y que complementará, llevada a buen término, las normas que deben regimos en la marcha ascendente de nuestro Partido hacia la realización integral de las conquistas revolucionarias.
"Los Comités Ejecutivo y Directivo Nacionales desean que se esgriman los argumentos del pro y del contra, con toda amplitud, que se estudien las consecuencias de las diversas formas de adopción del principio, que se agote el debate ideológico y que se imponga el sentir de las mayorías de esta asamblea representativa, sin duda alguna, del frente revolucionario.
"Atender a los antecedentes históricos de nuestro país, a la idiosincrasia del pueblo mexicano, a las condiciones de orden práctico de nuestro medio social y político, la necesidad de un adelanto constante en normas y en procedimientos, serán condiciones indispensables para definir los términos de aplicación del principio de la No Reelección; correspondiendo así a una condición ideológica de conjunto del pueblo, a sus aspiraciones legítimas de mejoramiento y a la necesidad ingente de desarrollar normas de justicia cada vez más amplias, más humanas y más acordes con el sentir de las mayorías del conglomerado social.
"Desde los principios de la vida independiente de México, la No Reelección es una tendencia nacional, representa un anhelo de libertad, porque la tesis contraria se ha traducido a través de nuestra historia en el continuismo de un hombre o de un grupo reducido de hombres en el poder, que hacen degenerar a los gobiernos en tiranías absurdas e impropias de una organización democrática, con la consecuente alteración de la paz pública, la intranquilidad constante en las conciencias ciudadanas y el escepticismo y la paralización de las más nobles actividades en el país.
"Con marcada injusticia, a nuestro juicio, se ha lanzado por los elementos reaccionarios y conservadores de nuestro medio, el cargo de apatía y de inercia a las grandes masas proletarias de la ciudad y del campo, indiferentes ante todos los problemas que afectan o tienen relación con los organismos del poder público. Es innegable que a través de la historia se han venido defraudando las aspiraciones de las grandes masas laborantes y de los grupos políticos de todas las categorías, burlando a la postre las resoluciones por una falsa apariencia de legalidad, y creando el desconcierto, que lógicamente se traduce en falta de confianza y de fe en los hombres y en las instituciones. Esa indiferencia y esa apatía no son defectos raciales, ni condiciones propias u orgánicas del medio mexicano, sino que constituyen la consecuencia natural de los defectuosos sistemas políticos sociales de la Colonia, muchas veces perfeccionados y exacerbados por los funcionarios del México independiente. Los regímenes de la Revolución tienen el deber de establecer nuevos sistemas, sin pasar inadvertido un solo detalle que contribuya a garantizar los derechos de las mayorías y a hacer imperar la expresión de su voluntad en la resolución de todos los problemas nacionales y principalmente de aquellos que competen exclusivamente a la voluntad popular, como la integración y funcionamiento del Poder Público.
"Sin desconocer la condición lamentable de atraso y de oscurantismo que prevalece aún, desgraciadamente, en nuestras grandes masas populares, debemos declarar que existe en ellas perfecta conciencia de sus derechos y responsabilidades y que esa conciencia se ha despertado y definido aún más al impulso benéfico de la transformación provocada y realizada por el movimiento revolucionario. Tienen, pues, los hombres de la Revolución, la obligación ineludible de perfeccionar los sistemas político-sociales, para que el conglomerado mexicano adquiera definitivamente confianza y fe en las Instituciones y en los hombres que las rigen.
"Son muy conocidos los hechos históricos que confirman la tesis sustentada; cabe sin embargo, recodar dos ejemplos que corresponden a diversos períodos de tiranía y continuismo: Los del General Antonio López de Santa Anna y el largo período dictatorial del General Porfirio Díaz.
"El anhelo de libertad que representa el principio de la No Reelección, no solamente se ha manifestado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares, como los de los Generales Antonio López de Santa Anna y Porfirio Díaz, sino que se ha manifestado en forma definitiva y ostensible aun en las épocas de los gobiernos de nuestros patriotas de más alto prestigio y más recia personalidad, como los del Benemérito licenciado don Benito Juárez y del Presidente don Sebastián Lerdo de Tejada.
