Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1926 Proposiciones del Episcopado al presidente Calles sobre un arreglo definitivo del conflicto

Señor Presidente:

El Comité Episcopal con la debida representación de todos los arzobispos y obispos de la República Mexicana, y en nombre de todos los sacerdotes y de todo el Pueblo Católico Mexicano, ante usted con todo respeto expone lo siguiente:

Venimos a usar de un derecho natural reconocido por la Constitución de la República, y aun citado por usted mismo en sus declaraciones publicadas en la prensa del día 25 de julio próximo pasado.

Pero antes de exponer nuestra petición, nos parece oportuno y debido responder con toda sinceridad a dos cargos que se nos han hecho: el de ser rebeldes a las leyes de la República, y el de no haber usado antes el recurso de petición de que ahora usamos, con respecto a la Constitución de 1857 desde que en 1873 fueron incorporadas a ésta las Leyes de Reforma, y la Constitución de 1917.

Se nos ha hecho el cargo de rebeldía por haber suspendido el culto público en los templos, con motivo de las disposiciones penales dictadas en junio pasado. Nada más injustificado: el no ejercer un acto penado por una Ley, no es rebeldía; el que un ciudadano suspenda el ejercicio de su profesión por parecerle en conciencia, en admisible las condiciones que se le imponen, tampoco puede llamarse rebeldía, pues vada por los sacerdotes católicos de la República, desde el día en que entró en vigor la última Ley. Creemos que con nuestra conducta hemos dado muestra de respeto a la Ley en cuanto lo permitía nuestra conciencia.

Por lo que mira al otro cargo, entre otras muy poderosas razones, la principal para no haber instado en la reforma de los artículos de las Constituciones, contrarias a la Iglesia y a los derechos de los ciudadanos católicos, fue el que los gobernadores, por un motivo o por otro, no urgieron de hecho la observancia de tales artículos, con lo que en la práctica se fue creando una mutua tolerancia suficiente para que no se alterara la tranquilidad pública, y tal que permitía a la Iglesia una relativa libertad para vivir y ejercer su acción.

Menos necesaria se creyó esa instancia respecto de la Constitución de 1917, al ver que el mismo Presidente de la República, señor Carranza, proponía oficialmente, con copia de razones las más convincentes, que se reformasen en ciertos artículos contrarios a las libertades que con nosotros reclama el Pueblo Católico Mexicano, reforma que no se llevó a cabo por los acontecimientos sabidos por todos. El sucesor del señor Carranza tampoco urgió el cumplimiento de los mencionados artículos, no habiendo por tanto, motivo para que cambiara nuestra actitud.
Ahora, animados del más sincero patriotismo, y deseosos de una paz verdadera y estable venimos a pedir a usted que interponga su influencia para que sean reformados de la manera más efectiva los referidos artículos, y, por consiguiente, las prescripciones penales con que se les ha sancionado: mas como esto requeriría tiempo, y por otra parte urge la solución de las presentes dificultades, nos creemos autorizados para pedir a usted que de alguna manera haga que se suspenda la aplicación de la última Ley, y de los mismos artículos constitucionales, de suerte que el culto, la instrucción y la beneficencia gocen desde luego de las debidas garantías.

El principio de donde hay que partir para que esa reforma responda a lo que pide la recta razón, es aquel postulado general ya convertido en una institución primordial de nuestra República, esto es: LA MAS SINCERA INDEPENDENCIA DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO, de suerte que tanto la Constitución, como las leyes orgánicas y los reglamentos no sean sino una fiel interpretación de ese supremo postulado. Por manera que el Estado no sólo dicte leyes prescribiendo o proscribiendo religión alguna, sino que ni entre a legislar en asuntos religiosos, como es, por ejemplo, determinar el número de ministros, imponer condiciones para el ejercicio del ministerio, etc., etc. Esto es lo que corresponde al verdadero concepto de Ley Civil, y así se observa en los pueblos en que lealmente se respeta la independencia entre el Poder Espiritual y el Temporal.

En consecuencia, pedimos las libertades siguientes, a que tenemos derecho como cristianos, como ciudadanos de una Nación culta, y hasta como hombres: libertad de conciencia, de pensamiento, de culto, de enseñanza, de asociación, de prensa. Todo esto sinceramente, sin restricciones antinómicas que destruyan la substancia del principio constitucional. En una palabra, sin pedir privilegios, pedimos el reconocimiento de aquella personalidad necesaria e indispensable a la Iglesia, para que sean efectivas las libertades antes mencionadas.

Estamos en la íntima convicción, y ésta es la del Pueblo Católico Mexicano, de que sólo de esta manera terminará definitivamente el antiguo conflicto religioso, recrudecido en la actualidad, y que ha venido siendo causa de tantos males para la Nación. Este es, a no dudarlo, al anhelo de todos los buenos mexicanos que se interesan por la felicidad de la Patria, y la Historia recogerá con justa veneración el nombre del gobernante que, en cumplimiento de su deber, realizará tan noble hazaña.

México, D.F., 16 de agosto de 1926.-Firmado: el Presidente del Comité Episcopal, José Mora y Del Río, Arzobispo de México. - El Secretario, Pascual Díaz, Obispo de Tabasco.