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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1928-1929 La diplomacia vaticana frente a los arreglos (1928-1929). Paolo Valvo. [2015]

1928-1929

 

El conflicto entre el Estado y la Iglesia en el México post revolucionario, sobre todo en los años de la llamada guerra cristera o cristiada —es decir, el dramático enfrentamiento armado que desde 1926 hasta 1929 enfrentó a unas cuantas decenas de miles de católicos (llamados despectivamente “cristeros”, por su grito de guerra “¡Viva Cristo Rey! ”) contra el ejército federal mexicano— se convirtió desde finales de los años cincuenta en objeto de una rigurosa y sistemática investigación científica, cuyos resultados han dado origen con el paso del tiempo a una vasta literatura. (1) En esta producción historiográfica el papel decisivo desempeñado por la Santa Sede en los complejos acontecimientos de la Iglesia mexicana fue reconstruido inicialmente a partir de fuentes diplomáticas y eclesiásticas mexicanas y estadounidenses que, mientras que por una parte han permitido esclarecer las decisiones tomadas en Roma para resolver el conflicto mexicano, que llegaban a ultramar a través de diversos canales, por la otra no permitieron investigar a fondo el complejo proceso precedente, fruto del debate (a menudo conflictivo) entre las múltiples voces de la Curia. La apertura de los archivos del Vaticano sobre el pontificado de Achille Ratti (Pío XI, 1922-1939), efectuada en septiembre de 2006, hace posible actualmente colmar la que, tal vez todavía hoy, sigue siendo la principal laguna en los estudios sobre la guerra cristera, evidenciada por algunos de los historiadores que se han ocupado de este tema.

Con el estallido de la guerra cristera, el episcopado mexicano se vio obligado a padecer una nueva diáspora (después de los años transcurridos en el extranjero durante las fases más cruentas de la Revolución), (2) como resultado de la expulsión decretada por el gobierno de Plutarco Elías Calles bajo el pretexto de la supuesta complicidad de los obispos en la rebelión armada de los católicos. Después del comienzo de la guerrilla, un pequeño grupo de obispos lograron mantenerse en clandestinidad en el país (dando origen a un Subcomité Episcopal, coordinado por el obispo de San Luis Potosí, monseñor Miguel de la Mora), mientras que todos los demás se vieron obligados a establecerse en Estados Unidos, excepto algunos que más tarde encontraron asilo en Cuba, como el arzobispo de México, monseñor José Mora y del Río, el arzobispo de Veracruz, monseñor Rafael Guízar y Valencia y el arzobispo de Yucatán, monseñor Martín Tritschler y Cordova. En Roma, mientras tanto, una comisión compuesta por tres obispos, con una orientación más bien intransigente, fue enviada de acuerdo con el Comité Episcopal —fundado en el abril precedente— en octubre de 1926 para informar a la Santa Sede sobre los eventos en México. Formaban parte de esta Comisión el arzobispo de Durango, monseñor José Maria González Valencia, el obispo de León, monseñor Emeterio Valverde Téllez y el obispo de Tehuantepec, monseñor Jenaro Méndez del Río: las posiciones radicales de la Comisión y el apoyo propagandístico ofrecido por esta a la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa determinaron la decisión del papa de alejar definitivamente a los tres obispos de Roma a finales de 1927, cuando los vértices de la Curia se dieron cuenta de que en más de una ocasión los tres prelados, sobre todo el arzobispo de Durango, se habían aprovechado de su posición para difundir en México noticias tendenciosas sobre el supuesto apoyo de la Santa Sede a la lucha armada, sobre la que en realidad Pío XI siempre había evitado pronunciarse. (3) La dispersión de las fuentes de las que el Vaticano recibía información sobre la situación mexicana, que reflejaban las orientaciones presentes en el episcopado, a menudo antitéticas, imponía a la Santa Sede proceder con extrema cautela, valiéndose, cuando era posible, del trabajo de personas de confianza. Una de estas, por lo menos hasta el verano de 1928, fue, sin duda, monseñor Pietro Fumasoni-Biondi, delegado apostólico en Washington, encargado en octubre de 1926 de controlar los acontecimientos mexicanos tras el cierre de la delegación apostólica en México. (4) Desde el principio, Fumasoni-Biondi pudo contar con la colaboración del influyente secretario de la National Catholic Welfare Conference, (5) el sacerdote paulista John J. Burke, (6) y con el obispo de Tabasco, monseñor Pascual Díaz y Barreto, que logró ganarse la confianza de Fumasoni-Biondi, hasta el punto de ser designado por ello “intermediario oficial” entre la delegación apostólica y el episcopado mexicano en septiembre de 1927.  (7) Fortalecido con esta investidura, el obispo de Tabasco, anteriormente conocido en el Vaticano por su postura intransigente (aunque él nunca sostuvo el movimiento armado), comenzó a trabajar a tiempo completo para una mediación, que durante 1927 ya lo había llevado dos veces a viajar a Roma por encargo de la delegación apostólica de Washington.

Paralelamente a la actividad de la representación pontificia en los Estados Unidos, en la parte mexicana, a lo largo de 1927, se sucedieron propuestas de conciliación ofrecidas al episcopado a través de diversos canales por los emisarios del expresidente Obregón —que tenía probabilidades para asumir de nuevo el mandato presidencial en 1928—, pero siempre rechazadas por la Santa Sede, que las consideró inaceptables en general: según Obregón, los obispos mexicanos podían volver a su país solamente si aseguraban a las autoridades el inmediato restablecimiento del culto público y el respeto por las leyes mexicanas, que el gobierno aplicaría de manera no sectaria. (8) Con un acuerdo de estas características, por tanto, estaba excluida toda posibilidad de modificar el marco legislativo vigente: las bases sobre las que el Vaticano pretendía llevar a cabo una posible negociación con el gobierno mexicano, sin embargo, eran completamente diferentes, y Pío XI no dudó en ratificarlas claramente ante el obispo de Tabasco en el otoño de 1927. (9)

