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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


Discusión del Artículo 27 Constitucional (Agrario)

Enero 29 de 1917

 

Diario de Debates del Congreso Constituyente COMPLETO

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DIARIO DE LOS DEBATES
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

PERÍODO ÚNICO QUERÉTARO, 29 DE ENERO DE 1917 TOMO II - NÚM. 79

66a. SESIÓN ORDINARIA

Efectuada en el teatro Iturbide la tarde del lunes 29 de enero de 1917

 

 

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se leen y aprueban las actas de las dos sesiones de ayer. Se da cuenta con los asunto en cartera.

2. - Se lee una proposición para que los diputados suplentes firmen la Constitución y se sigue dando cuenta con los asuntos en cartera, fijándose día para la discusión de la adición al artículo 104, fracción II del artículo 115 y adiciones al artículo 117 y 9º transitorio.

3. - Se lee el dictamen de la Comisión referente al artículo 27 para el que es pedida dispensa de trámites, resolviéndose por la afirmativa. A moción de varios ciudadanos diputados se constituye el congreso en sesión permanente levantándose la ordinaria.

 

 

DEBATE
Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL

1
- El C. secretario Bojórquez: Hay una asistencia de 152 ciudadanos diputados. Hay quórum.

- El C. presidente: Se abre la sesión.

- EL C. secretario López Lira lee las actas de las dos sesiones anteriores. Están a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueban. Aprobadas.

- El C. secretario Lizardi da cuenta con los siguientes asuntos en cartera.

"El Gobierno de Veracruz transcribe un telegrama de la compañía de petróleo "El Águila", referente a la erección del istmo de Tehuantepec en Estado." - De enterado y archívese.

"Los CC. Vázquez y socios felicitan al Congreso por su actitud patriótica al tratar el asunto de la división territorial." - De enterado con agradecimiento.

"El C. Manuel Solar envía una iniciativa de adición a la Ley del Trabajo." - A la 1a. Comisión de Constitución.

"El C. Alfonso S. Mena remite una iniciativa referente a salubridad pública." - A la 2a. Comisión.

"El C. Luis G. Morales envía una iniciativa referente a garantías individuales." - A la 1a. Comisión.

"El ayuntamiento de Rincón Antonio, Tehuantepec, apoya la iniciativa de la erección del istmo en Estado." - Archívese por no tener ya objeto.

"El C. Joaquín R. Pérez envía una iniciativa referente a puntos constitucionales." - A la respectiva Comisión de Constitución.

"El C. capitán Manuel Ríos envía un memorial denunciado abusos cometidos por la presidencia de Tacuba, D.F." - No ha lugar, por no ser asunto de este Congreso.

"El C. secretario de Estado y del Despacho de Justicia remite un expediente formado por el juez de la 1ª Instancia de los Tuxtlas, sobre elecciones de diputados." - Acúsese recibo y archívese.

"La señora Edelmira Trejo de Meillón envía un memorial referente al voto de la mujer." - A la 1ª Comisión.

"El C. Andrés Molina Enríquez envía una iniciativa para cambiar el nombre a la parte latinoamericana a nuestro continente." - A la Comisión de Peticiones.

"El Ayuntamiento de Morelia remite una iniciativa para un nuevo artículo constitucional." - A la 2ª Comisión de Constitución.

- El mismo C. secretario: Se ha recibido una proposición de los ciudadanos diputados Jara, Vega Sánchez, Álvarez y quince firmantes más, en la que piden que los diputados suplentes firmen la Constitución, aún cuando los propietarios hayan regresado.

La Presidencia manifiesta que aquellos ciudadanos diputados suplentes que hayan sido llamados por acuerdo de la Cámara, en vista del número de faltas de los diputados propietarios, no podrán ser substituidos por éstos. Respectos a los que hayan obtenido licencia de la Asamblea, la misma resolverá.

- El C. Jara: Pido dispensa de trámites para la proposición que se ha sometido a la consideración de vuestra soberanía, porque como nos falta sólo esta tarde y mañana para terminar nuestras labores, si no se dispensan los trámites, no se puede resolver desde luego la proposición. Estimaría a esta honorable Asamblea que conceda dicha dispensa, para considerar inmediatamente el asunto. Es de importancia; porque si no lo hacemos así, cometeremos un acto de injusticia; hay ciudadanos diputados suplentes que merecen firmar la Constitución, que han trabajado con nosotros, que han puesto sus esfuerzos, y sería una verdadera injusticia no concederles firmarla.

- El C. secretario: ¿Hay algún ciudadano diputado que se oponga a que se conceda la dispensa de trámites solicitada? Los que estén porque se conceda la dispensa sírvanse poner de pie. La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados permanezcan de pie, para hacer el cómputo, advirtiendo que se necesita la aprobación de las dos terceras partes de los representantes. Hay mayoría.

Se dispensan los trámites. Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. Como se han inscrito varios oradores, se suspende el debate para mañana, y por acuerdo de la Presidencia, se va a seguir dando cuenta con los asuntos de cartera.

Existen en cartera los siguientes dictámenes: Sobre una adición al artículo 104 que dice:

"Ciudadanos diputados:

"El artículo 104 del proyecto parece presentar una deficiencia, porque no establece quién resolverá los conflictos entre los tribunales del Distrito Federal y los de las demás Entidades, sino que se refiere únicamente a los conflictos entre los tribunales de los Estados y federales, entre sólo éstos.

"Por lo expuesto, la Comisión propone una adición a dicho artículo, en los términos siguientes:

".....; "así como de los que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado".

"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 26 de enero de 1917. - Paulino Machorro Narváez. - Arturo Méndez. - Hilario Medina. - Heriberto Jara."

A discusión el día 30.

Sobre la fracción II del artículo 115 con un voto particular de los ciudadanos Jara y Medina que dice:

"Ciudadanos diputados:

"Habiendo sido retirado por esta Comisión el párrafo segundo del artículo 115, se presenta ahora a la consideración de vuestra soberanía un nuevo proyecto de ley que garantice la libertad municipal, tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

"La libertad municipal debe basarse en la independencia económica del municipio; no dar a éste constitucionalmente recursos propios es dejarlo a merced de los poderes locales absorbentes y no conseguir el fin que a este respecto se propone la ley.

"Si el municipio dependiera económicamente del Estado, éste tendrá la primacía y aquél le estará siempre sometido.

"Es un principio sociológico que todo problema relacionado con el económico debe comenzar por la solución de esta última fase, y si no se hace así el régimen económico se imponen y destruye las soluciones que se hayan dado a los demás aspectos de la cuestión.

"Establecido que el municipio debe tener independencia económica, es preciso darle algunos recursos legales lo más eficaces posibles, para que, cuando esa libertad se vea atacada, tenga alguna defensa.

"Siendo muy difícil y peligroso hacer una enumeración de los ramos municipales, debe adoptarse un precepto que comprenda todos esos ramos de una manera genérica.

"Dejados al municipio los ramos municipales, es muy probable que tenga ya algunos recursos; pero con el objeto de hacer la situación de ellos más bonancible el Estado deberá entregar al municipio una cantidad tomada de las contribuciones que el mismo Estado recaude en la municipalidad respectiva. Esto parece de justicia; y en cuanto a la cantidad a que debe ascender esa parte que el Estado entregue al municipio, ha parecido conveniente a la Comisión que no sea inferior al 10% lo cual, junto con los ingresos propios de los ramos municipales, será indudablemente bastante para que los ayuntamientos tengan una vida económica más desahogada que hasta la fecha.

"Como la nueva organización municipal puede echar, y casi es seguro que echará sobre los ayuntamientos, cargas como la instrucción y algunas otras que hasta la fecha no han tenido, y como estas cargas variarán según los Estados, debe establecerse, de un modo general, que los Estados estarán obligados a dar a los ayuntamientos recursos bastantes para cubrir esas nuevas cargas (esto sin tocar los recursos de que se hace antes mención. Se trata de cargas nuevas y debe haber ingresos nuevos.)

"Por lo expuesto, la Comisión se permite proponer a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto para el párrafo segundo del artículo 115:

"II. Los municipios tendrán el libre manejo de su hacienda, y ésta se formará de lo siguiente:

"1º Ingresos causados con motivo de servicios públicos, que tiendan a satisfacer una necesidad general de los habitantes de la circunscripción respectiva.

"2º Una suma que el Estado integrará al municipio, y, que no será inferior al 10% del total de lo que el Estado recaude para si por todos los ramos de la riqueza privada de la municipalidad de que se trate.

"3º Los ingresos que el Estado asigne al municipio para que cubra todos los gastos de aquellos servicios que, por la nueva organización municipal, pasen a ser del resorte del Ayuntamiento y no sean los establecidos en la base I de este inciso. Estos ingresos deberán ser bastantes a cubrir convenientemente todos los gastos de dichos servicios.

"Si con motivo de los derechos que concede a los municipios este artículo sugiere algún conflicto entre un municipio y el Poder Ejecutivo del Estado, conocerá de dicho conflicto la Legislatura respectiva, quien oirá al Ayuntamiento en cuestión, pudiendo éste enviar hasta dos representantes para que concurran a las sesiones de la Legislatura en que el asunto se trate, teniendo voz informativa y no voto.

"Si el conflicto fuere entre la Legislatura y el municipio, conocerá de él el Tribunal Superior del Estado, en la forma que establece el párrafo anterior:

"En todo caso, los procedimientos serán rápidos a fin de que el conflicto sea resuelto a la mayor brevedad.

"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 28 de enero de 1917. - Paulino Machorro Narváez. - Arturo Méndez."

"Voto particular que sobre la fracción II del artículo 115 formulan los CC. diputados Heriberto Jara e Hilario Medina, miembros de la segunda Comisión.

"Ciudadanos diputados:

"La 2a. Comisión de Constitución ha estimado conveniente presentar a vuestra consideración las dos soluciones que ha tenido en su seno la cuestión municipal, para que se resuelva en definitiva por esta honorable Asamblea la más aceptada al interés público.

"La libertad municipal, fundada en la libre disposición de la hacienda del municipio, es seguramente el único principio para dar vida a las nuevas instituciones y las diferencias suscitadas cuando la discusión del primer dictamen acreditan que tal libertad es deseada por todos los señores representantes, y que solamente variaba el concepto en la manera de hacer efectiva dicha libertad.

"Habiendo sido rechazado el primer dictamen de la Comisión, el presente voto particular contiene el primer dictamen con las correcciones sugeridas por la discusión, de tal manera que pueda decirse que consagrándose la libertad hacendaría del municipio, quitando la facultad a la Corte para intervenir en las cuestiones municipales, y quitando también la facultad de recaudar todas las contribuciones, es de aprobarse por esta honorable Asamblea el precepto relativo en los siguientes términos:

"II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias, para atender sus diversos ramos, y del tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de un Estado y el municipio, serán resueltas por el Tribunal Superior de cada Estado en los términos que disponga la ley respectiva.

"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 29 de enero de 1917. - Hilario Medina. - Heriberto Jara."

A discusión el día 30.

Sobre adiciones al artículo 117 y al 9º transitorio, que dice:

"Ciudadanos diputados:

"La Ley del Timbre, por su difícil aplicación y observancia, así como por las iniquidades que origina, ha sido tan odiosa al pueblo mexicano como lo fue la infame institución de las prefecturas políticas. La Ley del Timbre, como el país entero lo sabe, es la traba más formidable a las libertades lícitas del comercio, un escollo implacable que se opone a su libre desenvolvimiento y una especie de alcabala odiosa y represiva que debe desaparecer para siempre. Es verdaderamente lamentable, señores diputados, que en nuestro país subsista semejante ley en la forma inicua que existe, lo que le ha conquistado la denominación popular de la "Ley del Tigre."

"Además, la ley que tratamos ha tenido una manera inmoral de funcionar, en las numerosas ocasiones que fue esgrimida como un instrumento político de represión durante las dictaduras pasadas, tanto por los grandes tiranos como por los tiranuelos de provincia, pues nadie ignora que cuando un comerciante, agricultor o industrial manifestaba la más leve simpatía por las ideales de la revolución, recibía en forma de punitiva la visita de los pavorosos inspectores del Timbre, quienes naturalmente, siempre hallaban irregularidades en la observancia de las complexas, contradictorias e incomprensibles disposiciones fiscales.

"Y este mal se ha agravado siempre con el impuesto establecido por los gobiernos de los Estados con el nombre de "impuestos de compra - venta", y el cual es tomado de la Ley del Timbre, con su mismo infernal sistema de visitadores e inspectores, que venía a fiscalizar de una manera cruel todos los actos de los comerciantes, agricultores o industriales.

"Con la abolición de esta ley, o mejor dicho, con su restricción trascendental hasta quedar limitada al justo gravamen de los naipes, tabacos, vinos, licores y cervezas, impuesto minero y la contribución federal, el comercio florecerá y, por ende, la industria y la agricultura se acrecentarán y el Gobierno se conquistará el amor, la adhesión y la confianza de sus gobernados.

"La supresión de la odiosa renta del Timbre siempre ha sido una de las aspiraciones más vehementes del sufrido pueblo mexicano, y tan es así, que el general Díaz, en su famoso Plan de Tuxtepec, ofreció la supresión del Timbre para conquistarse adeptos, y no pocos engrosaron sus filas porque creyeron en el cumplimiento de tan bella promesa. El Gobierno constitucionalista debe cumplir esto sin haberlo ofrecido expresamente, pues una de las aspiraciones de la revolución es la de mejorar nuestro pésimo sistema fiscal.

"La objeción de más peso que pudiera hacerse a la suspensión de la Ley del Timbre, consistiría en suponer que esta inicua renta, al ser eliminada, no podría substituirse por otra que produjera los mismos productos; pero los subscriptos podemos asegurar que, con ventaja, podría compensarse por algunos otros impuestos más prácticos y menos odiosos, que el futuro Congreso constitucional podría decretar.

"En tal virtud, la diputación de Sonora, apoyada por los ciudadanos diputados que subscriben, se permite proponer las siguientes adiciones a nuestra Carta Magna:

"Artículo 117, fracción IX. Los Estados no pueden en ningún caso............

"Fracción IX. Gravar con el impuesto de "compra - venta" Las operaciones mercantiles, pudiendo, en cambio, establecer derecho de patente sobre el capital invertido en el giro comercial y toda clase de escrituras públicas.

"Artículo.... Para el 1º de enero de 1918 quedará abolida la Ley del Timbre vigente, sus adiciones y reformas, quedando únicamente para gravar los tabacos, naipes, vinos, licores y cervezas, impuesto minero y contribución federal. Una ley determinará los impuestos necesarios para substituir los ingresos del Timbre que se supriman.

"Querétaro de Arteaga, enero 17 de 1917. - Bórquez Flavio A. - Monzón Luis G. - Ross Ramón. - Bojórquez Juan de Dios."

"Apoyamos la iniciativa: Navarro Luis T.- Limón Cristóbal. - Manjarrez Froylán C. - Garza Reynaldo. - Hidalgo Antonio. - Martínez de Escobar Rafael. - Calderón Esteban B. - Aguirre Amado. - Robledo Juan de Dios. - Cedano Marcelino. - García Emiliano C. - Dyer Jairo R. - Adame Julián - Villaseñor Adolfo. - Arteaga Andrés L. - Moreno Bruno. - Dinorín Federico. - Rivera José. - Pereyra Fernando A. - Prieto Manuel M. - Ezquerro Carlos M. - Betancourt Amadeo. - Mayorga Alfonso - Ramírez G. Benito. - Tépal Ascensión. - Magallón Andrés. - Martín del Campo Francisco. - Avilés Cándido. - Bolaños V. Gaspar. - Alonzo Romero Miguel - Villaseñor Jorge. - Gómez José F. - Manzano José. - Espinosa Bávara Juan. - Jara Heriberto. - Álvarez José."

A discusión el día de mañana.

Los ciudadanos Amado Aguirre, Martínez de Escobar y Francisco Espinosa, han presentado un proyecto de bases para la reorganización del Ejército, que dice:

"PROYECTO DE BASES CONSTITUCIONALES PARA LA REORGANIZACIÓN DEL EJERCITO

"Artículo 131. La fuerza armada de los Estados Unidos Mexicanos se compondrá del Ejército de línea permanente, de la Marina de Guerra y de las milicias locales de la Guardia Nacional.

"La ley determinará la organización de la fuerza armada con arreglo a las bases contenidas en las fracciones siguientes:

"Fracción I. El sistema de reclutamiento para el Ejército de línea y la Marina de Guerra, será el enganche voluntario por un tiempo que no exceda de tres años.

"Fracción II. Cuando las condiciones económicas del país permitan pagar sueldos altos a los soldados y clases, se les reservará su calidad de alcance un tanto por ciento de su haber al día, para que los perciban en conjunto al concluir el tiempo de su enganche. El derecho a recibir alcances se pierde por deserción, a beneficio del Tesoro nacional.

"Fracción III. Los miembros del Ejército de línea, de las fuerzas navales, durante el servicio activo, no podrán pertenecer a partidos políticos, ni asistir a reuniones de la misma clase, ni hacer propaganda en los cuarteles o fuera de ellos a favor de candidato alguno de elección popular. Tampoco podrán ser postulados para ningún cargo electivo, a no ser que dejen de estar en servicio en el Ejército o en la Armada con la anticipación que para cada puesto fije la ley.

"Fracción IV. Los militares no podrán votar estando armados, formando grupos o en presencia de sus cabos, sargentos u oficiales.

"Fracción V. Los delitos contra la disciplina militar se juzgarán: En tiempo de paz, por un Consejo de Guerra ordinario, pudiéndose reclamar las infracciones constitucionales que en él se cometan, ante los tribunales federales, en los términos de los artículos.... de esta Constitución. En tiempo de guerra o de trastornos a la paz pública que amerite la suspensión de garantías, conocerá de los delitos contra la disciplina militar un Consejo de Guerra extraordinario, sin más recursos que los que en cada caso fije la Ley Marcial respectiva.

"Fracción VI. Las milicias locales de la Guardia Nacional dependerán de los gobiernos de los Estados y estarán a las órdenes inmediatas de los respectivos ayuntamientos, los que tendrán cuidado de alistarlas y disciplinarlas conforme a la ley, dividiéndolas en tres clases: La primera comprenderá a los mexicanos vecinos de la población, capaces de tomar las armas, de 18 a 25 años; la segunda comprenderá a los mexicanos de 25 a 35 años; y la tercera a los mexicanos de 35 a 50 años. Las dos últimas clases constituyen la segunda y tercera reservas de la fuerza armada nacional, y sólo serán llamados al servicio en casos extremos de guerra extranjera.

"Fracción VII. Ninguna milicia puede ser llevada fuera del Estado donde se organice, si no es mediante la autorización del Senado de la Unión para movilizar la Guardia Nacional en caso de guerra o trastorno grave de la paz interior. Tampoco están obligados los mexicanos de cualquier población a cambiar su residencia por causa del servicio en la Guardia Nacional, pues cada municipio formará su milicia.

"Fracción VIII. Cuando la Guardia Nacional legalmente convocada por el presidente de la República, entre al servicio de la Federación, se considerará como Ejército de línea permanente y tendrá las mismas prerrogativas y atribuciones que éste, quedando por tanto sujeta a la Ordenanza... de guerra. Durante ese tiempo se pagará también a los soldados y oficiales de las milicias los mismos sueldos que a los miembros del Ejército permanente.

"Fracción IX. El servicio que los mexicanos presten en las milicias locales de la Guardia Nacional será gratuito y obligatorio, salvo lo que se establece en el artículo anterior y con las condiciones fijadas en estas bases; pero esto no se extiende a los oficiales instructores, armeros, tambores, cornetas y otros empleados por el estilo, que se juzgue conveniente pagar como planta fija por los respectivos ayuntamientos.

"Fracción X. Toca a las milicias de la Guardia Nacional garantizar el orden y la seguridad pública de cada localidad. Por tanto, los milicianos tienen la obligación de concurrir al punto de cita cada vez que se les convoque para hacer alguna batida de ladrones, para auxiliar de cualquier otro modo a la autoridad, para ejercicios militares o para movilización general en el Estado, maniobras o simulacros; pero no tienen obligación de habitar permanentemente en los cuarteles, montar guardias en ellos, ni de prescindir de sus ocupaciones habituales.

"Fracción XI. Serán por cuenta del Gobierno local los gastos de alimentación, viaje y alojamiento de los milicianos, cuando se trate de movilización o maniobras generales en cada Estado, las que podrán celebrarse cada año, para acostumbrar sucesivamente a grandes grupos de nacionales y la disciplina, fatigas y exigencias de la vida militar en campaña, y serán por cuenta de los respectivos ayuntamientos los gastos de alimentación, forraje y pertrechos en caso de alguna expedición jurisdiccional de las milicias.

"Fracción XII. El armamento y equipo de las milicias de la Guardia Nacional serán iguales a los del Ejército de línea; los costearán los ayuntamientos, y solamente podrán obtenerlos del Gobierno de la Unión por conducto de los gobiernos locales. Mientras es posible realizar plenamente esta prescripción, se aprovechará el uso de toda clase de armas pertenecientes al municipio o a los particulares.

"Fracción XIII. En tiempo de paz la Federación no podrá dividir la República en zonas militares, para mantener en ellas guarniciones de manera permanente.

"Fracción XIV. El Poder Ejecutivo tiene en todo tiempo la facultad de retirar libremente del servicio militar a los jefes y oficiales; pero aquellos que cumplan veinte, veinticinco o treinta años en servicio activo, sin interrupción alguna, tendrán derecho a ser jubilados, gozando de la mitad, las dos terceras partes o la totalidad de su haber, respectivamente.

"TRANSITORIOS

"Fracción XV. El Congreso constitucional determinará oportunamente, oyendo al presidente de la República, el número de hombres de que constará el Ejército de línea permanente en tiempo de paz, y a la manera como el Ejecutivo de la Unión ha de seleccionar de entre los miembros del Ejército Constitucionalista a los que deban integrar el Ejército de línea permanente, los que han de pasar a las fuerzas rurales, a las gendarmerías de los Estados, o ser comisionados para formar e instruir a las milicias de la Guardia Nacional en los distintos municipios de la República, fijando para los que no quedaren en el Ejército permanente, la recompensa que en proporción a su jerarquía militar deba darles la nación por sus importantes servicios a la patria.

"Fracción XVI. Los generales, jefes, oficiales y clases del Ejército Constitucionalista que no quedaren en servicio activo, conservarán, sin embargo, su grado ad honorem para que puedan volver con el mismo al Ejército en caso de guerra."

Se tendrá presente al discutirse el dictamen relativo.

3

-El mismo C. secretario: El artículo 27 dice:

"Ciudadanos diputados:

"El estudio del artículo 27 del proyecto de Constitución abarca varios puntos capitales: Si debe considerarse la propiedad como derecho natural; cuál es la extensión de este derecho; a quiénes debe reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces y qué bases generales pueden plantearse siquiera como preliminares para la resolución del problema agrario, ya que el tiempo angustioso de que dispone el Congreso no es bastante para encontrar una solución completa de problema tan trascendental. Conforme a este plan, emprendió su estudio la Comisión, teniendo a la vista las numerosas iniciativas que ha recibido, lo mismo que el trabajo que presentó a la Cámara el diputado Pastor Rouaix, quien ayudó eficazmente a la Comisión, tomando parte en sus deliberaciones.

"Si se considera que todo esfuerzo, todo trabajo humano, va dirigido a la satisfacción de una necesidad; que la naturaleza ha establecido una relación constante entre los actos y sus resultados, y que, cuando se rompe invariablemente esa relación se hace imposible la vida, fuerza será convenir en que la propiedad es un derecho natural, su puesto que la apropiación de las cosas para sacar de ellas los elementos necesarios para la conservación de la vida, es indispensable. El afán de abolir la propiedad individual inmueble no puede considerarse en su esencia sino como una utopía; pero ese deseo es revelador de un intenso malestar social, al cual nos referimos después, que está reclamando remedio sin haber llegado a obtenerlo.

"Claro está que el ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto, y que así como en el pasado ha sufrido modalidades, es susceptible de admitir otras en el porvenir, basadas en el deber que tiene el Estado de conservar la libertad igual de todos los asociados; deber que no podía cumplir sin el derecho correlativo. Es un principio admitido sin contradicción, que el dominio eminente del territorio mexicano pertenece originariamente a la nación; que lo constituye y ha constituido la propiedad privada es el derecho que ha cedido la nación a los particulares, cesión en la que no ha podido quedar comprendido el derecho a los productos del subsuelo ni a las aguas, como vías generales de comunicación. En la práctica se tropieza con grandes dificultades al tratarse de especificar los elementos que se quedan eliminados de la propiedad privada: La Comisión encuentra aceptables sobre este punto las ideas desarrolladas por el señor diputado Rouaix.

"Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión, después de consagrar la propiedad como garantía individual, poniéndola a cubierto de toda expropiación que no esté fundada en la utilidad pública, ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho.

"La capacidad para adquirir bienes raíces se funda en principios de Derecho público y de Derecho Civil. Los primeros autorizan a la nación para prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros si no se sujetan a las condiciones que el mismo artículo prescribe. En cuanto a las corporaciones, es también una teoría generalmente admitida que no pueden adquirir un verdadero derecho de propiedad, supuesto que su existencia se funda en una ficción legal. Con estos fundamentos, la Comisión ha determinado la capacidad de adquirir bienes raíces, de las instrucciones de beneficencia, las sociedades comerciales y las corporaciones que forman centros poblados.

"Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución exageradamente desigual de la propiedad privada, y aun espera solución el problema agrario. En la imposibilidad que tiene la Comisión, por falta de tiempo, de consultar alguna solución en detalle, se ha limitado a proponer, cuando menos, ciertas bases generales, pues sería faltar a una de las promesas más solemnes de la revolución pasar este punto en silencio.

"Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación. Por otra parte, los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz han creado entre los terratenientes y jornaleros una situación que, hoy en día, tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos. Semejante estado de cosas tiene una influencia desastrosa en el orden económico, pues con frecuencia acontece que la producción agrícola nacional no alcanza a satisfacer las necesidades del consumo. Corregir este estado de cosas, es, en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y moral de los jornaleros.

"El primer paso en esta vía se dio al expedir el decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los derechos de los dueños, por medio de la expropiación. No será preciso para esto cargar a la nación con una deuda enorme, pues los terrenos expropiados se pagarán por los mismos adquirientes, reduciendo la intervención del Estado a la de simple garantía. Sería pueril buscar la solución del problema agrario convirtiendo en terratenientes a todos los mexicanos; lo único que puede y debe hacerse es facilitar las condiciones para que puedan llegar a ser propietarios todos los que tengan voluntad y aptitud de hacerlo. La realización práctica del fraccionamiento de los latifundios tiene que variar en cada localidad, supuesta la diversidad de las condiciones agrícolas en las diversas regiones del país; así es que esta cuestión debe dejarse a las autoridades locales, una vez fijadas las bases generales que pueden adaptarse indistintamente en toda la extensión de la República, las cuales deben ser, en nuestro concepto, las siguientes: Fijación de la superficie máxima que debe tener en cada localidad un solo individuo o corporación; fraccionamiento de la superficie excedente, sea por el mismo propietario o por el Gobierno, haciendo uso de su facultad de expropiación, adquisición de las fracciones en plazos no menores de veinte años y haciendo el pago los adquirientes por medio de anualidades que amorticen capital e interés, sin que éste pueda exceder del tipo de cinco por ciento anual. Si bajo estas condiciones se lleva a cabo el fraccionamiento, tomando todas las precauciones que exija la prudencia para que produzca el resultado apetecido, la situación de las clases trabajadoras de los campos mejorará indudablemente: Los jornaleros que se conviertan en propietarios, disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral, y la reducción del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido. El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo.

"Como consecuencia de lo expuesto, proponemos a la consideración de ustedes el siguiente proyecto:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"La propiedad privada no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables, para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías o comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por lo tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

"Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional, las de las lagunas y esteros de las playas; de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales arroyos afluentes, desde el punto en que brote la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos a más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos a más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas, y los causes, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores, en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviesen; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio directo de tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros cuando manifiesten ante la Secretaría de Relaciones que renuncian a la calidad de tales y a la protección de sus gobiernos en todo lo que a dichos bienes se refiera, quedando enteramente sujetos, respecto de ellos, a las leyes y autoridades de la nación;

"II. La iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuviere actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deban continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas rurales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasara desde luego de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarlo exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se eligieren para el culto público, serán propiedad de la nación si fueren construidos por subscripción pública; pero si fueren construidos por particulares, quedarán sujetos a las prescripciones de las leyes comunes para la propiedad privada;

"III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos, de sus asimilados, aunque éstos o aquellos no estuvieren en ejercicio;

"IV. Las sociedades comerciales de títulos al portador, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados fijarán en cada caso;

"V. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo;

"VI. Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, conforme a la ley de 6 de enero de 1915. La ley determinará la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras;

"VII. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, y VI, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

"Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de este valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente en sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que existan todavía desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que hayan sido privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a éstas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se les dejarán aquéllas en calidad de dotación, sin que en ningún caso dejen de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos a virtud de la citada Ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento, y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad cuando se haya hecho el fraccionamiento.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate y todas sus accesiones sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.

"Durante el próximo período constitucional el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades conforme a las bases siguientes:

"a) En cada Estado o Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida.

"b) El excedente de extensión deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes.

"c) Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual.

"e) El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expresada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley, facultando a los Estados para crear su deuda agraria.

"f) Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y las viudas de éstos y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la revolución o a la instrucción pública tendrán preferencia para la adquisición de fracciones y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

"g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 29 de enero de 1917. - Francisco J. Múgica. - Alberto Román. - L. G. Monzón. - Enrique Recio. - Enrique Colunga."

- El C. Magallón: Pido la palabra para solicitar la dispensa de trámites.

- El C. secretario: La Presidencia informa, por conducto de la Secretaría, que aun cuando parece que no hay alguna intención de parte de algunos ciudadanos diputados, de pedir la dispensa de trámites, como quiera que no está impreso todavía el dictamen y se trata de un asunto de gran trascendencia, que conviene verlo impreso, por eso es que ha dispuesto la Presidencia que no se discuta desde luego. No está completo, además, el dictamen.

- El C. Magallón: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Magallón: Señores diputados: Hace un momento tuve ocasión de oír al señor Palavicini, parado allí a la entrada de este salón, exponiendo la idea a varios ciudadanos diputados, de que no se discutiera en este Congreso la cuestión agraria, sino que se dejara para el próximo Congreso de la Unión; estimo, señores, que este Congreso Constituyente no terminaría debidamente su obra si no diera cima a la labor relativa a poner la base para asegurar de una manera definitiva la cuestión agraria en la República Mexicana. Indudablemente que una de las cuestiones más necesarias de la revolución ha sido el capítulo relativo a la cuestión del trabajo: Ese capítulo ha sido traducido en hechos por este Congreso Constituyente, y después de haber asegurado la realización del asunto del trabajo, la resolución del asunto religioso, la resolución del asunto militar, este Congreso Constituyente no daría verdaderamente cima a sus labores si no discutiera inmediatamente el artículo relativo a la cuestión agraria; tenemos dos días para terminar nuestras labores, y la más importante de éstas es la cuestión que nos ocupa y por consiguiente, yo propongo que se discuta inmediatamente, no importa que no esté impreso el dictamen; que se vote cláusula por cláusula.

- El C. Palavicini: Pido la palabra para un hecho...

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Palavicini.

