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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1926 Memorial presentado a la Cámara de Diputados por el Episcopado

Septiembre 6 de 1926

En ejercicio del derecho de petición garantizado por el artículo 8º constitucional y atendiendo a la invitación que se ha servido hacernos, al efecto, el ciudadano Presidente de la República, venimos a demandar, en nombre del pueblo católico mexicano, la derogación de algunas disposiciones de la Constitución General vigente, y la reforma de otras, con el propósito patriótico de poner término al actual conflicto religioso; de obtener para los católicos mexicanos la libertad de su Iglesia; de purgar la Constitución de preceptos contradictorios e injustos que, por una parte  declaran que el Estado ignora la realidad religiosa de nuestro país, y, por otra, la limitan y organizan con normas de esclavitud; y de poner de acuerdo, en bien de México, la Ley Constitucional y los postulados de la Civilización.

Como lo afirma sentenciosamente la sabiduría antigua: "no hay tiranía peor que la de las malas leyes", y ante las que aniquilan en México la libertad religiosa, el deber estricto de los católicos, es procurar empeñosamente la abrogación de ellas.

"Que todos los católicos", dice el Papa León XIII, "se percaten bien de ello: desplegar su actividad y usar de su influencia para obligar a los Gobiernos a modificar leyes inicuas y desprovistas de sabiduría, es dar una prueba de una devoción a la Patria, tan inteligente como valerosa ... " El respeto que se debe a los Poderes constituidos, no podría impedirlo, porque ... la Ley no tiene valor sino en tanto que es un precepto ordenado según la razón y promulgado para el bien común, por quienes han recibido a este fin el depósito de la autoridad."

¿Qué es lo que pedimos? Ni tolerancia, ni complacencias; mucho menos prerrogativas o favores. Demandamos la libertad, pero no demandamos sino la libertad, y para todas las religiones.

Sobre la libertad se ha querido fundar la sociedad moderna; por la libertad se han destruido tantas instituciones y se ha hecho correr tanta sangre; un régimen de excepción en contra de las religiones no sería sino la negación de esa libertad.

Basta que la Iglesia se mantenga en sus límites para que se esté obligado, en justicia, a respetarla. Y esos límites han sido precisados por Jesucristo mismo en dos ocasiones memorables. Cuando se le interroga sobre si debe pagarse el impuesto, responde: "Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios"; y el día en que dos jóvenes se aproximan a él, en medio de la multitud, y uno de ellos le ruega: "Maestro, di a mi hermano que parta conmigo nuestra herencia", "Hombre", responde Jesús, "¿quién se ha colocado sobre vosotros para ser vuestro juez y hacer vuestras peticiones?" pero para hacer notar que si no vino a la tierra a resolver conflictos de intereses materiales, sí vino a encender la luz moral en las conciencias, añade Cristo: "Guardaos con cuidado de todo espíritu de avaricia."

Esta y no otra es la actitud de la Iglesia ante el Estado.

Por eso, la sociedad civil tiene el derecho de dictar leyes, en su dominio, prescindiendo de toda intervención religiosa, pero sin invadir el terreno religioso.

Por eso, nuestras peticiones se reducen a asegurar la libertad religiosa, que comprende: la libertad de enseñanza, sin la cual la libertad de pensamiento y la libertad de palabra resultan un mito; la libertad de asociación que permite a los hombres, sujetos al voto religioso, la realización plena en esta tierra, de "la vida en Dios" y el vivir en comunidad que, como dice el texto sagrado, no es sino "provocación a la caridad y a las buenas obras"; la libertad de cultos, que garantiza la organización independiente de la Jerarquía Eclesiástica y del Gobierno religioso, así como el cumplimiento de los ritos, sin taxativas ni opresiones; y la libertad de poseer, siquiera lo indispensable para el cumplimiento de los fines religiosos y benéficos de la Iglesia.

Que estas reformas son una exigencia nacional, lo revelan elocuentemente las iniciativas de don Venustiano Carranza para la modificación de los artículos 3° y 130 constitucional, hechos por el Jefe de la Revolución, y cuando no hacía dos años que se había promulgado lo. Constitución y no se acallaban aun los ecos de la contienda armada.

Nótese que teniendo en cuenta circunstancias de medio y de tiempo, al proponer modificaciones constitucionales, no extremamos nuestras peticiones hasta donde con justicia podríamos hacerlo, y no hacemos más que reproducir el texto de la Legislación de Reforma o el texto primitivo de la Constitución de 57.

