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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1918 Protesta de Henry P. Fletcher, Embajador de los Estados Unidos, por la legislación petrolera de Carranza.

Washington, junio 29 de 1918.

 

Del New York American.

Wilson pide justicia en México.

Protesta enviada a Carranza contra una medida confiscatoria dirigida a los ciudadanos americanos.

Una declaración "solemne" pide un arreglo honroso de la situación en términos que aseguren equidad para todos.

Washington, junio 29, 1918.

El Gobierno de México ha sido criticado severamente por el Departamento de Estado hoy, por permitir la propaganda que tiende a demostrar la inconsistencia del discurso del Presidente Wilson dirigido a los Editores Mexicanos.

El propósito es contrarrestar los esfuerzos de los agentes alemanes, quienes aparentemente han estado de acuerdo con las autoridades de Carranza.

La correspondencia autorizada para su publicación revela que los Estados Unidos están investigando detenidamente cada paso dado en el Sur del Río Grande, y manteniendo una política severa para la protección de los derechos americanos.

SE EXIGE BUENA FE

La declaración del Departamento de Estado dice: "Los Estados Unidos desean siempre dar al Gobierno y al pueblo mexicano justicia y trato legal, y confía en que le será dada la misma justicia y el mismo trato legal en cambio.

"Un examen de la nota prueba que todo lo que los Estados Unidos piden para sus ciudadanos que han hecho inversiones en México, confiando en la buena fe y justicia del Gobierno mexicano y de sus leyes, es justicia y un trato legal. El Gobierno de los Estados Unidos no tiene la intención de intervenir en los asuntos interiores de México.

"Sin embargo, la confiscación de la propiedad por la voluntad del soberano sin el debido procedimiento legal de equidad que debe ser administrado y sin proveer a la justa compensación siempre se ha considerado como una negación de justicia, y como una causa para representaciones diplomáticas."

Una nota entregada por el Embajador Henry P. Fletcher, al Gobierno Mexicano, con fecha 2 de abril de 1918, protestando contra la contribución de Carranza sobre las tierras petroleras, que hasta ahora no se ha publicado, ha sido el punto indirecto de la presente controversia. Está contenida en substancia en el siguiente párrafo: "Se hace necesario que el Gobierno de los Estados Unidos, formal y respetuosamente llame la atención del Gobierno Mexicano sobre la necesidad que pudiera presentarse obligándolo a proteger las propiedades de sus ciudadanos en México, despojados o perjudicados por el decreto antes mencionado."

La nota no ha sido dada aquí al tiempo en que fue entregada al Gobierno de Carranza porque no hubo propuesta para hacerlo, por las autoridades que la hicieron. Ahora sin embargo, cuando sirve a los propagandistas alemanes para desvirtuar el amistoso discurso del Presidente Wilson a los Editores Mexicanos que nos visitaban, el documento parece que ha sido acogido ardientemente por la prensa mexicana.

Una reprimenda picante se hizo por el Departamento de Estado por esta violación del procedimiento diplomático, y es la siguiente: "El Gobierno de los Estados Unidos hubiera apreciado que se le pidiera su consentimiento para la publicación de esta nota, tanto más cuanto que este procedimiento se sigue generalmente en cuestiones diplomáticas entre naciones amigas. Por supuesto que tal consentimiento hubiera sido otorgado inmediatamente si el Gobierno Mexicano hubiera manifestado su creencia que la nota debía ser publicada."

SE RECHAZA LA INCONSISTENCIA

Los comentarios del Departamento de Estado sobre el cargo de la inconsistencia entre la nota de Fletcher y el discurso del Presidente Wilson acentúa, que "no hay intención de los Estados Unidos para intervenir en los asuntos interiores de México". Se señala que el fundamento de la nota es sostenido por la siguiente cláusula del discurso del Presidente:

"Los Estados Unidos deben depender de cada nación con la que tengan relaciones, y los ciudadanos de cualquier nación que tengan relaciones con ella deben de permanecer dentro de los límites del honor, trato legal y justicia."

