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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1925 El presidente Calles al abrir las sesiones ordinarias del Congreso. (Fragmento).

Septiembre 1 de 1925.

 

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Todos los credos religiosos son igualmente respetables para el Gobierno, y a todos otorga por igual sus garantías.

Pero al mismo tiempo exige de las personas que los profesan el estricto acatamiento a las leyes y el m s amplio respeto a la tranquilidad y al orden públicos.

Por eso, cuando los católicos, apostólicos mexicanos, arbitrariamente se apoderaron del templo de la Soledad, de esta capital, que tenía bajo su cuidado el Clero católico, apostólico, romano, para el ejercicio de su ministerio, atacando, de esta manera, la libertad de cultos y disponiendo de bienes pertenecientes a la nación, sin llenar los requisitos de ley, el Ejecutivo que tiene la obligación ineludible de hacer guardar las leyes y mantener el respeto a las instituciones, no pudo tolerar el atentado.

Mas como, por otra parte, el Clero católico, apostólico, romano, manifestó abiertamente su rebeldía a los mandamientos constitucionales y su menosprecio ala autoridad, excitando a los creyentes a tomarse justicia por su mano, provocando un motín, y expresó, por boca de alguno de sus miembros prominentes, que no reconocía la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, sobre los templos, ni el derecho que la autoridad civil tiene para reglamentar el ejercicio de los actos del cultos público, el Ejecutivo federal, firmemente decidido a mantener a cualquier precio el imperio de la Constitución y el debido acatamiento a las autoridades, en uso de la facultad que le otorga el artículo 130 constitucional y de acuerdo con lo preceptuado en el 27 de la misma ley, retiró del culto el templo de la Soledad.

Poco después la llamada Liga de Defensa Religiosa lanzó un manifiesto, encaminado a excitar el sentimiento religioso.

El manifiesto abunda en expresiones violentas e irrespetuosas para la Carta Fundamental de la República y para las autoridades legítimas, y sus autores demuestran a las claras el propósito de constituir una agrupación religiosa, con programa de acción política y tendencias francamente subversivas.

El artículo 130 de la Ley Fundamental prohíbe la existencia y funcionamiento de agrupaciones políticas de esa naturaleza, por lo que la Secretaría de Gobernación, cumpliendo un acuerdo del Ejecutivo, giró a los ciudadanos gobernadores de los Estados, la circular de 24 de marzo último, recomendándoles que dictaran las medidas oportunas para evitar que, dentro de la jurisdicción, se cometiera la infracción constitucional de que se viene hablando; y dos días después, la misma Secretaría giró una circular telegráfica a los mencionados funcionarios, encareciéndoles que hicieran cumplir lo dispuesto por el citado artículo 130, que ordena que sólo los mexicanos por nacimiento pueden ejercer en la República el ministerio de cualquier culto, y que prohíbe que los ministros de los cultos hagan en reunión, pública o privada, constituida en junta, o en los actos de culto o de propaganda, crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno.

El primer brote subversivo de la excitativa a la acción hecha a los católicos en el manifiesto de la Liga de Defensa Religiosa, fue el sangriento motín de Aguascalientes, de 28 de marzo retropróximo.

Los escandalosos hechos de Aguascalientes revelaron, de una manera indubitable, que la casa cural y el templo de San Marcos, que debían de estar destinados exclusivamente al culto de la iglesia católica, fueron aprovechados para actos de propaganda política y para organizar manifestaciones religiosas contra las instituciones y las autoridades, hasta degenerar en el tumulto.

Como esa conducta ilegal de los encargados del templo, desnaturalizaba por completo el objeto a que éste debía estar dedicado, violaba las leyes fundamentales del país y constituía una grave amenaza para la tranquilidad pública, el Ejecutivo dispuso que fuera retirado del servicio del culto.

Cuando los miembros de una iglesia, de manera respetuosa y en forma legal, solicitan el auxilio de las autoridades para la defensa de sus derechos religiosos, sus solicitudes son atendidas; y así, por orden del propio Ejecutivo, fueron mandados entregar al obispo católico de Tabasco el templo parroquial y otra capilla que se encontraba en poder de elementos que se habían apoderado de ellos sin derecho; y se han girado órdenes para reintegrar al público católico romano otros templos que habían sido substraídos arbitrariamente de ese objeto.

El Ejecutivo tiene obligación de respetar las leyes y de hacerlas cumplir, y no tolerará que las que reglamentan el ejercicio de los cultos se infrinjan, so pretexto de que quienes lo hacen obran impulsados por los dictados de su conciencia.

En materia de cultos, su línea de conducta ha sido y será: respetar todos los credos religiosos; pero exigir invariablemente respeto a las leyes y a las autoridades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los presidentes de México ante la Nación: informes, manifiestos y documentos de 1821 a 1966. Editado por la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. 5 tomos. México, Cámara de Diputados, 1966. Tomo 3.