- El C. Palavicini: Nadie ha autorizado al ciudadano diputado Magallón para venir a impugnar es este Congreso lo que, enteramente en lo privado, conversé hace pocos momentos en la calle, con algunos compañeros de Cámara. Opinaba yo que los artículos 27 y 33 del proyecto del ciudadano Primer Jefe aseguran los principios generales del asunto, y que la legislación agraria, hecha con detalle, con reglamentación y en la forma como se propone en el dictamen de la Comisión sobre el artículo 27, va a ser muy difícil que pueda discutirse y votarse a conciencia, no digo hoy, pero ni mañana, ni dentro de ocho días, puesto que no sólo se habla en ese dictamen de la cuestión agraria, sino que se hace una minuciosa reglamentación. Fui yo quien sostuve se diera preferencia a este asunto; la Comisión, como ustedes recordarán, tuvo muchas dificultades para presentar su dictamen, habiendo tenido que hacer un estudio detenido de la materia, a pesar de lo cual la discusión del mismo dictamen dará margen a serias controversia que requieren mayor tiempo que el limitadísimo de que disponemos. No tengo inconveniente en que el debate sobre el particular tenga lugar desde luego o mañana; no lo impugno, vengo sencillamente a censurar el absurdo procedimiento del diputado Magallón, que no está autorizado para decir aquí las órdenes que he dado a mi cocinera y qué cosas en mi mesa...

- El C. Magallón, interrumpiendo: Se trata de los asuntos del Congreso.

- El C. Palavicini: Los asuntos del Congreso se tratan en el Congreso; lo que yo converso en la calle no afecta a los espías que yo cargo por detrás; yo manifiesto a la Asamblea que mi opinión en este asunto la expondré a la hora del debate. La cuestión de que se trata es de suma importancia, por eso recomiendo a los señores diputados que discutan esto con serenidad; y me permito llamarlos la atención sobre la seriedad de este asunto, porque esta es una ley reglamentaria que no sólo resuelve la cuestión agraria, sino que compromete grandes intereses nacionales; yo voy a votar como el más exaltado en lo que se refiere a reparación de terrenos; pero yo no puedo aceptar que se crea un procedimiento excelente el de votar en dos horas una cuestión en que se despoja a unos y en que se beneficia a otros, y que esto se resuelva sin que nos demos absolutamente cuenta del asunto.

-El C. secretario: Habiendo hablado un diputado en pro y otro en contra, la Presidencia desea conocer el sentir de la Asamblea; en tal virtud, se suplica a las personas que estén por que discuta, se sirvan poner de pie. En atención a que falta luz para hacerse cargo de si hay o no mayoría, se comisiona a cuatro ciudadanos diputados para que se sirvan contar a los que están de sentados y dos para que se sirvan contar a los que están de pie. Hay mayoría.

La Presidencia ha concedido el uso de la palabra, para aclaraciones, al ciudadano Magallón.

- El C. Magallón: Señores diputados: El señor Palavicini hace un momento que ha expresado que yo era un espía. El señor Palavicini está equivocado. El señor Palavicini estaba en la puerta del salón y allí también estaba yo de casualidad y lo oí tratar de este asunto que se relaciona íntimamente con la cuestión agraria, con la cuestión que está al debate en este Congreso; por lo tanto, no es una indiscreción la que he cometido al venir a hablar sobre este asunto. Por otra parte, el señor Palavicini, en su último discurso, asentó en esta tribuna que a él principalmente, que quizá principalmente a él y más que a nadie, se debía la resolución de los más importantes asuntos que ha votado esta honorable Asamblea; también, señores diputados, "El Universal" así lo ha proclamado urbi et orbe, es decir, que el señor Palavicini ha sido el principal líder de este Congreso en la resolución de los asuntos más importantes. Por eso, creí conveniente exponerlo aquí, dando cuenta de las opiniones subrepticias del señor Palavicini. (Una voz: ¡Ese es un chisme!)

- El C. secretario: Siguiendo lo aceptado para discusiones de una importancia tan grande como la presente, se procederá al debate, teniendo en cuenta principalmente el estudio sobre cláusulas particulares, pero pudiéndose hacer consideraciones generales sobre el dictamen todo de la Comisión. De consiguiente, la discusión versará sobre cada cláusula, pero pudiéndose hacer consideraciones generales y sin perjuicio de que la votación se haga por las cláusulas que sean necesarias. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse.

Se ha recibido la siguiente iniciativa:

"Señor presidente del Congreso Constituyente:

"El que subscribe, diputado al Congreso Constituyente, respetuosamente suplica a usted se digne mandar dar cuenta a la Asamblea con la siguiente proposición:

"Que se constituya el Congreso en sesión permanente hasta el final de las labores a fin de tratar todo cuanto problema quede pendiente, comenzando por la cuestión agraria.

"Querétaro de Arteaga, enero 29 de 1917. - Alberto Terrones B. - H. Jara." (Rúbricas.)

¿Se toma en consideración? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Hay mayoría. Está a discusión la proposición. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada. Por acuerdo de la Presidencia, se declara el Congreso en sesión permanente hasta concluir la resolución de todos los asuntos pendientes.

 

 

29-01-17
Núm. Diario:80

 

 

ENCABEZADO

 

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DIARIO DE LOS DEBATES

DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

PERÍODO ÚNICO QUERÉTARO, 29 A 31 DE ENERO DE 1917 TOMO II - Núm. 80

 

SESIÓN PERMANENTE

efectuada en el teatro Iturbide los días 29,30 y 31 de enero de 1917

 

SUMARIO

1. - Se abre la sesión y se inicia el debate sobre el artículo 27, siendo discutidos y reservados para su votación los primeros seis párrafos. Previa discusión, se concede permiso a la Comisión para reiterar el párrafo VII y hacerle una modificación suspendiéndose en seguida la sesión para continuarla en la noche.

2. - Reanudada la sesión, y después de sucesivas discusiones, son reservadas para su votación las fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII y el artículo 27. Se acuerda que el último párrafo de la fracción VI quede como artículo transitorio.

3. - Son reservadas para su votación las fracciones X, XVII,XIX y XXIX del artículo 73, el artículo 33, el artículo 82 y la fracción 2a. del artículo 115.

4.- Se procede a la votación siendo aprobados todos los artículos anteriores y suspendiéndose la sesión.

5.- Se reanuda la sesión a las 3.50 p.m. del día 30 y se da cuenta con todos los asuntos pendientes, reservándose para su votación los artículos transitorios 14, 15 y 16 y las adiciones a los artículos 37, 104 y 117. Se desechan dos adiciones relativas a elecciones de gobernadores de los Estados. Se suspende la sesión.

6.- Se reanuda aquélla a las 11.45 a.m. del día 31, dándose lectura a los artículos y adiciones que se van a votar. Se propone y aprueba la forma de protesta. Son aprobados nominalmente los artículos que se habían reservado.

El C. Ugarte, por encargo del ciudadano primer jefe, hace entrega al presidente del Congreso de la pluma con que se afirmó el plan de Guadalupe para que con ella se firme la Constitución.

Hace uso de la palabra el C. Múgica. Se aprueba nominalmente una adición al artículo 1º transitorio, procediéndose acto continuo a firmar la Carta Magna.

Se levanta la sesión.

DEBATE
Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL

1.

- El C. presidente: Se abre la sesión.

- El C. secretario: La Presidencia, deseando conocer el sentir de la Asamblea sobre el debate; si desea que se haga debate libre, sin limitar el número de oradores ni el tiempo. (Voces:¡Sí! ¡Sí!) La Presidencia advierte a la Asamblea que el debate libre es conforme al antiguo Reglamento, esto es, que los oradores sean seis en pro y seis en contra, hablando cada uno treinta minutos, o se sujeta al actual Reglamento que previene que sólo deberán hablar tres oradores en pro y tres en contra, con derecho a hablar veinte minutos. Los que deseen que haya debate libre, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría; en consecuencia, habrá debate libre.

- El C. Palavicini: ¿A qué le llama mayoría?

- El C. secretario: A ochenta personas que se pusieron de pie.

- El C. Palavicini: Pero si la mayoría está sentada. (Voces: ¡Ya lo declaró la Presidencia!)

- El mismo C. secretario: El dictamen sobre el artículo 27 dice así:

"Articulo 27, La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

Está a discusión.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Navarro Luis T.

- El C. Navarro Luis T.: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del primer párrafo del artículo 27, precisamente porque yo quiero ser más radical todavía que la Comisión. En ese artículo se dice que la nación ha tenido y tiene el derecho sobre la tierra, pero lo ha sido y lo seguirá siendo para la formación de la pequeña propiedad. Como es bien sabido por todos nosotros, desde el tiempo de la dominación española la nación tenia, pues, el derecho sobre todas las tierras; pero todos los Gobiernos que habido en México, desde la conquista hasta nuestros días, la mayor parte de ellos han sido ilegales, puesto que si comparamos todos esos tiempos en que hubo Gobiernos legales, venimos a la conclusión de que la mayoría, el noventa por ciento de las tierras enajenadas, fueron acaparadas por unos cuantos individuos o lo han sido por Gobiernos legítimos. De manera que la nación, en estas condiciones, no tenía derecho para enajenar esas tierras que deben volver al dominio de la nación, para que de aquí en adelante las vaya enajenando en pequeños pedazos de terreno, para que no se pueda crear nuevamente la gran propiedad de unos cuantos privilegios. Y esto debe ser así, porque de otra manera, si se deja como en otras fracciones de este artículo, verán ustedes que se pueden considerar como propiedades legítimamente adquiridas, aquellas poseídas a nombre, a titulo propio de dominio, por más de diez años, de lo que resulta que la mayoría de los terrenos quedarían en manos de los científicos, lo que es completamente contrario a los principios de la revolución. Hemos visto por dolorosa experiencia, que siempre que ha habido movimientos armados en la República, a su triunfo, todos los ricos, los científicos, los convenencieros, se han unido a los jefes de los movimientos o a los que están cerca de ellos, para valerse de ellos y así salvar sus derechos y conservar en su poder las tierras que legítimamente corresponden al pueblo. Para no cansar vuestra atención, voy a citar tan sólo dos casos verdaderamente típicos, que probablemente son conocidos por algunos diputados. En el Estado de Guanajuato existe una hacienda llamada "La Sauceda", si mal no recuerdo; un peón de esa hacienda, que es ahora uno de los principales dueños de la finca; ese individuo se hizo jefe de una cuadrilla de bandidos, de una partida de rurales que fueron a incendiar los pueblos que estaban en esa hacienda para así poder adueñarse de los terrenos y justificar que habían tenido la posesión pacifica; todas las quejas que representaron los indios, no fueron oídas en la mayoría de los casos; para evitar que los indios siguieran quejándose con las autoridades y demostrar que pacíficamente habían poseído esos terrenos, consejeros jurídicos de este individuo, que por sus crímenes fueron declarados herederos únicos de esos terrenos, aconsejaron que destruyeran las milpas y arrancaran las casas, y él mismo horrorizado, contó que hace poco, al ir a arrancar uno de esos jacales de los infelices indios, encontró que estaba suspendida del techo una cuna con un niño recién nacido que fue destrozado al levantar el jacal. Así les arrancaron las milpas en estos lugares y muchos de los indios hicieron viaje hasta México para poner su queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Cómo se llama ese asesino?

- El C. Navarro, continuando: Un momento... no recuerdo en este momento. Para evitar que los indios pudieran reclamar sus derechos, se han usado procedimientos poco escrupulosos; no muy lejos de la capital de la República, a unos diez y seis kilómetros, en la población de Tlalpan, han sido robados los terrenos de los indios, y los dueños de esos terrenos han venido a ser los gachupines, que tuvieron siempre autoridades serviles que se prestaron para todas sus combinaciones; así lograron hacerse de esos terrenos. En la época del señor Madero, como la revolución había ofrecido devolver los ejidos del pueblo, los dueños de esos terrenos se acercaron a personalidades influyentes de la política del señor Madero, para evitar que esos terrenos fueran devueltos. En tiempo de las tiranías, les quitaron a los habitantes del pueblo de Santa Úrsula el agua que poseían desde tiempo inmemorial, y para zanjar dificultades, el Gobierno del señor Madero consideró conveniente introducir el agua de otra parte, para que el pueblo tuviese agua y completar así la otra cantidad de agua que les faltaba, con el objeto de que las fábricas, para las que se había aprovechado esa agua, no suspendiesen sus trabajos. Cuando el Gobierno de la Convención estuvo en México, entonces se le dio posesión al pueblo de Tlalpan de esas tierras, y de esas aguas; pero al volver las fuerzas constitucionalistas, los dueños de aquéllas estudiaron la manera de consolidar el derecho de propiedad que pretendían tener, y para encontrar la manera de conseguirlo, formaron una sociedad anónima en la cual mezclaron a algunos revolucionarios honrados, sorprendiéndolos y logrando que esa negociación pasara a manos de algunos revolucionarios honrados que, estoy seguro, de haber conocido los antecedentes, no habrían entrado en él, porque no puedo creer que sea de otra manera, puesto que ellos han luchado siempre por el bienestar del pueblo. El socio principal de esa negociación, actualmente no sólo se ha adueñado de los terrenos de los indígenas, sino que ha acabado de robarse también el agua. El socio principal que probablemente fue sorprendido por los dueños de esa negociación, lo es el señor general Pesqueira que está aquí presente, a quien suplico diga si es cierto que es el principal socio de la "Fama Montañesa".

- El C. Pesqueira: No es verdad.

- El C. Navarro: Pero sí es usted socio.

- El C. Pesqueira: Sí, soy socio.

- El C. Navarro: Es verdaderamente triste que revolucionarios honrados sean sorprendidos para entrar en negocios en que se robe, puede decirse, o se les quite cuando menos el derecho a los pueblos; por eso yo pido que se ponga una taxativa a esos abusos, que la nación sea la única dueña de los terrenos, y que no los venda, sino que dé nada más la posesión a los que puedan trabajarlos. De otra manera, a la larga, volverán todas esas tierras a formar las grandes propiedades, y la pequeña propiedad volverá a ser acaparada por unas cuantas manos. Está plenamente comprobado que esos terrenos son del pueblo y también que esas aguas son del pueblo; y precisamente porque hay esa ley de que se pueden vender esos terrenos, los han adquirido unos cuantos terratenientes, los cuales han sido sorprendidos por los españoles, por los gachupines, que viéndose sorprendidos en sus derechos, los han querido vender a los hombres de la revolución; así, pues, juzgo conveniente consignar en la Constitución una párrafo que diga que la nación tiene el derecho o ha tenido el derecho de vender; en último caso, yo pediría a la Comisión que reformara este inciso diciendo: Que la nación es la única dueña de los terrenos de la República, de las tierras, aguas y bosques, pero que de aquí en adelante ella se reserva el derecho de vender y que las propiedades adquiridas por medio de despojos, por medio de infamias, deben desaparecer de nuestra Constitución, y que en lo sucesivo todo el que quiera adquirir un pedazo de terreno, deberá adquirirlo conforme a las bases que establezcamos aquí; de esa manera, cuando nuestros indios puedan hacer una casa y sepan que nadie se las podrá arrancar porque no la podrán vender, entonces habrán desaparecido las revoluciones en México. Existe en la República el problema agrario desde hace mucho tiempo; la mayor parte de las revoluciones han sido originadas precisamente por la escasez de terrenos para que los individuos puedan cultivar un pedazo de tierra. El día que todos los mexicanos de la República hayan logrado tener una pequeña parcela donde poder hacer sus casas que dejar a sus hijos, entonces cesarán las revoluciones, porque cuando alguno se presente a nuestro indio y le proponga levantarse en armas, éste preferirá vivir en su pequeña choza a ir a exponer su vida en combates, en revoluciones que a la larga resultan estériles puesto que hemos visto con profunda tristeza, no ahora, sino desde tiempo inmemorial, desde la guerra de independencia, tenemos que Iturbide no fue al Sur a unirse con Guerrero, sino cuando vio que lo podía derrotar, y se fue a unir con todos los científicos para traicionar al pueblo cuando estuvieran en el poder. Por esa razón, todos los pueblos desconfían ya de todas las revoluciones, y prefieren mejor irse a las montañas y estar en rebeldía constante, a tener que venir a las poblaciones después del triunfo de la revolución para ser despojados de sus terrenos, precisamente porque los más pícaros, una vez que triunfa un movimiento revolucionario, se cuelan en él como víboras y van a sorprender a los revolucionarios, a solicitar su apoyo para robarse así lo que corresponde legítimamente al pueblo. (Aplausos.) Podría citaros muchisimos casos de movimientos verificados en la República, pero para no cansar vuestra atención, voy a limitarme a citar un solo caso de revolución que hasta la fecha no se ha podido dominar, porque en el fondo de ella hay, como en todas, un principio de justicia. Me quiero referir al problema del Estado de Morelos. Pocos, sin duda, de los que se encuentran en esta honorable Asamblea, han tenido ocasión, como yo, de estar en contacto íntimo, no sólo con los revolucionarios, sino con todas las clases sociales de Morelos. Cuando el cuartelazo de Huerta, era yo diputado al Congreso de la Unión, y, por lo mismo, era uno de los perseguidos por el tirano, no sólo por ser diputado, sino porque formaba parte de los redactores de una publicación que existía en México y que atacó duramente a Huerta. Quise salir para el Norte, porque allá estaban mis amigos; pero no pude hacerlo, porque cuando arreglé mi viaje para Veracruz, "La Tribuna" publicaba la noticia de mi marcha; al día siguiente, "El País" dio a luz un telegrama de su corresponsal, dando la falsa noticia de que me había embarcado para la Habana. Se quería hacerme aparecer como que ya no estaba en el país, probablemente para asesinarme; entonces, no teniendo otra salida y estando en esa época el movimiento del Sur en contra de Huerta, opté por salir por el rumbo del Sur para llegar hasta Guanajuato, para unirme con el general Cándido N. Salimos del Estado de México y de allí pasamos al Estado de Michoacán, y habiendo sufrido una derrota, quedé con siete individuos únicamente y tuve que regresar al Estado de Morelos; allí tuve ocasión de ver a principales revolucionarios, y, sobre todo, de estar en contacto íntimo con el pueblo, porque todos los revolucionarios allí son sumamente desconfiados; al principio, y durante mucho tiempo y por más de seis meses, no quisieron admitirme en sus filas, creían que yo era uno de tantos que iban allí a hacerse de elementos y luego los traicionaban. Por esa circunstancia, tuve más bien que hacer una vida de simple soldado de los campamentos, o como ellos llaman, pacíficos; así, tuve ocasión de estar cerca del pueblo y de conocer que ha sido muy calumniado. Generalmente, los habitantes del Estado de Morelos están levantados en armas, porque en los pueblos no tienen absolutamente un pedazo de terreno. En el pueblo de Jonacatepec, a ocho metros de distancia de la última calle, comienza la hacienda de Santa Clara; de manera que los infelices indios prefieren estar en las montañas, porque allí disponen de todo el terreno que quieren para sembrar, aun en las serranías más escarpadas, en los bosques donde encuentran un pedacito de terreno, allí plantan una mata de maíz y allí están viviendo, y es curioso ver que los revolucionarios del sur andan por todas partes del estado de Morelos y respetan precisamente a los pequeños propietarios; así se explica que cuando llegan a un pequeño poblado los respetan, les dan provisiones y les dan señales, indicaciones, en dónde se encuentra el enemigo; no tienen fe en los demás gobiernos que han ido a combatir al Estado de Morelos, porque han ido a quemarles sus casas y a destruirles sus pueblos, y los infelices, en estas circunstancias, no tienen otro recurso que irse con los zapatistas; por eso, es por lo que ha crecido la revolución en el Estado de Morelos. Pues bien, señores, yo tuve ocasión de ver que ese pueblo de trabajadores está cansado de la guerra, y si tuvieran la seguridad de que se le diera un pedazo de terreno para sembrar y un lugar donde construir su casa, dejaría las armas y se sometería al Gobierno que realmente le diera garantías; pero, repito, desgraciadamente todos los gobiernos, inclusive el nuestro, han cometido el error de permitir que se arrasen esos miserables pueblos, y así, en lugar de atraerse a los elementos pacíficos que pudieran volver al buen camino, han hecho que éstos aumenten las filas del enemigo. En los momentos actuales, en el Estado de Morelos, hay revolucionarios honrados, de principios e ideales, pero hay también muchos bandidos, entre quienes se cuentan los rateros de México y todos los individuos que han ido a gastar lo que se han robado.

- El C. Martí, interrumpiendo: Como dentro de poco voy a Morelos a las operaciones militares, deseo que el orador me diga quiénes son esos revolucionarios convencidos, para si los encuentro, no matarlos.

- El C. secretario: La Presidencia llama la atención del diputado Martí, sobre que no le ha concedido el uso de la palabra.

- El C. Navarro, continuando: Hay revolucionarios zapatistas más honrados que el diputado Martí. Voy a citar un caso. Cuando se tomó el pueblo de Jojutla, entró un revolucionario zapatista, y tengo razón para decir que son más honrados que el señor Martí; por eso la revolución zapatista ha prosperado tanto; voy a explicar lo que hacen los revolucionarios zapatistas: Al entrar a una población, dan garantías a los habitantes de aquel pueblo, y así se explica por qué el zapatismo en el Estado de Morelos no ha podido ser combatido, porque en cada individuo hay un espía que les da noticias, porque consideran al Gobierno como enemigo. Cuando un jefe zapatista llega a un pueblo, llama al jefe de la población, al jefe de ese pueblo y le dice: "Tú, que conoces este lugar, dime quiénes pueden ayudarme con tanto más cuanto", y ese individuo indica quiénes pueden ayudar; ya con esos antecedentes se dirige el jefe zapatista a los individuos que le han indicado y ellos, de buena voluntad, les dan de comer y les ayudan en lo que pueden; pero al soldado que comete una falta lo fusilan. En uno de los pueblos cercanos a Jonacatepec, se dictó la medida de que serían pasados por las armas todos aquellos que se robaran alguna cosa de la población; se fijaron que muchas de las tiendas que había allí eran de los enemigos de la revolución; estas tiendas las tomaron por cuenta de la revolución y se pusieron a vender durante el día todas las mercancías; en la tarde se recogió el dinero y se repartió por partes iguales desde el soldado hasta el último jefe, de manera que no se disputaba una sola cosa de esa tienda de aquí que sí esto no es llamarse honrado, no sé qué será lo que llame honrado el señor Martí, cosa que no ha sucedido con muchos carrancistas, pues está en la conciencia de todos que hay muchas partes en donde hemos entrado saqueando y asesinando, sin objeto, y esto se explica si tenemos en cuenta que en nuestro Ejército se han metido exfederales, individuos revolucionarios, o más bien dicho villistas, todos los malos elementos que, lejos de venir a ayudar al constitucionalismo, han venido a desprestigiarlo. Allí se puede ver también que tienen un pedazo de terreno los indios en algunos pueblos, allí ellos siembran y miran aquello como si fueran de ellos; se ponen a trabajar y así se explica que todas las fuerzas revolucionarias que andan en el estado de Morelos, tengan que comer, porque los pueblos pacíficos les dan de comer a los zapatistas que les dan garantías, y les niegan hasta el agua a los revolucionarios que les saquean sus casas. Pues bien, señores, yo he visto a multitud de hombres que se han lanzado a la revolución por el solo deseo de poder contar con un pedazo de terreno para sembrar y dedicarse a su trabajo, y ellos mismos se presentan a ayudarnos para acabar con las partidas de bandidos que hay, porque ellos también los persiguen. Por eso yo desearía que la Comisión retirase este inciso, poniéndolo de tal manera que expresara que de aquí en adelante la nación podrá vender pedazos de terreno, pero con la condición de que los terrenos pasen de padres a hijos y no haya más acaparadores que de ellos se apoderen, ya que éstos pueden ponerse de acuerdo con el Gobierno para robárselos.

- El C. Bojórquez: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez.

- El C. Bojórquez: Señores diputados: En estos momentos se ha iniciado el debate más importante de esta Congreso; tenemos a nuestra vista, tenemos que estudiar, durante estos debates, el problema capital de la revolución, que es la cuestión agraria. Digo que la cuestión agraria es el problema capital de la revolución, y el que más debe interesarnos, porque ya en la conciencia de todos los revolucionarios está que si no se resuelve debidamente este asunto, continuará la guerra. Vengo a hablar en pro del dictamen, porque he encontrado que contiene las ideas que vendría a exponer yo mismo ante esta honorable Asamblea cuando se tratara la cuestión. Sabemos perfectamente desde dónde ha venido presentándose este problema: En los tiempos de la dictadura, los grandes propietarios eran no sólo los dueños de la tierra, sino también eran los dueños de los hombres; durante la primera fase de la revolución, durante la revolución maderista, se escribió mucho en contra de la citadas instituciones y sabemos perfectamente las ligas tan estrechas que mantenían los prefectos políticos y los presidentes municipales con los grandes terratenientes; sabemos también que en esta época las tierras crecieron noche a noche al antojo de los propietarios; sabemos que las cercas fueron avanzando poco a poco y que los grandes latifundios absorbieron no sólo la pequeña propiedad, sino también los ejidos de los pueblos; sabemos de muchos casos en los que grandes hacendados ha acaparado la propiedad de una manera desmedida, y por eso la revolución constitucionalista trae escrita en su bandera esta divisa: "tierra para todos". Ahora bien; es un deber nuestro poner las bases para la pronta resolución de la cuestión agraria. Ha sido una magnífica idea la de la Comisión al sostener como precepto constitucional el decreto de 6 de enero de 1915, que fue una de las promesas más grandes de la revolución y uno de los documentos que, en un momento histórico, sirvió como bandera, sirvió como fundamento para que los verdaderos revolucionarios comprendieran dónde se encontraba la justicia. En mi concepto, el decreto de 6 de enero de 1915 fue uno de los que trajeron el mayor contingente al seno de la revolución, precisamente porque era una consecuencia, era la respuesta a esa interrogación eterna de los pueblos, de los pueblos que han querido sus ejidos; pero en la cuestión agraria no hay que ver simplemente por la restitución de los ejidos a los pueblos; tenemos, como dice el proyecto, que crear, que fomentar la pequeña propiedad, y la mejor manera de fomentarla será dando facultades a las legislaturas de los estados para que puedan verificar la reglamentación de los títulos de muchos grandes terratenientes e implantar por todos los medios posibles la mejor ley para la fundación de colonias agrícolas, porque si creemos simplemente la pequeña propiedad no habremos obtenido el objeto; necesitamos llevar a los agricultores la idea de la Asociación, necesitamos llevarles enseñanza para fomentar entre ellos el ahorro, hacer que entre los pequeños agricultores se formen asociaciones y lleguen a constituirse verdaderas sociedades cooperativas agrícolas. Por otra parte, el proyecto trae otra innovación, que la creo muy oportuna y muy justa: Es la relativa a que las legislaturas de los Estados podrán dictar leyes sobre la materia y, por lo tanto, los Estados mismos podrán titular la propiedad, aunque entendiendo que provisionalmente. Digo que se necesita que la resolución de este problema sea pronta y por eso aplaudo el proyecto de la Comisión, en lo relativo a que, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales, están obligadas a legislar sobre la cuestión agraria en su primer período de sesiones. Puedo asegurar, porque estoy al tanto de lo que se ha hecho en materia agraria hasta estos momentos, que los trabajos casi son insignificantes. Esto se debe, principalmente, a que la Comisión Nacional Agraria, establecida como centro en la capital de la República, no ha podido despachar con prontitud todos los asuntos que se han presentado. Ustedes recordarán que, desde hace año y medio, en la prensa, al tratar de los trabajos llevados a cabo por la Comisión Nacional Agraria, no se ha hablado más que de la restitución de los ejidos al pueblo de Ixtapalapa. En Sonora se estableció, conforme al decreto de 6 del enero de 1915, la Comisión Local Agraria, con el propósito de trabajar, de una manera formal, de una manera decidida y de la manera más violenta que fuera posible, en la restitución de los ejidos a los pueblos y en la formación de colonias agrícolas; pero hasta ahora no se ha reglamentado la Ley Agraria, que es precisamente el decreto de 6 de enero de 1915, y cuya reglamentación no pueden hacerla los Estados por una disposición dictada el 29 de enero de 1916 por la Comisión Nacional Agraria. Debido a esto, sucedió que todos los asuntos quedaron pendientes hasta el momento que tenían que tramitarse con la Comisión Nacional Agraria; porque, desde antes de mi venida a esta capital, no había llegado a Hermosillo el representante o el delegado de la Comisión Nacional Agraria. Todos los asuntos que se despachan en las secretarías de Estado son muy dilatados; consta a todos nosotros las dificultades enormes que se pasan para resolver la cuestión más sencilla en una Secretaría de Estado; sabemos perfectamente que la Secretaría de Hacienda es una iniquidad; allí, para cobrar un recibo de cincuenta pesos, se necesitan doce firmas, veinte sellos, veinte "vistos buenos", treinta "páguese" para que el pago se verifique a los seis meses; sucede también en la Secretaría de Fomento, y yo vengo a llamar la atención de ustedes hacia este punto de peso, porque precisamente la revolución ha sido para resolver el problema agrario, el problema religioso; sabemos que el Ejecutivo ha ido constantemente en contra de los grandes latifundistas; pero ha ido también precisamente en contra de este procedimiento tan trascendental por la lentitud de toda clase de asuntos. Sabemos que las oficinas públicas están atestadas de empleados que casi siempre están sin quehacer; y sin embargo, vemos que en esas secretarías no se despachan los asuntos que están en cartera, de un asunto que duerme seis meses; por eso soy partidario de que las facultades que se den a los Estados sean las mayores posibles con el objeto de dejar terminados todos los asuntos allí. Hemos visto también dentro de este congreso que hay una tendencia muy marcada para crear el pequeño Gobierno; todos somos partidarios de la libertad municipal, hemos sido partidarios también de la descentralización del Poder público, y ya lo hemos conseguido en parte; hagamos que en la materia agraria la descentralización sea un hecho. Así como se ha venido a crear en esta Constitución y se ha venido a fomentar el pequeño Gobierno, creo que dentro de la cuestión agraria nosotros debemos ser partidarios de la pequeña propiedad; pero hay algunos ciudadanos diputados y también algunos particulares que están obsesionados en estos momentos con las ideas georgistas, y pretenden que en lugar de dar el dominio pleno sobre la propiedad, el dominio privado, se dé el dominio útil. Probablemente algunos de los asuntos de este dictamen serán atacados con relación a las objeciones que estos señores tienen. Desde hace mucho nosotros hemos discutido esta materia y hemos llegado a la siguiente conclusión: Si el pueblo no ha sido educado previamente para que tenga ese concepto de la propiedad, debe saber que la tierra es de quien la trabaja. Sobre todo la revolución, habiendo llevado en su bandera el lema de "tierra para todos", nos obliga a que seamos consecuentes con las promesas hechas y a que sigamos dando, como se ha hecho constantemente, el dominio pleno, creando la pequeña propiedad privada. Nuestros trabajos no terminarán ni mañana ni pasado, sino que al salir de este Congreso todos tenemos la obligación precisa, la obligación ineludible de ir al pueblo y decirle cuáles son las reformas hechas a nuestra Constitución y llevar toda clase de enseñanzas relacionadas con los temas que se han tratado aquí: Debemos ir a decir por qué se han aceptado determinadas ideas, por qué se ha creído mejor, por ejemplo, poner restricciones en el caso de la libertad de enseñanza, por qué se ha creído conveniente poner en el artículo 28 la creación de un Banco Único de Emisión, y así respecto de todas las demás ideas que se han sostenido en esta tribuna. Esa es la obligación que tenemos saliendo de aquí; vamos a ser forzosamente los apóstoles de la Carta Magna. Creo que en esta cuestión capital, en lo que se relaciona con el problema más trascendental de la revolución, con la cuestión agraria, todos nosotros tenemos la obligación precisa de ir a los gobiernos de los Estados a hacer que cuanto antes y siguiendo estas bases generales, establezcamos que se resuelva el problema agrario; debemos prestar nuestro contingente de ideas, debemos hacer propaganda de los principios aquí establecidos y, sobre todo, hay que ir al pueblo nuestro, a hacerle ver que su verdadera felicidad, que la riqueza suya, que su porvenir está precisamente en la agricultura, en la agricultura bien entendida, porque en México realmente no hemos tenido agricultura, hemos tenido explotadores del pueblo. No han sido agricultores los grandes terratenientes, esos que se han conformado con la riqueza del pulque, por ejemplo, el cual no necesita ningún cultivo ni ninguna ciencia, y que han pagado diez y ocho centavos como jornal diario a los pobres campesinos; no se ha tenido la enseñanza previa, no se tiene la preparación en los hombres de campo para explotar la tierra debidamente. El problema es serio y hay que trabajar, mucho; necesitamos convencernos de que la agricultura es la base del progreso de las naciones; en estos momentos podemos decir que México es un país esencialmente minero, pero todos sabemos que la minería es una riqueza transitoria, y que para que podamos tener la verdadera riqueza, el verdadero bienestar, el progreso efectivo, necesitamos ir al campo a fomentar la agricultura. Por eso, ciudadanos diputados, yo os invito a votar en favor del proyecto, primero, y después, a ir hacia la gente de nuestro pueblo, hacía esos pobres hombres que en la ciudad se conformarán con ser comerciantes, no diré al menudeo, sino comerciantes en ínfima escala, que no ganan siquiera para el sustento diario, y trabajar por lograr que tengamos el regreso al campo; hacer que en nuestro pueblo triunfen las ideas agrícolas, llevarle toda clase de conocimientos relativos a la agricultura. Hay que emprender una verdadera campaña efectiva; necesitamos buscar a todos los hombres de buena voluntad y darles un pedazo de tierra. Antes vi esto como un quijotismo; tenía la idea de que en el artículo 27 se colocara un precepto en esta forma: Todo mexicano que desee dedicarse a la agricultura tiene derecho a que el Gobierno le proporcione la tierra que necesite. Pero he visto que no se necesita decirlo de una manera tan explícita, tanto más, cuanto que todos los artículos de la Constitución han sido discutidos ampliamente. Además, hay otro punto capital. Cuando vayamos al pueblo a expresar todas estas ideas nuestras, debemos tener muy presente que la resolución del problema agrario no estriba solamente en dar tierras, porque quizá la tierra sea lo de menos en estas cuestiones agrícolas; sabemos perfectamente que los agricultores necesitan previamente capital para poder trabajar; para emprender una labranza cualquiera se necesita agua, se necesita muchas veces la ayuda de otros campesinos. Por todo esto, sí se quiere fomentar la agricultura, debe tenerse presente que a los hombres que quieran dedicarse al campo, a la vida rural, no hay que darles sólo un pedazo de tierra: Hay que procurar - el Gobierno tiene la obligación precisa -, que la agricultura se establezca bajo la base del establecimiento de un pequeño capital para ayudar a los hombres de buena voluntad, especialmente a los revolucionarios. (Murmullos. Ruido hecho con los pies.) ¿Qué significa ese pateo? Señores diputados.... (Una voz: ¡No se destantee!) No; si no me he destanteado. Para poner punto final quiero hacer simplemente esta declaración: Creo que todavía la revolución tiene en pie todos sus problemas: La verdadera obra reconstructiva comienza ahora; la revolución no ha terminado, al contrario: Creo que en estos momentos es cuando se debe ser más revolucionario, más radical, más intransigente. Señores: Yo os invito a que vayamos al pueblo... (Voces: ¡Vamos! ¡Vamos! Campanilla. ¡No se oye!) ¿Cómo se va a oír si no digo nada? Señores diputados: Las patadas.... (Aplausos.) las patadas del apóstol. (Una voz: ¡Del apostolado!) Esas patadas del apostolado me impiden continuar. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Que hable!)