¿Qué menos podríamos pedir en el artículo 3°., que la sincera libertad de enseñanza? Naciones hay, como Bélgica, Holanda, Inglaterra y otras, donde sin distinción de credos, el Estado sostiene toda escuela. Nosotros no pedimos sino libertad para abrir nuestras escuelas, sosteniéndolas los católicos.

La modificación pedida para el artículo 3° sólo contiene alguna variación de redacción del original de 1857, para aclarar su significado.

El artículo 24 se mitiga en el sentido de que en casos extraordinarios y de acuerdo con las autoridades, pueda satisfacerse la verdadera necesidad de los católicos cuando éstos no quepan en los recintos de los templos al celebrarse algún acto del culto.

La reforma de la fracción III del artículo 27, es lo menos que puede pedirse en materia de propiedad, pues que ni siquiera pedimos otras facultades reconocidas a las asociaciones de beneficencia.

La modificación del párrafo primero del artículo 130 era indispensable para que correspondiera al postulado de la independencia entre la Iglesia y el Estado.

Las demás modificaciones y supresiones se imponen desde el momento en que la Constitución se quiera basar sobre un régimen de verdadera libertad y sincera separación entre la Iglesia y el Estado.

Nótese también que con nuestras peticiones no estorbamos en lo más mínimo nada de lo que tienen de justo las aspiraciones de nacionalismo y redención del obrero, cuyos "sufrimientos inmerecidos" obligaron a León XIII a constituirse en el "Pontífice de los obreros".

¿Por qué hemos de ver con repulsión, o siquiera con antipatía, el noble impulso encaminado a la realización cabal de la Patria Mexicana, que es la nuestra muy amada, o el propósito loable de mejorar la condición del proletariado de los campos y de las ciudades, cuando, como lo proclamaba Lacordaire, "es Dios mismo quien se mueve en las sociedades a las que un esfuerzo de renovación solicita”?

No; lo que rechazamos es la esclavitud de la Iglesia, que no es otra cosa que la esclavitud de los católicos en el ejercicio de su religión, esclavitud que trae consigo, tarde  o temprano, todas las demás.

Con los actuales textos de la Constitución ocurre que, a diferencia de otros tiempos en que los protectores de la Iglesia (un Constantino, un Luís XIV, en general los Gobiernos regalistas), quisieron ser al mismo tiempo sus pontífices, hoy, quieren serlo sus perseguidores.

Por eso protestamos y pedimos que "se deje a la Iglesia acudir libremente a Dios, a través de las realidades de este mundo".

El pensador francés Emile Faguet, que, en manera alguna, puede ser sospechoso de parcialidad en favor de osaros, concluye en su libro sobre El Anticlericalismo con estas sensatas y fecundas palabras: "El patriota y liberal, que fuera liberal por patriotismo, estaría convencido de esta verdad: todo pueblo tiene interés no solamente en no eliminar de la ciudad, en no destruir, limitándolas así, ninguna de las fuerzas nacionales, sino que lo tiene en convertir en fuerzas nacionales todos los elementos de energía intelectual y moral que se encuentren en él."

"En consecuencia, dada la infinita diversidad de temperamentos, de tendencias, de creencias, de opiniones y de ideas que existen en el mundo moderno, la patria no puede ser amada por todos sino cuando admite esta diversidad, es decir, cuando respeta la libertad y la favorece; y la Patria no puede ser amada sino por algunos, lo que es un peligro aterrador, si en esta diversidad de opiniones, toma una para hacerla suya y para imponerla... "

Ningún partido político, pero mucho menos una religión, pueden suprimirse legítimamente con leyes de persecución. El único medio digno para conseguir tal cosa, es el de la propaganda de las ideas, pacifica pero leal, dejando al adversario gozar de las mismas circunstancias y medios.

El equilibrio social, como lo preconizaba Gabriel Tarde, tiende a reposar sobre un máximo de amor y un mínimo de odio. Dad satisfacción a los anhelos católicos, aceptando sinceramente un postulado que puede dar la paz a las naciones que carecen de unidad en Religión, el postulado de independencia entre la Iglesia y el Estado, con todas sus consecuencias naturales y lógicas, y borrareis divisiones y apagareis rencores en la familia mexicana. Solo así podrá alcanzarse la unidad moral del país en la libertad y la realización del Gobierno democrático.

