Agosto 24 de 1923
Muy estimado señor Hughes:
He recibido, de manos de señor Summerling, el atento mensaje de usted en que me comunica, por un parte, haber examinado las minutas de las labores de la Comisión Mexicano-Americana, clausurada en esa ciudad el 15 del corriente mes, y haber sometido las mismas al presidente Coolidge y, por otra parte, que este alto funcionario se ha dignado aprobar las declaraciones y recomendaciones hechas por los comisionados americanos. Sugiere usted, además, para el caso de que el presidente Obregón hubiere aprobado las declaraciones de los comisionados mexicanos contenidas en dichas minutas, el procedimiento por cuyo medio se podría llegar a la reanudación de las relaciones diplomáticas. En contestación de todo ello, al manifestar el beneplácito con que esta Chancillería se ha enterado de la aprobación dada por el presidente Coolidge a las recomendaciones de sus comisionados y noticiarle que el presidente Obregón, a su vez, ha aprobado también las declaraciones de los suyos, me tomo la libertad de proponer algunas modificaciones pequeñas al procedimiento que usted se ha servido indicar -y que seguramente capacitarían mejor para el logro de los resultados que se persiguen- a saber:
a)- Que las dos cancillerías hagan simultáneamente a la prensa esta declaración u otra parecida: "Los Gobiernos de México y de los Estados Unidos, en vista de los informes y recomendaciones que sus comisionados rindieron como resultado de las Conferencias Mexicano-Americanas, celebradas en la ciudad de México durante el lapso del 14 de mayo al 15 de agosto de este año, resuelven reanudar las relaciones diplomáticas entre ambos, procediendo ya, al efecto, a dar los pasos necesarios para acreditar formalmente a sus respectivos Encargados de Negocios, mientras se hace la designación de Embajadores". Sugiero que esta declaración sea hecha el próximo viernes 31 o antes, a la hora que usted convenga, para que el presidente Obregón, en el mensaje que deberá leer ante el Congreso, en su sesión inaugural del 1º de septiembre, pueda limitarse a comunicar tal resolución, sin tener que dar explicaciones que quizá fuera preferible omitir por ahora.
b)- Con posterioridad, por ejemplo, de diez a quince días de la fecha en que hubieren quedado formalmente acreditados los respectivos Encargados de Negocios, es decir, reanudadas las relaciones diplomáticas, serán firmadas las Convenciones en la forma en que usted ha sugerido. Hago esta proposición por creer sinceramente que la simultaneidad o excesiva proximidad entre los dos actos referidos pudiera dar injustamente al primero de ellos la falsa apariencia de condicional, porque el gobierno de México propuso espontáneamente la firma de Convenciones semejantes desde el 19 de noviembre de 1921 y, además, innecesaria porque las Convenciones que van a firmarse no podrán entrar en vigor antes de la fecha de apertura del Senado americano.
Decidida pues la reanudación de las relaciones diplomáticas, las modificaciones propuestas, en suma, tienden solamente a asegurar -sin sacrifico alguno para los intereses americanos o para los propósitos del gobierno de los Estados Unidos- la mayor y más firme cordialidad en las futuras relaciones de los dos gobiernos, permitiendo que éstas se desenvuelvan sobre la sólida base de la confianza recíproca, único cimiento posible de la verdadera amistad.
Me es grato, estimado señor Hughes, suscribirme de usted atento amigo y seguro servidor
J. A. Pani
A su excelencia
Charles B. Hughes, State Department. Washington
Tomado de Pablo Serrano Álvarez. Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista. México. INEHRM. 2009. 92 pp.
Nota:
El mensaje al que hace referencia Pani en el párrafo primero del documento anterior, lo registró Alfonso Taracena:
—Carta del Secretario de Estado, Charles Evans Hughes, fechada hoy en Washington y que dice:
"Muy estimado señor Pani:
He examinado las minutas de las labores de la Comisión Americana Mexicana, reunida en la ciudad de México y clausurada el 15 de agosto de 1923, habiendo sometido las mismas al Presidente Coolidge, tengo el honor de informar a usted que el Presidente Coolidge aprueba las declaraciones y recomendaciones hechas por los Comisionados Americanos. Tendré gusto en que usted me comunique que el General Obregón aprueba las declaraciones de los Comisionados Mexicanos contenidas en las mencionadas minutas.
En el caso de que a usted le sea posible comunicármelo así, permítame sugerirle el siguiente procedimiento con respecto a la reanudación de relaciones diplomáticas. Parece ser conveniente que convengamos en un día en el cual sea formalmente anunciada la reanudación de las relaciones diplomáticas. Para el efecto sugiero el jueves seis de septiembre de 1923, a mediodía. En las minutas de las labores de los Comisionados se expresa que en el caso de que se reanuden las relaciones diplomáticas, las dos Convenciones serán firmadas sin dilación por plenipotenciarios debidamente autorizados, y de acuerdo con ello, sugiero que las dos Convenciones a que se refieren las minutas de los Comisionados sean firmadas el viernes 7 de septiembre de 1923, a mediodía: en Washington la Convención General de Reclamaciones y en la Ciudad de México, la Convención Especial de Reclamaciones.
Entretanto, conferiré un poder amplio en la Ciudad de México para firmar la Convención Especial de Reclamaciones el día 7 de septiembre, y usted podrá conferirle amplio poder a su representante en Washington para firmar la Convención General de Reclamaciones el mismo día. Por lo que he dicho ya, queda sobreentendido que la nota del Gobierno de los Estados Unidos recomendada por los Comisionados Americanos, será dada al efectuarse el intercambio de ratificaciones de las Convenciones.
Me será grato saber que este arreglo merece su aprobación o conocer las modificaciones que usted desee se introduzcan.
Con mis cordiales saludos, quedo de usted, estimado señor Pani, afectísimo y seguro servidor."
Citado por: Taracena Alfonso. La verdadera Revolución Mexicana (1922-1924). México. Editorial Porrúa, S. A. 1992. 419 págs.
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