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta textualmente a la Asamblea que, tratándose de un asunto tan trascendental, no quisiera que el Congreso se convirtiera en un herradero. (Aplausos.)

- El C. Bojórquez": Para terminar, voy a permitirme simplemente dicen lo que ya he repetido. (Risas.) Tenemos la obligación precisa, la obligación ineludible de ir ante los Gobiernos locales, ante los Gobiernos de los Estados, a exigir, a pedir en nombre del pueblo, que se lleven a la práctica las ideas que vamos a aceptar aquí. Debemos justificar esta gran revolución, debemos justificar el derramamiento de tanta sangre hermana, debemos demostrar que las promesas no fueron vanas y para ello se necesita, antes que nada, antes que otra cosa, fomentar la agricultura, crear la pequeña propiedad, fundar colonias agrícolas. (Aplausos.)

- El C. secretario: Por acuerdo de la presidencia se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la Afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se reserva para su votación.

El párrafo segundo del artículo 27 del proyecto de Constitución, dice:

"La propiedad privada no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

Está a discusión, y se suplica a la Asamblea permita el uso de la palabra a los oradores, puesto que tienen derecho, y no se les interrumpa en sus discursos con manifestaciones ruidosas.

- El C. Martínez Epigmenio: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez.

- El C. Martínez Epigmenio: Señores diputados: Seré muy breve; la expropiación, tal como se indica en el proyecto, es buena en todas sus partes, y más cuando se trata de un bien común. Nuestras leyes pasadas ya la habían previsto, no recuerdo en qué artículo ni en qué capítulo, pero ya estaba previsto. Sin embargo, en este proyecto hay un defecto, y es que la indemnización no será hecha en metálico, sino en papel moneda. (Voces: ¡No! ¡No!) Y no creo de justicia que se haga esto, porque.... (Una voz ¡Teme perder su hacienda!) No soy terrateniente, ni mucho menos. Cualquiera de ustedes que tuviera una propiedad que fuera a ser expropiada estaría conforme en que se llevará a cabo, siempre que la indemnización se efectuará en plata, porque fácilmente podría invertir su importe en otra cosa que produjera lo suficiente para vivir; mas no si el pago se hiciese en papel, porque con él no podría adquirir algo que le diese lo suficiente para poder vivir, lo mismo que producía esa misma propiedad que hubiese sido despojado; pero tratándose de bonos, y como los bonos no producen en el momento lo suficiente para que esa misma familia o esa misma persona pueda subsistir, no lo creo de justicias; por lo que pego, no sé si es a su debido tiempo, que si aquí cabe, que se corrija: Que en lugar de que sea una expropiación con bonos, se haga esa expropiación con plata.

- El C. Secretario: ¿no hay quien haga uso de la palabra? se reserva para su votación.

El inciso segundo del artículo 27 dice: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías o comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora, de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados se considerará de utilidad pública."

Está a discusión; las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El inciso tercero del artículo 27 dice:

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos: El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El inciso cuarto del artículo 27 dice:

"Son también propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas: Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes, desde el punto en que brote la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores, en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese; pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El inciso quinto del artículo 27 dice:

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

Está a discusión.

- El C. Ibarra: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ibarra.

- El C. Ibarra: Señores diputados: Como no tenemos a la vista, impreso, todo el dictamen, no sé si en las cláusulas siguientes habrá alguna que se refiera a que, en caso de que la nación conceda la explotación de alguna mina o manantial de petróleo, tenga que recibir un tanto por ciento de las utilidades líquidas de la negociación. Ustedes saben que hasta ahora que se han considerado como propietarios, por ejemplo, de los manantiales de petróleo, a los dueños del terreno, éstos, por permitir a las compañías la perforación de pozos, ha recibido fuertes cantidades de dinero, sin poner absolutamente nada de su parte para la explotación de esos dichos pozos. Hay compañías, si no estoy mal informado, que pagan hasta el veinte por ciento de de las utilidades líquidas: Los que pagan entre todos asciende a millones de pesos; y si en lo sucesivo se va a considerar a la nación como propietaria de esas riquezas, nada más justo que se ella ahora la que reciba ese tanto por ciento.

Las minas, hasta la fecha, puede decirse que representan un capital aproximado de setecientos millones de pesos, según una estadística reciente que he tenido oportunidad de conocer. Dichas minas no dejan más que un impuesto minero que es relativamente insignificante, dadas las cuantiosas riquezas que dan y el pequeño salario de los trabajadores, operarios y los demás gastos de las minas. Por consiguiente, creo que nada más justo que lo mismo que pido se haga para el petróleo, se haga también para todas las minas y para toda clase de explotación de las riquezas naturales que van a ser propiedad de la nación. Por lo tanto, pido a ustedes que, si en las fracciones posteriores no existe una cláusula como la de que he hecho mérito, se ponga en el lugar conveniente, expresándose que la nación, al permitir una concesión para la explotación de minas, yacimientos carbonífero o petróleo, tiene que recibir el tanto por ciento que se crea necesario. Esto no podría determinarlo yo, pero tal vez el señor Rouaix, presente aquí y bien interiorizado del término medio de lo que pagan las compañías de petróleo a los propietarios de los terrenos, podrá decir cuál es ese tanto por ciento. Creo que esto es una cosa de suma importancia, sobre la que llamo vuestra atención, pidiendo se apoye mi iniciativa. Es de suma trascendencia para la nación. (Aplausos. Voces: ¡Que hable Rouaix!)

- El C. Rouaix: Señores: De aceptar la idea del señor ingeniero Ibarra, creo que sea más conveniente que la nación fije directamente lo que le parezca conveniente. En la actualidad las minas pagan un tanto por ciento por importación, y la nación está facultada para cobrar hasta el uno y medio por ciento; no creo que fuera conveniente en estos momentos que marcaran desde luego la cantidad que debería corresponder a la nación, sino que se estudie perfectamente el caso, y entonces, con mayoría de datos, decir la cantidad que debería corresponder y si debe pagar impuestos sobre las utilidades o sólo debe pagar el impuesto sobre pertenencias.

- El C. Ibarra: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ibarra.

- El C. Ibarra: Señores: Yo me voy a permitir insistir en que siempre se ponga en la ley que estamos discutiendo, aunque sea en términos generales, que esta clase de empresas deben pagar un tanto por ciento de las utilidades líquidas, aunque no se fije ese tanto por ciento, porque de otra manera podría suceder que, al hacerse la legislación reglamentaria, se omitiera esto. La cuestión es de suma trascendencia, puesto que puede ser una fuente de grandes ingresos, y nada más justo que hacerlo así desde el momento en que lo están pagando a los propietarios de los terrenos. Actualmente tenemos, por ejemplo, que lo mismo paga por el impuesto minero una mina que da poco o nada y una que puede dar grandes utilidades; en esto hay una gran injusticia. Ahora, como decía el señor Rouaix, en algunos Estados se ha impuesto un tanto por ciento de esas utilidades, de uno y medio por ciento; pero como ven ustedes esto es verdaderamente insignificante y está muy lejos de ser lo que debe corresponder a la nación; suplico, pues, a ustedes, que insistamos en que se ponga en la cláusula correspondiente la prescripción de que se debe pagar el tanto por ciento que después la ley señale; pero que sea un precepto constitucional: esto es de suma trascendencia.

- El C. Secretario: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

- El C. Calderón: Suplico a la Comisión tenga la bondad de emitir su parecer.

- El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Colunga: La Comisión no estima necesario poner como precepto constitucional la adición que propone el ciudadano diputado Ibarra, porque considera que es una cuestión enteramente secundaria. Por otra parte, el asunto amerita discusión y no podrá resolverse a la ligera, y además la Ley de Minería será expedida por el Congreso de la Unión; es allí en esa ley donde podrá perfectamente consignarse la idea del diputado Ibarra, sin necesidad de ponerla como precepto constitucional.

- El C. Aguirre: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre.

- El C. Aguirre Amado: El señor licenciado Colunga no está en lo justo, yo creo que el único que habla con conocimiento de causa es el señor Rouaix; quiero decir una palabra desde aquí en apoyo de ellos; si vamos a sujetar a un tanto por ciento el impuesto minero lo que produciría sería insignificante; la nación necesita ese tanto por ciento alrededor de tres por ciento de la producción para tener una contribución que le permita hacer sus gastos; así se reduciría la cantidad que ahora tienen a cinco o seis por ciento si se le va a aplicar nada más a lo que produce diariamente. La "Amparo Mining Company", en Jalisco, procede un cuarenta y nueve por ciento; en cambio tienen ustedes a todos los compañeros de Guanajuato que pueden afirmar que, excepción hecha del Cubo y el Banco, las minas no producen más que cuatro o cinco por ciento, es decir, de su producción bruta: Ésta es su utilidad; en Zacatecas lo ignoro; (una voz: ¡es el diez por ciento!) la "Amparo Mining Company", por ejemplo, que produce cuarenta y nueve por ciento, su producción bruta es de ochocientos mil dólares por un año. ¿cuánto se le podría poner? o sería justo que el estado fuera a medias con una empresa que tiene millones invertidos en los establecimientos metalúrgicos? indudablemente que no; siendo la producción bruta en negociaciones mineras, pasa lo que con un tahúr que todo lo expone para sacarlo todo. El proyecto del diputado Rouaix está perfectamente estudiado y debemos aceptarlo.

- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta al diputado Ibarra, que habiendo hablado ya dos veces, no le concede el uso de la palabra.

- El C. Ibarra: El debate es libre, señor; el asunto es de suma importancia.

- El C. secretario: Es libre el debate, pero sujeto al Reglamento. ¿Se considera suficientemente discutido el asunto?

-El C. Ibarra: El hecho de que yo pida que la nación imponga un tanto por ciento sobre las utilidades líquidas de una negociación no quiere decir que, aunque no produzca, deba exigírsele forzosamente el pago del tanto por ciento. Se sabe que se están pagando crecidísimas sumas de dinero que importan millones de pesos; la nación se ve privada de esas cantidades que van a parar a las arcas de los propietarios. Es, pues, el asunto de suma importancia, debiendo advertir que no sólo me he referido a las negociaciones mineras, sino también a las de petróleo. En consecuencia, no hay inconveniente en que se ponga como precepto constitucional que paguen esas negociaciones un tanto por ciento de las utilidades líquidas, a reserva de expedirse después la ley reglamentaria.

- El C. Aguirre: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Aguirre: La Ley de Minas pone en libertad al minero para explotar el subsuelo y obliga al dueño del terreno a que haga la concesión gratuita. El derecho sobre el subsuelo sólo lo tiene el Gobierno, y el minero no tiene derecho sobre la superficie; tampoco lo necesita; no paga nada.

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No!¡No!) Los que estén por la afirmativa, esto es, por que está suficientemente discutido, sírvanse poner de pie. Se reserva para su votación.

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Ibarra: Como es difícil después tener presente las objeciones que se vayan haciendo a cada fracción, yo propondría a la Asamblea que, de una vez, como en este caso, se pregunte si se aprueba o no la indicación u objeción hecha por algún diputado a la fracción del artículo que se discuta: Que se haga nominalmente.

- El C. presidente: Ruego a usted haga por escrito su moción.

- El C. Ibarra: Se pasa el día y después ya no hay tiempo para que se considere mi proposición.

- El C. Secretario: El inciso séptimo del artículo 27 dice:

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:"

El inciso primero dice así:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio directo de tierras aguas y sus accesiones en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros cuando manifiesten ante la Secretaría de Relaciones que renuncian a la calidad de tales y a la protección de sus gobiernos en todo lo que a dichos bienes se refiere, quedando enteramente sujetos, respecto de ellos, a las leyes y autoridades de la nación."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

- El C. Fausto: Pido la palabra para una interpretación a la Comisión.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Fausto: Parece que en el proyecto del Primer jefe, que había sido estudiando detenidamente, había también en este párrafo que trata del artículo, una prohibición especial para las sociedades anónimas; y esto es con el objeto de que el Clero, en cualquiera forma, no pudiera también adquirir propiedades; yo pregunto a la Comisión por qué suprimió del artículo esa parte. (Voces: ¡Está más adelante!) Estaba en ese párrafo; por eso preguntaba yo.

- El C. Terrones: Pido la palabra, señor presidente, para una interpelación.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Terrones.

- El C. Terrones: Para interpelar a la Comisión para que diga: ¿Por qué agregó estas palabras: "Por conducto de los agentes o representantes diplomáticos"?

- El C. presidente: Tiene la palabra el presidente de la comisión.

- El C. Múgica: Fue por esto. Hay algunas teorías, han corrido algunas opiniones en boca de varios diputados, de que la forma de renunciación parcial de los derechos de extranjería en los casos de adquirir propiedades es un acto que en el Derecho Internacional está condenado por el fallo del Tribunal de La Haya. Otros señores diputados con anterioridad se acercaron a la Comisión y le sugirieron la idea de que, para que fuera efectiva esa renunciación parcial se hiciese por conducto de los representantes diplomáticos del individuo, del extranjero que renunciase a sus derechos de extranjería en este acto particular. La Comisión, que no ha tenido tiempo suficiente para meditar seriamente en todo lo que se le proponga, y que sólo tiene el deseo de presentar lo más conveniente posible esta reforma, la incluyó allí; ahora después se nos ha dicho algún razonamiento en contrario; pero habiéndose presentado ya la adicción en el proyecto no es posible que la Comisión lo quite sin el permiso de la Asamblea. Esa es la explicación que doy a su señoría.

- El C. Terrones: un millón de gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Enríquez.

- El C. Enríquez Enrique: Señores diputados: En verdad vengo a impugnar el dictamen de la comisión, vengo a suplicar a ustedes atentamente se sirvan tomar en consideración la iniciativa que, tanto el licenciado Giffard como yo, prestamos respecto al artículo 33, y la cual iniciativa creemos prudente, habiendo estudiado bien el asunto, que debe ser incluida en el párrafo primero del artículo 27, que ésta a discusión. Efectivamente, señores diputados, como dije en la última ocasión que estuve aquí en la tribuna, este precepto consignado en el párrafo primero del artículo 27, relativo a los extranjeros cuando adquieran o quieran adquirir bienes raíces, puede ser burlado por ellos. ¿Cómo? De la manera siguiente; antes voy a dar lectura al párrafo primero del artículo 27, que dice:

"El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, cuando manifiesten ante la Secretaría de Relaciones que renuncian a la calidad de tales y a la protección de sus gobiernos en todo lo que a dichos bienes se refiera, quedando enteramente sujetos, respecto de ellos, a las leyes y autoridades de la nación."

Bien, como decía, este precepto puede ser burlado fácilmente, porque un extranjero, supongamos un español, contrae matrimonio con una mujer propietaria de bienes raíces. Saben ustedes, señores diputados, que la mujer, según un precepto del código de extranjería, adquiere la nacionalidad del marido. Así, pues, aquellos bienes ya quedan bajo el amparo de una bandera extranjera, que es lo que quiere evitar el párrafo primero del artículo 27. Saben ustedes también, señores diputados, que precisamente la mayor parte de los conflictos de carácter internacional que hemos tenido en México, se han debido a que los extranjeros, cuando se presentan épocas de conmoción revolucionaria como la presente, si sufren en sus bienes, entonces acuden a sus respectivos ministros, a sus respectivos gobiernos, para presentar sus reclamaciones, las que hacen ascender a sumas cuantiosísimas. Por lo mismo, señores diputados, para que esta idea quede completa, en nuestro humilde concepto proponemos la aprobación del siguiente inciso: "Los extranjeros no podrán contraer matrimonio con mexicanas dueñas de bienes raíces sin hacer antes la manifestación a que se refiere este párrafo, es decir, sin que antes se presenten a la Secretaría de Relaciones Exteriores y renuncien a su nacionalidad extranjera. Esto, por una parte; otra, entiendo, refiriéndome al debate anterior, que la renuncia de los extranjeros de su nacionalidad., no debe hacerse por conducto de los ministros extranjeros, porque este es un principio nuevo de Derecho Internacional que no está aceptado por todas las naciones, y se tropezaría con graves dificultades si se aceptara. Por lo mismo, para terminar, suplico a ustedes aprueben la iniciativa del ciudadano diputado Giffard, en el concepto de que votarán por un principio eminentemente nacionalista; en caso de que no sea así, nos quedará la satisfacción de haber dejado a nuestro paso una simiente que tenemos la creencia de que fructificará tarde o temprano. (Aplausos.)

- El C. O'Farril: Pido la palabra para un hecho. Es enteramente inútil la proposición, que bien puede considerarse como torpe. Es inútil, porque de otro modo se restringiría la entrada de los extranjeros aquí al país. (Voces: ¡No!) La entrada en todos sentidos: Sea en la religión, sea en el matrimonio; aquí no tiene que ver absolutamente nada. Los señores que presentan la moción hacen hincapié....

- El C. Enríquez: Para una moción de orden, señor presidente: Deseo manifestar a la Asamblea que, como lo saben todos los señores abogados, bajo el punto de vista legal el marido no es sino un administrador en la sociedad conyugal. Nosotros sometemos, pues, al buen juicio de la Asamblea esta iniciativa, para que la acepte o la rechace.

- El C. Jara: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jara.

- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a sostener el dictamen de la Comisión, porque algo que ha pasado por mi vista me demuestra que en este artículo, principalmente, se ha tratado de poner el dedo en la llaga para defender la nacionalidad en lo que respecta a tierras. Cuando se erigió en capital del Estado de Veracruz la ciudad de Tuxpan, provisionalmente, cuando íbamos en plena revolución avanzando hacia el Sur, el señor general Aguilar, siendo gobernador y comandante militar del Estado, y yo secretario de él, dictó un decreto relativo a que todas las propiedades rústicas - principalmente señalaba allí las que estaban en el seno petrolífero, que era el que dominábamos -, estaban sujetas para los contratos de compraventa al veto del Ejecutivo, es decir, que no se pudiera hacer ningún contrato de arrendamiento de compraventa si no era con la autorización del Ejecutivo. Esta idea exhibió el verdadero afán de rapiña y de despojo de determinadas compañías, que teniendo a su servicio a abogados poco escrupulosos e ingenieros de igual índole, iban a sorprender a los pequeños terratenientes para que su heredad, para que su pequeña propiedad pasara a manos de extranjeros, regularmente a cambio de un puñado de dinero que no equivalía, en muchas ocasiones, más que a un grano de oro a cambio de una verdadera corriente del mismo metal; más aún: Mirando que con esa disposición se precipitaron muchos con el objeto de burlarla, haciendo contratos con fechas anticipadas en los protocolos, hubo necesidad de clausurar temporalmente las notarías, sellando sus puertas, a fin de que la disposición dada por el gobierno del Estado, a fin de que ese decreto saludable para la salvación de la propiedad nacional, no fuera burlado. Creo que la comisión ha estado ahora en lo justo, ha estado en su papel, ha procurado defender la tierra nacional, ha procurado asegurar, en fin al propietario mexicano contra el despojo de que ha sido víctima en tiempos anteriores. Las regiones petrolíferas son muy codiciadas; se ponen en juego muchos elementos, muchas malas artes, muchas influencias para adueñarse de los terrenos; se ha observado que gran parte de los cantones de Tuxpan y Minatitlán ha pasado de una manera rápida a manos de extranjeros, percibiendo los nacionales una cantidad ínfima. Al pasar a manos de extranjeros ha sido en pésimas condiciones, en condiciones fatales al grado de que cualquier señor extranjero que tiene una pequeña propiedad por la que ha pagado unos cuantos pesos, se siente con el derecho, cuando no se hace su soberana voluntad, hasta de impetrar fuerza extraña para hacer respetar sus derechos de propiedad, adquiridos por una cantidad verdaderamente irrisoria. (Aplausos.) Por eso, señores diputados, yo verdaderamente sentía angustia al ver que se pasaba el tiempo y no venía al tapete de la discusión una ley tan salvadora como es la ley agraria, y cuando se pretendía posponer para las legislaturas venideras, sentía verdadero pesar aunque no le parezca al diputado Macías.

- El C. Macías: Señor, yo no he dicho nada.

- El C. Jara: Porque sé que allí, en el Congreso General, pesarán mucho las influencias, pesará mucho el dinero de los que traten de torcer el buen camino que lleva la revolución. Eso lo digo con experiencia; el ciudadano diputado Macías recordará, así como también los diputados Ugarte, Rouaix, Rojas y todos los que pertenecieron a la XXVI Legislatura, que allí se presentaron más de veinte proyectos sobre la cuestión agraria, ¿no es cierto? Y ninguno llegó a discutirse, ninguno llegó a tocarse siquiera, todos iban al tonel de las Danaides, allí se perdía todo lo que se relacionaba con la ley agraria; nunca llegó a ponerse a discusión ante la Cámara un proyecto de esa naturaleza, ¿Por qué? Por la grande influencia de los terratenientes, porque les importaba mucho a los señores Terrazas, a los Creel, a todos esos grandes terratenientes que no se discutiesen leyes de esa naturaleza, porque sabían que no habían adquirido sus grandes propiedades a fuerza de trabajo, porque sabían que ellos eran responsables del delito de robo ante la nación. (Aplausos.) ¿Quién nos asegura, pues, que en el próximo Congreso no se van a poner en juego todas esas malas influencias? ¿Quién nos asegura que en el próximo Congreso va a haber revolucionarios suficientemente fuertes para oponerse a esa tendencia, que sin hacer caso del canto de la sirena, sino poniendo la mano en el pecho, cumplan con su deber? Nadie será capaz de asegurarlo. Ahora, señores, aquí se ha traído a colocación que dentro del marco, digamos de la Constitución, no puede caber esto que tiene mucho de legal; lo mismo se decía acerca de la Ley del Trabajo, cuando nosotros, digo nosotros: El señor diputado, el compañero Góngora, el diputado Aguilar y yo presentamos una iniciativa relativa a la Ley del Trabajo, iniciativa que mereció o que fue recibida con cierto aire despectivo por su señoría el señor Macías, considerándola como algo muy pequeño, porque él traía algo muy grande; pero esa pequeña iniciativa fue la piedra de toque, hizo el papel de la vara de David hiriendo la roca para que de ella saliera el chorro de agua cristalina que fuera a apagar la sed de los trabajadores. (Voces: ¡Vara de Moisés! Aplausos.) Se hubiera quedado el señor Macías con su ley hermosa en el bolsillo, y nosotros aquí esperando que por casualidad se tratara el asunto. Pero insisto sobre lo que cabe o lo que debe caber y no debe caber en la Constitución. Yo quiero que alguien nos diga, alguien de los ilustrados, de los científicos, (Risas.) de los estadistas ¿Quién ha hecho la pauta de las Constituciones? ¿Quien ha señalado los centímetros que debe tener una Constitución, quién ha dicho cuántos renglones, cuántos renglones, cuántos capítulos, y cuántas letras son las que deban formar una Constitución?

Es ridículo sencillamente; eso ha quedado reservado al criterio de los pueblos, eso ha obedecido a las necesidades de los mismos pueblos; la formación de las Constituciones no ha sido otra cosa sino el resultado de la experiencia, el resultado de los deseos, el resultado de los anhelos del pueblo, condensados en eso que se ha dado en llamar Constitución. (Aplausos.) Estoy seguro de que nuestros ilustres antecesores, los de 57, los más radicales de entonces si resucitaran, volverían a morir al ver las opiniones de los más conservadores de hoy. ¿Por qué? Porque hemos avanzado, porque no nos hemos detenido ni podremos detenernos en la marcha del progreso; lo que era considerado antes como radical, se puede considerar ahora como retardatario, porque no es suficiente para cubrir, para remediar las necesidades actuales. De allí ha venido que haya cabido muy bien la ley obrera; allí, como el cristo aquel con polainas y pistola, que haya cabido perfectamente dentro de la Constitución, y estoy seguro, señores diputados, lo sabréis mañana, porque creo que muchos de nosotros podremos conocer las opiniones de los extraños que estas reformas que al principio parecieron ridículas, eso que al principio se consideró como que no cabía, va a ser recibido en las naciones del nuevo continente con beneplácito. Todas las naciones libres, amantes del progreso, todas aquellas que sientan un verdadero deseo, un verdadero placer en el mejoramiento de las clases sociales, todos aquellos que tengan el deseo verdadero de hacer una labor libertaria, de sacar al trabajador del medio en que vive, de ponerlo como hombre ante la sociedad y no como bestia de carga, recibirán con beneplácito y júbilo la Constitución Mexicana, un hurra universal recibirá ese sagrado libro de uno a otro confín del mundo. (Aplausos.)

Sí, señores, si este libro lo completamos con una ley de esta naturaleza, la naturaleza de la cuestión agraria, pondremos a salvo los intereses nacionales, queda asegurado el pedazo de tierra al pequeño labrador: Esta ley le dirá de una manera clara: ya no serás el esclavo de ayer, sino el dueño de mañana; ya no irás al campo a labrar un surco, dejando tu sudor, dejando todas tus energías embarradas allí, puede decirse en la tierra, a cambio de unos miserables veinte o veinticinco centavos; ya no, ya tendrás tu pequeño pedazo de tierra para labrarla por tu cuenta, ya serás dueño de ella, ya participarás de sus beneficios, sin que nadie venga a despojarte; ya no te levantarás con el azote, a las tres de la mañana, a rezar el famoso alabado, a rezarle a ese dios que ha permitido tenerte como esclavo y que no ha permitido tenerte como gente; ya no irás a darle las gracias en vano por aquellos favores que te contara el cura, quien te decía que tu reino no es de este mundo, que tu mansedumbre, tu humildad, tu respeto al patrón te lo premiaría con un jirón de cielo; vas a ver lo que está aquí en la tierra, porque con esta ley se te va a dar un pedazo donde puedas sembrar y donde puedas vivir. (Aplausos.)