"Continuando el análisis emprendido de los antecedentes históricos de la No Reelección, debe consignarse que las últimas reformas constitucionales de los artículos 82 y 83 de la Ley Fundamental, que capacitaron en forma inequívoca para volver a ocupar la Primera Magistratura del país al. C. General Álvaro Obregón, cuya elección llevada a término, comprobó que ese movimiento político obedecía a un caso excepcional de opinión pública, casi unánime, nos presenta también el aspecto interesantísimo de que no se han definido en forma precisa, clara y rígida las modalidades del propio principio de la No Reelección y la necesidad de plantear esa definición, para evitar en lo futuro diversas interpretaciones y motivos de desorientación y agitación en nuestro sensible ambiente político.
"En época reciente y en el desenvolvimiento de las mismas ideas en juego, siempre alrededor de este viejo e interesante principio, el Comité Ejecutivo no puede menos que señalar el caso interesantísimo que constituye la actuación patriótica y de elevada visión política del Jefe Máximo de la Revolución, General Plutarco Elías Calles.
"En su mensaje a las Cámaras del Congreso de la Unión, del primero de septiembre de mil novecientos veintiocho, estando para terminar su encargo como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dijo textualmente, lo que sigue:. .. «que sugestiones y ofertas y aun presiones de cierto orden -envuelto todo en aspectos y consideraciones de carácter patriótico y de beneficio nacional- se han ejercitado sobre mí, para lograr mi aquiescencia en la continuación de mi cargo, y que no únicamente motivos de moral, ni consideraciones de credo político personal, sino la necesidad que creemos definitiva y categórica, de pasar de un sistema más o menos velado, de 'Gobiernos de Caudillos a un más franco 'Régimen de Instituciones: me han decidido a declarar solemnemente y con tal claridad que mis palabras no se presten a suspicacias o interpretaciones, que no sólo no buscaré la prolongación de mi mandato aceptando una prórroga o una designación como Presidente Provisional, sino que ni en el período que siga al interinato, ni en ninguna otra ocasión aspiraré a la Presidencia de mi país; añadiendo, aun con riesgo de ser inútilmente enfática esta declaración solemne, que no se limitará mi conducta a aspiración o deseo sincero de mi parte, sino que se traducirá en un hecho positivo e inmutable; en que nunca y que por ninguna consideración y en ninguna circunstancia, volverá el actual Presidente de la República a ocupar esa posición...»
"La Revolución Mexicana, movimiento trascendente que abarca en su desenvolvimiento todos los aspectos de la vida del país, desde los que atañen a grupos de peculiar orientación y mínima importancia, hasta las grandes colectividades a cuyo mejoramiento se aplican los más grandes valores morales y materiales con que cuenta la República, no 'debe estancarse un solo momento y mucho menos retroceder. Necesita para no apartarse de estos derroteros, de energía siempre nueva, que mantenga su vigor y las características más destacadas del movimiento renovador y del concurso variado y entusiasta del mayor número posible de ciudadanos que puedan escalar puestos de elección popular, por su dotes y merecimientos ante la opinión de las mayorías,
"Discutidas previamente en el seno de los Comités Ejecutivo y Directivo Nacionales del Partido Nacional Revolucionario, se formularon las conclusiones siguientes que se presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea:
"la. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, como Constitucional, Interino, Provisional o Substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto.
"2a. El Gobernador Constitucional designado por elección popular directa, sea ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo.
"3a. Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
"a). El Gobernador Substituto Constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.
"b). El Gobernador Interino, el Provisional o el ciudadano que, por ministerio de ley y bajo cualquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
"4a. Los Gobernadores no podrán ser electos senadores o diputados al Congreso de la Unión, durante el período de su encargo, aun cuando se separen de su puesto.
"5a. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
"6a. Los diputados a las HH. Legislaturas de los &tados, no podrán ser reelectos para el período inmediato.
"7a. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los miembros de los Consejos Municipales o de las Juntas de Administración civil, no podrán ser electos para el período inmediato.
"Como resoluciones complementarias para discutir y aprobar por esta Asamblea, el Comité Ejecutivo Nacional propone los tres puntos siguientes:
"1 ° Ampliación del período constitucional de los diputados al Congreso de la Unión de dos a tres años.
"2° Ampliación del período constitucional de los senadores al Congreso de la Unión de cuatro a seis años.
