Octubre 11 de 1924
Al C. Eduardo Delhumeau, procurador general de la República.- Presente.- El Ejecutivo de mi cargo, en vista de las violaciones que a las Leyes de Reforma se están infringiendo por un considerable número de personas que sin acatamiento a ellas, están haciendo ostensibles manifestaciones de culto externo; y considerando, además, que estos hechos han sido inspirados por los directores del llamado Congreso Eucarístico que se han reunido en esta capital, quienes anunciaron que su actuación se desarrollaría de acuerdo con las limitaciones que nuestras leyes señalan para el ejercicio del culto; y considerando, por último, que el Ejecutivo de la Unión tiene el deber imprescindible de cumplir y hacer cumplir las leyes que nos rigen, consignando por los conductos que las propias leyes determinan, a todos aquellos que se muestren irrespetuosos de ellas; como en el presente caso, ha resuelto consignar los hechos apuntados a esa Procuraduría General, a efecto de que, con toda diligencia y energía, se proceda en contra de los responsables.
Encarezco a usted ordenar que se tome nota, por separado, de todos los extranjeros que hayan incurrido en estas violaciones, dándose cuenta a este Ejecutivo con sus nombres y domicilios.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, México, D. F., a 9 de octubre de 1924. El Presidente de la República, A. Obregón.
(Firmado).
Contestación del C. Procurador
C. Presidente de la República,
Palacio Nacional.
Hoy me permití decir a usted por la vía telegráfica lo que sigue:
"Hónrome en referirme su superior acuerdo oficio 1463 de esta fecha, manifestándole que en cumplimiento de sus respetables órdenes, ya procedo a hacer consignación ante juez de distrito en turno de las violaciones a las Leyes de Reforma, cometidas con motivo del llamado Congreso Eucarístico y procuraré investigación especial de los extranjeros que han incurrido en dichas violaciones para dar cuenta a la Presidencia de su elevado y digno cargo. Ya me dirijo a la Secretaría de Gobernación, gobernador de Distrito y presidentes municipales, para que en auxilio de la justicia federal impidan manifestaciones exteriores del culto y se manden levantar actas de policía de las infracciones que se cometan, consignándolas a esta Procuraduría; y en todo, señor Presidente, de acuerdo con su superior determinación, haré que se cumpla con la ley.
"Lo que me honro en confirmar por medio del presente oficio, permitiéndome comunicar a usted que, al confirmar mis mensajes girados a los CC. secretarios de Gobernación, gobernador del Distrito Federal y presidentes municipales, les cito el artículo Quinto de la Ley de 14 de diciembre de 1874, reglamentaria de las Leyes de Reforma y que a la letra dice:
"Artículo 50.- Ningún acto religiosa podrá verificarse públicamente, sino en el interior de los templos, bajo la pena de ser suspendido el acto y castigados sus autores con multa gubernativa de 10 a 200 pesos a reclusión de dos a quince días. Cuando al acto se le hubiese dado, además, un carácter solemne, por el número de las personas que a él concurren o por otra circunstancia, los autores de él, lo mismo que las personas que no obedezcan a la intimación de la autoridad para que el acto se suspenda, serán reducidos a prisión, consignados a la autoridad judicial, incurriendo en la pena de dos a seis meses de prisión. Fuera de los templos tampoco podrán los ministros de los cultos ni los individuos de uno u otro sexo que los profesen usar trajes especiales ni distintivos que los caractericen, bajo la pena gubernativa de diez a doscientos pesos de multa".
"Reitero a usted, señor Presidente, las seguridades de mi respeto.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 10 de octubre de 1924.
El procurador de la República, E. Delhumeau
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