En cualquier caso, desde el comienzo de 1928 al trabajo de diplomacia de la Santa Sede, que dudaba de las posibilidades reales de éxito de la rebelión cristera y, sobre todo, observaba con gran preocupación la suspensión prolongada del culto en el país, se añadió el creciente interés del gobierno de Washington, que después de haber estado cerca del conflicto armado con México, debido a la tensión posterior a la intervención militar norteamericana en Nicaragua y sobre todo a la nacionalización de los recursos del subsuelo, estaba interesado ahora en la pacificación religiosa del país, con el fin de favorecer la estabilidad política, necesaria en México para cumplir con sus obligaciones financieras hacia su vecino del norte. El inspirador y creador de esta estrategia fue el embajador en la ciudad de México, Dwight Whitney Morrow, exsocio del grupo bancario J. P. Morgan & Co. (10) Fue Morrow, sustituto del embajador dimisionario James Rockwell Sheffield (11) y apoyado por un comité internacional de banqueros, (12) el que persiguió con paciencia y tenacidad una difícil mediación entre el gobierno de Calles y los obispos mexicanos, de acuerdo con el secretario de la National Catholic Welfare Conference, Burke. (13) Las directivas fundamentales de esta acción conjunta —que iniciaron con la autorización de monseñor Fumasoni-Biondi— se establecieron en el encuentro realizado entre Burke y Morrow los días 17 y 18 de enero de 1928 en La Habana, donde el embajador norte americano había participado en los trabajos de la VI Conferencia panamericana. (14) En ese mismo momento, la Secretaría de Estado intentó, sin éxito, solicitar a las delegaciones de las repúblicas latinoamericanas presentes en la Conferencia una iniciativa común hacia el gobierno de México a favor de la libertad religiosa de los católicos mexicanos. (15)

El acuerdo con Morrow, aprobado posteriormente por el Vaticano, (16) consiguió proporcionar a Burke dos encuentros con el presidente mexicano Calles (el 4 de abril y el 17 de mayo de 1928, en esta segunda ocasión, en presencia también del arzobispo de Morelia, monseñor Ruiz y Flores), y a raíz de estos la Santa Sede —informada por Fumasoni-Biondi que envió a Ruiz y Flores a referir a Roma— (17) decidió interrumpir las negociaciones; de hecho, el resultado de lo tratado (una correspondencia que mostraba no mucho más que una simple manifestación general de buena voluntad por ambas partes) se consideró insatisfactorio. (18) Pío XI, decidido ya a jugar un papel protagonista en todo el asunto, se mostró inflexible en un punto: los acuerdos se tenían que establecer basándose en una modificación de la legislación anticlerical vigente en México, y respetando los sentimientos del clero y del pueblo mexicanos. (19)

Desde este punto de vista, en comparación con el trabajo realizado por Burke y Morrow (juzgado como demasiado pragmático y "americano”, en su forma y contenido), pareció ofrecerle más garantías un nuevo eje diplomático, el que unía al jesuita estadounidense Edmund A. Walsh (director de la SchoolofForeign Service de Georgetown, jefe de la misión pontificia de ayuda a Rusia y amigo desde hacía varios años del pontífice (20) al diplomático chileno Miguel Cruchaga Tocornal, exembajador de Chile en Estados Unidos y miembro de varias comisiones mixtas de arbitraje entre México, Alemania y España. (21) Este nuevo "equipo” aparece en la documentación vaticana por primera vez a principios de junio de 1928, lo que permite suponer un auténtico pase de consignas, realizado con la aprobación de la Santa Sede después del fracaso de los primeros intentos de mediación apoyados por el delegado apostólico en Washington; también en estas circunstancias, el papel que jugó monseñor Díaz y Barreto parece que fue cualquier cosa menos marginal. (22) El asesinato del presidente electo, Obregón, supuestamente a manos del joven católico José de León Toral el 17 de julio de 1928, determinó, en todo caso, una interrupción en las negociaciones, que duraría prácticamente hasta principios de mayo de 1929, cuando después de las declaraciones conciliadoras realizadas en la prensa por el presidente interino, Emilio Portes Gil, y por el arzobispo de Morelia, Ruiz y Flores, las negociaciones se reanudaron febrilmente con la contribución de muchos de los protagonistas implicados hasta ese momento en el trabajo de mediación. El resultado de las negociaciones fue la conclusión de un modus vivendi, el 21 de junio de 1929, que a pesar de las intenciones declaradas anteriormente por Pío XI no diferían mucho, en realidad, de los resultados obtenidos en las negociaciones de la primavera de 1928.

Los encuentros realizados en la ciudad de México a partir del 12 de junio de 1929 entre los obispos Díaz y Barreto y Ruiz y Flores con el presidente Portes Gil, en presencia de Morrow, Walsh y Cruchaga, dieron lugar a un intercambio de notas, en el que el presidente mexicano no va más allá de declarar que “no es el ánimo de la Constitución, ni de las leyes, ni del Gobierno de la República, destruir la identidad de la Iglesia católica, ni de ninguna otra, ni intervenir en manera alguna en sus funciones espirituales”. (23) En concreto, el presidente afirmó que la obligación de la inscripción de los sacerdotes prevista por la Constitución se refería solo a los sacerdotes designados por la autoridad eclesiástica (reconociéndola así implícitamente), y además garantizó el derecho a impartir enseñanza religiosa —siempre y cuando se hiciera dentro de los templos— y el derecho a presentar peticiones a las autoridades para pedir la reforma de cualquier ley.

Comparando los intercambios de notas de abril de 1928 y junio de 1929, algunos historiadores han puesto de relieve las diferencias entre los dos textos, considerando el de 1929 más respetuoso con el estatus jurídico de la Iglesia católica y atribuyendo esta innovación a la contribución decisiva de Walsh. (24) Es difícil, sin embargo, no percibir una divergencia sustancial entre las premisas de las negociaciones establecidas por el papa en 1928, y los resultados concretos conseguidos por los representantes de la Santa Sede al año siguiente. Con este propósito, la documentación vaticana (aunque no menos significativa también es la que se encuentra en el ArchivumRomanumSocietatis Iesu) ofrece al menos dos líneas de investigación importantes. Ante todo, por la correspondencia de la Secretaria del Estado se podría deducir que incluso Pío XI había abandonado ya el objetivo inmediato de modificar las normas constitucionales hostiles a la Iglesia. (25) El acuerdo que se planeaba negociar parecía ser un primer paso significativo hacia un cambio de la situación, que solo podía ser gradual. Por el momento, la Iglesia podía “conformarse” con el reconocimiento de facto de su personalidad jurídica y de la jerarquía eclesiástica, y del compromiso de la contraparte mexicana para promover una modificación del marco normativo vigente. Esto es cuanto afirmaba en mayo de 1929 el padre Walsh cuya opinión puede haber jugado un papel importante en convencer a Pío XI en este sentido. (26)

