Febrero 27 de 1918
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (FRAGMENTO)
México, miércoles 27 de febrero de 1918.
Poder Ejecutivo Federal. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Venustiano Carranza, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que en el Ramo de Hacienda me fueron conferidas por el H. Congreso de la Unión, he tenido a bien expedir el siguiente:
Art. 1º. Se establece un impuesto sobre los terrenos petrolíferos y sobre los contratos petroleros, que se hayan celebrado con anterioridad al día lo: de mayo de 1917 y que tengan por objeto el arrendamiento de terrenos para la explotación de carburos de hidrógeno, o el permiso para hacer ésta por un titulo oneroso.
TEXTO DE LA PROTESTA.
Excelencia:
El Decreto del 19 de febrero de 1918 publicado en el "Diario Oficial", el 27 del mismo mes, por el que se establece la contribución sobre terrenos petroleros y sobre los contratos petroleros efectuados antes del primero de mayo de 1917, etc. ha sido sometido a la consideración de mi Gobierno, y tengo instrucciones de manifestar a Vuestra Excelencia, que mi Gobierno le ha prestado su más cuidadosa atención, por los resultados que este Decreto, si se pone en vigor, pudiera tener sobre los intereses y derechos de las propiedades americanas en México.
El decreto en cuestión previene para la imposición de determinadas contribuciones sobre la superficie de los terrenos petroleros, así como sobre las rentas, regalías y sobre la producción derivada de ellos. Se nota además, entre las disposiciones para el cobro de dichas contribuciones, que hay una que exige que el pago en especie debería hacerse al Gobierno Mexicano en los almacenes de las compañías.
Los artículos IV, XIII y XIV de dicho Decreto parecen indicar la intención de separar la propiedad del suelo de aquella de los depósitos minerales del subsuelo, de darle a los propietarios del suelo mayor preferencia en todo aquello que se relacione con el derecho de trabajar y explotar los depósitos del subsuelo, cumpliendo con determinadas condiciones que están especificadas.
El Gobierno de los Estados Unidos no pretende solicitar para sus ciudadanos el que sean exentos del pago ordinario y justo que les corresponde en las cargas de las contribuciones en tanto que las mismas sean uniformes y no parciales al cobrarse y que puedan con justicia considerarse como contribución y no como confiscación o imposición injusta, pues el Gobierno de los Estados Unidos no se inclina a interponer en favor de sus ciudadanos en caso de expropiación de propiedad particular por causa de utilidad pública, y mediante la justa comprensión y por medio de procedimientos legales ante los tribunales, concediendo el justo y legal derecho de ser oído, y dándose la consideración debida a los derechos americanos, no obstante los Estados Unidos no pueden consentir en ningún procedimiento ostensible o nominalmente en la forma de contribución a el ejercicio eminente de la acción de dominio, pero que en realidad resulte la confiscación de la propiedad particular y la pérdida arbitraria de los derechos de posesión.
Vuestra Excelencia comprenderá que no es esto ninguna aserción de algún nuevo principio del Derecho Internacional, sino simplemente la repetición de aquellos principios reconocidos que mi Gobierno está convencido de que forman la base del respeto internacional y de la buena vecindad. El apoderamiento o expoliación de las propiedades por la sola voluntad del soberano y sin las formas de un procedimiento legal, justo y equitativo seguido, se ha considerado siempre como denegación de justicia, proporcionando desde el punto de vista internacional fundamento para representaciones.
EL EFECTO DE ESTE DECRETO
Mi Gobierno no está en posición de manifestar de una manera definitiva que al ponerse en vigor el Decreto antes mencionado, se lleve a cabo la confiscación de las propiedades americanas. No obstante, se considera muy importante para el Gobierno de los Estados Unidos que ahora manifieste las apreciaciones reales que abriga en lo referente a los resultados posibles de este Decreto sobre los derechos de propiedad de ciudadanos americanos en propiedades petroleras en México.