Aseguraremos, votando esa ley, tal como la propone la Comisión dictaminadora, el amor a la patria, el cariño por ella. Los que nos llamamos patriotas, los que sentimos cariño por esta tierra que nos vio nacer, debemos procurar asegurar su defensa en todos los órdenes sociales. Ojalá que mañana se diga si víctimas de un atentado de los fuertes, desapareciésemos y quedase la tierra mexicana convertida en un verdadero cementerio, y allá los triunfadores salvajes, los que a viva fuerza, los que por la multitud sobrepujante y por las armas más poderosas que las nuestras, nos hubiesen convertido en despojos humanos, creo que entre ellos no faltaría alguno que al levantar nuestra bandera hecha pedazos y viera allí en esta Constitución, los jirones también de nuestra Constitución, y advirtiera en cada letra, en cada artículo, en cada capítulo, la idea de defender el territorio mexicano, y entonces eso le serviría para arrepentirse de su obra de barbarie. Se ha asegurado, repito, el amor a la patria, porque teniendo el trabajo algo que cuadra, algo que en realidad lo produce, es natural que sienta afecto, que sienta cariño por el país en que vive; pero contadle a un trabajador, a un agricultor que haya estado viviendo en continua miseria, en continua opresión, mirando en el hogar su desventura, mirando que el hogar, en lugar de servirle de consuelo le sirve para probar las amarguras y mirar allí la miseria de los suyos, retraído su rostro; contadle a ése algo acerca de la patria y tal vez os responda: Señores, yo no sé cuál es mi patria; mi patria no está donde recibo nada más que sacrificios, mi patria no es la que me proporciona dolores, sino la que me permite tener un pedazo de pan qué comer, un pedazo de trapo con qué cubrir mi cuerpo, esta es mi patria; y si para defender a ésta me llamáis, como me habéis llamado, estoy dispuesto a defenderla; porque como muy bien ha dicho el diputado Bojórquez al grito de "tierra" se levantó mucha gente, muchos nos siguieron con las armas en la mano, y no seríamos consecuentes con las ideas que hemos proclamado si no llevásemos a la práctica lo que hemos ofrecido; nuestras palabras hubieran quedado perdidas en el espacio, sólo como una racha que llevó la revolución a muchos infelices que creían y creen en su reivindicación. Se asegura de esa manera el cariño a la patria, porque entonces el individuo, consciente de lo que tiene, percibiendo de una manera palpable los beneficios que la patria le prodiga, está seguro de que mañana, cuando alguno quisiera venir a arrebatarle el pedazo de tierra, sin necesidad de llamarlo, sin necesidad de decirle que se le daría esto o aquello, consciente el mexicano, procuraría defender el pedazo de tierra hasta el último instante; y ese es el fin: El aseguramiento de la defensa de la patria. No hay que detenernos, señores; ya que comenzamos la obra no hay que amedrentarnos; la revolución francesa fracasó porque la Comuna se espantó del poder que tenía en su mano, y no fue hasta donde debía ir; a nosotros puede pasarnos lo mismo. Ahora que es tiempo de que tomemos medidas radicales para corregir nuestros males, ahora que es tiempo de que dictemos sólidas, bases sabias y para asegurar ese futuro, para asegurar un porvenir risueño para la patria, no debemos detenernos ante los escrúpulos, sino seguir adelante. Si hemos de tener dificultades internacionales por algunos capítulos de la Constitución que no agraden a los extraños, no nos libraremos de estas dificultades restándole capítulos, ni aumentarán si le agregamos otro capítulo; estad seguros de que, si con perfidias, con anhelos de expansionismo quieren oponerse a que se lleve adelante la obra de nuestra Constitución, ellos llevarían adelante su mismo propósito: Con nuestra Constitución o sin ella llegaría a la guerra este país; así pues, no nos amedrentemos, cumplamos nuestro deber como mexicanos y no nos fijemos, para firmar nuestra Constitución, más que en nuestra bandera de tres colores, sin tener presente la de las barras y las estrellas. (Aplausos.) Seamos consecuentes, señores, con nuestros principios, porque en verdad hemos tenido a veces algunas incongruencias; no sé qué movimiento se ha operado algunas ocasiones en el seno de está Asamblea, que nos ha hecho no estar consecuentes con nuestra determinación de ayer. Nos detuvimos, por ejemplo, al tratarse de la supresión de las profesión religiosa, porque se nos citó a los siete sabios de Grecia, porque se nos habló de costumbres ancestrales, porque se nos habló de lo que significaban cuarenta siglos, que eran indestructibles; que cómo íbamos a arrancar de las conciencias de los mexicanos aquello en que cree; que la religión debe ser respetada en todos sus órdenes y no sé qué otras cosas más en este orden de ideas. Si hubiera tenido en cuenta eso el cura Hidalgo cuando proclamó la independencia, hubiera dicho: Es una costumbre de tres siglos que estemos esclavizados. ¿Cómo vamos a romper las cadenas? Pero no se quiso poner la censura allí, evitando una inmoralidad que daña a los pequeños, una inmoralidad que se traduce en muchos perjuicios verdaderamente graves; no se quiso admitir allí la censura, pero en cambio se admitió para las reuniones de trabajadores; se aceptó que esté al arbitrio de un gendarme poder designar si una reunión es de carácter nocivo o no lo es. Mirad nuestra inconsecuencia: Hemos hecho más respetables al fraile en el confesionario que al obrero en su tribuna. (Aplausos.) No cansaré más vuestra atención, señores diputados; sólo os suplico tengáis presente que el grito de tierra fue el que levantó a muchos mexicanos, a muchos que antes permanecían esclavos; el grito de tierra proporcionó el mayor contingente a la revolución; ese grito fue al que debemos que ahora tengamos la gloria de asistir a este Congreso Constituyente. Así pues, señores diputados, votar por el dictamen como lo ha presentado la Comisión, seguros de que votaréis por la verdadera libertad de la patria mexicana. (Aplausos.)

- El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Terrones.

- El C. Terrones: Señores diputados: Me voy a referir únicamente a la intervención que se da a los agentes diplomáticos en la renuncia que los extranjeros tengan que hacer cuando adquieran bienes raíces en nuestro país; yo lo he visto, precisamente por las dificultades graves que ha tenido nuestra Cancillería al tratar esta clase de asuntos. Desde un principio yo tuve oportunidad, personalmente, encontrándome en la Secretaría de Relaciones, en el Departamento de Asuntos Internacionales, de cerciorarme de toda clase de dificultades que los representantes diplomáticos de aquella época oponían a nuestras autoridades con respecto a sus nacionales. Un ejemplo típico fue la cuestión de la Compañía de Tranvías, en la que existen, me parece, capitales de varias nacionalidades. Era el hecho que los encargados de Negocios de Inglaterra, España, Alemania y Bélgica hicieron enérgicas manifestaciones ante nuestra Cancillería por causa de la intervención de que había sido objeto la empresa por el constitucionalismo. La cuestión se estudió a fondo, y encontramos que una de las cláusulas que tenía el contrato de la compañía decía que renunciaba a toda clase de derechos de nacionalidad; y, sin embargo, se vio a cuántas complicaciones dio lugar, y hasta hubo un incidente grave que dio lugar a la expulsión del señor ministro de Bélgica en aquella época. En vista de esto, señores diputados, conviene que os fijéis mucho sobre esas palabras que añadió la Comisión. Ya habeís visto por las palabras del señor Múgica, digno representante de la Comisión, que realmente no existe en ellos convencimiento, sino que por sugestión de varios abogados la habían presentado; existe, además, esta poderosa razón; la diplomacia extranjera sostiene que la nacionalidad es irrenunciable; sin entrar aquí en hacer consideraciones en contra de esa manera de ver las cosas, supuesto que, en mi concepto, no hay aquí objeción absolutamente en contra del requisito de nacionalidad que hemos puesto a los extranjeros, sí debo hacer presente a ustedes que en las diplomacias extranjeras encontramos toda clase de dificultades a fin de que ellas intervengan de cualquiera manera en las renunciaciones que hagan sus respectivos nacionales. ¿Cómo vamos a exigir, por ejemplo, que el ministro de Inglaterra o el de Estados Unidos vaya a sancionar la renuncia que ante ellos, pongan sus respectivos nacionales, si la opinión de la diplomacia extranjera es que ningún extranjero puede renunciar a sus derechos de una manera parcial? Por otra parte, aquí estamos en México y tenemos autoridades, la renuncia no debe hacerse ante funcionarios extranjeros, sino ante funcionarios mexicanos. Repito el razonamiento que expuse hace un momento; ningún funcionario extranjero va a sancionar la renuncia que hagan sus nacionales, en los términos dichos, porque es en contra de sus ideas. (Una voz: ¡Eso a nosotros no nos perjudica, sino a ellos!) Por lo tanto, suplico a la comisión retire palabras relativas a la intervención que da a los diplomáticos extranjeros y deje el artículo como está en el proyecto.

- El C. Aguilar: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguilar.

- El C. Aguilar: Voy a combatir únicamente la injerencia que la Comisión da a los diplomáticos extranjeros en el asunto de que se trata. Hasta hoy ninguna potencia del mundo, ni ninguna nación ha reconocido la doctrina Carranza, que es precisamente la que encierra este párrafo. Creo yo y suplico a la Comisión que debe retirar esta parte del artículo para que lo reforme. Los diplomáticos de ninguna manera aceptarán este nuevo principio, pues es una innovación en Derecho Internacional. Nosotros no debemos permitir que los diplomáticos se inmiscuyan en las cuestiones interiores de México; estaría la Constitución en contraposición con la política que ha seguido la Cancillería mexicana. Si la Asamblea toma en consideración esto, suplico que se le conceda a la Comisión que retire este párrafo. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

- El C. Colunga: La Comisión pide permiso a esta honorable Asamblea, por mi conducto, para retirar del inciso que se discute las palabras que dicen: "Por conducto de sus representantes diplomáticos."

- El C. secretario: ¿Se concede permiso a la Comisión? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Concedido.

Por acuerdo de la Presidencia se va a suspender la sesión por una hora, recomendándose a los señores diputados que se sirvan ser muy puntuales, porque si ostensiblemente hay quórum ni siquiera se pasará lista, y principiará la sesión por una junta secreta muy breve.

2.

- El C. secretario, a las 10.30 p. m.: La Comisión ha presentado su dictamen sobre la fracción I, en los siguientes términos:

"Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."

Está a discusión.

- El C. Reynoso: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Reynoso: Señores diputados. Este requisito de que los extranjeros renuncien a su calidad de extranjeros por el único hecho, es decir, para el objeto de adquirir un bien raíz o denunciar productos del subsuelo, según me han informado algunos abogados, no tiene ningún valor, porque si los extranjeros han renunciado su calidad de tales, en este caso los ministros pueden reclamar en caso de que sean perjudicados en sus intereses, sin consultar a los extranjeros; en una palabra, esto significa que esas cosas no son renunciables. Yo propongo que sólo a los que han obtenido la ciudadanía mexicana se les permita tener bienes raíces o los productos del subsuelo, y espero que los señores diputados voten en contra de esta fracción para que sea presentada en esta forma que un abogado me sugirió - no fue el general Múgica -, de que se obligara a los extranjeros a solicitar, por medio de sus ministros, ese permiso, con objeto de que estuvieran de acuerdo con el representante.

- El C. Macías: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Macías: Señores diputados: En esta ocasión sugiero dos consideraciones: Es la primera, que debe tenerse en cuenta que, aunque llegue a prohibirse de una manera terminante y eficaz que los extranjeros puedan adquirir bienes raíces en la República, ellos han de buscar la manera de eludir esta disposición. El ciudadano Primer Jefe en su proyecto había tocado la dificultad y la había resuelto en estos términos: Prohibiendo que las sociedades anónimas pudieran adquirir esas propiedades. La Comisión, al reformar este punto en el proyecto, que se había propuesto por la Primera Jefatura; pero el ministro de Fomento, el ingeniero Rovaix había creado la prohibición tal como se había propuesto por la Primera Jefatura, pero desde el momento en que la Comisión la ha retirado, los extranjeros pueden perfectamente formar sociedades anónimas mexicanas que vendrán a adquirir las propiedades raíces en la República, y esas sociedades anónimas irán a depositar sus acciones por completo en poder de extranjeros; y a la hora que vengan dificultades con el Gobierno Mexicano, los gobiernos extranjeros protegerán los intereses de sus nacionales.

Esta dificultad ya se ha presentado, hace algún tiempo que alguna compañía de los Estados Unidos pidió permiso a la Cancillería mexicana para adquirir una mina de oro en Sonora. Este permiso le fue negado; no sé cuáles fueron los motivos que tuvo el Gobierno mexicano, pero el caso es que el permiso fue negado; entonces los extranjeros, mandaron a algunos mexicanos que formaran una sociedad anónima que adquiriera la mina, convirtiéndose después en sociedad anónima yendo todas esas acciones a parar en manos de extranjeros. De manera que así burlan de un modo miserable la ley mexicana y adquieren propiedades. Hay, además, otras consideraciones: Se trata de prohibir a las corporaciones religiosas que tengan bienes raíces. Las corporaciones religiosas han estado burlando las Leyes de Reforma, estableciendo sociedades anónimas para poner en su nombre las propiedades raíces que han adquirido; esto seguirá pasando si no se establece que las sociedades anónimas están incapacitadas para adquirir bienes raíces. Así pues, si ustedes quieren cerrar la puerta del abuso a los clérigos y los extranjeros, hay que hacer que en esta prohibición se comprendan las sociedades anónimas. La segunda observación que someto a la ilustración de la Cámara, es la siguiente: La prohibición que ha puesto la Comisión en el artículo que se debate es enteramente ineficaz; ya se ha demostrado perfectamente que los extranjeros ocurrirán siempre a la protección de sus gobiernos mientras conserven su nacionalidad. De manera que si aquí se dice que renunciarán a su nacionalidad al pedir permiso de adquirir bienes raíces en la República, y se les concede bajo esa condición, vendrán, no obstante ello, los gobiernos extranjeros a protegerlos; y como somos, queramos o no, un pueblo débil respecto de las naciones extranjeras, nos arrastrarán al tribunal de La Haya y allí nos condenarán después de un proceso más o menos largo. Hay que buscar una cosa que esté ya establecida en otras Constituciones; veamos si naciones poderosas nos han puesto el ejemplo sobre este particular; vamos a tomar su ejemplo, vamos a colocarnos en las mismas circunstancias en que ellos están para ver si nos conviene aceptar la misma ley que ellas tienen. Los Estados Unidos tienen establecido este principio para evitar que los extranjeros puedan adquirir bienes raíces y explotar minas, y o lo aceptamos tal como lo tienen establecido los Estados Unidos o buscamos una ley equivalente; la ley americana dice que en Washington los extranjeros no podrán adquirir bienes raíces sin naturalizarse o haber manifestado su intención de naturalizarse; si después, dice la misma ley americana, si después de haber hecho esta adquisición no cumplieran con el requisito de nacionalizarse, se pierde, a beneficio de la nación, el bien que se ha adquirido. ¿Por qué no aceptamos esto? Así no nos pueden decir: "Van a adoptar una ley bárbara". Mas si por alguna circunstancia creéis que no debe figurar en esa forma en nuestra Constitución, podemos entonces decir: "El extranjero, al adquirir un bien raíz en la República, se comprometerá con la Secretaría de Relaciones a que no tendrá dificultades respecto de ese bien con la nación. A mí me tiene más conforme lo que ya está establecido; esto es lo que opino y lo dejo a la consideración de ustedes.

- El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer una aclaración.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Espinosa: Se dice que las sociedades anónimas no podrán adquirir; propongo que se reserve esto, puesto que no se ha impreso todavía el dictamen.

- El C. Múgica: Disculpo la observación del señor diputado Macías por la falta de impresión del dictamen; es seguro que no leyó, porque no ha tenido en su poder un ejemplar, a pesar de que se han repartido en la Cámara tres o cuatro ejemplares escritos en máquina. La fracción IV del artículo dice así:

"Las sociedades comerciales de títulos al portador no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados fijara en cada caso."

En cuanto al principio que el diputado Reynoso ha pedido se incluya en la parte al debate, tengo el honor de informar a ustedes que esta parte ha sido tomada de una ley que expidió el ciudadano Primer Jefe con respecto a los fondos mineros. La Comisión, que se reunió con el ingeniero Rouaix en su casa habitación, adoptó el requisito, y nosotros no tuvimos inconveniente en aceptarlo. Como dije, cuando contesté la interpelación del diputado Terrones, algunos diputados se acercaron a nosotros para manifestarnos que, efectivamente en el tribunal de La Haya se había hecho una declaración que tiene fuerza jurídica en el Derecho Internacional, relativa a que los extranjeros no pueden renunciar a medias sus prerrogativas de extranjería; por consiguiente, esto no tendría fuerza. Otro diputado nos pidió que pusiésemos en el artículo, que ningún extranjero podría adquirir propiedades en México si previamente no se nacionalizaba. Esto nos pareció que equivalía a la muralla china, por cuyo motivo no aceptamos la idea, aunque es patriótica. Después se acercó a la Comisión, pidiendo que esa renuncia sea aceptada, tanto por el ingeniero Rouaix y compañeros de trabajo, en lo económico, como por nosotros, en el seno de la Comisión; y además, puesta ahora por el jefe como una prescripción legal en algunos decretos, nos pareció que no tendría eficacia si era cierto, como es cierto, que los pueblos fuertes nunca respetarán esta clase de compromisos cuando se trate de pueblos débiles; por eso no fijamos que esa renuncia debía hacerse por conducto de los ministros diplomáticos; nosotros, en un momento de fascinación, adoptamos esa modificación; el punto es verdaderamente difícil, y la Comisión no tiene absolutamente ningún inconveniente en adoptar la proposición más acertada que esta honorable Asamblea se sirva insinuarle y aconsejarle.

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración lo que ha propuesto el ciudadano Macías. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Si se toma en consideración. Entonces, ¿se permite a la Comisión que se retire un momento su dictamen? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

- El C. secretario: La fracción II dice:

"II. La Iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuviere actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deban continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación si fueren construidos por subscripción pública; pero si fueren construidos por particulares quedarán sujetos a las prescripciones de las leyes comunes para la propiedad privada." (Aplausos.)

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

- El C. Medina: Me voy a permitir hacer una interpelación a la Comisión para que aclare este punto: "Los templos quedarán sujetos a las leyes comunes..." Esta será una cláusula de que se servirán para burlar todo el artículo; así es que yo me permito proponer a la honorable 1a. Comisión se sirva modificar este párrafo, en el sentido de que todos los templos, sea que se construyan por subscripción pública o a iniciativa privada, queden sometidos al Poder civil.

- El C. De los Santos: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano De los Santos.

- El C. De los Santos: Me permito hacer constar que cuando se estudió este asunto, yo, en compañía de otros diputados, me opuse a que se permitiera que en lo sucesivo se erigieran templos para el culto público, porque sé que en todos estos casos el Clero se sirve de los particulares para tal objeto.

- El C. secretario: ¿Se toma en consideración la iniciativa del ciudadano Medina? Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se toma en consideración.

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: A nombre de la Comisión me permito informar a esta honorable Asamblea acerca de los motivos que hubo para poner esta limitación; primero, porque hay muchos lugares de oración ocultos en las casas particulares, que son oratorios, capillas y hasta allá no quiso llegar la Comisión; y segundo porque como puede informar a ustedes el ministro de Fomento, una colonia de judíos rusos trata de avecindarse en México y a solicitado el correspondiente permiso del Gobierno para venir a colonizar una región del país, habiendo gestionado desde luego que se le permita construir sus templos y se le den suficientes garantías para consagrarse al culto de su religión. Esas han sido las razones que tuvo en cuenta la Comisión; pero una vez que la Asamblea ha resuelto la reposición del párrafo que pide el ciudadano Medina, la Comisión no tiene inconveniente en hacerlo.

- El C. Ibarra: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Ibarra: Presenté esta tarde una iniciativa para que se adicione a la fracción VI del artículo que se está discutiendo; pido a la Mesa que se sirva leer esa iniciativa y que se me conceda la palabra para fundarla. Es cuestión que se puede resolver luego.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta al señor diputado Ibarra, que en los casos que se acaban de registrar se trata de modificaciones sugeridas en el transcurso del debate, y como la proposición de él contiene una adición, se le suplica, si no tiene inconveniente, que se sirva esperar a que se termine la discusión del artículo para no interrumpir el debate, y que entonces se le concederá la palabra para que funde su adición.

Modificada la fracción II, dice:

"La Iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuviere actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deban continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la nación."

- El C. Lizardi: Me permito llamar vuestra ilustrada atención sobre este particular: Aquí se prohibe a las iglesias adquirir propiedad inmueble; pero si analizáis un poco la Historia de la propiedad en el mundo, veréis, como hemos visto, que tiende a convertirse en propiedad mueble mediante la creación de títulos al portador; de suerte es que, aunque se prohiba al Clero adquirir propiedad inmueble, podrá sin embargo explotar industrias; y la Iglesia, cualquiera que sea su denominación, podrá adquirir acciones, y como es extraordinariamente rica en estos momentos, podría suceder que se adueñara de todas las industrias nacionales, y esto es verdaderamente grave, porque lo que hizo con las asociaciones agrícolas podría hacer con la industria. Por tanto, yo rogaría a la Comisión que retirara esta fracción y que tuviera en cuenta esta iniciativa para que la ley pueda limitar la propiedad mueble de la Iglesia.

- El C. Garza González: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Garza González.

- El C. Garza González: Apoyando lo que dijo el diputado Lizardi, manifiesto que cuando entramos a Monterrey en el año de 1914, encontramos en el palacio episcopal un proyecto de un ingeniero católico para apoderarse de todas las industrias; ese documento está en poder del señor Rochín, cajero de la Dirección General de Correos.

- El C. Múgica: Pido a la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: No está todavía al debate el asunto de las sociedades anónimas; estamos en lo relativo a la propiedad de la Iglesia, en la capacidad que el Clero puede tener para adquirir propiedades. Lo referente a las sociedades anónimas se tocó incidentalmente hace rato para informar al diputado Macías acerca del punto que se discutía. La fracción II que se acaba de leer es la que va a votarse y la que pido sea aprobada, con la modificación propuesta por el diputado Medina.

- El C Lizardi: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Lizardi.

- El C. Lizardi: Las observaciones que hice anteriormente fueron a título de ejemplo. El principio es que, ya que se restringe la capacidad de las corporaciones religiosas para adquirir bienes raíces, se prohiba que adquieran bienes muebles al menos con ciertas limitaciones. Yo propongo que, al tratarse de las corporaciones religiosas, se ponga que la ley limitará la propiedad mueble de esas mismas corporaciones.

- El C. Manjarrez: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manjarrez.

- El C. Manjarrez: Creo que la Comisión debe aceptar la moción del licenciado Lizardi, con tanta mayor razón cuanto que el espíritu radical de la Asamblea, que aplaude el dictamen de la Comisión, sabe sumar el radicalismo pero no restarlo. Las sumas que se requieren agregar son aceptadas, más no las restas.

- El C. Medina: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

- El C. Medina: Señores diputados: He pedido la palabra para referirme a la adición que propuso el ciudadano Lizardi, que considero imposible llevarse a la práctica, porque, ¿de qué manera se va a averiguar cuál es la riqueza mueble del Clero? Puede suceder, como en el ejemplo que ha puesto el señor Lizardi, que el Clero invierta su riqueza en acciones, que puede adquirir por interpósita persona, y en este caso se colocaría la ley en la necesidad de examinar, por medio de procedimientos inquisitoriales, cuál era la riqueza mueble que posee el Clero. Sin embargo, si el señor Lizardi puede proponer a la Asamblea algún medio práctico para limitar la riqueza mueble del Clero, yo con gusto me daría por convencido y votaría por su proposición.

- El C. Lizardi: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Lizardi.

- El C. Lizardi: Es verdaderamente difícil conseguir el objeto que propuse a esta honorable Asamblea, mas como quiera que es difícil, no es, sin embargo, imposible. La Iglesia, como tal, podrá adquirir determinados bienes muebles que estuviesen sujetos a un registro, a una inspección pública, y podría burlar esa vigilancia poniendo en manos de particulares su riqueza mueble; mas como quiera que se puede conceder acción popular para denunciar esos bienes muebles, seguramente se podrá llegar a limitar esa propiedad; por otra parte, contaríamos para tal objeto con la misma mala fe del depositario, porque a pillo, pillo y medio, y nadie vigila mejor a un pillo que otro pillo.

- El C. Medina: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

- El C. Medina: Hay una manera de conocer la riqueza mueble del Clero: En la fracción II, que está a discusión, se dice:

"La Iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuviere actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso."

Los que tuvieren podrán ser denunciables; bastará agregar aquí: Bienes raíces o bienes muebles; de esa manera ya no se necesita que la ley se meta a investigar la riqueza mueble del Clero, y en caso de que se llegue a averiguar que hay una riqueza mueble perteneciente al Clero, pueden los particulares denunciarla por medio del sistema de presunciones que propone la fracción II. En mi concepto, bastará enunciar aquí la enumeración de estos bienes muebles.

- El C. Álvarez: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Álvarez.

- El C. Álvarez: Señores diputados: He querido hacer esta aclaración porque creo que la Comisión ha cometido un grave error al asentar en ese artículo que la Iglesia, cualquiera que sea su credo, no podrá obtener tierras o cualesquiera bienes; si ya en el artículo 129 hemos dicho que no le reconocemos personalidad, ¿cómo vamos a decir que se le desconocen determinados privilegios? Empleen otra proposición, porque si no esto quiere decir que tiene facultades para adquirir otros bienes y, en tal forma se les concede personalidad; en tal virtud, creo que se debe cambiar la redacción.

- Un C. diputado: Me permito interpelar a la Comisión para que nos informe lo que haya sobre el particular. El señor Medina está de acuerdo en que, efectivamente, está que se debe cambiar la redacción.

- El C. Múgica: La palabra aquí fue puesta por comodidad, pero allí está la Comisión de Estilo que podrá poner la que corresponda, al ocuparse del artículo 129. La Comisión pide permiso a vuestra soberanía para retirar el inciso II, con el objeto de hacérsele en debida forma las enmiendas indicadas en el debate, aceptándose tanto la idea del diputado Álvarez como la del ciudadano Lizardi, y también la del diputado Medina; mientras, se va a poner a discusión la enmienda propuesta por el diputado Macías para la fracción I.

- El C. secretario: Dice así:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Colunga.

- El C. Colunga: La redacción que se había adoptado en cuanto hizo su moción el diputado Macías era esta: "Los extranjeros no podrán adquirir bienes raíces en el país sin estar naturalizados o haber manifestado su deseo de naturalizarse". A esta redacción se le encontró un grave inconveniente: El de la naturalización. De haberse aceptado, se cerraría en lo absoluto la entrada al país de capitales extranjeros. Resulta que la nueva redacción es prácticamente igual a la primera, por esta razón, porque a los extranjeros que celebren un convenio ante la Secretaría de Relaciones los considerarán como nacionales respecto de estos bienes, y como tal convenio es perfectamente válido no podrán invocar la protección de su Gobierno. De manera que esta forma es de la misma eficacia que la primera.

- El C. Lizardi: No estoy conforme con las explicaciones que ha dado el diputado Colunga, porque los convenios son perfectamente lícitos y válidos cuando tienen por objeto algo que esté en el comercio, y la producción nacional no está en el comercio; de tal manera que ese convenio podrá ser considerado como nulo por los gobiernos de los extranjeros y el tribunal de La Haya, al fallar, declarará que como ese convenio es cosa que no está en el comercio, no es válida la renunciación para ese objeto especial, sino que será indispensable que se haya declarado la nacionalización. En tal virtud, yo me inclino a la primitiva redacción.

- El C. Macías: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Macías.

- El C. Macías: Señores diputados: Efectivamente, la II cláusula que propone la Comisión ha sido redactada en perfecto acuerdo conmigo, y, a mi juicio, honradamente declaro que surte los mismos efectos que la anterior, porque está basada en el mismo principio que ella. El principio que aceptó la ley americana es este: Se convino con el Gobierno de los Estados Unidos el que se permitiera adquirir bienes, bajo la condición de nacionalizarse, y si no lo hacen se les aplica la pena, porque es una cláusula penal. Aquí se obliga, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que se consideren nacionales: Hay un contrato; de manera que no van a decir que van únicamente a renunciar su nacionalidad, como estaba en la cláusula anterior; allá se decía simplemente que renuncian su nacionalidad, aquí es un contrato en que se exige previamente, no pudiendo ningún Gobierno extranjero obligar a sus nacionales a que no contraten. Se obligan sus nacionales a considerarse nacionalizados respecto de los bienes mexicanos, observando las leyes mexicanas. Si faltan al convenio, se les hará efectiva la cláusula penal. Además, hay esta ventaja: El tribunal de La Haya podrá declarar que la renuncia no es obligatoria; pero como no va a someterse a este tribunal un convenio privado, este convenio surtirá en México todos sus efectos, como lo podrán decir todos los abogados que están aquí.

- El C. Secretario: ¿Hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra? (Voces: ¡No!) Se reserva para su votación.

- El C. Múgica: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: La Comisión presenta la fracción II del artículo 27 con las siguientes modificaciones:

"II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para dejar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios o cualquier otro edificio que hubiere sido construído o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la nación para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de la nación."

Suprimió, como se ve, la parte que decía: "Pero si fueren construídos por particulares, quedarán sujetos a las prescripciones de las leyes comunes para la propiedad privada". De tal manera, que todos los templos que en lo sucesivo se erijan, serán propiedad de la nación. Asimismo, tengo el honor de informar que no se ha aceptado la adición que propuso el diputado Lizardi por considerarse enteramente exagerada e imposible de llevarse a la práctica. Tales son las modificaciones con las que se presenta al debate la fracción II del artículo 27.

- El C. secretario: Está a discusión la fracción II. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"III. Las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina, en contra.

- El C. Medina: No es precisamente en contra de la Comisión, sino sobre este punto: "No podrán", dice, "las instituciones de beneficencia", etcétera; las instituciones civiles podrán adquirir, tener bienes, esta disposición puede burlarse muy sencillamente con prorrogar al vencimiento del primer plazo por otros diez años, y de esta manera se crea otra vez la propiedad que se ha llamado de manos muertas, que es aquella que no está en el comercio y que por consiguiente no produce todo aquel beneficio que pudiera producir; yo suplico a la Comisión, o que suprima de una vez esa limitación de diez años o que proponga otro sistema para evitar que se pueda burlar la ley en estos términos.

- El C Macías: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Macías: Señores diputados: No es enteramente aceptable la sugestión del señor diputado Medina, por una razón muy sencilla: El diputado Medina no está en antecedentes de como se han manejado en México los capitales dedicados a la beneficencia privada; si lo hubiera estado, indudablemente que no habría hecho la sugestión. Muere, sobre todo, una señora rica, como no puede dejar al Clero directamente sus capitales se inventa una institución piadosa, porque estas instituciones han tenido el privilegio de salirse de las Leyes de Reforma. Fue preciso que se reformara el artículo 27 para que la beneficencia privada pudiera subsistir. Pues bien, como los clérigos no pueden administrar directamente esos capitales, lo que se hace de ordinario es que algunos hombres perfectamente católicos prestan su nombre para que sean los patronos. Hasta hoy no se ha llegado a dar el reglamento que tenga en cuenta todos esos capitales; no se han rendido cuentas; no se han hecho investigaciones sobre la inversión de los mismos capitales: Son capitales piadosos, cubiertos con el manto de una protección a la indigencia o a la orfandad. La manera de asegurarlos es enteramente sencilla. He conocido fincas que valen más de dos o tres millones de pesos, correspondientes a testamentarias pertenecientes a instituciones de beneficencia privada, que no son más que bienes dedicados al Clero, habiendo sido declarados cínicamente muchos de los capitales para el establecimiento de escuelas católicas, pero que en realidad se destinan a establecimientos religiosos. Como la ley de instituciones de beneficencia privada no permite tener esos bienes raíces más de cuatro o cinco años, hay necesidad de venderlos, y entonces fingen una subasta pública en que un individuo va y hace postura en una finca que vale un millón de pesos por cien o ciento cincuenta mil pesos, que se obliga a pagar dentro de veinticinco o cuarenta años; de esta manera el Clero tiene perfectamente derecho a la utilidad de la finca y sólo dedica a la beneficencia privada ciento cincuenta mil pesos y el resto es capital que aprovecha; de manera que si se autoriza una imposición por más de diez años, indudablemente que se le favorece: Esta medida tiende a favorecer las instituciones de beneficencia privada. Vendrá después la disposición reglamentaria a decir las medidas que se deben tomar para que se dedique su importe positivo y no ficticio al sostenimiento de esas instituciones, y entonces se fijan los capitales que deben imponerse por diez años; la dificultad está en que se vendan esos bienes, porque de esa manera se hace una imposición por veinte o más años, para no pagarse y que la finca vaya pasando al Clero. Así pues, debe quedarse esa disposición que es, en mi concepto, enteramente benéfica.

- El C. Machorro Narváez: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Machorro Narváez.

- El C. Machorro Narváez: Desearía que tuviera la bondad la Comisión de explicar este concepto, que dice que los ministros de los cultos o sus asimilados. ¿Qué se entiende por asimilados? ¿Conforme a qué reglamento? (Voces: ¡Hay clérigos, legos!)