La segunda idea consiste en un episodio peculiar, de gran importancia, que hasta ahora había pasado desapercibido a los que han podido acceder a las cartas mexicanas de Pío XI. La referencia es el agitado intercambio de telegramas justo pocas horas antes de la conclusión de los arreglos entre el cardenal Gasparri y monseñor Ruiz y Flores (nombrado delegado apostólico ad referendum antes de que empezaran las negociaciones). Tras los varios encuentros llevados a cabo entre los protagonistas de la negociación, el 16 de junio de 1929 se envió al Vaticano a través de la embajada de Chile en ciudad de México —que transmitía a Roma los mensajes de los representantes papales a través de la embajada chilena en la Santa Sede, y viceversa— una propuesta de acuerdo estructurada en cinco puntos, que se retomaría casi in toto en la nota del presidente Portes Gil del 21 de junio de 1929, pero que en el Vaticano fue rechazada por el pontífice y por Gasparri, quienes la consideraron insuficiente. Desde Roma, por consiguiente, el cardenal secretario del Estado envió a monseñor Ruiz y Flores la siguiente respuesta:

Presa in seria considerazione cinque punti e l'ultimo telegramma ci sembra dover rispondere 1o. S. Padre desiderosissimo di arrivare ad un accordo pacifico e giusto; 2o. non si vede assicurata piena amnistia a Vescovi, sacerdoti e semplici fedeli 3o. non si vede riconosciuto alla Chiesa diritto di proprietà almeno Chiese, Seminarii, vescovati, case parrocchiali 4o. non si vedono assicurati liberi rapporti fra la S. Sede c la Chiesa messicana Soltanto con queste riserve noi diamo autorizzazione a firmare, se Ella lo ritiene utile in Domino. (27)

Durante la transmisión del telegrama, traducido al español y enviado a la embajada chilena de la Santa Sede, (28) con toda probabilidad, se produjo un error de transmisión, de tal forma que el texto del primer punto —en la versión que llegó a la Ciudad de México— resultó ser el siguiente "Su Santidad deseosa llegar acuerdo pacífico y laico”. (29) Al no comprender el significado de la última palabra, totalmente inusual en el léxico de la Curia, Ruiz y Flores pidió explicaciones a Gasparri por telégrafo: “Explíqueme significación la última palabra punto primero”. (30) Más sorprendido que Ruiz y Flores, Gasparri —ignorando la palabra que en realidad había llegado a destino y convencido por esto de que Ruiz y Flores se refiriera al término "justo”— explicó por telégrafo lo que podría haberle parecido una auténtica banalidad: “Primer punto: la última palabra significa con justicia”. (31) No es posible reconstruir detalladamente cuáles fueron los razonamientos del delegado apostólico frente a la correlación “laico = con justicia”. Sin embargo, lo que la historiografía ha comprobado ya desde los años cincuenta, es que monseñor Ruiz y Flores convirtió esa última palabra en la clave interpretativa de todas las demás peticiones presentadas por el Vaticano —incluyendo el reconocimiento del derecho de propiedad de los edificios religiosos— declarando a sus interlocutores (como el embajador estadounidense Morrow, que temía que las últimas demandas de Roma dieran al traste con toda la negociación) que la palabra “laico” significaba que la solución acordada tendría que ser conforme a las leyes mexicanas, (32) Esta declaración, que, de hecho, permitió la conclusión de los acuerdos, debilitaba inevitablemente las peticiones puntuales de la Santa Sede, Es legítimo, por lo tanto, reflexionar sobre el excesivo margen de discrecionalidad con la que Ruiz y Flores de buena fe pudo haber interpretado las órdenes recibidas desde Roma.

Que el resultado de una negociación vital para el futuro de la Iglesia católica en México fuera determinado, al menos en parte, por un evento accidental e imprevisible como un error de transmisión, también podría dar lugar a dudas de que el texto del telegrama hubiera sido alterado deliberadamente. Esta hipótesis, sin embargo, aparte de la dificultad objetiva de identificar un “móvil” plausibile a los presuntos “culpables” —o sea, los diplomáticos chilenos encargados de recibir y transmitir los mensajes a Roma y a Ciudad de México— (33), presupondría un uso consciente del concepto de “laicidad” en un sentido muy lejano al de la sensibilidad de la Curia en 1929. Sería necesario recordar que cuatro años antes Pío XI, en la encíclica Quas Primas, no había dudado en definir el laicismo como “la plaga de nuestro tiempo”, (34) concepto que ratificó incluso cuatro años después en la Dilettissima Nobis(sobre la situación religiosa de España): (35) quizá sería difícil atribuir al papa Ratti el uso del término “laicidad” con sentido positivo, en contraposición con el término negativo “laicismo”. Puede haber sido, por lo tanto, un descuido de la historiografía sobre la cristiada —incluso en sus últimos hallazgos (36) — el hecho de no plantearse nunca el problema sobre el uso “anacrónico” de este término por parte del papa Pío XI y del cardenal Gasparri.

Coincidiendo con la terminación de los arreglos monseñor Díaz y Barreto fue nombrado por la Santa Sede arzobispo de México, por recomendación de monseñor Ruiz y Flores y del delegado apostólico en Washington, Fumasoni-Biondi. (37) La llamada a la sede arzobispal más importante de México, que estaba vacante tras la muerte de monseñor Mora y del Río —ocurrida en San Antonio (Texas) el 22 de abril de 1928— representaba la culminación de los esfuerzos realizados por el obispo de Tabasco para la pacificación religiosa. A pesar de esto, en el Vaticano no dejaba de haber desconcierto por el comportamiento ambiguo del prelado, un defensor de la intransigencia (en 1926) transformado en ejemplo de conciliación. En los años siguientes el exobispo de Tabasco fue rebatido abiertamente incluso por muchos católicos (y por varios miembros de la provincia mexicana de la Compañía de Jesús) que nunca le perdonaron que hubiera firmado un acuerdo con el gobierno destinado probablemente a quedar en papel mojado, y por esto de haber “apuñalado por la espalda” a los cristeros.