El monto de las contribuciones que conforme a ese Decreto deberán recaudarse, son por sí mismas una carga muy pesada para la industria petrolera, y si no tienen efectos confiscatorios tocante a esto, mi Gobierno se reserva su opinión, por lo menos indican una tendencia en ese sentido.
Se informa al Departamento de Estado que las contribuciones impuestas a los terrenos petroleros mexicanos exceden en mucho a todas aquellas impuestas a esa industria en cualquiera otra parte del mundo.
Por otra parte, posiblemente según los términos del Decreto y en vista de que el Gobierno Mexicano carece de las facilidades necesarias para almacenar las contribuciones o regalías que se exige que sean pagadas en especie, al almacenar las mismas en los tanques de los productores, monopolizaría por decirlo así, esas facilidades de almacenaje, hasta el punto de llegar por medio de los mismos, hasta que fueran vaciados por orden del Gobierno Mexicano o vendida forzosamente a precios exagerados.
SE DESPOJA A LOS PROPIETARIOS
No obstante, es por el principio que envuelve la intención aparente de separar los derechos de la superficie de los del subsuelo conforme a este Decreto, por lo que mi Gobierno desea poner especial mente su atención.
Parece que el Decreto en cuestión es un esfuerzo que se hace para llevar a cabo lo relativo a terrenos petroleros, dispuesto en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución, de primero de mayo de 1917, que separa de un solo golpe la propiedad de los depósitos petroleros de la propiedad de la superficie, no obstante que la Constitución, previene que la “propiedad particular no será expropiada sino a excepción de utilidad pública y mediante indemnización". En cuanto mi Gobierno tiene conocimiento, no se ha dado alguna disposición por el Gobierno de Vuestra Excelencia para la justa compensación por ese despojo arbitrario de derechos, ni tampoco para que se estableciera algún tribunal investido de facultades para determinar de una manera justa y legal que indemnización es la debida para los intereses americanos, además allí no aparece la menor indicación de que la separación de los derechos minerales de los de la superficie, sea causa de utilidad pública de la cual depende el derecho de expropiación, de acuerdo con los términos mismos de la Constitución.
SE PROTEGERÁ LA PROPIEDAD
No habiéndose establecido ningún procedimiento que tenga por mira la de evitar la expoliación a los ciudadanos americanos y no existiendo ninguna seguridad de que ese procedimiento establezca que el mismo no se mantendría en contravención con el Derecho Internacional y con la justicia en las confiscaciones arbitrarias por las autoridades mexicanas, y esto obliga al Gobierno de los Estados Unidos, de la manera más formal y respetuosa a llamar la atención del Gobierno Mexicano sobre la necesidad que pudiera presentarse que los obligue a proteger las propiedades de sus ciudadanos en México, despojados o perjudicados por el Decreto antes mencionado.
Las inversiones de los ciudadanos americanos en propiedades petroleras en México, las han efectuado en la confianza de la buena fe y de la justicia del Gobierno Mexicano, así como de sus leyes, y mi Gobierno, no puede creer que el ilustrado Gobierno de la República vecina, en paz, y en una etapa de su progreso cuando el desarrollo de sus riquezas tan grandemente depende del mantenimiento de su buena fe hacia las personas que invierten sus capitales y para los productores, pues él virtualmente convidó a gastar sus riquezas y energía dentro de sus límites, y que ahora descuide sus claros y justos compromisos para con ellos.
Obrando por instrucciones, tengo el honor de rogar a Vuestra Excelencia tenga la bondad de presentar ante su Excelencia el Sr. Presidente de la República, esta solemne y formal protesta del Gobierno de los Estados Unidos, contra la violación o infracción de los derechos de propiedad particular americana legítimamente adquiridos y que se encuentran comprometidos al sancionarse dicho Decreto.
Fuente: Osorio Marbán Miguel. CARRANZA, Soberanía y Petróleo. 1994.
|