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se reserva para su votación.

La fracción IV del citado artículo, dice:

"IV. Las sociedades comerciales de títulos al portador no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión o de los Estados fijará en cada caso".

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Cañete: Yo desearía que se cambiara la palabra títulos al portador por la que indica el señor licenciado Macías: La razón es esta: Bajo títulos al portador o títulos nominativos habría la facilidad para que el Clero se hiciera de gran cantidad de ellos, invirtiendo en esto su riqueza.

- El C. Múgica: Señores diputados: A nombre de la Comisión, pido un momento para deliberar sobre la adición del diputado Cañete.

- El C. secretario: La fracción V del artículo 27, dice:

"V. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo."

Está a discusión.

- El C. Espinosa: Pido la palabra para hacer una interpelación a la Comisión. (Voces: ¡Está ocupada!)

- El C. Zavala Dionisio: Que el ministro de Hacienda diga algo sobre esto.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Nieto.

- El C. Nieto: Una sencilla aclaración, señores diputados. Dice el dictamen:

"V. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo."

Indudablemente, la Comisión tuvo en su mente el Banco Único de Emisión, pero no se acordó de que hay otros bancos. Indudablemente que se establecerá un sistema de bancos hipotecarios y sería absurdo decir que los bancos hipotecarios pueden hacer hipotecas; es como dijéramos que el Banco Único de Emisión puede emitir billetes. Además, hay casos en que los bancos, aun los no hipotecarios, pueden tener necesidad de adquirir propiedades, transitoriamente. En una ley de 1895, hay un precepto que dice que los bancos de emisión pueden tener propiedades raíces, cuando tengan créditos que sean insolutos en otra forma; por consiguiente, me permito proponer que se reforme esta fracción: "Los bancos hipotecarios debidamente autorizados por las leyes de instituciones de crédito, podrán, además de imponer capitales sobre bienes raíces, poseer y administrar dichos bienes en el sentido que determinen las leyes. En cuanto a los bancos no hipotecarios, sólo podrán poseer los edificios necesarios para su objeto directo", etcétera.

- El C. secretario: La Comisión presenta la fracción IV en la siguiente forma:

"IV. Las sociedades comerciales, por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pastrana Jaimes.

- El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: En este punto la Comisión no supo interpretar el sentir de la Cámara; no se trata de impedir a toda clase de sociedades, no se trata de incapacitarlas para adquirir bienes raíces y en la redacción propuesta por el licenciado Cañete se impide esto a las sociedades cooperativas, y no es ese el sentir de la Cámara; este artículo declara esta prohibición tan absoluta, que es contraria a todos los principios de economía, porque impide a toda clase de sociedades adquirir bienes raíces. Aquí no se dice que se refiere a las sociedades anónimas; se refiere a todas, y creo que el sentir de la Cámara es que se refiere sólo a las sociedades anónimas.

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: tiene la palabra el ciudadano Colunga

- El C. Colunga: Por las indicaciones hechas a la Comisión, se entiende que el ánimo de la Asamblea es que se prohiba adquirir bienes raíces a toda clase de sociedades comerciales por acciones. La Comisión había limitado al principio la prohibición a las sociedades anónimas, a las sociedades en comandita con títulos al portador; pero como estas sociedades pueden emitir también títulos nominativos, debe hacerse explicativa la prohibición para unos y para otros.

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Se reserva para su votación.

"V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo; y transitoriamente, por el breve plazo que fijan las mismas leyes, los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos."

Está a discusión.

- El C. Espinosa: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

- El C. Espinosa: He pedido la palabra para esto: Necesito saber si la Comisión ya se desocupó.

- El C. Múgica: Ya esta lista la Comisión.

- El C. Espinosa: Las instituciones de crédito hipotecario, entre otros objetos determinados, tiene el de gravar bienes raíces para que cuando se venza el plazo de la cantidad prestada, puedan ser devueltas esas propiedades, como es natural; yo quiero saber si ese es el objeto a que se contrae esta fracción V; quiero que se me conteste.

- El C. Lizardi: Como la Comisión está ocupada, según parece, yo contestaré en nombre de ella en este sentido: El objeto de los bancos hipotecarios no es apoderarse de los bienes raíces, sino sencillamente garantizarse con ellos para que, en caso de que no se pague la cantidad prestada, sacarlos a remate.

- El C. Espinosa: Así es como lo entiendo, pero de aquí se desprende otra cosa.

"V. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo y transitoriamente, por el breve plazo que fijen las mismas leyes, los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos."

Pero no se entiende eso así, no está clara la redacción, por eso es que yo pregunto.

- El C. Colunga, miembro de la Comisión: Me voy a permitir leer nuevamente el inciso a discusión:

"V. Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración, más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo; y transitoriamente, por el breve plazo que fijen las mismas leyes, los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos."

La Comisión no comprende el fundamento de la objeción del ciudadano diputado Espinosa; parece que está bastante claro el asunto: En primer lugar, se autoriza a los bancos para tener capitales impuestos; y, en segundo lugar, se les prohibe tener bienes raíces, fuera de los que sean estrictamente indispensables para su objeto.

- El secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Se reserva para su votación. (Voces: ¡No! ¡No!)

Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a la fracción VI, para que la tenga en cuenta la Asamblea; dice así:

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido conforme a la Ley de 6 de enero de 1915. La ley determinará la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras."

- El C. Macías: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Macías.

- El C. Macías: A esta fracción le falta un miembro, y es: "O que se les restituya en lo sucesivo", porque habla sólo de la ley pasada, y hay muchos pueblos, muchas rancherías, a las que todavía no se les hace la restitución y se les están lesionado sus intereses, de manera que quedaran fuera de esta ley. Así pues, es necesario que se complete el pensamiento.

- El C. Espinosa: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

- El C. Espinosa: Dice la fracción que se discute que los pueblos tendrán derecho para disfrutar en común de las tierras, aguas y bosques; y al final se agrega que las leyes que se dicten para la repartición, etcétera, en lo que parece que hay contradicción.

- El C. Múgica: Me permito informar al ciudadano diputado Espinosa que se trata de las comunidades que comprenden tierras, bosques y aguas, y que cuando se dicte la ley de fraccionamiento de esas comunidades sólo se repartirán las tierras; de tal manera que las aguas y los bosques siempre se disfrutarán en común, no pudiendo en ningún caso dividirse. Esa es la mente de la fracción, según puede verse.

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido conforme a la ley de 6 de enero de 1915. La ley determinará la manera de hacer el repartimiento, únicamente de las tierras."

- El C. Espinosa: Entiendo la idea, pero no es eso lo que dice la fracción.

- El C. Múgica: La Comisión de Estilo aclarará cualquiera obscuridad.

- El C. Espinosa: Es cuestión de fondo, no de forma. Hay que agregar algunas palabras.

- El C. Múgica: Ruego al diputado Espinosa proponga la redacción que estime conveniente.

- El C. Múgica: La fracción IV, digo la fracción VI, quedó redactada en esta forma:

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido conforme a la ley de 6 de enero de 1915. La ley determinará la manera de hacer el repartimiento, únicamente de las tierras."

- El C. secretario: Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Cañete: Pido la palabra para hacer una observación a la Comisión.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cañete.

- El C. Cañete: Yo creo que es conveniente que al establecer el derecho de esas comunidades para poseer esos bienes, se diga que tendrá capacidad para defenderlos judicial y extrajudicialmente.

- El C. secretario: La Presidencia dispone que las personas que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse.

(Voces: ¡Que la Comisión conteste esa objeción.)

- El C. Múgica: Aquí se trata de la capacidad para adquirir, no se refiere a otra cosa.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cañete.

- El C. Cañete: Señores diputados: Las dificultades que ahora se han suscitado aquí, han consistido precisamente en determinar y establecer si las comunidades tienen o no personalidad para defender sus intereses. Ha sucedido que, al despojarse a una comunidad de una parte de sus terrenos, ha habido prolongadas controversias y se han dictado resoluciones contradictorias, precisamente por no establecerse que un apoderado o el síndico del Ayuntamiento tienen personalidad para defender esas propiedades. Pido que en esta fracción se establezca la personalidad jurídica de esas comunidades con el objeto dicho.

- El C. Medina: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

- El C. Medina: Señores diputados: Los municipios, conforme a la fracción III del artículo 115 del proyecto de Constitución, tiene personalidad jurídica que es bastante para todos los efectos legales. Las rancherías no tienen personalidad jurídica, por no estar comprendidas en el mismo artículo, ¿o cree el señor Cañete que lo están?

- El C. Cañete: Creo que una cosa es una municipalidad y otra una comunidad.

- El C. Medina: Las dificultades que sobre estos asuntos se han suscitado en la Suprema Corte de Justicia, no se han referido a la personalidad jurídica suficiente, sino a la manera de completar la representación en juicio de aquellas comunidades; pero la ley ha previsto el caso, para que siempre que dos o más personas litiguen unidas, se pueda nombrar un representante para que éste pueda comparecer para que los represente en determinado sentido, y aun un representante para una acción en sentido diverso. De manera que si no se consideraran comprendidos en la organización municipal y política - que yo creo que sí están comprendidas -; pero suponiendo que no lo están, no es obstáculo para que puedan perfectamente completar su personalidad política. Por otra parte, sería curioso que la Constitución les diera el derecho, la capacidad de adquirir bienes raíces y no se comprendiera implícito el derecho de defenderlos en juicio o de alguna otra manera.

- El C. Colunga: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Colunga.

- El C. Colunga: A las razones expuestas por el ciudadano diputado Medina, me permitiré agregar: Que si la propiedad de las corporaciones está indivisa, cada uno de los miembros de la comunidad tiene derecho de defender las acciones de todos los demás.

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido el asunto? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se reserva para su votación.

La fracción VII dice:

"VII. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, ninguna corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución. Los Estados, el Distrito Federal y los Territorios, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de este valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas, a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que existan todavía desde la ley de 25 de junio de 1856; y del mismo modo serán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones que tengan lugar en lo sucesivo y produzcan iguales efectos. En consecuencia, todas las tierras, bosques y aguas de que se hayan privadas las corporaciones referidas, serán restituidas a estas con arreglo al decreto de 6 de enero de 1915, que continuará en vigor como ley constitucional. En caso de que, con arreglo a dicho decreto, no procediere por vía de restitución la adjudicación de tierras que hubiere solicitado alguna de las corporaciones mencionadas, se le dejarán aquéllas en calidad de dotación, sin que en ningún caso dejen de asignársele las que necesitare. Se exceptúan de la nulidad antes referida, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos en virtud de la citada ley de 25 de junio de 1856, o poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. El exceso sobre esa superficie deberá ser vuelto a la comunidad, indemnizando su valor al propietario. Todas las leyes de restitución que por virtud de este precepto se decreten, serán de inmediata ejecución por la autoridad administrativa. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento, y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad cuando se haya hecho el fraccionamiento." (Aplausos)

Está a discusión.

- El C. Navarro Luis T.: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Navarro Luis T.

- El C. Navarro Luis T.: Señores diputados: Quería nada más hacer esta pregunta a la Comisión: ¿Qué razones tuvo para poner nada más diez años? Porque antes de esa fecha se han hecho muchas adquisiciones de terrenos en gobiernos que no eran legales, y sobre todo, la extensión de terreno de cincuenta hectáreas es demasiado grande, y quedarían muchas haciendas que han sido mal adquiridas. (Risas. Siseos.) Porque esas fincas han sido adquiridas hace quince o veinte años.

- El C. Colunga, miembro de la Comisión: La Comisión contesta a la interpelación del señor diputado Navarro, en la siguiente forma: Hemos sentado al principio de este artículo, que en todo caso se debe respetar la pequeña propiedad, y una extensión de cincuenta hectáreas es una propiedad pequeña; en el Estado de Guanajuato una extensión de cincuenta hectáreas no llega ni siquiera a rancho: Es lo que se llama "solar". La posesión de diez años la ha considerado el proyecto como suficiente para justificar la propiedad, porque generalmente acontece que los individuos que tienen alguna propiedad dentro de lo que se llama el ejido del pueblo, la han adquirido en virtud de un título justo; los propietarios de estos terrenos adquiridos con anterioridad, generalmente los traspasan de uno a otro sin hacer escritura pública ni privada, ni siquiera alguna acta por escrito; en este caso la buena fe que se supone en estos individuos, que son pequeños propietarios, hace presumir que una posesión de diez años es bastante para colorear la propiedad, para legitimarla.

- El C. Cepeda Medrano: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cepeda Medrano.

- El C. Cepeda Medrano: Me permito interpelar a la Comisión para que diga si en las comunidades, rancherías y pueblos despojados conforme a la ley dictada en tiempo de la dictadura deben de ser devueltas esas propiedades, y en caso de que sean devueltas a sus dueños, si deben entregar los valores que por ellas se recibieron. Existen muchas congregaciones que han desaparecido por completo; y en esta nueva época debido al decreto del ciudadano Primer Jefe, de 6 de enero de 1915, se han restituido las tierras; pero todavía no están en posesión legítima sus primitivos dueños. Por esas propiedades se dieron fuertes sumas de dinero, estando ahora imposibilitados los primitivos dueños para reintegrar tales valores. De estos casos se presentan algunos, principalmente en mi Estado natal. El ciudadano gobernador ha puesto en posesión a muchas congregaciones que fueron despojadas por las armas en 1874, entregando esas propiedades a los extranjeros y a los traidores que representaban a la testamentaría de Vidaurri.

- El C. Múgica: Me permito informar al ciudadano Cepeda Medrano, que la ley de 6 de enero dice que este capítulo, en su principio, establece que las tierras que han sido entregadas a los pueblos se declaren como bienes entregados: La ley de 6 de enero establece que cuando a un pueblo se le ha dotado de propiedades que en un principio perdió por cualquiera circunstancia, los que se llamen dueños actuales y se crean con derecho a dichas propiedades deben ocurrir a los tribunales de justicia, cuyos tribunales, si fallan en favor de estos individuos, lo único que podrán exigirles será una indemnización.

- El C. Cepeda Medrano: Allí está el problema: La indemnización. ¿Dónde está lo práctico para estos hombres, que después de haber estado despojados de sus tierras por más de cincuenta años se les va a exigir que reintegren grandes cantidades de dinero por títulos falsos?

- El C. Múgica: Pero la indemnización no la van a hacer los miembros de las congregaciones, sino el Gobierno, y eso es lo malo de la misma ley de 6 de enero.

- El C. Cepeda Medrano: Las indemnizaciones las van a hacer los propietarios legítimos a los que les han arrebatado estas propiedades; esta fracción necesita aclararse en ese sentido, porque precisamente ahora todos los incisos se están tramitando conforme al decreto de 6 de enero, y los litigantes no han quedado conformes con los fallos que se han dictado. Yo me permito ponerles un caso práctico.

- El C. secretario, interrumpiendo: La Presidencia suplica a usted, que si va a seguir haciendo uso de la palabra, se sirva pasar a la tribuna.

- El C. Cepeda Medrano: Señores diputados: La fracción que se os ha presentado está muy confusa y no podemos aprobarla en la forma en que se encuentra. Se dice que los legítimos propietarios que han sido despojados por medio de la fuerza bruta en 1874, cuando se dictó la Ley de Expropiación, entregándose toda la extensión territorial a unos cuantos millonarios, recobrarán sus propiedades mediante el pago de la indemnización respectiva. Los gobiernos de los Estados se han visto obligados, para calmar la ansiedad de justicia, a entregar temporalmente esas propiedades, esas rancherías y congregaciones; pero no han podido esos mismos gobiernos dar su fallo definitivo, esperando que se tramitaran los negocios en una de las oficinas establecidas en México, donde se hallaba la Junta General Agraria. Esas congregaciones valen muchos miles de pesos que los primitivos dueños no podrán cubrir. Les voy a poner este caso práctico: Una gran extensión de terreno en el Estado de Coahuila fue arrebatada del municipio de Progreso por una casa extranjera que regenteaba Patricio Milmo, a quien patrocinaban el traidor Vidaurri lo mismo que Naranjo y Treviño, de infausta memoria en nuestro Estado; los indígenas fueron despojados de sus terrenos y lanzados fuera de ellos, habiéndoseles obligado a que firmaran contratos, que ahora se ha comprobado que se hicieron bajo la presión de las armas. Los herederos legítimos, naturalmente, no pueden reconocer lo que sus antecesores firmaron por medio de la presión. He aquí por qué no debe votarse esta fracción. Si se devuelven las propiedades, los legítimos propietarios, después de haber estado despojados de sus terrenos, no podrán pagar los miles de pesos que se simularon haberse recibido en aquellos contratos, para poderse proteger en un futuro que ha venido a realizarse en esta nueva época. Yo quiero que esto se defina de una manera clara y terminante. ¿Quiénes son los que deben indemnizar? ¿Los infelices que vuelven después de cincuenta años a tomar posesión de sus tierras o el Gobierno? Yo quiero que la Comisión se sirva aclarar de una manera terminante lo que se debe entender a este respecto (Una voz: ¡El Gobierno, con infalsificable!) Oigo aquí que me dicen, por las comisiones, que el Gobierno, con infalsificable. El Gobierno no podrá pagar, porque los propietarios actuales no admitirían un solo centavo en infalsificable; no son tan lerdos para aceptarlo, y el Gobierno no lo hará con moneda porque no tiene moneda. Yo creo que la Comisión debe aclarar este punto: Lo pido porque es de capital importancia. En esos Estados, donde la propiedad está dividida, no puede comprenderse para los Estados de Coahuila y Chihuahua, en que hay grandes extensiones de terreno, y en que cada hacienda no consta de cincuenta hectáreas, sino hasta de cincuenta sitios; es de capital importancia y por eso he venido a tomar parte, a hablar en contra de este dictamen, para que se sirva tomar en consideración la Comisión lo que he expresado aquí para que esos infelices indios tengan lo que se les ha arrebatado.

- El C. Múgica: Señores diputados: El caso que pone el ciudadano Cepeda Medrano no es precisamente el caso de la ley. Se trata de propiedades que fueron usurpadas por medio de la fuerza; así claramente lo dice el proyecto: Que esas propiedades serán devueltas a sus dueños sin ningún requisito, por el solo hecho de establecerlo así la Constitución. Además, la ley de 6 de enero, cuando trató precisamente de dotar a las comunidades o a los pueblos, de terrenos de que ahora carecen, cuando no tenían tierras que reclamar y reivindicar, que son de los que trata el señor Cepeda Medrano, no tendrían sus actuales poseedores ninguna justicia para hacer reclamaciones, no habiendo tampoco lugar a indemnización ninguna. Entonces, digo, la misma ley de 6 de enero establece que cuando algún individuo sea despojado de algún terreno para ser entregado a una comunidad o a un pueblo el interesado puede ocurrir a los tribunales del orden Común a deducir los derechos que tenga. Si los tiene, es claro que se dictará un fallo a su favor, el que no le da más derecho que a la indemnización que expresamente dice la ley que dará el Gobierno. Este sabrá con qué clase de dinero paga al propietario; es cuestión secundaria que a nosotros no nos corresponde tocar. (Voces: ¡A votar!)

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido el punto?

- El C. Medina: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

- El C. Medina: Señores diputados: He estado muy perplejo para inscribirme en contra el dictamen y no tengo más que reclamar una poca de atención en asunto de tanta trascendencia como el que está a discusión.

Ruego a ustedes se sirvan fijarse en que todos los actos hechos desde el año de 1856 hasta hoy, actos que han emanado de una autoridad pública, de una ley, de un Congreso, de un tribunal, de la alta Corte de Justicia, todos son nulos; que para la consideración, para la aprobación de ese dictamen sencillamente se establece el principio de que no ha valido ninguna de las instituciones de nuestro Derecho Público y Privado, referente a la cuestión de la propiedad. Creo que los principios revolucionarios que nosotros tenemos el derecho y obligación de sostener no implican una consideración tan absoluta de todo el pasado. Se declara nula, señores diputados, toda diligencia, resolución, operación de deslinde, de concesión, compensación, sentencia, transacción o remate; se declaran nulas operaciones privadas, contratos contraídos lícitamente con el libre consentimiento de las partes; ya no valen nada. Vamos suponiendo que la libertad individual no signifique nada, ni el interés público; pero se declara nula toda resolución, toda ley emanada del Poder público, del poder legítimamente constituído; y yo no quiero referirme a la tiranía despótica huertiana acaecida en el período anterior, porque ya sabemos que las leyes y actos emanados de estas autoridades son nulos. ¿Son nulas también las sentencias pronunciadas por los tribunales en aquella época, que han fallado con arreglo a la ley? Porque por fortuna, para las instituciones civiles, el fallo injusto es la excepción; la generalidad es que se ha fallado con arreglo a la ley. Esto es nulo. No tengamos en cuenta los fallos de un juez de Primera Instancia de un pueblo, que probablemente ha sido sugestionado por algún poderoso; tengamos en cuenta los altos fallos de la Corte Suprema de Justicia. Pues bien; éstos también son nulos. Desde el año de 1856 hasta la fecha, esto es, en un período de sesenta años, no ha habido absolutamente ninguna autoridad, ningún poder humano que pueda dar estabilidad y fuerza a sus actos durante este tiempo. ¿Hasta ese extremo vamos a llevar las cosas? Ruego a ustedes que en esta materia haya una poca de menos festinación, que se considere seriamente el asunto; yo acepto muy bien que nosotros tengamos el derecho de examinar el pasado en todo lo que perjudique al ideal del principio revolucionario, y siempre que haya habido violaciones, actos de fuerza, depredaciones; pero cuando hay todo un sistema de leyes aceptadas por el pueblo mexicano, una Constitución, de 57, no puede la obra de un dictador o de un grupo oligárquico, considerarse absolutamente nula, cuando al amparo de esa ley fundamental han dicho que van a garantizar al ciudadano su propiedad privada, y que le han dejado la libertad de contratar: Entonces, señores diputados, no tenemos derecho de vulnerar todo ese pasado histórico, que es, que ha sido todo el fundamento de nuestras instituciones, porque es nada menos en el que reposa el principio de la propiedad privada; y si hemos de romper con el pasado, debemos llegar hasta el extremo de decir que no reconocemos el principio de la propiedad privada. Señores diputados, reclamo, pido que volvamos sobre el pasado, cuando haya habido violaciones, extorsiones, cuando se demuestre que una parte ha sido vejada, que no se ha observado la ley; eso sí lo pido; y lo reclamo; pero todos aquellos actos sujetos a la ley, cuando ha habido todas las presunciones de que se ha procedido bien y una sentencia es justa y legal, cometeríamos un acto de injusticia y haríamos, además, un acto impolítico. Esta es una ley que, en términos técnicos, se llama retroactiva; vuelve sobre el pasado, retrocede sesenta años. Si nosotros, en este momento, teniendo toda la suma de poderes que nos dio el pueblo mexicano para reconstruirla de nuevo, debemos meditar muy serenamente si acaso podemos hacerlo, considerando la cuestión desde el punto de vista de justicia, de moral, de estabilidad pública, y yo creo que no podemos hacer esto. Yo creo que para el futuro deben establecerse ciertas reglas prácticas que resuelvan las cuestiones del pasado, pero no con un principio tan destructor como es éste; esta es una ley retroactiva que viene a alterar todo el régimen de la propiedad individual. Tengo otra objeción que hacer a ese dictamen: Se dice que para el futuro serán nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión. etc... sobre bosques, tierras y aguas de los pueblos y rancherías. ¿Qué es esto, señores diputados? ¿Qué no vamos a tener un Poder Legislativo que sea la genuina representación popular; no tendremos tribunales, cuyo funcionamiento ha sido cuidadosamente estudiado para garantizar la justicia? ¿No le damos a un ciudadano el derecho de acudir a la justicia y atenerse al fallo que esa justicia pronuncie, si de antemano declaramos que será nulo el fallo? Tendremos que examinar el papel que representa nuestro derecho, tendremos que examinar lo que se llaman las rancherías, las comunidades, los pueblos etcétera. Esto es querer dar, en primer lugar, esta es una función de Derecho: No es cierto, conforme a los hechos, que un pueblo, que una comunidad sea un individuo, sea una persona; es una función de la ley en beneficio de estas comunidades no reconocerles personalidad política ni judicial, ni considerarlas como individuos para contratar, para adquirir, etcétera. Esta función, señores diputados, no debe llevarse hasta el extremo de darles a esas personalidades más derechos de los que tienen; quiero ponerles un caso: yo, por ejemplo, enajenan mi propiedad y me dan por ella una suma irrisoria; está bien enajenada, porque se ha hecho conforme a la ley. Pues bien; ese contrato queda inquebrantable, pero si una comunidad ha hecho un contrato que más tarde viene a reclamar porque dice que no le conviene y la ley le da este privilegio, y la misma ley la autoriza para que deshaga aquella operación; esto es considerar la cuestión desde el punto de vista privado, del Derecho Privado. ¿Qué diremos cuando se trate de actos emanados del Poder Judicial amparado por leyes dadas al pueblo? Esto es sencillamente absurdo y, por tanto, ruego a ustedes más atención para resolver esta cuestión tan trascendental. Las dos únicas excepciones que da esta ley para que no se declaren nulos tales actos, son los de la titulación recaída a consecuencia de la Ley de 25 de junio de 1856, y la de la prescripción de diez años, cuando se trata de una superficie menor de cien hectáreas; que si se trata de una superficie mayor; entonces ya ni siquiera aprovecha la prescripción de diez años que es muy corta y no se ha usado sino bajo ciertas condiciones. Resumiendo mis objeciones, señores diputados, no ha valido desde 1856 hasta la fecha, que haya habido buenos o malos Gobiernos, nada ha valido la Constitución de 57 ni los tribunales, ni las leyes expedidas por las instituciones que nos ha precedido, porque todo lo hecho en cuestión de tierras, es perfectamente nulo. Segunda objeción: Todo lo que se va a hacer para el futuro respecto a la propiedad, todas las disposiciones que estamos dictando para beneficio, o de interés público, como no siempre vamos a estar en las condiciones en que estamos ahora, todo esto va a ser de antemano perfectamente nulo y no van a ser válidas ni las sentencias de todos los tribunales, y finalmente no son bastantes los dos últimos casos de excepción que pone esta ley, respecto a la pequeña propiedad de cincuenta hectáreas, porque en el Estado de Guanajuato, la pequeña propiedad es de cincuenta hectáreas; en otro Estado de nada sirven por necesitarse de una cantidad mayor de tierra para que pueda vivir cómodamente un individuo con su familia; además, para aquellos casos en que haya necesidad de una dotación, y hago esta advertencia, para que los diputados vean que en el caso de rechazar este dictamen no se destruye el principio revolucionario, porque más adelante se declara el derecho de la nación para hacer nuevos repartimientos y dar a los pueblos lo que necesiten. En caso de que haya necesidad de hacer dotaciones a los pueblos que no tengan ejidos enajenados al amparo de leyes buenas, leyes que debieran inspirarles confianza; en ese caso habrá necesidad, conforme a ese dictamen, al hacer la dotación, de que intervenga el municipio como el más directamente interesado en el asunto, como el más capaz de decir qué cantidad de tierra necesita para sus necesidades. He dicho. (Aplausos.)

- El C. Colunga, miembro de la Comisión: Señores diputados: Para que podamos hacernos cargo de las objeciones que ha hecho el ciudadano diputado Medina, hemos de transportarnos a la historia o al origen de la propiedad a que se refiere este párrafo. Bien sabido es que todos los pueblos en general, tienen lo que se llama el fundo legal, los ejidos generalmente, y, algunas veces, además de estos últimos, tenían también algunas otras tierras y bosques vastos que se les daban por concesión de los virreyes; pero lo ordinario era que todos los pueblos tuvieran su fundo legal, y los ejidos ordinariamente eran cuadrados, que tenían una legua por lado. El fundo legal era la cuestión destinada, podemos decir, a la urbanización y al ejido, se disfrutaba en mancomún por todos los vecinos del pueblo. La Ley de 25 de junio de 1856, abolió propiedad en mancomún, porque la consideró contraria a los principios económicos; declaró que en lo sucesivo no habría terrenos poseídos en mancomún, esto es, sin designación de parte determinada. Naturalmente que los ejidos de los pueblos entraban bajo la sanción de la ley de desamortización y la ley ordenó que esos ejidos fueran repartidos. En algunos pueblos, la repartición se llevó a cabo, mientras que en otros no llegó a efectuarse. Donde el repartimiento de tierras se verificó, tales operaciones se consideraron válidas, y así han seguido siendo estimadas hasta la fecha. Al verificarse el reparto de los ejidos a los pueblos, se extendieron a los poseedores los títulos correspondientes, los cuales son perfectos y legales, siendo, por consiguiente, respetados por la ley. Solamente que la cantidad de tierra acaparada por un solo individuo exceda de cincuenta hectáreas, será expropiado el excedente, pero entonces el propietario tiene derecho a la indemnización; de manera que en este caso no se vulneran derechos ningunos. Si el terreno que disfrutaba en mancomún el pueblo, no fue repartido, veamos entonces si alguien pudo disponer legalmente de ese terreno. Vamos a la práctica. ¿Cómo fueron despojados los pueblos de estos terrenos? Por varios procedimientos: En algunos casos, por presión, lo hicieron los propietarios colindantes, se apoderaron del terreno de los pueblos. Otro método fue el deslinde de baldíos llevado a efecto por compañías o individuos autorizados exprofesamente. Sucedió que los pueblos de indios, generalmente no tenían títulos de sus tierras; es decir no tenían algún documento escrito. En tiempo de la dominación colonial, se respetaron ordinariamente las propiedades que de antaño tenían los pueblos de indios; pero no se otorgaba por el virrey ninguna concesión o merced alguna por escrito; bastaba la información testimonial de que poseían los indígenas aquellos terrenos, para que la corona los protegiera en la posesión. Las comisiones deslindadoras de baldíos determinaron que esos terrenos no habían salido del dominio de la nación, y despojaron de ellos a los pueblos por la falta de títulos escritos. Otras veces, los pueblos habían tenido ordinariamente mercedes o concesiones otorgadas por los virreyes, de las cuales se les había extendido comprobante; pero en el transcurso del tiempo se habían perdido esas constancias y por tal falta se incorporaron los terrenos a los baldíos o a las haciendas colindantes. Estos casos demuestran que los terrenos indivisos de los pueblos no han podido legalmente salir del dominio de las comunidades; les pertenecen por derecho aunque los hayan perdido de hecho; nadie ha podido adquirirlos legalmente. La ley no hace más que reconocer esta verdad al declarar nulos todos los actos cuyo resultado haya sido privar a los pueblos de sus terrenos. En cuanto a la nulidad futura, está justificada por el sistema que se propone seguir la misma ley: Una vez restituidos los ejidos se disfrutarán en común por los vecinos de los pueblos, nada más por un tiempo breve, mientras se determina la manera cómo se han de repartir; y si es que estos terrenos se han de deslindar y repartir entre los vecinos de los pueblos, quienes no podrán enajenarlos, es justo que cualquiera acto que tendiera a contrariar este plan, privando nuevamente de sus terrenos a esos pueblos, se prohiba. De manera que los argumentos del señor diputado Medina, aunque aparatosos, no tienen consistencia, examinando esta cuestión bajo el punto de vista histórico.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica, presidente de la Comisión: Si se toman en cuenta los argumentos del señor diputado Medina, con sus prejuicios profesionales, que ha traído a la consideración de esta Asamblea, indudablemente, señores, que destruirán uno de los principios de la revolución, de este gran problema que nos ocupa. Para ilustrar el criterio de esta Asamblea, con hechos que he visto, voy a referir lo siguiente: Tenemos el caso del Estado de Tamaulipas, La Sauteña, que ocupa las dos terceras partes.....

