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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Petición dirigida al Congreso de la Unión por ciento treinta y nueve católicos mexicanos.

Septiembre 1º de 1928

Al Honorable Congreso de la Unión:

Los que suscribimos, ciudadanos en ejercicio de nuestros derechos, venimos a cumplir un deber patriótico al dirigirnos a los representantes populares para suplicarles respetuosamente que salven a México, resolviendo por medio de la reforma de la constitución el más grave y perjudicial de todos los problemas que agitan la conciencia nacional, el problema religioso.

Es verdad que no podemos nosotros mismos iniciar leyes; pero, siendo ciudadanos conforme al artículo 35 de la constitución, podemos, según el artículo 8 de la misma, hacer peticiones en materia política, a fin de que los capacitados para iniciar leyes y reformas lo hagan. No era más que un ciudadano el general Obregón cuando envió a las cámaras las reformas constitucionales recientes; y eso no obstó para que sus iniciativas fueran aprobadas.

No pedimos la unión de la Iglesia y el Estado; no queremos la sujeción de la Iglesia en asuntos espirituales con relación al Estado; no queremos la política de disimulo; lo que queremos es, según expresaba el memorial anterior de los católicos, "LA LIBERTAD PARA TODAS LAS RELIGIONES" pero libertad efectiva, no como la que nos brinda la actual constitución que, mientras la concede en general, la niega y nulifica en absoluto en los casos particulares. Esto no es una libertad verdadera, no es el derecho común, no es la separación de la Iglesia y del Estado, no es la consagración del postulado humano de la libertad de conciencia y cultos.

Para que se establezca en México "LA LIBERTAD RELIGIOSA VERDADERA, LA LIBERTAD QUE RESPETUOSA Y JUSTAMENTE PEDIMOS, LA LIBERTAD QUE NOS HA DE SALVAR DEL CAOS", son menester tres cosas:

PRIMERA.-QUE SE RECONOZCA LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD de las distintas confesiones religiosas.

SEGUNDA.-QUE SE RECONOZCA LA SEPARACIÓN E INDEPENDENCIA ENTRE EL ESTADO Y LAS DIVERSAS CONFESIONES RELIGIOSAS, y por tanto el Estado no legisle en materias religiosas.

TERCERA.-QUE ESA SEPARACIÓN, NO SEA UN RÉGIMEN DE HOSTILIDAD, SINO DE COOPERACIÓN AMISTOSA PARA CONSEGUIR EL BIEN COMÚN. Cada uno en su esfera, el Estado en las cosas de "ORDEN TEMPORAL" y la Iglesia en las de "ORDEN ESPIRITUAL", pueden sin conflicto alguno ser independientes; pueden y deben contribuir a hacer de México un país prospero y feliz; así acontece en los países civilizados, aun de raza indohispana como la nuestra, y sería un verdadero insulto a la nación objetar, que esto no puede obtenerse en México.

Se ha dicho que el conceder a la Iglesia lo que pide es constituir UN ESTADO DENTRO DE OTRO ESTADO. Esto no es exacto, pues no se trata de sostener UNA AUTORIDAD CIVIL INDEPENDIENTE AL LADO DE OTRA AUTORIDAD CIVIL TAMBIÉN INDEPENDIENTE, QUE ESO SI SERIA UN ESTADO DENTRO DE OTRO ESTADO; sino una autoridad espiritual independiente al lado y en armonía con otra autoridad civil independiente. Esto es benéfico: esto se estila en todos los países cultos y en ninguna parte crea actualmente conflictos, en ninguna parte es considerado como la implantación de un Estado dentro de otro Estado. Podrán los legisladores creer o no en los dogmas de la Iglesia; pero sí deben respetar las creencias del pueblo, sí deben atender al clamor del pueblo, que reclama paz y que no quiere ésta al precio de la esclavitud de la Iglesia, sino como fruto de la libertad de la Iglesia, paz basada en la separación amistosa entre la Iglesia y el Estado. No han sido difíciles últimamente nuestros legisladores en reformar la constitución en puntos bien trascendentales, ¿por qué han de dificultar el hacerlo ahora cuando así lo exige la nación entera?

Por otra parte, los católicos no extremamos nuestras peticiones; solicitamos sólo lo indispensable para poder vivir, lo que se deduce forzosamente del principio dicho de separación amistosa entre la Iglesia y el Estado y del postulado humano y constitucional de libertad de conciencia y cultos; y esto es enteramente distinto de lo que regia antes de 1857.