Nuestras peticiones están de antemano sancionadas por la fórmula clásica que sintetiza las normas todas de todo Gobierno que quiere cumplir con su fin propio: "Facilitar a la sociedad la mayor suma de bienestar, con la menor manera de libertad"; estas mismas peticiones están sancionadas por todas las Legislaciones de los pueblos civilizados, y ellas finalmente acarrearán el inmenso beneficio de la tranquilidad de las conciencias; porque mientras no se deroguen todas esas disposiciones, como lo pedimos quedará en pie agitada o latente la cuestión religiosa.

Leamos en Isócrates: "La condición de un buen Gobierno no es que los pórticos estén cubiertos con decretos, es que la justicia habite en el alma de los hombres."

Y por otra parte, entre las bellas y nobles divisas de los Estados de la Unión Americana, figura esta, que pertenece al Estado de Dacota del Sur, y cuya inspiración es enteramente cristiana: "Bajo la Ley de Dios, el pueblo reina."

El señor Presidente de los Estados Unidos, en su carta al Cardenal Legado del Papa en el Congreso Eucarístico de Chicago, dejó consignadas estas palabras, muy dignas de recordarse en esta ocasión: "Si nuestro país ha logrado algún éxito político, si nuestro pueblo es adicto a la Constitución, es porque nuestras instituciones se hallan en armonía con sus creencias religiosas."

Lo que pedimos es que los artículos constitucionales queden redactados de la siguiente manera:

Artículo 3°.-La enseñanza es libre. La que imparta en los establecimientos oficiales, estará sujeta a las condiciones que fijen las leyes.

Artículo 5°.-El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, o de educación, ni podrá tampoco establecer sanción alguna, civil o penal, para obligar al cumplimiento de votos religiosos. (Se suprime el resto del párrafo.)

Artículo 24.-Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, ordinariamente en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Se suprime el inciso que dice:

Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

Artículo 27.-párrafo séptimo: Se suprime el inciso II. El inciso III deberá quedar en la siguiente forma:

III-Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes que los indispensables para su objeto, inmediata o indirectamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazas de imposición no excedan de diez años.

Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, quedarán sujetas al mismo régimen de propiedad que las instituciones de beneficencia en cuanto a los templos destinados al culto público, sus anexidades, los Obispados, Casas Curales, Seminarios, Asilos, Orfanatorios, Hospitales, Colegios y cualquiera otro edificio de las asociaciones Religiosas, destinado al objeto de las mismas.

Artículo 130.--El párrafo primero quedará redactado en los siguientes términos:

Corresponde a los Poderes Federales ejercer en asuntos relacionados con los diversos cultos y por lo que hace al orden público, la intervención que determinen las leyes. Las demás autoridades obraran como auxiliares de la Federación.

El párrafo quinto dice: "La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones denominadas iglesias", quedará en los siguientes términos: "El Estado y las asociaciones y agrupaciones Religiosas denominadas Iglesias, son independientes entre sí."

Las iglesias son libres para organizarse jerárquicamente, según les parezca; pero esta organización no produce ante el Estado más efectos legales que el de dar personalidad a los superiores de ellas, en cada localidad, para el ejercicio de los derechos que les reconoce la fracción III del artículo 27.

Se suprime todo lo demás.

Transitorio: Los templos, destinados al culto público, los Obispados, Casas Curales, Seminarios, Asilos o Colegios de asociaciones Religiosas, Conventos o cualquier otro edificio que, conforme al inciso II del párrafo séptimo del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de mil novecientos diecisiete, pasaron al dominio de la Nación, vuelven al dominio y propiedad de las respectivas asociaciones Religiosas.

A nombre de todos los Arzobispos y Obispos de la República Mexicana: El Presidente del Comité Episcopal: José Ma. Mora y del Río.-El Secretario, Pascual Díaz.

Pascual Díaz y Barreto (1875-1937); Arzobispo de México, de 21 de junio de 1929 a 1937. Véase el apéndice VI, por Alberto María Carreño, en EL Episcopado Mexicano, por Francisco Sosa. Jus, México, 1962. Torno II, pp. 254-294; EL Arzobispo de México, Excmo. Sr. Dr. Don Pascual Díaz y el Conflicto Religioso. Ediciones Victoria, México, 1943, 624 pp. En capítulo VIII contiene el relato de la entrevista de los señores Díaz y Ruiz y Flores con el Presidente Calles; además, Pastorales, Edictos y Otros Documentos, del Excmo. y Rvmo. Sr. Dr. Pascual Díaz, Arzobispo de México. ED. Victoria. México, 1938, 373 pp.