- El C. Nafarrate, interrumpiendo: No precisamente las dos terceras partes, pero una sí.

- El C. Múgica, continuando: Pues yo creo que es más, porque La Sauteña todavía invade el Estado de Nuevo León. Pues esa hacienda de La Sauteña se formó por medio de esas malas artes, por concesiones del Centro a los capitalistas protegidos por las dictaduras de los Gobiernos pasados, valiéndose de artimañas ilegales; porque aunque las leyes hayan sido dictadas por medio de los órganos de nuestras instituciones, por individuos, por Gobiernos legales o que nosotros mismos les dimos esa significación, sin embargo de eso, señores, repito, esos actos deben ser enteramente nulos, precisamente porque se hacían nada más que con apariencia de ley. En el Estado de Tamaulipas, por ejemplo, había un don Iñigo Noriega, persona influyente en aquel entonces, que valiéndose de su situación se metió a una propiedad y la declaró baldía. Es bien sabido que el origen de nuestras propiedades es enteramente falso, como si dijéramos, porque tanto los naturales como los mestizos, que poco a poco se fueron posesionando de la propiedad territorial de la nación después de la conquista, no tenían más título para proceder que el consentimiento de los reyes de España, que les deban como una merced, porque no tenía necesidad de disponer de aquellos terrenos la corona de España; de esa manera, ninguna colonia, ningún pueblo, ninguna tribu, dispuso en un principio de documentación, y es bien sabido que Iñigo Noriega explotó esa falta de títulos para declarar baldíos esos terrenos y de esa manera hacerse de las propiedades, despojando a los primeros pobladores de aquellas comarcas. Pero si esto no fuese bastante, tenemos el caso de las tribus tarascas de Michoacán. Esos pueblos, que constituyen una gran parte de la población del Estado, que principalmente en el distrito de Uruapan tienen grandes propiedades que no significan otra riqueza que la que puede dar la flora de aquellos lugares, que es exhuberante a pesar de la zona tan fría donde está, cuentan con terrenos que producen un maíz enteramente raquítico, un trigo que no compensa la ardua labor que tienen que hacer los agricultores. ¿Dónde está la riqueza de esas tierras? En sus bosques; porque allí hay bosques milenarios, de los que, por la rapacidad de algunos americanos y malos mexicanos, y principalmente del Gobierno de aquel entonces, fueron despojados los legítimos propietarios, sirviéndose de esta artimaña. Ustedes comprenderán que si estas cuestiones se llevaran a los tribunales, ante el más severo, constituído por revolucionarios de verdad, que quisieran hacer justicia, esos tribunales tendrían que verse obligados a obrar dentro del cartabón de que ha hablado el diputado Medina, fallado en contra de los indios, condenándolos a perder sus propiedades, que les fueron villanamente arrebatadas. El procedimiento fue este: Las comunidades disfrutaban en mancomún sus bosques, extraían madera y de sus productos vivían. Un día el gobierno dijo: Estos indios, para formar una "herética" de tejamanil, un pequeño fardo de tablas delgadas, van a destruir cuatro o cinco árboles, lo que es indebido, cuando de un árbol sólo pueden sacar lo suficiente para los gastos de una semana, sin destruir cuatro o cinco, como ahora lo hacen, para obtener lo que consumen en un día; pues bien; el Gobierno, con esos fines aparentemente filantrópicos, expidió una ley por la cual se obligó a los indios a nombrar un representante que tuviera capacidad legal para que los representara en todos los contratos sobre explotación de bosques. Así se hizo, señores; y siendo el fin nada legal, nada filantrópico, sino bastardo, las autoridades se propusieron desde ese momento hacer que la representación recayese en algunos mestizos o cuando menos en algún indio de aquellos que tienen alguna civilización y que pudiese fácilmente ser sobornado por el Gobierno por medio del interés; y así sucedió en toda esa multitud de pueblos que forman el distrito de Uruapan y el distrito de Zamora, en el Estado de Michoacán, en donde se nombraron esas representaciones; entonces el Gobierno los llamó a la capital del Estado y les hizo firmar contratos absolutamente legítimos, que explotadores de bosques se negaban a reconocer, y entonces se contaron por centenares y millares las maderas ya aserradas y listas para la exportación; y aquellos indios recibían cada mes, por conducto de los jefes políticos o de los jefes de Hacienda, una retribución que nunca llegó a sumar más allá de veinticinco centavos por cada individuo. Esto es ilegítimo; se nombró un representante, y este representante a nombre de esos pueblos, con capacidad legal para contratar, enajenó esos bosques en cantidades irrisorias; pero, ¿qué importaba? ¿Qué importa - dice el señor Medina - que hayan enajenado en una cantidad pequeña esas propiedades? ¡Ellos tenían conciencia, tenían capacidad, tenían facultades para hacerlo, y eran dueños de venderlas no sólo en una cantidad miserable, sino hasta de regalarlas! Este hecho los indujo, señores diputados, a mendigar la caridad pública en las ciudades, cosa que no habían hecho por que jamás se ha dejado dominar por la miseria. ¿Y vamos a dejar eso de esa manera, nada más porque la ley lo permite? ¿Vamos a consentirlo? Entonces, ¡maldita la revolución, mil veces maldita, si fuésemos a consentir en esa injusticia! (Aplausos.) Algunas veces, hombres revolucionarios que en aquel tiempo habían sido consecuentes con sus principios, escribían en la prensa: "Si para que se haga justicia estorba la ley, abajo la ley". Esto explica lo que venimos a hacer esta noche al reivindicar todas esas propiedades despojadas al amparo de una ley creada para favorecer a los poderosos, y bajo cuyo amparo se cometieron grandes injusticias. Deshagamos nosotros ahora esas injusticias y devolvamos a cada quien lo suyo, votando esta fracción como hemos presentado.

- El C. secretario: La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados se sirvan permanecer despiertos, puesto que, al aceptar la sesión permanente, se han impuesto la obligación de votar esta ley; como algunos diputados están durmiendo, no se sabe cómo irán a dar conscientemente su voto. (Voces: ¿Quiénes duermen? ¡A votar! ¡A votar!)

¿Se considera suficientemente discutido? (Voces: ¡Sí!¡Sí!) Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. Se considera suficientemente discutido.

"El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las disposiciones del presente artículo se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en su respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:

"a) En cada Estado o Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"b) El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"c) Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local mediante la expropiación."

¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas. El tipo de interés no excederá del cinco por ciento anual."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"e) El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expresada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Frausto: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Frausto: Yo quiero que me explique la Comisión a qué clase de bonos se refiere esa ley. ¿A los bonos que se han establecido por la ley anterior, o bien por una nueva, y en qué forma va a ser eso?

- El C. Múgica, presidente de la Comisión: Es indudable, señores, que al resolver el problema mediante la indemnización, claro está que la nación tendrá necesidad de votar algunos bonos para garantizar esa deuda. A esos bonos se refiera la Comisión.

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Se reserva para su votación.

"f) Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones y derechos a los descuentos que las leyes señalarán.

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que se será inalienable, no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876 que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El C. Palavicini: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Palavicini: Se acordó que el artículo 33, que tenía un punto afine con este artículo, se pusiera a discusión en esta oportunidad y se dijo que las fracciones del 73 se pusieran desde luego a votación; como una y otro ya no tienen debate, yo quisiera que se votaran de una vez para dar esto por terminado.

- Un C. diputado: Vamos a votar y después se preguntará a la Asamblea si se toma en cuenta la moción del ciudadano Palavicini.

- El C. secretario: Fracción V del artículo 27:

"V Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo; y transitoriamente, por el breve plazo que fijen las mismas leyes, los que se les adjudiquen judicialmente en pago de sus créditos."

Está a discusión.

- El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Espinosa: Señores diputados: Voy a distraer la atención de ustedes, pero lo considero muy necesario porque en este caso creo tener razón en la observación que hice desde mi asiento cuando se trató por primera vez de esta fracción V. El objeto directo de una institución de crédito hipotecario es imponer su capital sobre bienes; ese es su objeto directo. Así pues, viene sobrando esta fracción si se le da esta interpretación correcta a lo que es una institución de crédito hipotecario, y en cambio la Comisión nos pone esta función esencial del Banco de Crédito como una función potestativa y no imperativa, y lo van a ver ustedes:

"V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes....."

Es decir, que si quieren, podrán tenerlo, y no es esto; he allí el error que yo marco: El remedio que yo encuentro es muy sencillo: Entiendo que quedaría perfectamente bien en estas condiciones: "Los bancos no hipotecarios debidamente autorizados, etcétera, porque los bancos de descuento también pueden hipotecar. Naturalmente que sí; no es fuerza que sean exclusivamente hipotecarios. Por eso es que esa particularidad puede darse a los que no tienen esa función especial; pero a los que tienen funciones esencialmente hipotecarias, no son atribuciones secundarias sino fundamentales. Me fundo en lo expuesto para decir que no está bien.

- El C. Colunga: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Colunga: Señores diputados: En parte tiene razón el señor Espinosa, porque dice él que la función de los bancos hipotecarios es precisamente imponer capitales a rédito; luego hay una redundancia en que el artículo diga que los bancos legalmente autorizados podrán imponer capitales a rédito. Pero hay que tener en cuenta que, bajo la denominación de bancos, se tienen tres clases de instituciones: Los bancos hipotecarios, los de emisión y los refaccionarios. En obvio de la brevedad, para comprender a las tres clases, la Comisión acepta la redacción propuesta. En cuanto a la adición viene la explicación. Cuando un Banco tiene un capital impuesto sobre una finca rústica y si no se paga la hipoteca una vez que se venza el plazo, el Banco tiene que sacarla a remate, puesto que tiene que pagarse su crédito, pero la ley impone la obligación de trasmitirla en un plazo breve, de manera que puede admitirse perfectamente esta adición, sin peligro.

- El C. Macías: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Macías.

- El C. Macías: Señores diputados: La fracción que se discute es altamente peligrosa; es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bancos de emisión. Los bancos hipotecarios se establecen forzosa y necesariamente para imponer capitales sobre bienes raíces; pero los bancos de emisión no se establecen para esa clase de operaciones.Estas operaciones de los bancos de emisión, que son los bancos de descuento, deben limitarse a un período de tiempo; dejar a esos bancos que hagan operaciones, de una manera directa, es contra la naturaleza de la institución misma; esto por lo que toca a los bancos de emisión. Un banco de emisión que distrae sus fondos para hacer imposiciones hipotecarias es un Banco que quiere ir al fracaso, porque los créditos de estos bancos deben hacerse efectivos en un corto período de tiempo con el objeto de estar siempre listos para efectuar sus pagos. Así pues, a estos bancos, conforme a las instituciones de crédito, no deben permitírseles verificar operaciones bancarias. En México se ha acostumbrado, según las leyes de instituciones citadas, hacer una liquidación de las prendas; pero esto ha sido perjudicial, sobre todo a la agricultura, porque estos bancos, que están directa e inmediatamente establecidos para favorecer al comercio, no pueden dedicarse al fomento de la agricultura en vista de que los agricultores no tienen fondos disponibles para poder cumplir sus compromisos, cubriendo sus adeudos en un corto período de tiempo. De aquí ha resultado que las operaciones bancarias aplicadas directa e inmediatamente a la agricultura, han sido forzosa y necesariamente funestas para ella. Se ha querido establecer en México un Banco agrícola y este Banco no ha podido establecerse. Esto es lo que deben hacer los gobiernos, y principalmente el que resulte de la revolución, si se quiere favorecer a los agricultores. Así pues, no debe permitirse que los bancos de emisión hagan operaciones hipotecarias, como lo han hecho, porque esto vendría a poner a todos los agricultores en manos de un Banco de emisión, que se poderosísimo y se adueñará de toda la agricultura. Por lo que toca al segundo punto, ni los bancos de emisión ni los hipotecarios, deben tener facultades para quedarse con las prendas hipotecadas. Estas operaciones son las que han arruinado a México. Si se van a examinar las operaciones de los bancos de México, se cerciorarán de que la mayor parte de la propiedad de la República está en manos de esos bancos; y seguirá indudablemente en su poder, porque son bastante poderosos para conseguir que se dé a las leyes una amplitud bastante para conservar todas esas propiedades. Nosotros debemos seguir la ruta que han tomado otros países civilizados, de no permitir que se queden con las fincas esas instituciones, que embargan para pagar sus créditos; los propietarios, los agricultores, cuando se les vencen las hipotecas, no deben permitir que el Banco se quede con ellas, porque entonces el Banco puede venderla a precios exagerados y quedarse con una ganancia considerable, y esto no debemos nosotros permitirlo.

- El C. secretario: Se suplica a los ciudadanos diputados que no abandonen el salón, que recuerden que estamos en sesión permanente.

- El C. Truchuelo: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Truchuelo.

- El C. Truchuelo: Señores diputados: vengo a defender el dictamen de la Comisión, atacando por el señor licenciado Macías; dos son los puntos a que se ha referido él; en primer lugar, que los bancos de emisión no pueden tener capitales impuestos; desde luego me permito recordar a ustedes que hemos aprobado un artículo, en el cual se determina de una manera expresa que no debe haber más que un banco de emisión, y éste estará controlado por el Gobierno. El peligro a que se refiere el licenciado Macías no existe en mi concepto, porque se ha modificado radicalmente el sistema bancario. En cuanto a la adición propuesta y redactada por los ciudadanos diputados Pastor Rouaix, Rafael Nieto y por mí, y aceptada por la Comisión, tampoco debe ser rechazada, sencillamente porque es una garantía para los deudores. Efectivamente, se prohibe que los bancos tengan propiedades, pero se les faculta aquí de una manera transitoria para poder adquirirlas judicialmente, en pago de sus créditos; esta es una función verdaderamente natural, porque cuando el deudor no ha podido cumplir con su obligación se promueve el juicio correspondiente, que termina sacando la propiedad a remate; supongamos que no se encuentra ningún postor. ¿Qué se hace entonces? Si se sigue sacando a remate con todos los descuentos, el deudor se verá perjudicado, porque a la postre su propiedad se adjudicará en una cantidad verdaderamente irrisoria. Si el Banco adquiere esa propiedad, es precisamente por que la cantidad ofrecida supera a la de algún postor, y entonces, como según en la misma adición se indica, sólo transitoriamente y por el breve plazo que determinan las leyes puede conservarse esa propiedad, resulta mejorado el deudor desde el momento en que se da por el Banco una cantidad mayor, pues de otra suerte no se le prefiere, y que tiene la obligación de enajenar esa propiedad; es, pues, evidente, que quien puede estar expuesto a perder parte de ese capital es únicamente el Banco. De esta manera no se sigue ningún perjuicio al deudor, que por su propiedad obtiene un precio mayor, puesto que cuenta con un postor más que es el Banco. De otra manera resultaría que ese deudor tendría un postor menos, y es indiscutible que, cualquier cantidad ofrecida, es un beneficio del deudor para que su propiedad valga más. No existe, por tanto, el peligro que señaló el diputado Macías, ni tampoco ningún peligro para que queden amortizadas esas cantidades, ni para que la propiedad quede substraída al comercio de la nación, por la obligación precisa de que el Banco enajene en breve la propiedad. En mi concepto, y tratándose del único caso de adquirir el Banco la propiedad, que no puede ser sino judicialmente, es una garantía para los deudores, porque se evitan las combinaciones que pueden hacer los bancos comprando créditos o entrando en convenios con los deudores para en el caso de que no cumplan sus compromisos, adjudicándose entonces las propiedades en virtud de los convenios. La adición, en consecuencia, es absolutamente necesaria, porque viene a servir de apoyo a los deudores. Supongamos otro caso, que aprobáramos el artículo como estaba; en esa hipótesis, si los bancos, presentándose como simples postores, hacían alguna operación, podría hacerse la reclamación de que la operación consumada por el Banco había sido contra los intereses del deudor. Quien en tal supuesto saldría perjudicado en realidad sería el adquirente el que hubiera comprado la propiedad al mismo Banco, porque se le diría: La operación hecha por el Banco al venderte a tí ha sido nula y ahora reivindico mi propiedad; y entonces el Banco no sería el perjudicado, porque recogía de todos modos su dinero, sino el nuevo comprador, que era desposeído de su nueva propiedad, quizá después de haberla mejorado. Por todas estas razones yo pido se sirvan votar el artículo tal como lo presenta la Comisión.

- El C. Macías: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Macías.

- El C. Macías: Señores diputados: El abogado de los pobres viene a litigar ante vuestra soberanía contra el abogado de los bancos, porque el señor Truchuelo debe haber sido abogado de algún Banco. Las buenas intenciones se notan desde el primer momento; en el proyecto del ciudadano Primer Jefe, viene este artículo en la forma siguiente:

"Los bancos debidamente autorizados conforme a las leyes de asociaciones de crédito, podrán obtener capitales impuestos sobre las propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes."

Esto se refiere única y exclusivamente a los bancos hipotecarios; la Comisión había aceptado este artículo, y se le hizo la objeción de que era inútil decir que se refería a los bancos hipotecarios; pues no se puede referir más que a ellos, porque los bancos de emisión y de descuento no pueden tener hipotecas. Basta ver un tratado de economía política para convencerse de esta verdad. Ahora bien, nos dice el señor Truchuelo: "Saca un Banco a remate esas fincas, y si no hay postor se queda con ellas." Voy a decirles a ustedes cómo se hacen esas operaciones: Comienzan los bancos - porque son muy generosos al proteger a los clientes -, comienzan por exigirles una comisión muy importante por la enajenación de las fincas; para valorizar éstas no van a verlas, sino que desde el ferrocarril las valorizan y aprecian las ventajas que presenta, y el cliente comienza por depositar cien, trescientos o mil pesos para gastos de valorización; después se cobran todos los honorarios, tanto por la valorización de la finca como por el estudio de los documentos, sin que el cliente, hasta entonces, tenga la seguridad de que se hace la operación. Si no llega a hacerse el cliente perdió la cantidad que entregó; pero si se hace, satisface el cliente; primero, los gastos del ingeniero, segundo; los gastos del corredor, que intervino en la operación; tercero, los gastos del examen de títulos; y después de hechos estos gastos se impone la hipoteca, y en esa hipoteca el deudor renuncia hasta de su nombre, se entrega por completo a disposición del Banco, teniendo éste la facultad absoluta de ni siquiera ir a los tribunales a exigir su derecho, pues sólo manda el expediente al juez para que se otorgue la escritura por el deudor o el Juzgado en su rebeldía. Estos son los procedimientos humanitarios de los bancos. Es necesario cerrarles la puerta para que no sigan cometiendo tales atrocidades. Que los bancos, siguiendo procedimientos judiciales, no puedan hacer efectivos sus créditos, no hay absolutamente temor de que así sea; los bancos son bastante vivos para que, en caso de embargo, se remate la propiedad por menos de su valor. Cuando una finca sale a remate con todas las formalidades de la ley, como siempre se encontrarán postores, jamás se perjudicará el deudor. Si estos procedimientos se siguen se evita que los bancos se queden con todas las fincas, según lo han hecho, en un precio vil, sacando después una ganancia muy considerable. Esto no lo debemos autorizar.

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del diputado Macías. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. La Comisión solicita permiso para retirar la adición que había hecho. ¿Se le concede? (Voces: ¡Sí!)

La Presidencia suplica a los señores diputados no abandonen el salón.

La fracción V ha quedado en la siguiente forma:

"V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas; de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Se ha presentado la siguiente proposición:

"Honorable Asamblea:

"Considerando que la Cámara, en todas las ocasiones ha desechado toda idea o tendencia a establecer un privilegio, nos permitimos proponer que el inciso (f) de la última fracción del artículo 27, inciso que se refiere al privilegio que se establece para los miembros del Ejército Constitucionalista y otras personas, se separe del artículo 27 y sea colocado entre los artículos transitorios.

"Salón de Sesiones, 29 de enero de 1917.

- C. Aguilar. - Salvador González Torres. - J. de D. Bojórquez. - Adolfo Villaseñor. - D Pastrana J." - (Rúbricas.)

¿Se toma en consideración la proposición a que se ha dado lectura? (Voces: ¡No; es un cambio de lugar!)

- El C. Aguilar Cándido: No puede ser una fracción constitucional la fracción esta que se refiere al privilegio que se da al Ejército Constitucionalista respecto de estas tierras; proponemos nosotros que pase a los transitorios. No estamos de acuerdo en que sea una ley constitucional, sino transitoria. Así pues, suplico a la Asamblea que se tome esto en consideración.

- El C. secretario: ¿Se toma en consideración la iniciativa propuesta? (Voces: ¡Sí!) Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se toma.

(Dirigiéndose al C. Limón que se va.) Ciudadano diputado Limón, la sesión, va a continuar.

- El C. Ibarra: Pido la palabra. (Voces: ¡No! ¡No!) Tengo una iniciativa presentada.

- El C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Atentamente pido a ustedes se haga la siguiente adición en el párrafo VI de la Ley Agraria: Al dar la nación una concesión para la explotación de cualquiera de las substancias a que se refiere el citado párrafo, debe imponerse al concesionario la obligación de pagar a la nación un tanto por ciento de la producción; tanto por ciento que se fijará en la ley reglamentaria.

"Sala de Sesiones del honorable Congreso Constituyente. Querétaro de Arteaga, 29 de enero de 1917. - Federico E. Ibarra."- (Rúbrica.) (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. Ibarra: Ciudadanos diputados: (Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.) Es de suma trascendencia. (Voces: ¡No! ¡No!) Se trata de millones de pesos. Si en este momento no establecemos este precepto pueden ustedes estar seguros de que en el Congreso General no se establecerá; se trata aquí de cantidades cuantiosas; solamente en el ramo de petróleo paga a los propietarios de los terrenos sumas que ascienden a millones de pesos; es estableciendo este precepto no tendrá la nación necesidad de abrir pozos de petróleo para tener el que necesita para los ferrocarriles; no pueden ustedes imaginarse las gestiones que hará la compañia del "Águila" para impedir que se establezca este precepto y que se haga constitucional; y si nosotros no lo hacemos ahora, en el Congreso General no se hará. Esto no se refiere sólo al petróleo, también a las minas que constituyen la principal fuente del país, cuyo valor asciende a setecientos millones de pesos; y estos valores enormes no dejan casi nada a la nación. Lo que dijo en la tarde el diputado Aguirre es verdaderamente inaceptable. Parece mentira que un revolucionario que ha luchado honradamente venga a defender los intereses de las compañías mineras: Esto es atroz. Por lo tanto pido a ustedes que se vote esta adición; de otra manera, pesará sobre vosotros una grave responsabilidad.

- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Reynoso: El Gobierno ya tiene decretados sus impuestos sobre el petróleo, la plata y el oro, de manera que sale sobrando la proposición del diputado Ibarra.

- El C. secretario: ¿Se toma en consideración la proposición del ciudadano diputado Ibarra? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No hay mayoría. No se toma en consideración.

3

- El mismo C. secretario: El artículo 73, fracción XXIX, dice así:

"Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la República."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Las fracciones X, XVII y XIX, del artículo 73, fueron apartadas para después de que fuera resuelto el problema agrario, y después de que se hicieren las modificaciones al dictamen. La fracción X, que dice así:

"Para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito, y para establecer el Banco Único de Emisión, en los términos del artículo 28 de esta Constitución."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

La fracción XVII dice:

"Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El C. González A.: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano González A.

- El C. González A.: Entiendo yo que como comprende hoy la Ley Agraria como federales casi todas las aguas de la República, y verdaderamente no deja para los Estados absolutamente nada, resulta que, darle la facultad para expedir leyes, es darle facultades para expedir leyes sobre todas las aguas de la República. (Voces: ¡Federales!) Ya no hay aguas de los Estados, toda son federales. (Voces: ¡No!¡No!) Puramente quedan para el Estado, en caso de que las adquiera de un manantial dentro de un Estado, y en el caso de que éste muera dentro del Estado; esto es insignificante. Sería preciso modificar el artículo teniendo en cuenta las razones legales, que es el Derecho más nuevo y sobre el que se ha escrito tanto; así es que debemos establecer en este punto qué aguas serían las que corresponden a la Federación y cuáles corresponden a los Estados, porque resulta que los Estados no van a tener dominio sobre ningunas aguas; tienen ustedes ríos tan verdaderamente ricos y de tanto producto, que quitárselos a los Estados sería atacarles su propiedad; el punto es arduo. Por eso me permito someter a la consideración de ustedes que sobre este punto se dijera: "Expedir leyes sobre uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, excepción hecha de las lagunas y esteros que estén dentro de los Estados, exclusivamente, y no se alimenten, por corrientes de agua de jurisdicción federal." Retiro la proposición.

- El C. secretario: ¿No hay quién haga uso de la palabra?

Está a discusión la fracción XIX, que dice:

"Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación o enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. ¿Se dispensa la lectura de la parte expositiva al artículo 33?

- El C. Silva: Suplico se me diga en qué forma quedaron los incisos II y III de la fracción VI del artículo 73 del proyecto de Constitución, explicándoseme cómo se dejó económicamente a los ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios, punto sobre el que nada se dice.

- El C. Medina: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Medina: En la iniciativa que se presentó, referente a ayuntamientos, quedaron comprendidos todos.

- El C. Silva: El artículo 115 se refiere únicamente a los Ayuntamientos de los Estados y a los del Distrito Federal y Territorios. En consecuencia, entiendo que esta adición debe quedar completamente definida en el artículo 73, salvo error.

- El C. Medina: Hemos entendido que la organización general política de la República comprende todos los ayuntamientos; y en todo caso, a la hora de la discusión, podremos hacer las aclaraciones conducentes.

- El C. Silva: Que se hagan desde luego.

- El C. secretario: (Leyó la parte resolutiva del dictamen referente al artículo 33, que dice:)

"Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga la sección I, título I, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

"Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El C. Palavicini: Se va a proceder a la votación; en tal virtud, suplico que se incluya el artículo 82, que está en cartera por un error.

- El C. secretario: Hay un voto particular relativo al artículo 33, que dice lo siguiente: (Voces: ¡No!¡No!¡No hay nada!) El voto particular del ciudadano Múgica dice así:

"Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga la sección I, título I, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo:

"I. A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;

"II. A los que se dediquen a oficios inmorales. (Torero, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.);

"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios e incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que aquí no se hayan incapacitado en el desempeño de sus labores;

"IV. A los que en cualquiera forma pongan trabas al Gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma;

"V. A los que, en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al Gobierno de la nación;

"VI. A los que representen capitales clandestinos del Clero;

"VII. A los ministros de los cultos religiosos;

"VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria. En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad, no tendrá recurso alguno, y

"IX. Podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que, en este último caso, sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo.

"Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

Está a discusión el dictamen, teniendo en consideración el voto particular.

- El C. Múgica: Señores diputados:...

- El C. De los Santos: Para una moción de orden, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. De los Santos: Deseo saber si el ciudadano Múgica va a hacer uso de la palabra para sostener su voto particular.

- El C. Múgica: Es precisamente para defender el voto particular.

- El C. De los Santos: Acabamos de aprobar el artículo, y desde el momento en que está aprobado ya todo lo demás está fuera del Reglamento; se preguntó que si se discutía, y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, lo separaron para su votación.

- El C. Múgica: No se ha preguntado a la Asamblea si se reservaba para la votación; yo quisiera que el ciudadano diputado De los Santos me dijera qué artículo es el que va a votar: Si el artículo 33 o el voto particular; porque yo estoy seguro de que no sabe lo que va a votar. El artículo 33, señores diputados, en la forma que lo ha presentado el ciudadano Primer Jefe en su proyecto, tiene una pequeña circunstancia que hizo que la Comisión se dividiese en opiniones. Voy a leerles el proyecto del ciudadano Primer Jefe. El artículo 33 del proyecto del Primer Jefe dice así:

"Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga la sección I, título I, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo:

"I. A los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;

"II. A los que se dediquen a oficios inmorales. (Toreros, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.);

"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios e incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que aquí no se hayan incapacitado en el desempeño de sus labores;

"IV. A los que en cualquiera forma pongan trabas al Gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma;

"V. A los que, en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al Gobierno de la nación;

"VI. A los que representen capitales clandestinos del Clero;

"VII. A los ministros de los cultos religiosos;

"VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria. En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad, no tendrá recurso alguno, y

"IX. Podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que, en este último caso, sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo.

"Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país."

La mayoría de la Comisión, acordó que debería suprimirse esta parte del dictamen; la determinación que el Ejecutivo tiene que dictar, en uso de esta facultad, no tendrá recurso alguno, con objeto de que los extranjeros que fueren expulsados por el Ejecutivo, en vista de que, según su criterio, fuesen nocivos a la nación, tuviesen el recurso de amparo. Esto hubiera sido sumamente peligroso, porque de esta manera más valdría que no existiera el artículo 33, en el supuesto de que en la mayoría de las veces, la Suprema Corte impediría al Ejecutivo expulsara a algún extranjero, con lo cual se acarrearían serias consecuencias al Gobierno. El voto particular tiende precisamente a subsanar este error. Está conforme el voto particular en que es necesario dejar al Ejecutivo, alguna vez, el derecho absoluto, la gran facultad de poder expulsar a algún extranjero, sin recurso alguno; pero también consideramos que en algunos casos sería muy peligroso que el Ejecutivo estuviese investido de un poder tan amplio para echar del país a cualquier extranjero. Por esa razón, al formular el voto, enmendamos el proyecto haciendo una enumeración de individuos que desde luego caen bajo la sanción del artículo 33, quienes en ningún país tienen garantías. Esas garantías las otorga el dictamen de la mayoría. Nosotros las quitamos, y restringimos las facultades dadas al Ejecutivo para poder expulsar a cualquier extranjero, poniéndolo en condiciones de poder obrar cuerdamente cuando expulse a alguno de los que se enumeran en la fracción, que son perniciosos no sólo en México, sino en cualquier parte del mundo. Quería hacer esta aclaración para que la honorable Asamblea resuelva con pleno conocimiento de la diferencia entre el voto particular y el dictamen de la Comisión.

- El C. secretario: Está a discusión el dictamen de la Comisión. Se pregunta si se considera suficientemente discutido. Las personas que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría; en tal virtud, en su oportunidad se pondrá a votación el dictamen, en la inteligencia de que si es desechado, se someterá al debate el voto particular.

El artículo 82 dice:

"Para ser presidente se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

"II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

"III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

"IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

"V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección;

"VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto noventa días antes de la elección."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Artículo 115. Voto particular. Se explica que la fracción II del 115 es la que falta de la Constitución: Lo demás que queda son las adiciones. (Voces: ¡No!¡No!) En tal virtud. a fin de poder votar... (Voces: ¡No!¡No!)

- El C. Cepeda Medrano: Al principio de esta sesión se nos dijo que el artículo 115 y la fracción II se discutirían mañana y no tenemos ya tiempo de estudiar sobre este punto, que es de capital importancia.

- El C. presidente: Ya estamos en día de mañana.

- El C. Palavicini: El ciudadano Cepeda Medrano no tiene razón, hemos discutido ya el problema más grave de la Carta Magna y ¿vamos a detenernos porque falta una sola fracción del 115, para cuando haya dictamen impreso? Por otra parte, el dictamen del 115 está ya impreso, y ¿por qué tratándose de una sola fracción, vamos a esperar a que esté impresa? Con ella terminaremos la Constitución; ya lo demás son adiciones.

- El C. secretario: La Presidencia explica por mi conducto, que el calígrafo únicamente podrá sacar mañana la cuestión relativa a la ley militar y agrícola; como es de gran trascendencia que avancemos los más pronto posible, estima que no significa absolutamente nada un momento más para la discusión de la fracción II. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Estamos, además, en sesión permanente.

