Hermosillo, Sonora, el 7 de abril de 1920.
Presidente de la República.
México.
Por telegrama circular que el General Diéguez dirige desde Guadalajara con fecha tres del actual, a todos los Presidentes Municipales del Estado, ha quedado confirmado oficialmente que el Ejecutivo de su cargo ordenó la movilización de algunas tropas hacia esta Entidad Federativa, designando al expresado General como Jefe de las Operaciones Militares. Usted afirma que esa movilización obedece a necesidades de la campaña o a circunstancias especiales que a juicio de ese Gobierno así lo ameriten. Es público y notorio que en Sonora no existe campaña militar alguna, pues hoy más que nunca el Estado goza de completa paz y tranquilidad.
En cuanto a las circunstancias especiales que usted indica, de la nota telegráfica que con fecha cuatro del actual dirigió a usted al C. Gobernador del Estado, se desprende de una manera incontrovertible, que dichas circunstancias no pueden ser otras que el propósito deliberado imperante en las esferas oficiales de la Federación, de realizar impunemente una burla sangrienta al voto popular con motivo de las próximas elecciones para Presidente de la República.
En tal virtud, y dadas las circunstancias especiales del caso, el Congreso del Estado, en sesión de hoy, ha tenido a bien acordar por unanimidad de votos, se manifieste a usted de una manera atenta pero categórica que el pueblo de Sonora encuentra en la referida movilización un ataque inmediato y directo a su soberanía; y que si el Ejecutivo de su cargo insiste en dicha movilización, será usted el único responsable de todas las consecuencias, puesto que los sonorenses nos concretaremos a cumplir nuestro deber con dignidad.
Protestamos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración.
Constitución y Reformas.
Hermosillo, Son., seis de abril de 1920.
Presidente, Gilberto Valenzuela. Vicepresidente, Luis F. Chávez. Secretario, J. Bustamante. Secretario, Emiliano Corella. N. Leoncio. J. Ortiz. Ignacio G. Soto. Felizardo Frías. Alejo Bay. C. López. Alfonso Almada.
Palacio Nacional. México, 9 de abril de 1920.
A los señores Diputados de la Legislatura del Estado de Sonora.
Hermosillo, Son.
He recibido el telegrama de esa Legislatura, de fecha 7 de abril, en el cual después de exponer a juicio de ustedes las condiciones de Sonora y las necesidades militares del Estado y lo que ustedes creen ser los propósitos del Ejecutivo de la Nación, concluyen por manifestar de una manera categórica, que el pueblo de Sonora encuentra en la movilización de fuerzas mandadas efectuar por el Ejecutivo, un ataque inmediato y directo a su soberanía y que si el Ejecutivo insiste en dicha movilización, seré yo el único responsable de todas las consecuencias.
Si se refieren ustedes simplemente a las consecuencias naturales que dentro de la ley pueda tener el movimiento de fuerzas que he ordenado, no tengo ningún inconveniente en aceptar por entero las responsabilidades de actos ejecutados en virtud de órdenes mías. Ignoro qué clase de consecuencias sean las que temen ustedes o las clases de medidas a que puedan acudir las autoridades de Sonora, que no sean las estrictamente legales. Conforme a nuestro pacto Constitucional los actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, tienen un remedio constitucional por conducto de la Suprema Corte de Justicia, y no supongo ni espero que las autoridades del Estado de Sonora pudieran acudir a medios violentos, pues en este caso, las responsabilidades de esos medios ilegales no pueden recaer sobre mí.
Pero si el telegrama de ustedes es el eludir la responsabilidad de posteriores actos de insurrección en el Estado de Sonora, pretendiendo echarla sobre el Ejecutivo Federal me limito únicamente a tomar nota de los propósitos expresados en dicho telegrama, no sin manifestar, sin embargo, que el Gobierno está dispuesto a cumplir estrictamente con su deber y a tratar con toda energía cualquier intento de perturbación del orden, tanto más grave en este caso, cuanto que pudiera provenir de las autoridades locales, que son las encargadas de colaborar con la Federación en el restablecimiento y conservación de la paz.
En cuanto al fondo del asunto, a saber, que la Legislatura del Estado de Sonora sea quien juzgue de la conveniencia de las medidas militares, no debo ni siquiera discutir el punto, supuesto que constitucionalmente es el Ejecutivo de la Unión el único responsable de la conservación de la paz y del orden en la República y el único en aptitud de apreciar las necesidades de esas medidas. Si cada Estado de la República fuera a discutir las órdenes militares emanadas del Ejecutivo de la Unión, sobre todo en tiempos como los actuales en que todavía no está concluida la pacificación, y en que son probables nuevas perturbaciones del orden, el concepto de defensa interior y exterior quedaría al arbitrio de cada una de las entidades federativas y la acción militar del Poder Ejecutivo quedaría nulificada.
Si cada Estado fuera a reclamar como violatorio de su soberanía el envío de tropas que quisiera hacer el Ejecutivo de la Unión, el principio de unidad de nuestra República quedaría enteramente deshecho y rotos los lazos de la Federación. De la actitud que ahora asume la Legislación de Sonora, a la pretensión de una independencia absoluta, no hay más que un paso. El Ejecutivo de la Unión considera de su deber afirmar el principio de cohesión federal y de unidad nacional evitando que se repitan casos como los que ya han ocurrido en otros Estados, cuando a pretexto de desacuerdo con las medidas políticas o militares del Centro, se ha pretendido reasumir una soberanía absoluta, siendo este caso más peligroso y delicado aun, por tratarse aquí de un Estado fronterizo y falto de comunicaciones ferrocarrileras con el Centro de la República.
Queda, pues, a cada cual la responsabilidad de sus actos concretos: A ustedes, como Gobernantes de un Estado, la de desconocer la autoridad del Centro y relajar los vínculos federales, por motivo de personalismos y de susceptibilidad provincialista. Y a mí, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la que pudiera corresponderme por aceptar los riesgos de un conflicto local sosteniendo la unidad del Gobierno Federal, dentro de las facultades que me da la Constitución.
V. Carranza
Fuente:
Fabela Josefina E. de (Coord.) Revolución y régimen constitucionalista. [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana, 18. [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1970] Editorial JUS. Tomo I, Vol. 6.
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