Antes de 1857 la enseñanza en todas las escuelas, aun en las oficiales, era forzosamente católica, como católica era la religión del Estado. Naciones hay, como Bélgica, Holanda, Inglaterra y otras, donde sin distinción de credos, el Estado sostiene toda escuela. Nosotros no pedimos ni una cosa ni otra, sino simplemente la LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

Antes de 1857, no sólo existían órdenes religiosas, sino que la sanción civil obligaba al cumplimiento de los votos. Nosotros no pedimos eso, sino simplemente que el Estado deje enteramente en manos de la Iglesia un asunto que a él no le incumbe en modo alguno, dado el régimen de separación, de modo que quede consagrada, al menos de hecho la "LIBERTAD DE ASOCIACIÓN".

Antes de 1857 el culto público tenía fueros y privilegios. En los países civilizados, existe dicho culto público, con toda libertad, sin inconveniente alguno, y con mutuo acuerdo de las autoridades civiles y eclesiásticas. No pedimos más, que pueda el pueblo católico satisfacer la necesidad de dar a Dios homenaje de culto público en circunstancias dadas y no se vea privado por más tiempo de la LIBERTAD DE CULTOS.

Antes de 1857, la Iglesia podía tener en propiedad toda clase de bienes sin limitación alguna. Ahora nos contentamos con que esté equipada en esta materia a las asociaciones de beneficencia y a la par de ellas goce de LIBERTAD DE POSEER, sin perjuicio de su autonomía en la libre administración de sus fondos.

Antes de 1857, la Iglesia católica, apostólica, romana, era la única reconocida por el Estado. Nosotros pedimos tan sólo el derecho común para todas las confesiones religiosas, pero no un derecho común que a todas oprima, sino el derecho común que a todas reconozca por igual la PERSONALIDAD JURÍDICA.

Antes de 1857, la Iglesia estaba unida al Estado. Nosotros pedimos para todas las confesiones religiosas un RÉGIMEN DE SEPARACIÓN AMISTOSA.

Es necesario, pues, poner término al actual conflicto religioso que tan graves males está causando. Es menester resolverlo definitivamente para quitar de nuestra historia el espectáculo de un pueblo que gasta sus energías en luchas que no deberían existir, en una época que se precia de mantenedora de toda sana libertad. Por nuestra parte estamos convencidos de que la adopción de los principios arriba expuestos pacificaría definitivamente los espíritus y consiguientemente los mexicanos todos nos dedicaríamos a labrar activamente la prosperidad nacional. La suerte de la Patria está en estos momentos en manos de sus legisladores sobre quienes pesa una responsabilidad histórica.

Los principios fundamentales de libertad de conciencia y cultos, de reconocimiento de la personalidad jurídica de las diversas confesiones religiosas, conforme al derecho común, y de sincera independencia entre ellas y el Estado, exigen que los artículos constitucionales que siguen sean redactados de esta manera.

ARTICULO 3. - La enseñanza es libre. La que se imparta en las escuelas oficiales estará sujeta a las condiciones que rijan las leyes, las cuales no podrán atacar la religión ni la libertad de los educandos para practicarla, y dicha enseñanza será gratuita tratándose de la instrucción primaria. En los establecimientos de enseñanza privada se puede enseñar libremente la religión que juzguen conveniente los padres de familia, una cátedra o cátedras de enseñanza religiosa, competentes a juicio de los padres de familia; pero la asistencia a ellas no será obligatoria para los alumnos, sino a petición de los padres de familia.
 
ARTICULO 5.-EI Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad, ya sea por causa de trabajo, ya sea por motivo de educación.

ARTÍCULO 24.-Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un ataque a la moral.

ARTICULO 27.-párrafo séptimo: Se suprime el inciso 11.- EI inciso III deberá quedar en la siguiente forma: III. - Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes que los necesarios para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales, impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazas de imposición no excedan de diez años.

Las asociaciones religiosas denominadas "iglesias", cualquiera que sea su credo, observarán el mismo régimen de propiedad, que las instituciones de beneficencia, pero guardando su independencia en la administración de sus fondos.

ARTÍCULO 130.-:-Todo él queda reducido a lo siguiente: El Estado y las diversas confesiones religiosas son independientes. El Estado reconoce la personalidad jurídica de todas ellas. El Estado no legislará sobre asuntos de orden espiritual, ni intervendrá en la administración de las confesiones religiosas. Éstas a su vez no podrán inmiscuirse en asuntos pertenecientes a la potestad civil.

