21 de Junio de 1929
"He tenido pláticas con el arzobispo Ruiz y Flores y el obispo Pascual Díaz. Estas pláticas tuvieron lugar como resultado de las declaraciones públicas hechas por el arzobispo Ruiz y Flores el 2 de mayo y las declaraciones hechas por mí el 8 de mayo.
El arzobispo Ruiz y Flores y el obispo Díaz me manifestaron que los obispos mexicanos han creído que la Constitución y las leyes, especialmente la disposición que requiere el registro de ministros y la que concede a los estados el derecho de determinar el número de sacerdotes, amenazan la identidad de la Iglesia dando al Estado el control de sus oficios espirituales.
Me aseguran que los obispos mexicanos están animados por un sincero patriotismo y que tienen el deseo de reanudar el culto público, si esto puede hacerse de acuerdo con su lealtad a la República Mexicana y sus conciencias. Declararon que eso podría hacerse si la Iglesia pudiera gozar de libertad, dentro de la ley, para vivir y ejercitar sus oficios espirituales.
Gustoso aprovecho esta oportunidad para declarar públicamente, con toda claridad, que no es el ánimo de la Constitución, ni de las leyes, ni del Gobierno de la República, destruir la identidad de la Iglesia católica, ni de ninguna otra, ni intervenir en manera alguna en sus funciones espirituales. De acuerdo con la protesta que rendí cuando asumí el Gobierno Provisional de México, de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes que de ella emanan, mi propósito ha sido en todo tiempo cumplir honestamente con esa protesta y vigilar que las leyes sean aplicadas sin tendencia sectarista y sin prejuicio alguno, estando dispuesta la administración que es a mi cargo, a escuchar de cualquier persona, ya sea dignatario de alguna Iglesia o simplemente de un particular, las quejas que pueda tener respecto de las injusticias que se cometan por la indebida aplicación de las leyes.
En referencia con ciertos artículos de la ley, que han sido mal comprendidos, también aprovecho esta oportunidad para declarar:
1.- Que el artículo de la ley que determina el registro de ministros, no significa que el Gobierno pueda registrar a aquellos que no hayan sido nombrados por el superior jerárquico del credo religioso respectivo, o conforme a las reglas del propio credo.
2.- En lo que respecta a la enseñanza religiosa la Constitución y leyes vigentes prohíben en manera terminante que se imparta en las escuelas primarias y superiores, oficiales o particulares, pero esto no impide que en el recinto de la Iglesia, los ministros de cualquier religión impartan sus doctrinas a las personas mayores o a los hijos de éstas que acudan para tal objeto.
3.- Que tanto la Constitución como las leyes del país garantizan a todo habitante de la República el derecho de petición, y en esa virtud, los miembros de cualquier Iglesia pueden dirigirse a las autoridades que corresponda para la reforma, derogación o expedición de cualquier ley.
Palacio Nacional, 21 de junio de 1929.
El Presidente de la República, E. PORTES GIL.
DECLARACIONES DEL SEÑOR ARZOBISPO RUIZ y FLORES
"El obispo Díaz y yo hemos tenido varias conferencias con el C. Presidente de la República y sus resultados se ponen de manifiesto en las declaraciones que hoy expidió.
Me satisface manifestar que todas las conversaciones se han significado por un espíritu de mutua buena voluntad y respeto. Como consecuencia de dichas declaraciones hechas por el C. Presidente, el clero mexicano reanudará los servicios religiosos de acuerdo con las leyes vigentes.
Yo abrigo la esperanza que la reanudación de los servicios religiosos pueda conducir al pueblo mexicano, animado por un espíritu de buena voluntad, a cooperar en todos los esfuerzos morales que se hagan para beneficio de todos los de la tierra de nuestros mayores.
México, D.F., 21 de junio de 1929.
LEOPOLDO RUIZ y FLORES,
Arzobispo de Michoacán y Delegado Apostólico
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