El voto particular que sobre la fracción II del artículo 115 formulan los ciudadanos Heriberto Jara e Hilario Medina, dice así:

"La 2a. Comisión de Constitución ha estimado conveniente presentar a vuestra consideración las dos soluciones que ha tenido en su seno la cuestión municipal, para que se resuelva en definitiva por esta honorable Asamblea la más aceptable al interés público.

"La libertad municipal, fundada en la libre disposición de la hacienda del municipio, es seguramente el único principio para dar vida a las nuevas instituciones, y las diferencias suscitadas cuando la discusión del primer dictamen acrediten que tal libertad es deseada por todos los señores representantes, y que solamente variaba el concepto en la manera de hacer efectiva dicha libertad.

"Habiendo sido rechazado el primer dictamen de la Comisión, el presente voto particular contiene el primer dictamen con las correcciones sugeridas por la discusión, de tal manera que pueda decirse que consagrándose la libertad hacendaria del municipio, quitando la facultad a la Corte para intervenir en las cuestiones municipales, y quitando también la facultad de recaudar todas las contribuciones es de aprobarse por esta honorable Asamblea el precepto relativo, en los siguientes términos:

"II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias para atender sus diversos ramos, y del tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de un Estado y el municipio, serán resueltas por el Tribunal Superior de cada Estado, en los términos que disponga la ley respectiva."

"Sala de Comisiones. Querétaro de Arteaga. 29 de enero de 1917. - H. Jara. - H. Medina" - Rúbricas.

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

- El C. Calderón: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón.

- El C. Calderón: Señores diputados: Todos nosotros habíamos convenido en que se declarara el Congreso en sesión permanente para resolver la cuestión agraria. (Voces: ¡Todo! ¡Todo!) Sí, señores, la cuestión agraria, ustedes dirán que no, pero está escrito cuando menos. Todavía tenemos algunas cuestiones por resolver como la cuestión electoral, y ¿por qué no vamos a discutir en la sesión de hoy en la tarde la cuestión municipal? Esta es una cuestión que ocasionará un serio debate: Sin embargo, yo estoy seguro de que la Comisión no ha interpretado en estos dos dictámenes el sentir de la Asamblea, y tan es así, que la opinión de la misma Comisión está dividida; así, pues, yo vengo a proponer una cosa razonable: Estamos festinando una cuestión delicada; yo vengo a suplicar a ustedes que aplacemos la discusión de este dictamen para la tarde del día de hoy o para las diez de la mañana, a las ocho, o a la hora que ustedes quieran. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar!)

- El C. Chapa: Puesto que ya se puso a discusión y vamos a votar en contra, hagámoslo ya desde luego.

- El C. De los Santos: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. De los Santos: Hemos acordado constituirnos en sesión permanente... (Voces: ¡Que se calle De los Santos!) No me callo; tengo derecho a hablar; no soy callable. Decía que nos hemos declarado en sesión permanente para terminar los trabajos de la Constitución, excepto unas adiciones de que nos ocuparemos mañana.

- El C. Jara: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Jara.

- El C. Jara: Tiene razón el ciudadano diputado De los Santos al afirmar que nos hemos constituído en sesión permanente para terminar todos los trabajos de la Constitución, sin dejar pendiente alguno. Si hemos traído al debate un asunto tan serio y tan importante como es la cuestión agraria, no me explico por qué el diputado Calderón tiene tanto empeño en que no nos ocupemos de una fracción del artículo 115. El no ésta conforme con ninguno de los dos dictámenes, pero esto es muy distinto a que quiera hacer aparecer que la Asamblea no sabe que resolver sobre el particular; tiene el suficiente criterio y es lo suficientemente capaz para votar en pro o en contra con acierto. En consecuencia, no hay razón para que, después de que nos hemos ocupado de la cuestión trascendentalísima de que hice mérito, nos detengamos ahora ante una cuestión de segundo orden, como es la fracción referida. No debemos salir de este recinto sin haber dado cima a nuestras labores.

- El C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los suscriptos, diputados, teniendo en consideración que la sesión permanente no tuvo más objeto que discutir y votar la cuestión agraria que se ha tratado ya, pedimos que siendo tan importante el asunto municipal que está a debate, se reserve para hoy a las 10 de la mañana."

"Querétaro, 30 de enero de 1917. - Fernández. - Manuel Cepeda M. - Alberto M. González. - Manjarrez. - Luis T. Nava." - Rúbricas.

- El C. Palavicini: Pido que se lea el acuerdo en virtud del cual se constituyó la honorable Asamblea en sesión permanente.

- El C. secretario: Dice así:

"Señor presidente del Congreso Constituyente:

"El que subscribe, diputado al Congreso Constituyente, respetuosamente suplica a usted se digne mandar dar cuenta a la Asamblea con la siguiente proposición:

"Que se constituya el Congreso en sesión permanente hasta el final de las labores, a fin de tratar todo cuanto problema quede pendiente, comenzando por la cuestión agraria".

"Querétaro de Arteaga, enero 29 de 1917.

- Alberto Terrones B. - H. Jara."- Rúbricas.

¿Se toma en consideración la moción suspensiva? (Voces: ¡No! ¡No!) No se toma en consideración.

Se suplica a los ciudadanos diputados que no se vayan porque se va a proceder a la votación, después de este artículo.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Álvarez.

- El C. Álvarez: En vista del acuerdo tomado por la Asamblea, respecto al número de oradores, y dado el número de los que se han inscripto para hablar en esta fracción, quiero omitir toda consideración inútil a este respecto. Únicamente me voy a permitir hacer una proposición a vuestra soberanía que evitará toda discusión. Si fuéramos a establecer bases para una cuestión hacendaria municipal, estarían justificados los temores del ciudadano diputado Calderón; pero ya basta de invasiones a la soberanía de los Estados, ya hemos fijado hasta que color debe tener el Gobierno del Estado: (Voces: ¡No!) esas condiciones deben ser fijadas por cada Legislatura, la cual debe señalar las condiciones que debe llenar todo régimen hacendario y municipal, debemos limitarnos a decir que los municipios deben tener absoluta libertad, fijándoles en cada Estado el régimen que mejor les convenga. Suplico, por tal motivo a la Comisión, que debe haberse dado cuenta de cuál es el sentir de la Asamblea, para que retire su dictamen y lo reforme en ese sentido y así quedará aprobado definitivamente.

- El C. Palavicini: Que se lea el del Jefe.

- El C. Calderón: Bueno, señores, si quieren terminar el asunto que se nos ponga el del Jefe.

- El C. Palavicini: Propongo a la 2a. Comisión que se retire su dictamen y nos ponga el del Jefe.

- El C. Medina: Pido la palabra, señor presidente, para informar.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Medina: Los diversos dictámenes que presentan las comisiones contienen puntos diferentes del artículo del proyecto del Primer Jefe, pero en las dos fracciones aprobadas ya, constan las dos ideas capitales del proyecto. Además, en realidad, quienes han firmado el proyecto de la Comisión, son los diputados Machorro Narváez y doctor Méndez. El diputado Jara y yo, somos los autores del voto particular. En uno y otro caso, las fracciones aprobadas son, en el fondo, del proyecto del Primer Jefe.

- El C. Chapa: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chapa.

- El C. Chapa: Es obligación de las funciones que cuando se retira un dictamen para ser modificado en alguna de sus partes, o en su totalidad, se presente después de acuerdo con el sentir de la Asamblea. El voto particular y el dictamen de la Comisión insisten en que el Estado fiscalice los gastos municipales. Suplico retiren sus dictámenes para que los presenten hoy en la mañana a las diez, debidamente modificados. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. Álvarez: Pido la palabra para una pequeña aclaración.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Álvarez.

- El C. Álvarez: El proyecto del Jefe no tiene, hasta la fecha, la libertad hacendaria municipal. La fracción II, a discusión, queda perfectamente bien clara en la forma siguiente: "Los Estados fijarán para el régimen municipal la forma hacendaria que le convenga."

- El C. González M.: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. González M.: Entiendo que, aceptando el proyecto del Primer Jefe, aunque no satisface de una manera absoluta, se llena el objeto que pretendemos, que es la libertad del municipio. Propongo, por lo tanto, que se acepte el proyecto de la Primera Jefatura.

- El C. Palavicini: Propongo que se vote el artículo del Primer Jefe tal como está, porque lo que nos propone el ciudadano Álvarez no es una novedad; de manera que sale sobrando este debate.

- El C. secretario: El artículo del ciudadano Primer Jefe dice en su parte relativa:

"Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el municipio libre, administrado cada uno por ayuntamiento de elección directa, y sin que haya autoridades intermedias entre éste y el Gobierno del Estado."

Es indispensable decir que el Estado tiene obligación de dar libertad hacendaria al municipio, proporcionarle fondos suficientes para todos sus gastos, y quedando en libertad puede establecer su régimen hacendario.

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón.

- El C. Calderón: Señores diputados: Necesito yo aquí hacer una aclaración con toda la sinceridad que me caracteriza: el general Jara ha llamado la atención de ustedes, haciendo notar que yo tengo un capricho y como no se aceptó su dictamen tuvo necesidad de retirarlo, porque como dijo el ciudadano Chapa, no interpretó el sentir de la Asamblea: ya se hizo una discusión, y en esa discusión se orientó la Asamblea y expresó cuál debía ser, más o menos, el dictamen que se debía presentar; el proyecto del ciudadano Primer Jefe no pretendió crear dificultades entre el Ayuntamiento, la Legislatura y el Gobierno de los Estados. El primer Jefe reconoce la soberanía de los Estados pero no reconoce la soberanía municipal; de nada serviría establecer ese sistema hacendario; todo lo que proponga la Comisión, porque es la Legislatura de los Estados la que le dará el recurso al municipio; yo lo que trato de evitar y me siento obligado a hablar cuando todos callan, porque creo tener los conocimientos necesarios sobre sistemas hacendarios; yo le concedo derecho al Ayuntamiento para que administre sus propios recursos, pero será la Legislatura de los Estados la que determine en qué forma y en qué cantidad. ¿Para qué vamos a decir "el tanto por ciento le va a tocar" si no conocemos las fuentes de recursos que hay en cada distrito o municipio? Suplico, pues, señores, tengan la bondad de fijarse en esto: El municipio es libre, han desaparecido los jefes políticos, quedan en su lugar el presidente municipal, quien no tiene ya superior jerárquico en el orden político; no lo tiene en el orden administrativo; en tal virtud, guardará el municipio con el Estado, son las legislaturas, con los gobernadores, las relaciones que determinan las leyes. Votad por el proyecto del Primer Jefe en último caso.

- El C. Jara: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Jara: Señores diputados: Nosotros no hemos pretendido hacer triunfar a fuerza nuestro voto particular, y creo que la Comisión tampoco tiene empeño en sacar avante su dictamen; únicamente, consecuentes con las ideas expuestas aquí sobre el particular, creemos que la libertad municipal no la pueden tener en realidad los ayuntamientos, no podrán gozar de su libertad si no es a base de una libertad económica efectiva. Si van a estar los municipios sujetos a lo que imponga el Estado; si al decir el municipio puede gozar de libertad, no se le dice también que puede gozar de su libertad hacendaria, sino que de alguna manera se deja al Estado que disponga de las rentas del municipios, dándole lo que quiera, los municipios quedarán en las mismas condiciones en que han estado hasta la fecha. Si el general Calderón se empeña en sostener su criterio hacendario, respeto su opinión; pero debo decir que tiene la misma tendencia que regularmente manifiestan todos los que se encierran en el criterio que da el desempeño constante de determinada ocupación profesional. El ha estado manejando negocios hacendarios desde hace tiempo, y cree que los municipios, por lo que respecta a sus fondos, no pueden regirse por otras bases que no sean las usadas hasta la fecha. Esto es todo; no quiere romper con ese arcaísmo, y las innovaciones que proponemos le parecen extrañas y extravagantes. Pero hay que fijarse bien en la forma como presentamos nuestro voto; allí no señalamos porcentaje, no ponemos un cartabón fijo, decimos sencillamente: El municipio administrará libremente su hacienda, señalándose las contribuciones municipales que sean suficientes para las atenciones de sus diversos ramos. Allí está la cuestión: Queremos que haya una base para que el Estado no tenga sujeto al municipio, porque en esas condiciones, hay que tenerlo presente, cuando un Estado no quiera darle libertad a sus municipios, basta con que la Legislatura les ponga taxativas, basta con que el Ejecutivo inicie determinadas medidas, y que sean aprobadas por el Congreso Local, para quitar su libertad a sus municipios. No se puede obtener libertad política, libertad administrativa, ni ninguna clase de libertad a base del aire: Se necesita tener esa libertad a base económica.

- El C. Chapa: Señores diputados: La Asamblea desea aprobar el proyecto del Primer Jefe. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Ya en las fracciones I y III del artículo 115 están condensadas todas las ideas del Primer Jefe. El artículo 115 dice:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado."

De manera que, como ven ustedes, ya está aprobado el artículo del Primer Jefe, y la fracción II es una adición que había propuesto la Comisión y que fue desechada por esta Asamblea; la Comisión retiró su dictamen y el voto particular también, de manera que no tenemos nada que votar.

- El C. secretario: Se consulta a la Asamblea si desea que continúe la discusión sobre el proyecto que presentó la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. (Voces: ¡No se oye!) Se consulta a la Asamblea si desea que continúe la discusión sobre el proyecto que presentó la Comisión o si se pasa a la discusión del voto particular. Los que estén por esto último sírvanse poner de pie. Aprobado.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón.

- El C. Calderón: Señores diputados: Ruego a ustedes que tengan la bondad de oírme; precisamente yo estoy en mi puesto; yo, si me opuse a que se tratara esto desde luego, no es porque me sienta abrumado ni aburrido, sino porque evidentemente se nota el cansancio en la Asamblea; ruego a ustedes me escuchen, me prometo ser lo más breve posible. Suplico a ustedes tengan la bondad de fijarse en el voto particular; dice:

"Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones municipales necesarias para atender sus diversos ramos, y del tanto que asigne el Estado a cada municipio. Todas las controversias que se susciten entre los poderes de un Estado y el municipio, serán resueltas por el Tribunal Superior de cada Estado, en los términos que disponga la ley respectiva."

Ya le fijan al Estado un tanto, necesite o no necesite. Todas las controversias que se susciten las resolverá la Suprema Corte; aquí viene lo gordo, señores: Recordarán ustedes que cuando se discutió la manera de arreglar las controversias que se suscitaran entre los Estados, vuestra soberanía se negó a que la Suprema Corte de Justicia tuviera injerencia en esas cuestiones, que son puramente políticas y administrativas. El señor Martínez Fernández decía que, si un municipio le quita un pedazo de terreno a otro municipio, puesto que tiene personalidad jurídica, seguramente ocurriría en demanda ante un Tribunal de Justicia; pero aquí no es ese el caso: Aquí se trata de cuestiones de hacienda, de ellas estamos hablando, para que ese ramo, que es puramente administrativo, se consigne a los jueces de Primera Instancia o a otros tribunales del Estado. Se puede alegar, a semejanza del caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no deben resolver esa clase de asuntos políticos y administrativos. Se ha creído que porque el Ayuntamiento es libre, se va a encargar forzosamente de todos los servicios públicos. Aquí hay regidores que podrían precisar de una manera concreta e inmediata cuáles son esos servicios públicos que se encomiendan a los ayuntamientos. Por ejemplo, tratándose de la instrucción pública, aunque a los municipios se dan facultades para ver si los padres de familia cumplen con la ley escolar y se les autoriza también para procurar el mejoramiento material de la instrucción, me refiero a los edificios, a todos los elementos de educación; no por eso vamos a creer que todos los gobiernos de los Estados de la República deban encomendar la dirección técnica y vigilancia especial a los ayuntamientos, que no son idóneos en un setenta por ciento, para resolver esas cuestiones. Los mismos maestros de instrucción aquí presentes, acaso haya alguna excepción, pero a la mayoría no les gustará quedar a las órdenes directas del municipio, por la sencilla razón de que los maestros tendrían muchos amos y año por año cambiarían estos, que son seis, ocho, diez, todos los que forman la corporación edilicia. Si el maestro quisiera estar bien con todos, necesitaría gastar servilismo. Podría suceder que cuando un niño, hijo de un concejal, fuera falto de inteligencia y no hiciese sus estudios con aprovechamiento, el regidor vería con prevención al maestro, echándole la culpa de la torpeza y atraso de su hijo. Bajo este orden de ideas se darían otros muchos casos, como sucedió en el Territorio de Tepic, donde se han cometido graves injusticias con los maestros. Por eso, señores, creo firmemente que, aunque el Ayuntamiento tenga a su cargo la vigilancia de la instrucción pública, el personal docente debe depender, para su propia garantía, de un centro directivo, que sería en el Estado la Dirección de Instrucción Pública, al frente de la cual quedara un maestro; para ellos sería la mayor garantía. Si vamos al ramo de Justicia el Ayuntamiento no puede tener a su cargo más de un alcalde, para resolver las cuestiones judiciales; el juez de Primera Instancia, no estaría tampoco subordinado a los ayuntamientos. Señores, una palabra para terminar: La cuestión capital estriba en esto: La idea del general Jara es que el Ayuntamiento va ser absoluto para decretar impuestos; y si llegamos a ese atraso, yo les referiré el hecho de que el Ayuntamiento de Zacoalco, de un pueblo de indios del Estado de Jalisco, bajo la presión que ejercían las autoridades administrativas, no sólo no las respetaban, sino que cometieron multitud de atrocidades que el Gobierno del Estado ha tenido necesidad de evitar; si el Ayuntamiento va a tener esa facultad de decretar impuestos sin que la Legislatura intervenga, porque es el único cuerpo que está facultado para ello, vamos a establecer el caos en todo el Estado. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Medina.

- El C. Medina: Voy a ser muy breve, señores diputados: Me concretaré al punto fundamental nada más; ésta es una cuestión de vida o muerte; se tachó a la Comisión de no haber sabido interpretar el espíritu de la discusión del otro día. El otro día se objetó el dictamen de la Comisión en dos puntos principales: Fue el primero, que los municipios pudieran recaudar todas las contribuciones; se objetó en seguida la intervención de la Corte para las cuestiones municipales. El voto particular contiene todo lo que quedó después que se retiraron los dos puntos objetados; el único sistema propuesto para substituir el voto particular, es que las legislaturas fijen la cantidad que perciba el municipio. Ahora bien, la Comisión ha estimado que las legislaturas no darán al municipio la libertad económica que se necesita, porque es dar a las legislaturas una facultad que no se les ha otorgado, por ejemplo, para tratar la cuestión del trabajo, habiéndose fijado las bases en la Constitución, para no dejar a merced de los Estados puntos tan trascendentales. Por lo tanto, conteniendo el voto las ideas capitales aceptadas por la Asamblea, esto es la independencia económica del municipio, sólo ha creído necesario fijar que su hacienda se formará de los ramos municipales, y que las rentas que fije el Estado podrán dársele en caso de que le falte al municipio recursos para completar sus gastos. No es que el municipio pueda decretar estas rentas, como lo ha dicho el general Calderón; tal cosa no la ha afirmado el general Jara; pero aun en este caso está el voto particular, en donde no se le da al municipio la facultad para decretar rentas; de aquí la necesidad de impartir la ayuda al ramo municipal para atender a sus gastos. Así pues, yo ruego a ustedes, señores diputados, se sirvan tener en cuenta estas observaciones, porque es una cuestión de vida o de muerte, porque esta decisión vuestra va a mutilar para siempre la libertad municipal.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ugarte.

- El C. Ugarte: Señores diputados: Una de las aberraciones que padecemos con frecuencia, es que, creándose en nuestro cerebro una idea determinada, para no perderla, a vueltas que le damos acabamos por no encontrar la salida; ahora la dificultad en la Comisión y en los autores del voto particular, está en encontrar tal fracción II. Es muy loable el propósito de crear la independencia económica del municipio; pero ha dicho el diputado Calderón, con mucha justicia, que no podemos crear la absoluta autonomía de los ayuntamientos, porque eso sería en términos claros, tanto como concederles el derecho de legislar para sí en materias administrativa, hacendaria y en los demás ramos encomendados a su cuidado. Para satisfacer ese deseo, esa justa aspiración de los señores diputados autores del voto particular, voy a decir al señor general Jara - y esto es hacer un elogio de él, pues es quien más se ha preocupado de las cuestiones que afectan a los pueblos y a los individuos de nuestra clase humilde -, que él ha sido diputado al Congreso de la Unión, pero no ha sido diputado a algún Congreso local. Yo sí he sido, mas no cuando había municipios libres. Yo sí he sido diputado a una Legislatura local; y esta es la práctica, no cuando había municipio Libre, sino cuando tenía todavía encima el odioso cargo del jefe político; tenía, digo, la facultad de proponer sus presupuestos a la Legislatura del Estado, incluyendo los recursos de que disponía, para cubrir esos presupuestos y la de todos los servicios que debía atender. Ahora que se creó el Municipio Libre no vamos a quitar ese régimen, esa armonía de ponderación que debe seguir existiendo entre el Municipio y los poderes del Estado; obrar de otra manera sería desviar la organización política de los Estados; los municipios tienen que acatar las leyes que dan las legislaturas locales, y tiene que aceptarlas también el Poder Ejecutivo porque es el que va a hacer cumplir esas leyes y sentencias en el ramo judicial. En consecuencia, algunos diputados que han querido de la mejor manera satisfacer el deseo de la Comisión, para no dejar el hueco de las fracciones I a la III, en que consta la innovación que con muy loable propósito se introdujo, han pensado, aunque no sea reglamento presentarlo yo, que la fracción II del artículo 115 quede, no como lo propone la Comisión, ni como lo propone el voto particular, ambos dictámenes, ya desechados, sino en los siguientes términos:

"Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados, y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades."

- El C. secretario: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración esta moción; los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se toma en consideración.

- El C. Jara: Señores diputados: La Comisión y los autores del voto particular pedimos permiso para retirar nuestro voto particular. (Aplausos.)

- El C. secretario: Se va a proceder a la votación. Se suplica a todos los ciudadanos diputados que estén en los pasillos se sirvan pasar al salón.

Se va a dar lectura a lo que se va a votar: artículo 27, la fracción del artículo 73; 10, 17, 19, 29, artículo 33, el artículo 82 y la fracción II del artículo 115.

- El C. Jara: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Jara: No se ha preguntado si se acepta la proposición del ciudadano Ugarte; no hemos presentado nuestro dictamen a esta Cámara con el deseo de cubrir un hueco, sino como el deseo de satisfacer una necesidad; voy a decir una cosa: Que ahora la adición que propone el ciudadano Ugarte es como si no hubiéramos propuesto nada, porque las legislaturas de los Estados, en todas las épocas, han revisado los presupuestos de sus ayuntamientos.

- El C. Bojórquez: Con autorización de la Presidencia me voy a permitir decir que el ciudadano diputado Cravioto invita a todos ustedes a que estén presentes mañana en el jardín de Zenea, a la doce, es decir, a las doce de hoy, con objeto de tomar una fotografía en unión del ciudadano Primer Jefe, y que al mismo tiempo se comunique esto a los compañeros.

- El C. secretario: Se procede a la votación.

- El C. Múgica: ¿El voto particular del artículo 33 se va a votar en esta vez? (Voces: ¡Está desechado!)

(Se verifica la votación.)

4

-El C. secretario: El resultado de la votación ha sido el siguiente: Aprobado todo por unanimidad de 150 votos, a excepción hecha de la fracción II, que tuvo 88 por la afirmativa y 62 por la negativa, y el 33 que tuvo 93 por la afirmativa y 57 por la negativa; y el 82, que fue aprobado por 149 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, del ciudadano diputado Ibarra, por la fracción V.

Votaron en contra de la fracción II del artículo 115 los ciudadanos diputados Aguirre Escobar, Alonzo Romero, Andrade, Arteaga, Avilés Uriel, Bojórquez, Casados,Castañon, Cedano, Cervantes, Cervantes Antonio, Colunga, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, Dyer, Espeleta, Ezquerro, Gámez, González Galindo, González Torres, Guerrero, Gutiérrez, Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi, López Guerra, López Lira, Macías, Martínez de Escobar, Mayorga, Medina, Méndez, Mercado, Monzón, Moreno Bruno, Navarro Luis T., Palma, Pastrana Jaimes, Peralta, Pereira, Ramírez Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera, Roel, Rojano, Rojas, Román, Romero Flores,Rosales, Ross, Ruiz José P., Ruiz Leopoldo, Silva Tépal, Valtierra, Vega Sánchez y Victoria.

Por la negativa del artículo 33 votaron los ciudadanos diputados Aguirre, Alonzo Romero, Alvarez, Andrade, Avilés Cándido, Avilés Uriel, Aguilar Cándido, Bórquez, Cabrera, Calderón, Cano, Cañete, Del Castillo, Cedano, Cepeda Medrano, Cervantes Antonio, Cervera, Dávalos Órnelas, Díaz Barriga, Dinorín, Duplán, Espeleta, Espinosa Francisco, Espinosa Luis, Ezquerro, García Emiliano C., Góngora, González Galindo, González Torres, Herrera Alfonso, Hidalgo, Ibarra, Jara, Lizardi, López Guerra, López Lira, Macías, Manjarrez, Martínez de Escobar, Mayorga, Mercado, Moreno Bruno, Navarro Luis T., Palma, Payán, Peralta, Pereira, Pérez, Ramírez Llaca, Rodríguez Matías, Rivera Cabrera, Rojano, Román, Romero Flores, Rosales, Ross, Ruiz José P., Ruiz Leopoldo, Silva, Tepátl, Valtierra, Vega Sánchez, Victoria y Vidal.

Se levanta la sesión a horas que son las tres y media de la mañana de hoy (30 de enero.)

5

- El C. prosecretario Bojórquez, a las 3.30 p. m.: del día 30 de enero de 1917: Por acuerdo de la Presidencia se comisiona al diputado von Versen para que se sirva suplicar a los ciudadanos diputados que estén fuera del local que vengan a completar el quórum, autorizándolo para que recorra toda la ciudad de Querétaro en su busca. Se le comisiona en compañía del ciudadano diputado Nafarrate, (A las 3.50 p. m. se completa el quórum.)

- El C. presidente: Se reanuda la sesión permanente.

- El C. secretario Lizardi: Existe un dictamen en cartera que dice:

"Ciudadanos diputados:

"La Constitución Política de una nación, que abarca desde un punto de vista tan elevado los principales aspectos de la vida de aquella, sólo puede contener preceptos de cierta generalidad que correspondan a la generalidad con que la Constitución abarca las diferentes modalidades de la vida pública.

Por este motivo, la Constitución de un país tiene que dejar la legislación posterior que va especializándose sobre cada uno de los puntos tocados por la Constitución, el estudio de todos los problemas particulares, de los cuales la ley fundamental es sólo una expresión general.

"Las leyes orgánicas, que son a las que acabamos de referirnos, forman así un todo con la Constitución, y que sin ellas llega a carecer de vida práctica, perdiéndose por la falta de estas leyes orgánicas todo el fruto que la Constitución pueda dar.

"Tenemos ya en nuestra historia constitucional el ejemplo patente de lo que pasó con muchos preceptos de la Constitución de 1857, los cuales, por falta de reglamentación, puede decirse que fueron letra muerta; uno de los casos más conocidos es el relativo a la portación de armas, y otro, el de los títulos profesionales.

"Para que las reformas que acabamos de votar sean un hecho práctico, que formen parte de la realidad de la vida política y social de la República, es necesario que se expidan todas las leyes orgánicas que vengan a dar vida a los conceptos constitucionales. Y esta expedición debe ser a la mayor brevedad posible, no sólo para evitar que se caiga en la pereza legislativa, sino también, y muy principalmente, para aprovechar cierta unidad de criterio revolucionario que el próximo Congreso constitucional tendrá con el Constituyente, resultando así la legislación orgánica que dé el primer Congreso constitucional, informado por el mismo espíritu que ahora ha guiado a esta Asamblea.

"Si la legislación orgánica se dejara para una fecha posterior, sería de temer que los principios revolucionarios de las reformas constitucionales hubieran perdido un tanto su claridad, y ya no correspondieran a lo que es el pensamiento Constituyente.

"Por lo expuesto, la Comisión somete a la aprobación de esta Honorable Asamblea, el siguiente artículo, que pertenecerá a la serie de transitorios.

"El Artículo 16. El Congreso constitucional, en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a garantías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución."

"Sala de Comisiones Querétaro de Arteaga, 30 de enero de 1917. - P. Machorro Narvaéz. - H. Jara. - H. Medina." (Rúbricas.)

Como es dictamen de la Comisión con el carácter de adición, se pregunta a la honorable Asamblea sí se toma en consideración. Las personas que opinen que debe tomarse en consideración, se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No se oye!) La Secretaría informa, por mi conducto, que ha leído lo más recio que le ha sido posible. Sin embargo, se va a leer la parte resolutiva:

"Artículo 16. El Congreso constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a garantías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución."

Las personas que opinen que debe tomarse en consideración, se servirán ponerse de pie. En vista de que no ha sido completamente clara la mayoría sobre este particular, se pondrá a discusión en el momento oportuno. (Voces: ¡Qué cosa!) Sobre que el próximo Congreso constitucional estudie este punto. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!)

Ha sido presentada la siguiente iniciativa:

"Ciudadanos diputados:

"Los que subscribimos, miembros de este honorable Congreso, ante ustedes respetuosamente exponemos que: En vista de que para acordar las bases sobre las que debe procederse a la organización del Ejército Nacional, se necesita hacer un estudio concienzudo para el cual ya no hay tiempo, y teniendo en cuenta, por otra parte, que no incurrimos en responsabilidades, puesto que el artículo 134 que propone la Comisión es una adición al proyecto que nos fue presentado por la Primera Jefatura, a vuestra soberanía pedimos tenga a bien acordar no se lleve a debate este asunto, para que el próximo Congreso Constitucional pueda, con todo detenimiento, proceder a establecer las referidas bases."

"Querétaro de Arteaga, 31 de enero de 1917. - J. Aguirre Escobar. - C. Aguilar. - H. Jara". - Rúbricas. - Siguen 36 firmas.

Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

Han pedido la palabra en contra el ciudadano Nafarrete y en pro los ciudadanos Rivera, Múgica, Frausto, Ibarra y Aguirre Escobar.

La presidencia por conducto de la Secretaría, manifiesta que se han inscrito para hablar en pro de la moción suspensiva cinco ciudadanos diputados, y dos en contra. Que se va a conceder solamente la palabra a uno de ellos, porque el asunto es de obvia resolución y así lo manda el Reglamento. (Murmullos. Desorden.)

- El C. Márquez Josafat: Según el Reglamento, deben hablar dos ciudadanos diputados en pro y dos en contra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Nafarrate. (Aplausos.)