"3° Elección de la Cámara de Senadores, por renovación total de sus miembros, y no por mitad como se hace actualmente.
"Instituciones y Reforma Social.-México, D. F., a 28 de octubre de 1932.-Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.
DICTAMEN APROBADO
"A la Comisión especial que suscribe fue turnada la ponencia del Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, relativa a la forma y términos en que debe ser modificado su programa de Acción Política en el punto relativo al principio de la No Reelección, a fin de que una vez tomados por esta Asamblea los acuerdos relativos, el programa así modificado de nuestro Partido sirva de base a la acción que los componentes de las Cámaras Federales y de las Legislaturas de los Estados que pertenecen al mismo, lleven a cabo para modificar la Constitución General de la República, incorporando a su texto, en forma de preceptos categóricos lo que estatuya dicho programa con respecto al citado principio de la No Reelección.
"La Comisión, después de un estudio sereno y meditado de dicha ponencia, ha llegado a la conclusión de que la misma constituye una acertada concresión del sentir general, casi unánime, de las grandes masas revolucionarias de nuestro país respecto al asunto de la No Reelección. En efecto, para nadie es un secreto que desde tiempo inmemorial casi desde que nuestra patria nació a la vida política como pueblo independiente, existe en forma perfectamente tangible la opinión de que los hombres y los grupos políticos encargados déTa dirección de la vida del país y de su administración pública no deben perpetuarse en tales, dirección y administración, porque la historia nos enseña Que en todos los países y en todas las épocas, ha sido una tendencia invariable de quienes se han perpetuado en el poder abusar de él, en provecho exclusivo de los intereses unilaterales de una facción o de una camarilla, y con menosprecio de los grandes intereses colectivos encomendados a su cuidado. Este anhelo tiene raíces de tal modo hondas e indiscutibles en la conciencia popular, que el sentimiento de hostilidad y repulsión por él engendrado en contra de quienes se han desentendido de ese anhelo de no continuismo, se ha manifestado no solamente en contra de gobernantes que por sus características esenciales y métodos son acreedores al calificativo de déspotas o tiranos, sino aun en contra de gobernantes fundamentalmente buenos, respetuosos de la ley, que prestaron valiosos servicios a la República, pero que en un momento dado, dejándose llevar de un impulso de conservación indiscutiblemente humano, pretendieron retener por tiempo indefinido el poder es decir, perpetuarse.
"La Comisión que suscribe, por lo tanto, cree firmemente que el pueblo mexicano en general, y con especialidad las grandes masas trabajadoras del campo y de la ciudad, han sido siempre profundamente antirreelecionistas, que en el momento político que vivimos lo son también y que por ello el Partido Nacional Revolucionario, como genuino representante de los intereses del elemento revolucionario de la República, se encuentra ineludiblemente obligado a hacerse eco de ese sentimiento antirreeleccionista, y, precisando el alcance de dicho principio, a tratar de incorporarlo a nuestra, legislación positiva, elevándolo a la categoría de Institución Constitucional.
"La Comisión que suscribe, cree sinceramente de tal trascendencia para nuestra futura vida cívica la incorporación del principio de la No Reelección a la legislación de la República, que se atreve a asegurar que una ves convertido dicho postulado en Institución Nacional, ello traerá como consecuencia inmediata y sensible el que un gran número de ciudadanos que prácticamente han vivido durante largos años al margen de toda actividad política, absteniéndose de hecho de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que tal carácter les impone, volverán con patriótico entusiasmo a interesarse por la marcha de la cosa pública, tomando parte activa en la renovación de los diferentes órganos del poder, ya que su inercia o pasividad actuales obedecen, entre otras causas, pero muy principalmente, al hecho de que todos los hombres y grupos políticos que han permanecido durante largo tiempo en el poder, han seguido como norma indefectible de conducta el convertir la función electoral en una mera fórmula, en verdadera mascarada, lo que sin duda alguna ha dado por resultado la pérdida casi absoluta de la fe democrática, y, por ende, la indiferencia y el escepticismo cívicos.
