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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1926 El presidente Calles al abrir las sesiones ordinarias el Congreso. (Fragmento)

Septiembre  1 de 1926.

 

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Medidas dictadas para el cumplimiento de la Constitución en material de culto:

Asunto de palpitante interés a que se ha dado en el extranjero una importancia que no ha tenido en nuestro país, ha sido la situación creada por el clero que, rebelde como siempre a las instituciones de la República y queriendo aprovechar un momento que creyó propicio a sus fines, declaró que desconocía la Constitución y las leyes emanadas de ella que reglamenten el ejercicio de cultos.

Nada ha habido en el fondo de lo que se ha dado en llamar problema religioso, que pueda reputarse como una verdadera novedad en materia de acción de Gobierno.

Ni el Ejecutivo ni la Secretaría de Gobernación han introducido modalidades que pudiesen causar alarma con fundamento racional y justo a las iglesias y a sus adeptos.

El artículo 130 de la Constitución y las leyes de Reforma, en verdad tenían el aspecto de simple declaración de principio, sin sanciones ni expresión de medidas coercitivas.

Pero esto no se debe a que los elementos identificados con la revolución y el Gobierno mismo hubiesen abjurado de esos principios, sino porque una labor de acomodación tenía que operarse después de la caída de régimen de muchos años, para dar paso a otro que traía nuevos puntos de vista y grandes problemas de reorganización política y social.

Cambiar de un día a otro íntegramente, en forma total y completa la vida y régimen legal de un pueblo, no es tarea fácil.

Es obra de tiempo, y más cuando la consolidación de nuevas ideas exige una ardua y amplia labor legislativa.

El Ejecutivo, ocupado en problemas de urgente resolución para la vitalidad y reconstrucción del país, de ninguna manera podía olvidar el deber de hacer cumplir las disposiciones que nuestras leyes contienen en materia de cultos, pero su labor a este respecto hubo de intensificarse y desarrollarse con mayor energía, ante las declaraciones hechas exabrupto, por algún ministro de culto con prominente jerarquía en la iglesia católica, quien en forma deliberada, rechazó, los preceptos constitucionales relacionados con el culto religioso y disciplina externa, llamando a toda la causa de sus adeptos y fieles, al desconocimiento y a la desobediencia de esos preceptos de carácter fundamental.

El Ejecutivo, que debe velar por el cumplimiento de la Carta Magna, no podía dejar pasar inadvertido semejante hecho.

Sin embargo, para refrenar esos alardes de insubordinación a las leyes, ninguna medida fuera del margen de las prescripciones fundamentales en vigor, fue tomada.

No se inició labor alguna de persecución a las creencias, como por elementos intencionados se ha dicho.

El único punto de vista fue reprimir el acto antisocial, antijurídico, indebido, de un grupo que azuzado por sus llamados jefes espirituales, abierta y públicamente iba al desconocimiento de las leyes bajo el pretexto de no amoldarse éstas a su extraño concepto de libertad, ni satisfacer sus particulares intereses en la forma y medida que pretenden.

Tolerar semejante situación, que con el disimulo de las autoridades debía llegar a grandes extremos, habría sido tanto como aceptar responsabilidades para el porvenir, ante el pueblo, ante la revolución y ante la Historia.

Fue entonces cuando por el curso de los acontecimientos, el Ejecutivo de la Unión, haciendo uso de sus facultades que le fueron concedidas por el decreto del 7 de enero del año en curso, expidió la Ley reformando el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos de Fuero Común y sobre delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa.

Las circunstancias del momento, con la apremiante necesidad de impedir a todo trance la subversión del orden social y el desquiciamiento del Estado, dentro del cual nadie, individuo o grupo, puede declarar que no obedecerá la ley porque no es de su agrado, obligaron al Ejecutivo federal a expedir la ley mencionada, que vuestra soberanía sabrá aquilatar, al darse cuenta del uso que el propio Ejecutivo hizo de las facultades que sobre el particular le fueron concedidas.

En esa Ley de adiciones al Código Penal, nada nuevo se introdujo. Unas disposiciones se encontraban ya en la Ley de 14 de diciembre de 1874, y toda alarma a ese respecto es injustificada y fuera de tiempo.

Otras sólo fijan las sanciones o penas por inobservancia en lo previsto en lo materia de cultos o de enseñanza, por la Constitución de 1917.

La agitación y la alarma por esta causa es meramente artificial, toda vez que basta no violar la ley, que como ley es obligatoria, para escapar al castigo.

Para complemento de la legislación en la materia, próximamente serán sometidos a la consideración de las HH. Cámaras los proyectos formulados en la Secretaría de Gobernación, de Ley Orgánica del Artículo 130 Constitucional, y de la que fija el número máximo de ministros de cultos en el Distrito de Territorios federales.

Por violaciones al artículo 27 fueron clausurados cuarenta y dos templos en todo el país, así como también las capillas en los asilos de Beneficencia Privada, que estaban abiertas al culto público sin haber cumplido los requisitos de la ley, suprimiéndose, además toda intervención de religiosos u órdenes religiosas en general en las instituciones de Beneficencia.

Igualmente, de conformidad con lo prevenido sobre el particular por la Constitución general de la República, fueron cerrados sesenta y tres conventos, ubicados cuarenta y tres en el Distrito Federal y el resto en diferentes Estados de la República.