El restablecimiento del culto decidido por los obispos el 21 de jimio de 1929, de hecho, le había arrebatado a la lucha armada de los católicos un factor decisivo de legitimación, así como para empujar a las milicias cristeras a la autodisolución en pocas semanas. (38) Al sacrificio de deponer las armas en contra de su propia voluntad le siguió lo de cientos de cristeros (en su mayoría, jefes), asesinados en numerosos ajustes de cuentas posteriores a los arreglos, ocurridos bajo la indiferencia del gobierno que, en cambio, en junio de 1929 se había comprometido a garantizar un salvoconducto a todos los milicianos que entregaran sus armas.

Así, amplios sectores de la Iglesia mexicana terminaron por sentirse un poco traicionados por la jerarquía, culpable de la rendición a un Estado que Pío XI, en febrero de 1932, no dudó en definir como “totalmente sometido a la masonería". (39) Con el modus vivendi de 1929, de hecho, la Santa Sede no había obtenido la reforma de las leyes anticlericales que, si se hubieran aplicado literalmente, habrían podido potencialmente eliminar a la Iglesia del país, como pareció demostrar la vuelta a la persecución legal en el verano de 1931; en el estado de Veracruz, por ejemplo, el gobernador Adalberto Tejeda impuso la presencia de un solo sacerdote por cada 100,000 habitantes, basándose en el artículo 130 de la Constitución.(40) Los círculos católicos más intransigentes vieron en estos hechos nuevos argumentos para seguir acusando al delegado apostólico Ruiz y Flores y al arzobispo de México Díaz y Barreto de haber engañado a la Santa Sede. (41)

Después de una sesión de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, celebrada el 20 de diciembre de 1931. (42) que fue la última en el pontificado de Pío XI dedicada al problema mexicano, el 1º de enero de 1932, la Secretaría del Estado envió al delegado apostólico Ruiz y Flores una serie detallada de instrucciones, que tenían que reflejar en la situación del presente y de los años venideros, el “camino principal” para el clero y los fieles laicos mexicanos. (43) En el centro de las directrices impartidas por Roma estaba Acción Católica, considerada como el instrumento irrenunciable para asegurar la presencia de los católicos mexicanos en la sociedad, a los que, por otra parte, se autorizaba la participación en la vida política mientras que esta no comprometiera a la Iglesia (evitando así formar partidos abiertamente católicos y considerando la posibilidad de apoyar a candidatos pertenecientes a otras coaliciones). Con respecto a las constantes divisiones de la Iglesia mexicana, y en concreto a las polémicas sobre los arreglos, las directivas de la Santa Sede no dejaban lugar a dudas, invitando a los obispos a “cerrar filas” y a tener en cuenta antes que nada la unidad. (44) La centralidad de la Acción Católica se volvería a confirmar más de cinco años después, en la encíclica Nos es muy conocida (Firmissimam constantiam, 28 de marzo de 1937), que, sin embargo, pasaría a la historia no solo por este aspecto, —además de por publicarse justo después de las dos encíclicas fundamentales de Pío XI sobre la situación de la Iglesia en Alemania [Mit brennender Sorge, 14 de marzo de 1937) y sobre el comunismo ateo (Divini Redemptoris. 19 de marzo de 1937)—, sino también por un fragmento que algunos (sin duda con algo de exageración) han interpretado casi como una aprobación “póstuma” del movimiento cristero. (45)

Por lo demás, una vez establecida esta gradación de valores y actividades, hay que admitir que la vida cristiana necesita apoyarse, para su desenvolvimiento, en medios externos y sensibles; que la Iglesia, por ser una sociedad de hombres, no puede existir ni desarrollarse si no goza de libertad de acción, y que sus hijos tienen derecho a encontrar en la sociedad civil posibilidades de vivir en conformidad con los dictámenes de sus conciencias.
Por consiguiente es muy natural que, cuando se atacan aun las más elementales libertades religiosas y cívicas, los ciudadanos católicos no se resignen pasivamente a renunciar a tales libertades. Aunque la reivindicación de estos derechos y libertades puede ser, según las circunstancias, más o menos oportuna, más o menos enérgica.
Vosotros habéis recordado a vuestros hijos más de una vez que la Iglesia fomenta la paz y el orden, aun a costa de graves sacrificios, y que condena toda insurrección violenta, que sea injusta, contra los poderes constituidos. Por otra parte, también vosotros habéis afirmado que, cuando llegara el caso de que esos poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar el que los ciudadanos se unieran para defender la nación y defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarla a la ruina. (46)

Este significativo párrafo de la encíclica fue citado en la declaración conciliar sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae (7 de diciembre de 1965), junto con otras dos encíclicas de Pío XI Mit brennender Sorge (19 de marzo de 1937) y Non abbiamo bisogno (29 de junio de 1931). (47) Se trata de una pequeña prueba, pero significativa, de la absoluta centralidad de la cuestión religiosa mexicana en la historia de la Iglesia contemporánea.

 

Notas:

(1) Entre los principales historiadores véanse Ellis, L. E., "Dwight Morrow and the Church-State controversy in Mexico”, The Hispanic American Historical Review XXXVIII núm. 4, 1958, pp. 482-505; Rice, Elizabeth Ann, The diplomatic relations between the United States and Mexico, as affected by the struggle for religious liberty in Mexico, 1925-1929, Washington, The Catholic University of America Press, 1959; Wilkie, James W, “The meaning of the Cristero Religious War against the Mexican Revolution”, Journal  of Church and State, vol. 8, núm. 2, (1964), pp, 214-233; Olivera Sedano, Alicia, Aspectos del conflictoreligiosode 1926 a 1929.Sus antecedentes y consecuencias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1966; Bailey, David, ¡Viva Cristo Rey! The Cristero Rebellion and  the Church-State conflict in Mexico, Austin, Texas University Press, 1973; Quirk, Robert E., The Mexican Revolution and the Catholic Church, 1910-1929, Bloomington, Indiana University Press, 1973; Meyer, Jean, La cristiada, México, Siglo XXI, 3 vols., 1973; Ortoll, Servando, Faccionarismo episcopal enMéxico yrevolución cristera", en De la Rosa, Martin y Reilly, Charles A. (eds. ). Religión y politica en México, México, Siglo XXI, 1985, pp. 27-41; Slawson, Douglas T, “The National Catholic Welfare Conference and the Church-State Conflict in Mexico, 1925-1929”, The Americas, XLVII, núm. 1, 1990, pp. 55-93; Olmos Velázquez, Evaristo, La Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa en el conflicto religioso mexicano, 1925-1929, Guadalajara, Pontificia Universitas Gregoriana, 1991; Lester Reich, Peter, Mexico's  Hidden Revolution. The Catholic Church in Law and Politics since 1929, Notre Dame, Notre Dame University Press, 1995; Purnell, Jennie, Popular movements and State formation in revolutionary Mexico The Agraristas and Cristeros of Michoacán, Durham-London, Duke University Press, 1999; Mutolo, Andrea, Gli "arreglos" tra l’episcopato e il governo nel conflitto religioso del Messico (21 giugno 1929). Come risultano dagli archivi messicani, Roma, Editrice Pontificia Università Gregoriana, 2003; Butler, Matthew, Popular piety and political identity in Mexico’s Cristero Rebellion, New York, Oxford University Press, 2004; Redinger, Matthew A., American Catholics and the Mexican Revolution, 1924-1936, Notre Dame, Notre Dame University Press, 2005; Collado, María del Carmen, Dwight W. Morrow. Reencuentro y revolución en las relaciones entre México y Estados Unidos, 1927-1930, México, Instituto de Investigaciones doctor José María Luis Mora - Secretaría de Relaciones Exteriores, 2005; García Ugarte, Marta Eugenia, "La jerarquía eclesiástica y el movimiento armado de los católicos’’, en Oikión Solano, Verónica y García Ugarte, Marta Eugenia (eds.). Movimientos armados en México, siglo XX, Zamora, México, El Colegio de Michoacán-CIESAS, vol. I, 2006, pp. 203-262; De Giuseppe, Massimo, Messico 1900-1930: Stato, Chiesa e popoli indigeni, Brescia, Morcelliana, 2007; Meyer, Jean, La cruzada por México. Los católicos de Estados Unidos y la cuestión religiosa en México, México, Tusquets, 2008; Id, (ed.), Las naciones frente al conflicto religioso en México (1926-1929), México, Tusquets, 2010; Patulli Trythall, Marisa, “Edmund A. Walsh S. J. and the Settlement of the Religious Question in Mexico”, Archivum Historicum Societatis Iesu, LXXX, fasc. 159/1, 2011, pp. 3-44; Köster, Norbert, “Viele mexikanische Bischöfe sind Revolutionäre”. Der Vatikan, die Cristiada und der mexikanische Episkopat”, en Hensel, S. y Wolf, H. (eds. ), Die katholische Kirche und Gewalt Europa und Lateinamerika im 20. Jahrhundert, Wien, 2013, pp. 191-203; Alejos, Carmen José, “Pío XI y Álvaro Obregón. Relaciones a través de la Delegación Apostólica en México (1921-1923)”, Anuario de Historia de la Iglesia, vol. 23, 2014, pp. 403-431; Andes, Stephen, The Vatican and Catholic Activism  in Mexico and Chile. The Politicsof Transnational Catholicism, 1920-1940, Oxford, Oxford University Press, 2014.

(2) De Giuseppe, Massimo, Messico 1900-1930, cit.,pp. 185-187.

(3) El 29 de octubre de 1927 Pío XI comunicó al secretario de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, monseñor Francesco Borgongini Duca, la decisión tomada respecto a los tres obispos: «si allontanino dalla città, perché ogni informazione da essi trasmessa viene considerata ufficiale» [Anotación de monseñor Giuseppe Malusardi, s. f., Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 509A (P.O.), fasc. 46, f. 75r]. Tres semanas antes en su segunda letra pastoral «dada en Roma, fuera de la Porta Flaminia», el 7 de octubre de 1927, el arzobispo de Durango subrayó el deber de los obispos y de los fíeles mexicanos de apegarse a la intrasigencia indicada varias veces por el pontífice, sin tener confianza en las promesas «de unos hombres que tántas veces nos han engañado y que no han sabido cumplir ni siquiera los compromisos firmados por su Cancillería» [copia del texto en Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 509A (PO. ), fasc. 45, f. 61r]. Véase en propósito Valvo, Palo, “Difendere la fede in Messico. Ragioni delle armi, ragioni della diplomazia (1926-1937)”, en De Leonardis, Massimo (ed. ), Fede e Diplomazia. Le relazioni intemazionale della Santa Sede nell'età contemporanea,Milano, EDUCatt, 2014, pp. 194-203.

(4) Gasparri a Fumasoni-Biondi, 1º de octubre de 1926 y Fumasoni-Biondi a Gasparri, 25 de octubre de 1926, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 509A (P. O.), fasc. 40, ff. 14r-15v.

(5) Con respecto al papel desempeñado por la National Catholic Welfare Conference en el conflicto religioso mexicano, véase Slawson, Douglas T., op. cit. Para un análisis histórico más amplio de la National Catholic Welfare Conference, precursora de la conferencia episcopal estadounidense, véase Fogarty, Gerald P., The Taiwan and the American Hierarchy from 1870 to 1965, Stuttgart, Anton Hiersemann, 1982.

(6) Véase la biografía de Sheerin, John B., Never look back. The Career and Concerns ofJohn F. Burke, New York, Paulist Press, 1975.

(7) A este propósito véase cl informe de Fumasonì-Bìondi para el cardenal Gasparri del 16 de septiembre de 1927, Secretaría de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 509A (P. O. ), fasc. 45, ff. 10r-11r.

(8) Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 509A (P. O.), fasc. 41-45.

(9) El 2 de noviembre de 1927 Pío XI dictó algunas anotaciones sobre este asunto a monseñor Borgongini Duca: "1) Non bisogna fare nulla che possa recare scandalo e meraviglia al clero e popolo messicano. 2) Sappiamo che il popolo resterebbe scandalizzato se non si cambiano le leggi cioè la costituzione; e se anche si riuscisse a confondere le idee del popolo, sarebbe sconsigliato e sconsigliabile fare alcunché senza cambiare le leggi. 3) Oltreché Obregon non presenta alcuna garanzia” [Texto mecanografiado, 2 de noviembre de 1927, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 517 (P. O.), fase. 220, f. 27r].