"Por todo lo expuesto, la Comisión estima verdaderamente loable la actitud del Comité Ejecutivo Nacional al convocar a esta magna Convención, en la cual están representados todos los elementos revolucionarios del país y encuentra positivamente acertada la ponencia que el propio Comité Ejecutivo Nacional presenta a vuestra consideración y la cual fue turnada a esta Comisión dictaminadora. La amplia y brillante exposición de motivos de dicha ponencia, trata el asunto de la No Reelección en un elevado plano de ideología revolucionaria, analizando los antecedentes históricos del asunto y la génesis del mismo principio a través de las distintas etapas de nuestra historia, hasta llegar al momento político actual, por lo que la misma comisión se abstiene de entrar en este dictamen en tales disquisiciones, limitándose a acogerlas con beneplácito, haciéndolas suyas en todas sus partes.
"Ahora bien, aun cuando la Comisión acepta fundamentalmente los puntos concretos de la tantas veces citada ponencia, por estimar que ellos corresponden firmemente al sentir nacional sobre la materia, ha creído de su deber introducir algunas modificaciones de mero detalle, que tienen como único objeto el aclarar o precisar aún más, si cabe, el alcance del principio de la No Reelección en cada una de las diversas aplicaciones a que se refieren las proposiciones concretas de referencia.
"Así por ejemplo, la Comisión estima que la segunda proposición, es decir, la relativa a los Gobernadores Constitucionales, quedaría más completa y mas precisa agregándole después de la palabra "cargo", la siguiente frase: "...ni aun con el carácter de Interino, Provisional o Substituto", pues podría argüirse con el propósito de burlar la prohibición, que dicha proposición segunda contiene, que el cargo de Gobernador Interino, Provisional o Substituto, no es el mismo cargo que el de Gobernador Constitucional.
"Respecto a la prohibición que contiene la proposición quinta en el sentido de que los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato, y aun cuando en rigor, no distinguiendo el texto de dicha proposición entre Diputados y Senadores propietarios y Diputados y Senadores Suplentes, debe entenderse que la prohibición relativa abarca por igual a unos y otros, estimamos que quedaría más clara y sería más justa dicha proposición estableciendo expresamente que un Senador propietario no podrá ser electo para el período inmediato Senador suplente ni un Diputado propietario podrá ser electo para el período inmediato Diputado suplente, pero que un Senador suplente si puede ser electo para el período inmediato Senador propietario y un Diputado suplente si puede ser electo Diputado propietario para el período inmediato, a menos que hayan estado en ejercicio y cualquiera que haya sido el tiempo de duración del mismo ejercicio.
"Igualmente, por lo que hace a la fracción séptima, estimamos que debe establecerse en forma que no deje lugar a dudas, que los funcionarios municipales, es decir, los Presidentes Municipales, los Síndicos y los Regidores propietarios, no pueden ser electos para los mismos cargos con el carácter de suplentes, pero que los que en un período determinado tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato para los mismos cargos, con el carácter de propietarios, a menos de que hayan estado en ejercicio y cualesquiera que haya sido el tiempo que dicho ejercicio haya durado.
"Por lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta Convención, para su discusión y aprobación en su caso, las siguientes conclusiones:
"1º El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República como Constitucional, Interino, Provisional o Substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese puesto.
"2º El Gobernador Constitucional designado por elección popular directa, sea ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de Interino, Provisional o Substituto.
"3º Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
"a) El Gobernador Substituto Constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.
"b). El Gobernador Interino, el Provisional o el ciudadano que, por el ministerio de la ley y bajo cualesquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
"4º Los Gobernadores no podrán ser electos Senadores o Diputados al Congreso de la Unión durante el período de su encargo, aun cuando se separen de su puesto.
"5º Los Senadores o Diputados al congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de Suplentes.
"6º Los Diputados a las H H. Legislaturas de los Estados no podrán ser electos para el período inmediato.
"7º Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los miembros de los Concejos Municipales o de las Juntas de Administración Civil, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios municipales antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.
"8º Los Diputados al Congreso de la Unión durarán en su cargo tres años.
"9º Los Senadores al Congreso de la Unión durarán en su cargo seis años.
"10º La Cámara de Senadores se renovará totalmente y no por la mitad como se hace actualmente.
"Sala de Comisiones de la H. Convención Extraordinaria del P. N. R.,
Aguascalientes, Ags. a 31 de octubre de 1932.
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