Se notificó al Departamento de Estado que ahora se estaba verificando una conferencia en la Ciudad de México entre los propietarios Americanos de yacimientos de petróleo y el Gobierno de Carranza. Las últimas noticias indican que un arreglo amistoso podría resultar sobre este problema de la contribución. Se piensa aquí que los sentimientos pro-alemanes en México emplearon sus críticas sobre el discurso del Presidente para evitar un arreglo y causar mayores contrariedades entre los dos Gobiernos.

TEXTO DE LA PROTESTA

La nota presentada por el Embajador Fletcher es como sigue:

Excelencia

El Decreto del 19 de febrero de 1918 publicado en el "Diario Oficial", el 27 del mismo mes, por el que se establece la contribución sobre terrenos petroleros y sobre los contratos petroleros efectuados antes del primero de mayo de 1917, etc., ha sido sometido a la consideración de mi Gobierno, y tengo instrucciones de manifestar a Vuestra Excelencia, que mi Gobierno le ha prestado su más cuidadosa atención, por los resultados que este decreto, si se pone en vigor, pudiera tener sobre los intereses y derechos de las propiedades americanas en México.

El decreto en cuestión previene para la imposición de determinadas contribuciones sobre la superficie de los terrenos petroleros, así como sobre las rentas, regalías y sobre la producción derivada de ellos. Se nota además, entre las disposiciones para el cobro de dichas contribuciones, que hay una que exige que el pago en especie deberá hacerse al Gobierno Mexicano en los almacenes de las compañías.

Los artículos IV, XIII y XIV de dicho Decreto parecen indicar la intención de separar la propiedad del suelo de aquélla de los depósitos minerales del subsuelo, y de darles a los propietarios del suelo mayor preferencia en todo aquello que se relacione con el derecho de trabajar y explotar los depósitos del subsuelo, cumpliendo con determinadas condiciones que están especificadas.

El Gobierno de los Estados Unidos no pretende solicitar para sus ciudadanos el que sean exentos del pago ordinario y justo que les corresponde en las cargas de las contribuciones en tanto que las mismas sean uniformes y no parciales al cobrarse y que puedan con justicia considerarse como contribución y no como confiscación o imposición injusta, pues el Gobierno de los Estados Unidos no se inclina a interponer en favor de sus ciudadanos en caso de expropiación de propiedad particular por causa de utilidad pública, y mediante la justa compensación y por medio de procedimientos legales ante los tribunales, concediendo el justo y legal derecho de ser oído, y dándose la consideración debida a los derechos americanos, no obstante los Estados Unidos no pueden consentir en ningún procedimiento ostensible o nominalmente en la forma de contribución a el ejercicio eminente de la acción de dominio, pero que en realidad resulte la confiscación de la propiedad particular y la pérdida arbitraria de los derechos de posesión.

Vuestra Excelencia comprenderá que no es esto ninguna aserción de algún nuevo principio de Derecho Internacional, sino simplemente la repetición de aquellos principios reconocidos que mi Gobierno está convencido de que forman la base del respeto internacional y de la buena vecindad. El apoderamiento o expoliación de las propiedades por la sola voluntad del soberano y sin las formas de un procedimiento legal, justo y equitativo seguido, se ha considerado siempre como denegación de justicia, proporcionando desde el punto de vista internacional fundamento para representaciones.

TEME EL EFECTO DE ESTE DECRETO

Mi Gobierno no está en posición de manifestar de una manera definitiva que al ponerse en vigor el Decreto antes mencionado, se lleve a cabo la confiscación de las propiedades americanas. No obstante, se considera muy importante para el Gobierno de los Estados Unidos que ahora manifieste las apreciaciones reales que abriga en lo referente a los resultados posibles de este Decreto sobre los derechos de propiedad de ciudadanos americanos en propiedades petroleras en México.