(10) Ellis, L. Ethan, op. cit, pp. 482-505, y Ross, Stanley Robert, “Dwight W Morrow, Ambassador to Mexico”, The Americas, XIV, 1958, núm. 3, pp. 273-289.

(11) Sobre este asunto véase Rice, Elizabeth Ann, op. cit, pp. 34-55, Bailey, David, op. cit., pp 174-175 y Meyer, Jean, La cruzada por México, cit, pp. 87-89.

(12) Smith, Robert Freeman, “The Morrow mission and the International Committee of Bankers on Mexico. The interaction of Finance Diplomacy and the new Mexican Elite”, Journal of LatinAmerican Studies, I, núm. 2, 1969, pp. 149-166.

(13) Berbusse, Edward J., “The Unofficial Intervention of the United States in Mexico’s Religious Crisis, 1926-1930”, The Americas, XXIII, 1966, núm. 1, pp. 28-62.

(14) Fumasoni-Biondi a Gasparri, 12 de enero de 1928, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 521 (P. O. ), fasc. 228, ff. 5r-6r, y Fumasoni-Biondi a Gasparri, 15 de febrero de 1928, ibidem, ff. 17r-18v. Con respecto a este asunto véanse: Sheerin, John B., op cit, pp. 119-22; Meyer, Jean, La Cristiada II, cit., pp. 316-319; Bailey, David, op. cit, pp. 189-191; Quirk, Robert E., op cit, pp. 219-221; Slawson, Douglas T, op. cit., pp. 76-81.

(15) Véase a este propósito Valvo, Paolo, "Libertà religiosa e dottrina dì Monroe. La Santa Sede e il Messico alla VI Conferenza panamericana (Avana, 1928)”, Quaderni del Dipartimento di Scienze Politiche, Università Cattolica del Sacro Cuore, I, n. 2, 2011, pp. 169-205.

(16) Gasparri a Fumasoni-Biondì, 27 de enero de 1928, Secretaría de Estado, Sección para Las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 521 (P. O. ), fasc. 228, f. 14r.

(17) Fumasoni-Biondi a Gasparri, 18 de mayo de 1928, ibidem, f. 49r. Véase también Quirk, Robert E., op cit, p. 229.

(18) El 9 de junio de 1928 el cardenal Gasparri comunicó por telégrafo al delegado apostólico en Washington la decisión tomada por Roma con respecto a las propuestas de acuerdo formuladas en México: «Comunichi Ambasciatore Morrow che Santo Padre grato suoi buoni uffici prega insistere acciocché Calles faccia proposte accettabili» [Gasparri a Fumasoni-Biondi, 9 de junio de 1928, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 521 (P. O. ), fasc. 229, f. 48r].

(19) Así volvió Gasparri a telegrafar a Fumasoni-Biondi, según las indicaciones recibidas por Pío XI, el 9 de junio de 1928: «Le significo da parte Santo Padre che per natura cose e per comunicazioni che d vengono fatte [... ] è di suprema necessità evitare anche più lontana apparenza che S. Sede ed episcopato abbandonino sconfessino popolo intendendosi con Galles senza riguardo alle patite sofferenze e senza concrete sufficienti garanzie per avvenire» [Gasparri a Fumasoni-Biondi, 9 de junio de 1928, ibidem, f. 49r]. En el mismo sentido fueron las palabras apuntadas por monseñor Borgongini Duca después de una entrevista con el pontífice el 25 de noviembre de 1928: «Martedì 25-IX-28 Ex Aud. SSmi. = II S. Padre desidera per trattare che l'incaricato abbia pieni poteri scritti e si tratti sulla base di una modificazione delle leggi in modo che si abbia una garanzia per l'avvenire e cosi venga data soddisfazione al popolo e all’episcopato». La anotación fue apuntada sobre un informe de la nunciatura de París del 7 de septiembre de 1928, en el que el nuncio monseñor Luigi Maglione informaba sobre la llegada en Vaticano de Agustín Legorreta, director del Banco Nacional de México, amigo del embajador norteamericano Morrow y protagonista de las negociaciones con el gobierno mexicano [cfr. Maglione a Borgongini Duca, 7 de septiembre de 1928, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 521 (P. O. ), fasc. 233, f. 67r].

(20) Con respecto a él véanse McNamara, Patrick H., A CatholicCold War. Edmund A. Walsh, S. J., and the politics of American anticommunism, Nueva York, Fordham University Press, 2005; Gallagher, Louis J., “Father Edmund A. Walsh”, Woodstock Letters, LXXXVI, 1957, núm. 1, pp. 21-70; Patulli Trythall, Marisa, "Pius XI and American Pragmatism", en Gallagher, Charles R., Kertzer, David I. y Melloni, Alberto (eds. ), Pius XI and America. Proceedings of the Brown UniversityConference (Providence, October 2010), Wien, LIT Verlag, 2013, pp. 49-85.

(21) Para un análisis histórico del papel desempeñado por Miguel Cruchaga Tocornal en la política chilena frente al conflicto religioso mexicano véase Andes, Stephen, Cristo conservador la alianza tácita entre católicos y conservadores chilenos y el conflicto religioso de México, 1926-1929" en Meyer, Jean (ed. ), las naciones frente al conflicto religioso en México, cit, pp. 184-187. Después de más de veinte años Cruchaga publicó en una revista chilena un informe sobre su contribución al final del conflicto: véase Cruchaga Tocornal, Miguel, “El conflicto religioso mexicano”,  Chilena de Historia y Geografía, CXIII, enero-junio, 1949, pp. 216-255.

(22) Con respecto a este asunto, véase Patulli Trythall, Marisa, “Edmund A. Walsh S. J. and the Settlement of the Religious Question in Mexico”, cit, pp. 7 a 8 y 14-20. Con base en el estudio de las cartas de Edmund Walsh conservadas en la Georgetown University, la historiadora afirma que fue Cruchaga él que se puso en contacto con el jesuita norteamericano. Cruchaga entregó un memorandum en el que se examinaban tres posibles soluciones del conflicto: una máxima (reforma total de las normas anticlericales de la Constitución), una media (reforma pardal de la Constitución) y una mínima (inaplicación de la Constitución por parte del gobierno y reanudación del culto por parte de la Iglesia). La tercera solución  era indicada como la única posible y factible. El memorandum era acompañado con una carta escribida en francés por Walsh sobre la sugerencia de monseñor Díaz y Barreto. Los dos documentos son conservados en Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 521 (P. O. ), fasc. 229, ff. 40r-45r. Walsh llegó a Roma con estas cartas en los últimos días de mayo de 1928. No se sabe hasta ahora si la cuestión mexicana fue la motivación principal del viaje del jesuita, que se atuvo en Roma más de un mes. Lo que es cierto, con base en el correo de los jesuitas, es que Walsh salió de Estados Unidos por orden de la Santa Sede: por lo tanto, es probable que Walsh debiera ir a Roma por otras razones, a menos que el Vaticano fuera ya informado sobre la iniciativa de Cruchaga [véase Kelly a Ledóchowsky, 2 de mayo de 1928, Archivum Romanum Societatis Iesu, Provincia Maryland, Epistolae, 1027, Praep. Provinc. 1928, n. 39].