La facultad de intervenir en asuntos relacionados con el ejercicio del culto público por razón de orden público, es reservada a los Poderes Federales; las demás autoridades obraran sólo como delegadas y auxiliares de la Federación.

Sólo los matrimonios civilmente registrados gozarán de las garantías y beneficios que otorgan las leyes.

TRANSITORIO.-Todos los templos, sus anexidades, los obispados, casas curales, seminarios, asilos, hospitales, colegios y cualquiera otro edificio de las asociaciones religiosas incautados por el gobierno a partir de enero de 1914, serán entregados a las respectivas asociaciones, a que legítimamente pertenecen.

México, a 1º de septiembre de 1928.

Dr. Eduardo Limón Segui, doctor Jenaro Pacheco, licenciado Perfecto Méndez Padilla, doctor Agustín Torres, doctor Ulises Valdés, licenciado Luís Álvarez Flores, Bernabé León de la Barra, licenciado Eduardo J. Correa, José M. Gargallo, licenciado Rafael Luís Legorreta, licenciado Rafael Martínez Carrillo, licenciado Adrián Aguirre Benavides, Ezequiel Quijano, ingeniero Vicente G. de Quevedo, licenciado Carlos A. Salas López, Cipriano Alfaro, F. Cañedo, Lic. Carlos Robles, licenciado Manuel Puga y Acal, licenciado Luís Torres Ansorena; licenciado Jenaro Núñez, Francisco G. Arce, arquitecto Miguel de la Torre, Joaquín Cortina Rincón Gallardo, Luís Lerdo de Tejada, Indalecio Sánchez Gavito, Manuel de Gamboa, Felipe Torres, Vicente Arana, Antonio Galván G., J. Torres, Carlos Capdeville, Salvador Garciadiego, Carlos Rincón Gallardo, licenciado Alberto Bateta Rosa, Pablo Alexanderson, Rafael Cervantes, A. E. Carmona, Jesús Raz Guzmán, Manuel Cortina Rivas, licenciado Antonio Ramos Pedrueza, Javier Torres Rivas, Francisco Buch, doctor Luís López Hermosa, Francisco G. García, licenciado J. Trinidad Ponce de León, ingeniero Jorge Núñez, doctor José Mesa y Gutiérrez, ingeniero Eduardo Mancebo, licenciado Enrique Correa, licenciado Salvador Reynoso, ingeniero José Luís Cuevas, licenciado Toribio Esquivel Obregón, ingeniero Manuel Cortina García, Agustín Álvarez Flores, licenciado Miguel Alessio Robles, licenciado Antonio Pérez Verdia, licenciado Rafael Ortega, licenciado Pedro Lascurain, José A. Medellín, Juan Pablo Alcocer, licenciado Fernando Ordieres Cajera, licenciado M. Méndez, Manuel Sobreño, doctor Manuel Escontria, Higinio Núñez, Darío Ibarguengoitia, M. Guasque, jr., F. licenciado Eulalio Ortega, doctor Huesca, Salvador Camacho, R. Zavala de León, C. B. Vergara, licenciado Felipe Oria, Emmanuel Amor, Luís Cortina -Cuevas, licenciado Carlos Francisco Uribe, licenciado Francisco Alfaro, N. Rodríguez Moctezuma, A. E. Vargas, C. Rossell, Vicente Achotegui, J. Arellano, M. M. Morales, J. Guzmán, Francisco Armida, Enrique Portilla, José Maria Montano, Agustín Torres Rivas, Alfonso Rincón Gallardo, doctor Luís Bejarano, licenciado Juan Galindo y Pimentel, licenciado julio Ruiz Godoy, ingeniero Jesús E. Vera, Luís Rincón Gallardo, Antonio Ruiz, licenciado Mariano José Noriega, licenciado R. Rosales Gomes, licenciado Rafael Martínez del Campo, S. J. Llanos, J. Veraza, jr., Perfecto Méndez Plancarte, Luís Latapí, Alfonso Orvañanos, Pablo Sarre L., Carlos F. Padilla, Emilio Alvarado Magno, J. Morlet, José Padilla Cermeno, G. Carrillo Estrada, Francisco Gutiérrez Mora, José Luís Orozco, licenciado Alfonso Martínez del Campo, Fernando A. Robalo, licenciado José Estrada Otamendi, Miguel Mendoza M., ingeniero Rafael de la Mora, licenciado Francisco Pérez Salazar, Juan Etchegaray, licenciado Francisco Herrasti, José Márquez, y muchos otros.