El monto de las contribuciones que conforme a ese Decreto deberán recaudarse, son por sí mismas una carga muy pesada para la industria petrolera, y si no tienen efectos confiscatorios tocante a esto, mi Gobierno se reserva su opinión, por lo menos indican una tendencia en ese sentido.

Se informa al Departamento de Estado que las contribuciones impuestas a los terrenos petroleros mexicanos exceden en mucho a todas aquellas impuestas a esa industria en cualquiera otra parte del mundo. Por otra parte, posiblemente, según los términos del Decreto y en vista de que el Gobierno Mexicano carece de las facilidades necesarias para almacenar las contribuciones o regalías que se exige que sean pagadas en especie, al almacenar las mismas en los tanques de los productores, monopolizaría por decirlo así esas facilidades de almacenaje, hasta el punto de llegar por medio de este procedimiento a una confiscación práctica de los mismos, hasta que fueran vaciados por orden del Gobierno Mexicano o vendida forzosamente a precios exagerados.

SE DESPOJA A LOS PROPIETARIOS

No obstante, es por el principio que envuelve la intención aparente de separar los derechos de la superficie de los del subsuelo conforme a este Decreto, por lo que mi Gobierno desea poner especialmente su atención.

Parece que el decreto en cuestión es un esfuerzo que se hace para llevar a cabo lo relativo a terrenos petroleros, dispuesto en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución de primero de mayo de 1917, que separa de un solo golpe la propiedad de las depósitos petroleros de la propiedad de la superficie, no obstante que la Constitución, previene que la "propiedad particular no será expropiada sino a excepción de utilidad pública y mediante indemnización". En cuanto mi Gobierno tiene conocimiento, no se ha dado alguna disposición por el Gobierno de Vuestra Excelencia para la justa compensación por ese despojo arbitrario de derechos, ni tampoco para que se estableciera algún tribunal investido de facultades para determinar de una manera justa y legal qué indemnización es la debida para los intereses americanos. Además allí no aparece la menor indicación de que la separación de los derechos minerales de los de la superficie, sea causa de utilidad pública de la cual depende el derecho de expropiación, de acuerdo con los términos mismos de la Constitución.

SE PROTEGERÁ LA PROPIEDAD

No habiéndose establecido ningún procedimiento que tenga por mira la de evitar la expoliación a los ciudadanos americanos y no existiendo ninguna seguridad de que ese procedimiento establezca que él mismo no se mantendría en contravención con el Derecho Internacional y con la justicia en las confiscaciones arbitrarias por las autoridades mexicanas, y esto obliga al Gobierno de los Estados Unidos, de la manera más formal y respetuosa a llamar la atención del Gobierno Mexicano sobre la necesidad que pudiera presentarse que los obligue a proteger las propiedades de sus ciudadanos en México, despojados o perjudicados por el decreto antes mencionado.

Las inversiones de los ciudadanos americanos en propiedades petroleras en México, las han efectuado en la confianza de la buena fe y de la justicia del Gobierno Mexicano, asi como de sus leyes, y mi Gobierno no puede creer que el ilustrado Gobierno de la República vecina, en paz, y en una etapa de su progreso cuando el desarrollo de sus riquezas tan grandemente depende del mantenimiento de su buena fe hacia las personas que invierten sus capitales y para los productores, pues él virtualmente convidó a gastar sus riquezas y energía dentro de sus límites, y que ahora descuide sus claros y justos compromisos para con ellos.

Obrando por instrucciones, tengo el honor de rogar a Vuestra Excelencia tenga la bondad de presentar ante su Excelencia el Sr. Presidente de la República, esta solemne y formal protesta del Gobierno de los Estados Unidos, contra la violación o infracción de los derechos de propiedad particular americana legítimamente adquiridos y que se encuentran comprometidos al sancionarse dicho decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Fabela Josefina E. de (Coord.) Las relaciones internacionales en la Revolución y régimen constitucionalista y la cuestión petrolera, 1913-1919. México, Ed. JUS [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1971] [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana. Fuentes y documentos de la historia de México; 20]. Tomo II.