(23) El original de la nota de Portes Gil se encuentra en Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 542 (P. O. ), fasc. 273, f. 6r/v. La nota de mons. Ruiz y Flores esta conservada ibidem, f. 7r. La traducción inglés de las dos declaraciones fue publicada en Rice, Elizabeth Ann, op. cit, pp. 205 y 206.

(24) Patulli Trythall, Marisa, “Edmund A. Walsh S. J. and the Settlement of the Religious Question in Mexico”, cit, pp. 31-35.

(25) Antes de su salida para México, el 3 de junio de 1929, monseñor Ruiz y Flores envió al cardenal Gasparri a través de la delegación apostólica en Washington la siguiente petición: «Dopo conferenza avuta Washington con signor Legorreta circa disposizioni animo Presidente México, mi permetto domandare se Santo Padre autorizzerebbe ripresa Culto, se ottengo dal Presidente decreto ufficiale che riconosca il diritto della Chiesa alla sua esistenza e libertà, dichiarando che sono state iniziate conferenze per studiare applicazione; interpretazione ed anche modificazione delle leggi in accordo col principio suddetto c dando ogni garanzia per tutti sacerdoti che siano registrati dai rispettivi Vescovi. Questo sembra il massimo che si possa ottenere subito; il resto dipenderà dalla conferenza e dalla buona volontà. A mio parere sembra conveniente affrettare ripresa Culto per evitare eccitazione animi da ambo le partì» [Fumasoni-Biondi a Gasparri, 3 de junio de 1929, Secretaría de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 530 (P. O. ), fasc. 244, f. 43r]. La respuesta de la Santa Sede llegó a Ruiz y Flores a través de Cruchaga: «Ricevuto telegramma Monsignor Fumasoni. Santa Sede comunica Monsignor Ruiz che Mons. Ruiz ha mandato di fiducia della Santa Sede per conseguenza faccia quello che gli sembrerà più confacente alla gloria di Dio, onore Santa Sede, bene delle anime» [Gasparri a Ruiz y Flores, 4 de junio de 1929, ibidem, f. 44r].

(26) El texto del telegrama de Walsh al cardenal Gasparri, enviado a Roma desde México por Cruchaga, fue comunicado a monseñor Pìzzardo el 18 de mayo de 1929 por el embajador chileno ante la Santa Sede, Ramón Subercaseaux. A lo largo de las negociaciones de junio de 1929 las comunicaciones entre Roma y México fueron conducidas también por la diplomada chilena. El flujo de mensajes no carecía de errores, y por eso el mismo Subercaseaux se disculpó en esta ocasión ante monseñor Pizzardo [cfr. Subercaseaux a Pizzardo, 18 de mayo de 1929, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 530 (P. O.), fasc. 243, f. 72r, y Cruchaga a Subercaseaux, s. d., ivi, ff. 73r-75r]. Otra versión del telegrama de Walsh se encuentra en ARSI, Provincia mexicana, Negotia specialia, 1407, “Rapport du Reverend Père Edmond Walsh, S. J., sur le réglement du conflit religieux au Mexique”, s. n. f.

(27) Gasparri a Ruiz y Flores, s. d. (20 giugno 1929), Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 530 (P. O. ), fasc. 245, f. 7r.
Esta es la versión que llegó a México: “Tomado en consideración cinco puntos y último telegrama se contesta:
Primero. Su Santidad deseosísima de llegar acuerdo pacífico y laico.
Segundo. Puntualizaráse venidero asegurada plena amnistía a Obispos, Sacerdotes y Fieles.
tercero. Puntualizaráse venidero reconocido a la Iglesia derecho propiedad a lo menos para Iglesias, Seminarios, Obispados, Casas Parroquiales.
Cuarto. Puntualizaráse venidero asegurada libre relaciones entre Vaticano e Iglesia mexicana.
Solamente con estas reservas el Papa le autoriza a firmar si Ud. lo considera útil in domino.
Cardenal Secretario de Estado” [Archivum Romanum Societatis Iesu, Provincia mexicana, Negotia spedalia, 1407, “Rapport du Reverend Père Edmond Walsh, S. J., sur le réglement du conflit religieux au Mexique”, s. n. f.]

(29) Idem.

(30) Ruiz y Flores a Gasparri (Cruchaga a Subercaseaux), 20 de junio de 1929, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 530 (PO. ), fasc. 245, f. 8r.

(31) Ibidem, f. 9r. En un precedente borrador Gasparri había escribido: “Punto primo la ultima parola giusto non necessita spiegazione”. Ibidem, f. 10r.

(32) Véase, por ejemplo, Rice, Elizabeth Ann, op. cit, pp. 185 y 186, y Meyer, Jean, La CristiadaII, cit, pp. 339 y 340.

(33) Quizá se podría columbrar un interés de La diplomacia chilena en el ablandamiento de la postura de la Santa Sede frente al gobierno mexicano debido a las negociaciones que el gobierno chileno había empezado con la misma Santa Sede para hacer un concordato. Según esta hipótesis, que sin embargo parece débil, por falta de documentación, el caso mexicano habría representado un ejemplo significativo para Chile, donde desde 1925 estaba vigente una separación “amistosa” entre la Iglesia y el Estado, y el gobierno en la primavera del 1928 había sometido a la Secretaria de Estado vaticana un proyecto de concordato a través del embajador Subercaseaux.

(34) Pío XI, Quas primas, Roma, 11 de diciembre de 1925.