Atento a lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 130 de la Constitución, se obligó a los sacerdotes extranjeros a no ejercer el culto, habiendo abandonado el territorio nacional 185 de ellos, que fueron considerados como extranjeros perniciosos.

Fueron clausurados también, en cumplimiento a lo prevenido en los artículos 27 y 130 de la Carta Magna, siete centros de difusión religiosa, que se amparaban con las denominaciones de recreativas, culturales o de enseñanza social, por tener oratorios anexos, donde se verificaban, sin el permiso correspondiente, actos de culto.

El Ejecutivo de mi cargo está firmemente resuelto a proseguir la línea de conducta que hasta aquí se ha trazado; en cumplimiento de los principios que sustenta la ley suprema, y al proceder así, lo hace con la íntima y absoluta convicción de que, a pesar de los obstáculos que se sigan oponiendo a su labor, el pueblo mexicano, en su gran mayoría le prestará el apoyo indispensable para llevar a su término la obra emprendida.

 

 

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Habiendo sido aprobada por el honorable Congreso de la Unión la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, en lo relativo a los derechos que conforme a nuestra Carta Magna, pueden adquirir las sociedades y los extranjeros en México, el Ejecutivo de mi cargo expidió la reglamentación correspondiente, en uso de las facultades que la mencionada ley le confiere. La ley y el reglamento respectivos han venido siendo aplicados por el Ejecutivo de la Unión, resolviendo los diversos casos que se han presentado, siéndome grato informar a la H. Representación Nacional, que la aplicación de las disposiciones respectivas no sólo ha resuelto de manera definida los distintos casos que venían presentándose sobre esta materia, sino que aquella misma aplicación no ha entorpecido en manera alguna el funcionamiento, especialmente de las sociedades y, en cambio el Gobierno ha podido reglamentar de manera clara y conveniente su política sobre estas cuestiones.

La promulgación de la ley y su reglamentación, así como la respectiva del petróleo, ocasionaron algunas representaciones diplomáticas por parte del Gobierno de los Estados Unidos, originando una controversia de carácter diplomático, en la que el Gobierno americano exponía diversas consideraciones que, en su concepto, lesionaban los derechos de ciudadanos americanos en México, y pretendían que algunos de los mandatos de la ley fueran modificados, disposiciones que, por otra parte, no se refiere a otra cosa que a confirmar lo que diversas leyes y nuestra Constitución establecen sobre el particular. 

El Gobierno de mi cargo contestó las representaciones aludidas, sosteniendo nuestro derecho para la expedición de las mencionadas leyes y sus reglamentos, no sólo por ser una reglamentación de lo que ya ordena la Constitución, sino fundamentalmente porque la expedición y cumplimiento de las leyes referidas, no pueden afectar los derechos legítimamente adquiridos, más allá de lo que los principios del Derecho, de la justicia y de la equidad consienten. 

Por otra parte, el Ejecutivo de mi cargo ha cuidado siempre de encauzar su política hacia el respeto de todos los derechos adquiridos, conforme lo consagran, además, nuestras propias leyes, y ha procurado que todos sus actos sean basados en tal política, sin que para ello haya sido necesaria ninguna gestión extraña, ya que sobre esta materia la política de mi Gobierno no ha hecho otra cosa que continuar la de mis predecesores en el Poder; pero, al mismo tiempo, ha sido preciso definir, de manera inequívoca, nuestro derecho para legislar y salvaguardar todos los intereses que conciernen al país, y en este sentido, la expedición de las leyes mencionadas no solo era necesaria, sino que se imponía para dejar así claramente establecida la situación en los que los intereses afectados por las leyes deben operar en nuestro país. 

La correspondencia cambiada entre los dos gobiernos sobre este asunto, ha sido ya publicada y considero innecesario extenderme más sobre él, ya que, basada la política del Gobierno sobre este particular, en los principios enunciados y expuesta con claridad la finalidad que persigue, consideramos el asunto claramente definido.

Si en la práctica, sin embargo, el Gobierno encontrare que la aplicación de estas leyes no estuviera conforme con la política que ha normado la actitud y los propósitos de México, o si la experiencia aconsejara modificaciones dentro de un espíritu de justicia y de equidad, el Ejecutivo de mi cargo iniciará las medidas correspondientes; o si está dentro de sus facultades, constitucionales, dictará los acuerdos necesarios para conformar la aplicación de las disposiciones relativas a la política que ha venido siendo la norma del Gobierno que me honro en presidir.

Normalizada la marcha de los asuntos concernientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores; establecidas, felizmente, las más cordiales relaciones con todos los países amigos de México, y consignados en la memoria respectiva todos los datos concernientes a la marcha administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los trabajos de las diversas comisiones mixtas de reclamaciones y a los asuntos que tanto en el ramo diplomático como en el consular y los demás servicios le están encomendados, me es honroso en esta ocasión declarar ante la H. Representación Nacional que, afortunadamente, ningún problema internacional preocupa en la actualidad a México, y que en el desarrollo de la política eminentemente constructiva del Gobierno, se traduce en el ramo de Relaciones Exteriores, en la mejor cordialidad de nuestras relaciones con los demás países y en el firme propósito de mi Gobierno de mantenerse dentro de los límites de la política, al mismo tiempo que de cuidar celosamente del mayor decoro de nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Los presidentes de México ante la Nación: informes, manifiestos y documentos de 1821 a 1966. Editado por la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. 5 tomos. México, Cámara de Diputados, 1966. Tomo 3.