(35) “Non ci indugiamo qui a ripetere quale gravissimo errore sia raffermare lecita e buona la separazione [entre la Iglesia y el Estado] in se stessa, specialmente in una Nazione che nella quasi totalità è cattolica. La separazione, chi bene addentro la consideri, non è che una funesta conseguenza (come tante volte dichiarammo, specialmente nell’Enciclica Quas primas) del laicismo, ossia dell’apostasia dell’odierna società che pretende estraniarsi da Dio e quindi dalla Chiesa”. Pío XI, Dilectissima nobis. Ciudad del Vaticano, 3 de junio de 1933.

(36) Solís, Yves, La hiérarchiecatholiquemexicainedurant la genèsedu modus-vivendi, 1929-1940, cit pp. 59-61. Solís publica la versión "vaticana” (y no la “chilena”) de los correos telegráficos entre Ruiz y Flores y Gasparri, en la que Gasparri utiliza la palabra “justo” y no “laico”. Pero el historiador no explica cuál sea la versión que efectivamente llegó a México.

(37) Ruiz y Flores a Gasparri, 15 de junio de 1929, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 530 (P.O.), fase. 245, f. 5r y Gasparri a Fumasoni-Biondi, 20 de junio de 1929, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos, 522 (P.O.), fase. 237, f. 12r. Con respecto a este asunto véase también Ruiz y Flores, Leopoldo, Recuerdo de recuerdos, México, 1942, p. 97.

(38) Meyer, Jean, La Cristiada I, cit., pp. 323-329.

(39) El citado pertenece a un informe sobre la entrevista del 11 de febrero de 1932 entre Pío XI y Benito Mussolini, redactado por el mismo Mussolini para el rey Victorio Emanuele III. En este documento se lee que el pontífice habló de un «triangolo dolente che aumenta il Nostro dolore: il México, paese infeudato totalmente alla Massoneria; la Spagna dove lavorano bolscevismo e Massoneria, e la Russia che procede nella sua opera dì scristianizzazione di quel popolo» [Mussolini a Vittorio Emanuele IH, Colloquio col Papa, 11 de febrero de 1932, en Corsetti, Angelo, Scritti, (prólogo de Francesco Margiotta Broglio), Firenze, 1999, p. 114. Véase también Gentile, Emilio, Contro Cesare. Cristianesimo e totalitarismo nell’epoca dei fascismi, Milano, 2010, p. 284].

(40) Véase a este proposito Ruiz y Flores a Pacelli, 20 de junio de 1931, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 546 (P.O.), fase. 280, f. 10r.

(41) En los archivos de la Santa Sede se encuentran muchísimas cartas y varios documentos a este propósito. Véase por ejemplo la documentación conservada en Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 546 (P.O.), fasc. 283, ff. 10r-102r. En una carta de 3 de noviembre de 1929, monseñor Ruiz y Flores escribía a Gasparri que «alcuni cattolici non vogliono capire che il conflitto religioso non è sciolto, se non per ciò che riguarda il culto, e che bisogna seguitare a lavorare con pazienza e senza molto chiasso» [Ruiz y Flores a Gasparri, 3 de noviembre de 1929, ASV, Archivo Delegación México, busta 49, fase. 255, f. 58r]. Un año más tarde el mismo Ruiz y Flores debía reconocer que «Inattuale situazione della Chiesa comparata con quella anteriore alla sospensione del Culto è di maggiore oppressione» [Ruiz y Flores a Pizzardo, 4 de novembre de 1930, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 538 (P.O.), fasc. 258, ff. 3r-4r].

(42) Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, Rapporti delle Sessioni, 1931, núm. 1346, stampa 1226.

(43) Pacelli a Ruiz y Flores, 1 de enero de 1932, Secretaria de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados, Archivo Histórico, Archivo de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, México, pos. 546 (P.O.), fasc. 281, ff. 17r-24r.

(44)“Si persuadano i Vescovi che tra loro soprattutto è assolutamente indispensabile l'unione d'intenti e di volontà. Essi, pure essendo liberi di manifestare il loro pensiero al Delegato Apostolico, o direttamente alla Santa Sede, come non pochi hanno lodevolmente fatto, debbono però evitare di discutere o tanto meno disapprovare —anche in privato— le direttive impartite dalla Santa Sede. Impediscano altresì. con tutta l’energia, che simili discussioni vengano fatte dai Sacerdoti ed anche dai fedeli. Parimenti circa il Modus Vivendi ogni discussione dovrà essere evitata, non solo perché è inutile riandare cose ormai passate, ma anche perché si verrebbero a confondere le idee sui vari motivi e sui mezzi con cui si deve lottare contro le leggi inique" [Ibidem, ff. 22r-23r].

(45) Comparte esta visión Chiron, Yves, Pie XI (1857-1939), Paris, 2004, pp. 370-373. Más profundizada y compleja es la evaluación de González Morfin, Juan, La guerra cristera y su  licitud moral y México, 2009, pp. 62-67. Con respecto a todo este asunto véase también Valvo, Paolo, Difendere la fide in Messico y cit, pp. 211-218. Este significativo párrafo de la enciclica fue citado en la declaración conciliar sobre la libertad religiosa Dignatis humanae (7 de diciembre de 1965): cfr. Courtney Murray, John, “The Problem of Religious Freedom", Theological Studies , XXV (1964), núm. 4, pp. 523 y ss. y Scatena, Sìlvia, La fatica della libertà. L'elaborazione della dichiarazione «Dignitatishumanae» sulla libertà religiosa del Vaticano II, Bologna, Il Mulino, 2003, p. 164.

(46) Pío XI, Nos es muy conocida, Ciudad del Vaticano, 28 de marzo de 1937.

(47) Courtney Murray, John, “The Problem of Religious Freedom”, Theological Studies, XXV (1964), núm. 4, pp. 523 y ss. y Scatena, Silvia, La fatica della libertá. L'elaborazione della dichiarazione «Dignitatis humanae» sulla libertà religiosa del Vaticano II, Bologna, II Mulino, 2003, p. 164.

 

 

 

 

 

 

 

 

Soberanes Fernández José Luis y Oscar Cruz Barney (Coords.) Los arreglos del presidente Portes Gil con la jerarquía católica y el fin de la guerra cristera. Aspectos Jurídicos e históricos. [Serie Doctrina Jurídica, núm. 718]. México, UNAM-IIJ, 2015.