- El C. Nafarrate: Señores diputados: He tomado la palabra para hablar en contra de la moción suspensiva, porque me parece que sí es oportuno en estos momentos tratar el punto militar de una manera sincera y desinteresada, hoy que los ciudadanos que componemos el Ejército Constitucionalista podemos decir que no estamos corrompidos y que dejamos el peligro de nuestra misma corrupción propia para el mañana, tratar de un punto que siempre después de toda revolución se ha venido a indicar de una manera delicada, porque desgraciadamente a la revolución no sólo hemos ido a pelear por los intereses del pueblo como lo hemos dicho en nuestra primera proclama, iniciando una revolución que tendría por lema un Gobierno del pueblo y para el para el pueblo. (Aplausos.) Después, más tarde, cuando ya sabemos conocer la facilidad que han tenido para dominar a nuestro pueblo, para hacerlo sumiso y dejarse gobernar por la presión si no de las armas, sí por la presión de la iniciativa del Centro, entonces ya no somos los ciudadanos puros que, proclamando los derechos del pueblo, pues que pertenecemos nosotros a ese pueblo, nos sentimos heridos de una manera directa, por ser miembros de ese pueblo. Más tarde, cuando ya comprendemos la facilidad y pasamos de la categoría de pueblo a la de libertadores, a héroes, a... como se nos aplican tantos nombres, (Risas.) si nuestra primera promesa era luchar por el pueblo, no debemos nunca cambiar, debemos demostrar todo lo contrario por nuestros procedimientos, demostrar que luchamos por el pueblo. Como he dicho ante ustedes, si en estos momentos es posible, yo creo que mañana, señores, tal vez yo mismo no hable con la honradez que hablo de ustedes ahora. (Aplausos.)

Respecto al dictamen presentado por la Comisión, estaba yo preparado para atacarlo, porque no estoy conforme con todos sus puntos, pero tampoco estoy conforme con la moción suspensiva, ni con declararme yo, junto con las personas que ha así lo han afirmado, incompetente para tratar el punto en estos momentos, pues si como he dicho a ustedes, si no es ahora, no será nunca, señores. (Aplausos.)

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: Señores diputados: Yo quisiera que, como dice el ciudadano Nafarrate, que en estos momentos en que todavía no estamos engreídos los que de alguna manera hemos tenido mando en esta etapa gloriosa de nuestra patria, ahora que no estamos engreídos con el Poder, con los honores, que todavía no estamos pervertidos en nuestro amor propio, yo quisiera, digo, que pudiésemos resolver verdaderamente el problema militar que en México ha sido una carcoma terrible y un vicio tal, que junto con el Clero ha sido el factor principal de todas nuestras luchas intestinas y la causa primordial de nuestro estancamiento social. Yo quisiera, señores, que pudiéramos hacerlo, pero yo creo, y creo, que la Asamblea pensará conmigo, que debido al poco tiempo de que hemos dispuesto, debido a lo angustioso de nuestra situación dentro del Congreso, que no se ha podido llevar más allá ni un solo minuto siquiera, de los dos meses para que hemos sido convocados, no nos ha permitido estudiar este gravísimo problema, para darle una solución decorosa, una solución patriótica, una solución conveniente, de tal manera, que venga a constituir una verdadera garantía, y no constituiremos una ley, un precepto, en una amenaza para la tranquilidad que perseguimos y anhelamos para nuestra patria. Y, efectivamente, señores, el señor diputado Rojas, desde el principio de nuestra congregación en este lugar para discutir los graves problemas nacionales y llevarlos a la conciencia del pueblo en forma de Constitución, me entregó su proyecto de milicias, con objeto de que lo fuese estudiando. Yo señores, sinceramente lo digo, sin prejuicios de ninguna especie, no pude ni siquiera una vez ver el referido proyecto. El señor licenciado Rojas me veía casi diariamente y me preguntaba si ya había visto su proyecto.

Creo, señores diputados, que lo que me ha pasado a mí, nos ha pasado a una gran mayoría absoluta de los miembros de esta honorable Asamblea, que no habrá tenido tiempo para estudiar el referido proyecto y, por otra parte, señores diputados, ¿tenemos ya la competencia necesaria para resolver un problema que no está exento de cierto tecnicismo? Yo creo que no. Yo creo que si en estos momentos nosotros aceptásemos la discusión del proyecto sobre el militarismo, estaríamos expuestos a cometer un grave error. El señor Nafarrate me ha dicho, en lo privado, que ha encontrado al proyecto de que se trata muy serios inconvenientes; unos artículos verdaderamente absurdos y peligrosos; y esto, señores, cuando el general Nafarrate, como todos los generales de la revolución, piensan que los militares no son tan competentes como deberían serlo para estudiar la cuestión técnica en esta clase de asuntos. Y si esto manifiesta el ciudadano Nafarrete, yo pregunto a todos los civiles de esta Asamblea, ¿qué es lo que van a hacer? ¿de qué manera han estudiado, de qué manera piensan resolver el problema del militarismo? Yo creo que con la permanencia del Primer Jefe en el próximo período, creo que teniendo la permanencia de la Jefatura del Ejército, todos los generales que hasta ahora han sido patriotas, que hasta ahora son todavía más civiles que militares por educación, más civiles que militares por patriotismo, creo, señores, que de esta manera tendremos un tiempo propicio, largo, favorable, el de la época del Congreso constitucional, para que esta ley vaya al Congreso, y allí con toda tranquilidad, en manos de muchas personas que estén presentes, en manos de muchos militares que ahora no han venido al Congreso y que quizá vendrán al constitucional, allí se resolverá este problema de una manera tranquila, de una manera serena, para que no vayamos a votar con los prejuicios antimilitaristas del señor Ibarra, ni con los prejuicios militaristas de que estamos revestidos casi todos los que estamos en esta Asamblea. (Aplausos.) Yo pido, señores, que por patriotismo aplacemos esta cuestión, que la dejemos como una herencia al Congreso constitucional, para que tenga una solución patriótica, para que tenga una solución conveniente. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: La Presidencia considera que la Asamblea se ha formado ya un criterio y, en obvio de pérdida de tiempo, pregunta a la honorable Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que deseen que continúe el debate no se levanten de sus asientos. (Murmullos. Desorden.)

- El C. Márquez Josafat: Moción de orden, señor presidente. (Voces: ¡Hay mayoría! ¡Hay mayoría!)

- El C. Ibarra: Señores: Que no se infrinja el Reglamento.

- El C. De los Santos: Para sostener una proposición sólo debe hablar uno en pro y uno en contra.

- El C. Nafarrate: Pido la palabra, señor presidente, para citar un hecho. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

-El C. Márquez Josafat: El reglamento dice que, para impugnar un trámite, pueden hablar dos oradores en pro y dos en contra. (Voces: ¡Que hable Ibarra!)

- El C. Ibarra: Voy a ser muy breve, señores.

- El C. secretario: La presidencia dispone que se repita la votación, y comisiona a los ciudadanos Márquez Josafat y Frausto Ramón para que hagan el recuento de los ciudadanos diputados.

- El C. Márquez Josafat: Insisto, señor presidente, en que se cumpla con el Reglamento. El señor diputado De los Santos no está en lo justo.

- El C. Ibarra: Más tiempo perdemos con esto.

- El C. secretario: La presidencia consulta a la Asamblea si concede el uso de la palabra al señor Ibarra y a otros más. (Voces: ¡Sí! ¡No!)

- El C. Ibarra: Señores diputados: Verdaderamente parece mentira que el señor general Múgica, que ha hecho una labor notable revolucionaria en este Congreso, al tratarse de la cuestión más delicada, más trascendental de la revolución, haya venido a pedir aquí que se aplace para que cuando el Congreso general éste constituído lo resuelva. Dice él que es un problema difícil, que no tenemos competencia ninguna para tratarlo, ni ha habido tiempo para estudiarlo. Señores, ¿y qué el problema agrario, el problema obrero, el problema bancario, son acaso más sencillos que el problema militar? (Voces que interrumpen al orador.) Dejen acabar; tengan la bondad de oírme un momento. Bien. ¿Para estos problemas hemos tenido casi todos los que estamos aquí una gran competencia en la ciencia de la economía política y en todas las demás ciencias sociales? Tampoco, señores diputados. ¿Qué acaso hemos tenido tiempo suficiente para tratarlos? Mucho menos, señores. Anoche hemos resuelto el problema agrario, en unas cuantas horas; y el problema militar, aparte de que no es tan complicado ni tan difícil como los anteriores problemas de que nos hemos ocupado, hay aquí personas que lo hemos estudiado, no de un mes para acá, sino desde hace muchísimo tiempo. El mismo señor presidente de la Cámara lo ha estudiado desde hace más de un año, desde hace más de dos o tres. Recuerdo que aún antes de haber evacuado la plaza de México él me hablaba de este asunto.

Yo, aun cuando no he hecho estudios profundos como puede haberlos hecho el señor licenciado Luis Manuel Rojas, también los he hecho sobre el particular. (Siseos.) Ahora además de eso, tengan la bondad de oír. ¿Por qué tienen ustedes miedo de oír razones cuando pueden ustedes venir a esta tribuna para contestar y reducirlas a la nada poniendo en evidencia al que las expone? Voy a hacer ver a ustedes señores, que este problema sí es difícil, porque afecta a ideas, a preocupaciones añejas y muy arraigadas, en sí no lo es, no lo es absolutamente. Si este problema se lleva al debate, verán ustedes que es la cosa más sencilla. (Siseos.) Efectivamente, señores; hablo a ustedes con conocimiento de causa. Yo he estudiado este problema bastante, y están ustedes juzgando sin conocimiento de causa, porque tal vez ustedes no lo han estudiado. Si me oyeran, así como a las personas que lo han estudiado, verían que positivamente es así. La revolución, señores, precisamente se ha hecho para combatir el mal más grande que ha tenido nuestra nación, causa de todos nuestros infortunios, que es el militarismo.

Señores, sería una vergüenza que habiendo sido convocados con ese principal objeto, nos fuéramos a nuestros hogares sin haber cumplido con nuestra principal misión, poniendo pretextos tan fútiles como los del señor general Múgica. Cuando se ha tratado de todas las otras cuestiones, se ha dicho que es forzoso establecer las bases para su reglamentación, porque se ha considerado que más tarde sería imposible que se legislase debidamente. ¿Cómo va a ser posible que esto no lo hagamos con el problema principal?

Los mismos ciudadanos armados que tanto han luchado por extirpar el militarismo nos culparán terriblemente por falta de valor civil y por no haber abordado nosotros la solución de este asunto. (Voces: ¡No! ¡No!)

Ustedes resolverán lo que gusten; pero estas palabras mías quedarán impresas en la historia de este Congreso Constituyente y la posteridad nos juzgará muy severamente si no tratamos ahora esto. Nada se pierde, señores diputados, con que ustedes escuchen las razones de las personas que han estudiado el problema, y si no están conformes con lo que asienten, pueden luego dar su voto reprobatorio. Nada pierden ustedes con oírlas; así debe ser; de otra manera, señores, no cumplimos con nuestra alta misión que hemos venido a desempeñar en este Congreso Constituyente. Yo respetuosamente excito a ustedes a que se estudie y se discuta este asunto, y si no se obtiene buen resultado cuando menos que queden esas ideas inscriptas para que más tarde el Congreso de la Unión las tenga en cuenta. (Bajando de la tribuna.) Aquí es donde se contesta con razones.

- El C. Machorro Narvaéz: Señores diputados: La comisión desea hacer una aclaración antes de que el debate entre al fondo..... (Voces: ¡No entrará!) El proyecto completo de esa organización del Ejército... (Voces: ¡Que hable sobre la moción suspensiva!) El proyecto fue presentado a la Asamblea y de ella pasó a la Comisión. La Comisión encontró que el asunto era de mucha trascendencia, y solamente opinó que debía presentarlo a la Asamblea a fin de que se discutiera; porque si no se presentaba el proyecto, entonces era un caso tan grave, que no se discutiría. Confiando en el buen sentido de que el Congreso ha dado pruebas al tratar otras cuestiones tan arduas o más que está, espero que en esta vez resolverá lo que crea conveniente. Si ahora este buen sentido de la Cámara se produce en la indicación de que no se siente competente para tratarlo, la Comisión hace presente, por mi conducto, que no tiene interés alguno especial, ni se constituye de ninguna manera en sostenedora "au trance" de este proyecto. (Aplausos.)

- El C. secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido. Se pone a votación. Los que aprueben la moción suspensiva se servirán ponerse de pie. Aprobada la moción.

La presidencia manifiesta a la Asamblea que hoy se pondrán a discusión todas las iniciativas que quedan en cartera. Se suplica a los señores diputados tengan paciencia y no pidan preferencia para ninguna, que la Mesa las pondrá por el orden de su interés.

"Adición al artículo 117. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Calderón: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón.

- El C. Calderón: Acabo de fijarme en las palabras que dicen: "Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo", y yo quisiera que, en vez de "combatir", se dijera: "Leyes encaminadas a la supresión del alcoholismo". (Voces: ¡No! ¡No!) Bueno, pues entonces no, si ustedes no quieren.

- Un C. diputado: Abajo Calderón.

- El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Se reserva para su votación.

"Adición al artículo 9o. transitorio. Los miembros del Ejército exfederal que se hayan incorporado al Constitucionalismo después del año de 1913, así como los que traicionaron a la causa constitucionalista sirviendo a la reacción, no podrán pertenecer al Ejército de la nación, con excepción de la clase de tropa."

¿No hay quien haga uso de la palabra? (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una interpelación a la Comisión.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Márquez Josafat: Suplico a la Comisión se sirva informarme si está incluído el Ejército de mar, aunque supongo que debe estarlo.

- El C. Medina Hilario: La Comisión se permite informar que esta disposición sólo tiene por objeto seleccionar las personas para el Ejército. Aquellos que fueron enemigos de la revolución no pueden formar parte del Ejército, y considera que se encuentran incluídas en esta disposición todas las fuerzas enemigas.

- El C. Márquez Josafat: ¿Y no sería más claro precisando, el Ejército de mar y tierra?

- El C. Medina: Se trata de sentar el principio de que no entren al Ejército los enemigos de la revolución.

- El C. secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Quedan suprimidas las secretarías de Justicia y de Instrucción y Bellas Artes."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Ciudadanos diputados:

"El artículo 104 del proyecto parece presentar una deficiencia, porque no establece quién resolverá los conflictos entre los tribunales del Distrito Federal y los de las demás Entidades, sino que se refiere únicamente a los conflictos entre los tribunales de los Estados y federales, o entre sólo éstos.

"Por lo expuesto, la Comisión propone una adición a dicho artículo, en los términos siguientes:

"...así como de los que sugieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado."

"Sala de Comisiones. - Querétaro de Arteaga, 28 de enero de 1917. - H. Jara. - P. Machorro Narváez. - H. Medina. - Arturo Méndez." - Rúbricas.

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Artículo transitorio constitucional. Se faculta al encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley de Responsabilidad Civil aplicable a los asuntos y cómplices de los delitos cometidos en contra del orden constitucional en el mes de febrero de 1913, y contra el Gobierno constitucionalista."

¿Se dispensan los trámites a esta proposición? (Voces: ¿Quién firma?)

- El C. secretario: Firman el general Francisco J. Múgica, Alfonso Cravioto y Álvarez José.

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se les dispensan los trámites.

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

La Secretaría da lectura a una proposición referente a elección de gobernadores. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. secretario: Señores diputados: Se va a dar cuenta con otras iniciativas, para que si no tienen discusión, se reserven para su votación, y si la tienen, se dará preferencia a la discusión que se ha abierto hace un momento.

"La calidad de ciudadano mexicano se pierde:...

"III. Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen."

"Querétaro de Arteaga, enero 26 de 1917.

- José Álvarez. - J. Aguirre Escobar. - F. C. Manjarrez. - Jesús Romero Flores." - Rúbricas. (Siguen seis firmas.)

Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

"Adición al artículo 129. El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden Civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan."

(Aplausos.)

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? (Voces: ¡No! ¡No! ¡Adelante!)

(Da lectura el mismo ciudadano secretario a una iniciativa sobre los templos.)

La presidencia manifiesta a la honorable Asamblea que como esto es una iniciativa, se pase a la Comisión respectiva, en el concepto de que ella debe dictaminar en esta misma sesión; de manera que pasa a la 2a. Comisión. El autor de esta iniciativa está conforme en que pase a la Comisión.

- El C. Pastrana Jaimes: Yo no he dado mi conformidad.

- El C. secretario: La presidencia da el trámite de que pase a la Comisión.

- El C. Espinosa: Que sea la Asamblea la que resuelva.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta que, el objeto de que esta iniciativa pase a la Comisión, es que está, de acuerdo con el autor de la iniciativa de que se trata, le dé la forma más conveniente; en el concepto de que la Comisión dictaminará en esta misma sesión. ¿Se aprueba el trámite de la Mesa? Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Hay mayoría! ¡Hay mayoría!) Aprobado.

Da lectura a una iniciativa sobre el artículo 129, que dice:

"Ningún ministro de los cultos podrá impartir la confesión auricular."

La Presidencia manifiesta que no ha lugar, y el Archivo, teniendo en consideración lo que sobre el particular resolvió esta honorable Asamblea al aprobar el artículo 24. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. Fernández Martínez: Suplico atentamente se lea la iniciativa nuestra y no únicamente una parte, porque así la Asamblea no se puede formar un cabal juicio.

- El C. secretario: La Secretaría manifiesta, que cuando se da segunda lectura a un dictamen o proposición se lee únicamente la parte resolutiva; pero va a darle gusto a usted, señor. (Voces: ¡No! ¡No!) (Leyó.)

La Mesa sostiene su trámite, y manifiesta que, conforme al Reglamento, no se pueden reconsiderar los asuntos aprobados. (Aplausos.) La Presidencia, para reclamar el trámite, concederá la palabra a un diputado en pro y a otro en contra.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manjarrez.

- El C. Manjarrez: Ciudadanos diputados: En la sesión anterior, en que se discutió este asunto, sólo fue rechazado el voto particular del ciudadano Recio, por tres o cuatro votos; (Voces: ¡No! ¡No!) estos tres o cuatro votos obedecieron a esta causa esencial, que se prescribía el matrimonio para los frailes, y la otra, en que no estuvieron de acuerdo algunos ciudadanos diputados, entre los cuales se encuentra el ciudadano Enríquez y otros más, en que esas restricciones se pusieron en el artículo 24, porque estas restricciones atacaban las garantías individuales; pero todos, la mayoría de la Cámara, si desea y está dispuesta a sostener que esta restricción a los curas se ponga en el artículo 129.

- El C. secretario: Como no hay ningún orador que haga uso de la palabra en pro del trámite...

- El C. Guzmán, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Guzmán: Cuando se puso a discusión el artículo 24, en el cual estaba incluído el voto particular del señor diputado Recio, yo voté en contra del dictamen, es decir, queriendo que se suprimiera la confesión auricular, porque en estos asuntos soy más jacobino que cualquiera, aunque me siente yo de este lado. De manera, señores diputados, que observando que en esta vez la mayoría desechó esa medida por consideraciones que todos ustedes escucharon, la mayoría ahora está de acuerdo con el trámite que da la Mesa, porque este asunto ha sido considerado y desechado por mayoría. (Aplausos.)

- El C. secretario: Se somete a votación el trámite de la Mesa. Las personas que aprueben el trámite de la Mesa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Se aprueba el trámite de la Mesa.

Se va a poner a discusión el asunto relativo al transitorio de los gobernadores.

- El C. presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Álvarez.

- El C. Álvarez: Señores diputados: He pedido la palabra contra el dictamen de la Comisión, que propone ciertas excepciones para determinados Estados de la República, en los cuales podrán ser gobernadores del Estado, en el próximo período, individuos que, sin ser hijos de ese Estado, reúnen las demás condiciones que probablemente las legislaturas de los Estados deberán poner, o no sé si llegará esta honorable Asamblea hasta proponer también que aquí se establezcan todas las condiciones para poder ser gobernador de un Estado. Como dije anoche, señores diputados, yo veo con bastante pena esa invasión de la soberanía de los Estados, porque no puede llamarse de otra manera el hecho de que aquí sea donde se pongan condiciones, donde se establezca quiénes puedan ser gobernadores de los Estados. Ya que en el próximo período de elecciones no rezan con el ciudadano Primer Jefe determinadas excepciones que se establecieron en la Constitución, que con los militares no rezan determinadas excepciones que también se prescriben en la Constitución, y ahora se trata de que únicamente en tres o cuatro Estados puedan ser gobernantes, individuos que no hayan nacido en ese Estado, ¿qué motiva eso, señores diputados?

Se trata de que en los Estados que se mencionan en el proyecto a que se ha dado lectura puedan figurar determinados individuos para que ocupen el puesto de gobernadores en esos Estados, por decirse que son los únicos que pueden ocupar ese puesto en tales entidades.

Señores diputados: En aquellos Estados puede ser muy bien que no haya revolucionarios nacidos en ese Estado y que puedan ser gobernadores; pero yo digo que, si en aquellos Estados se restringe esa libertad, debe hacerse absolutamente lo mismo para todos los demás Estados. (Voces: ¡No! ¡No!) La misma razón que hay para que se permita hacer esto en unos Estados la hay para que se haga en todos los demás Estados. Yo no sé por qué es este miedo, y voy a decir lo que a este respecto me imagino: Hay individuos, señores diputados, que no tienen más méritos que ser nativos del Estado y tener mando. Que otro que no es del Estado vaya a postularse, sabe que los hijos del Estado postularán a un individuo, aunque no sea de allí, porque tiene méritos revolucionarios; y por eso ellos, asustados, espantados, quieren que no se permita que esos individuos vayan a postularse. No se trata de una imposición; si nosotros nos ponemos en este terreno yo sencillamente digo a ustedes, parodiando aquel dicho vulgar que dice: "No hay peor cuña que la del propio palo"; yo prefiero aguantar la imposición de un extraño que la de un hijo del Estado. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores diputados. ¿Por qué motivos vamos a hacer distinción entre dos individuos igualmente impuestos? Si impuesto es un hijo del Estado, quieren decir que es un servil y villano; si impuesto es extraño, es tan servil y villano como aquél; pero siquiera no tendrá compadrazgos, compromisos de amistad que pueda tener un hijo del Estado. Por tal motivo, señores diputados, yo creo de justicia que se permita con amplia libertad que en este período que viene, si establecemos que en algunos Estados puedan ser gobernadores... (Voces: ¡No! ¡No!) debemos dejar esta libertad absoluta para todos los demás. En caso de que esta honorable Asamblea no crea conveniente dejar esa libertad, que yo creo de justicia, ¿por qué motivo se va a impedir a un hombre que ha dado su sangre, que ha trabajado más que muchos de los hijos del Estado, que pueda tener el derecho de postularse? ¿Por qué no va a tener el derecho de postularse? Que se le permita el derecho de postularse. Si los hijos del Estado lo postulan, quiere decir esto que han reconocido méritos en él, y de esta manera no es una imposición. Ahora bien; si la Asamblea determina que no se debe permitir esto, entonces que no haya excepción ninguna, porque entonces resulta vergonzoso hacer la excepción que se trata de hacer. ¡O todos, o ninguno!

- El C. Ugarte: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Ugarte: Señores diputados: Vengo a tratar el asunto tan importante que se propone en forma de artículo transitorio a nuestra Constitución y reclamo de ustedes benevolencia y la atención que merece. No se trata del patrioterismo local, del regionalismo enervante, sino de intereses más altos; las cuestiones más trascendentales que tratan de la pacificación nacional. El hecho de que el Congreso Constituyente llegase felizmente al término de sus labores, la perspectiva de una época mejor para nuestra patria, el anhelo vivo que hay en todas las conciencias porque se afirmen las conquistas de la revolución en todos los órdenes de la vida individual, quedaría trunco, señores diputados, si dejándonos arrastrar por un lirismo inoportuno e inconveniente creyésemos que la sola expedición de nuestra Carta Magna, su promulgación solemne en el país, va a traer como por ensalmo el rocío benéfico que todos esperamos, el aquietamiento de las pasiones, el resurgimiento de la nueva vida, al entrar de lleno a la actividad, al trabajo, a la reconstrucción nacional. Y bien, señores diputados; esto, debemos confesarlo, no podrá ser, no será así. El señor diputado Álvarez, con buen juicio, habló en contra de la moción, porque, evidentemente, toda distinción, toda excepción, sea para enaltecer o para deprimir, es odiosa. Hagamos un breve considerando de la situación de nuestro país y llegaremos a la conclusión de que las conquistas que dejemos sentadas en nuestra Carta Magna de 1916 - 1917 tendrán que afirmarse a través todavía de cruentos y dolorosos sacrificios.

Nuestra Carta Magna es el producto de la aspiración liberal, el producto de las ideas más nobles y de las aspiraciones más altas; pero al frente de estas aspiraciones, cristalizadas ya en preceptos que servirán de guía para nuestra patria, se alzará seguramente el enemigo, el conservador, que no ha sido vencido todavía, y no será extraño, señores diputados, que quienes de vosotros ceñís espada, tengáis que desenvainarla para hacer que esta Carta Magna triunfe, como fue necesario sostener después del 57 los principios que en la Reforma llegaron a consumar la obra de los gloriosos hombres de Ayutla. Nuestro país, ardido por una guerra civil de seis años, desangrando por esa misma guerra, empobrecido en sus recursos materiales, va a entrar en la etapa más difícil, en la prueba verdadera, que es la de su reconstrucción; a ello estamos obligados todos, a aportar los elementos que cada cual traiga a fin de llegar al mejor resultado que nos proponemos. Los estadistas de ahora preocuparánse por los hondos problemas que enfrente de su mesa de trabajo van a surgir al día siguiente de que el orden constitucional se establezca. El militar va a tener todavía que seguir persiguiendo al enemigo en todos los vericuetos, en todas las serranías, hasta hacerle reconocer el triunfo del partido Liberal. El hombre de ciencia, lo mismo que el rudo campesino, el hombre que se preocupa en finanzas, como el de las fuentes de la actividad nacional, en los ferrocarriles, en todo lo que signifique el florecimiento del país, porque esperamos con toda la convicción de patriotas, que nuestra patria resurgirá más grande de lo que fue en el pasado; todos, digo, debemos aportar nuestro contingente para que la obra no quede trunca. Y bien, señores diputados, uno de los problemas que se presentará seguramente, inmediatamente que se haga la convocatoria a elecciones, será el de las elecciones para los gobiernos de los Estados. La iniciativa de adición, mejor dicho, el artículo transitorio que se propone, señala unos cuantos Estados que ciertamente no son todos los que deben estar comprendidos. Pregunto yo a la honorable Asamblea: ¿El Estado de Morelos podrá quedar comprendido dentro del precepto de restricción al candidato para gobernador del Estado, para que se le exija a éste ser nativo del lugar o residencia en él por cinco años? ¿El Estado de Chihuahua, centro de la reacción orozquista, núcleo, vigor y fuerza de donde el villismo ha tomado su fuerza, en donde ha estado amagada no sólo la paz interior de la República, sino nuestra estabilidad con el exterior, puede quedar dentro del precepto, dentro de la restricción para nombrar gobernador? ¿Durango, limítrofe con Chihuahua, en las mismas condiciones geográficas, en igualdad de condiciones difíciles para la pacificación, ¿deberá quedar comprendido en la restricción para elegir gobernador a un hijo del Estado? Un civil, señores, no tendría ninguna fuerza material ni moral para acabar con el bandidaje que queda y con la reacción que seguirá agitándose allí. ¿Aguascalientes, Guerrero y otros tantos Estados que pueden enumerarse, no deben estar comprendidos en la necesidad restrictiva política, para hacer que en un período inmediato no entre en vigor desde luego el artículo que estableció la restricción para candidatos a gobernadores de los Estados? Yo creo que sí, señores. Yo espero del buen juicio de la Asamblea que, inspirada en el deseo intenso de que la revolución no fracase, que cuanto antes se llegue al término de la lucha, que pronto la paz sea un hecho, y además, cuando ya fue establecido el precedente de no poner en vigor desde luego las restricciones necesarias para los candidatos a diputados, porque se violaba, se restringía a los militares altos méritos para poder ir al Congreso Constitucional en razón de no haber podido renunciar su investidura, su alta función política para ser candidatos a diputados, aprobásteis que por esa razón ese artículo no entra en vigor, y la Asamblea toda secundó a los iniciadores de tal idea; aprobásteis, también, que en razón de un necesario estudio, estudio hondo y concienzudo, se aplace también la reforma de inamovilidad del Poder Judicial; hay, pues, antecedentes, señores diputados. El artículo transitorio es, como su nombre lo indica, de vida efímera; no es como la conquista consignada en cada artículo de la Constitución, que será, y yo lo deseo, ojalá que así suceda, de eterna vida racional. Por esto, ciudadanos diputados, quiero que serenéis vuestros ánimos, que quitéis los prejuicios de falta de patriotismo en quienes proponen eso, porque yo soy el primero en reconocer que quienes han traído esta idea, lo han hecho impulsados por el deseo que tienen de ver restablecido en sus Estados el orden y la prosperidad. Me refiero al Estado de Oaxaca, legendario en glorias y legendario en vergüenzas; Oaxaca, en donde todavía no hemos consolidado, ni quizá consolidemos en varios meses, las conquistas de la democracia, las conquistas de la revolución constitucionalista. ¿Podemos esperar, podemos creer que haya elecciones y que éstas recaigan en un civil, porque militares sólo podríamos citar a Meixueiro o a García Vigil, que hace tanto tiempo no está en su Estado y que llegaría ya sin fuerza material y sin fuerza moral, iba a dar fin, iba a dar cima a la pacificación de esa Entidad federativa? Si seguimos haciendo la enumeración, señores diputados, alcanzaremos a ver que realmente no es posible; es patriótico que el artículo relativo a las condiciones de los gobernadores para los Estados no entre en vigor desde luego para este inmediato período, y voy a dar otras razones. Los Estados de la República no tienen el mismo período de Gobierno unos que otros. Tienen actualmente, corriendo desde el cuartelazo a la fecha, y haciendo la computación del tiempo que falta a esos. Estados, en donde el período para que termine el gobernador es de un año, en otros de año y medio, en otros dos años, y el que más de tres años: Hay períodos que están para terminar, faltando seis u ocho meses. ¿No es posible aceptar que transitoriamente, por esos períodos pequeños de tiempo que faltan, se acepte que las elecciones para gobernador no se hagan con la restricción del artículo relativo, que impone la condición de origen y vecindad por cinco años? Yo creo que sí, señores diputados. Por esto yo me inscribí en pro; pero realmente debemos no querer que se excluyan de esta enumeración de Estados a los demás de la República. Ningún peligro hay para Estados gloriosos como Coahuila, Sonora, como Jalisco, como todos aquellos que se han visto en las convulsiones, en los espasmos de la guerra, y que han sabido dar hijos dignos para combatir a la usurpación y afirmar los ideales de la democracia en nuestro país. Yo digo que en estos Estados hay hombres, de donde escoger, hombres revolucionarios buenos, y que la ley en aquellos Estados es un verdadero palenque de méritos; pero, señores diputados, para esos Estados no hay peligro, porque no se impone la condición de que vayan individuos extraños a gobernarlos. Al contrario: La libertad electoral dará amplio campo, y ya lo tienen, y lo tienen por esto, porque la preparación electoral ha sido allí un hecho: Las candidaturas han sido lanzadas: Los hombres públicos han sido discutidos, y esos Estados seguramente que no se sienten afectados en lo más mínimo con que esta restricción salvadora vaya a quitarnos el peligro de que el zapatismo continúe enseñoreado del Sur; de que el villismo continúe enseñoreado en el Norte, y que en la península, en la frontera con Guatemala, en el límite con Chiapas, siga siendo aquel un peligro constante para la invasión de los emigrados en Guatemala, que estando nada más a la expectativa de una flaqueza del Gobierno, de una dificultad del Gobierno, nos traerá la constante preocupación de que esa región de la República no pueda controlarse en el período más inmediato que nosotros deseamos. Por eso, señores diputados, si estas consideraciones son atendibles, creo que ningún perjuicio, creo que ninguna dificultad habrá para que aceptéis que sólo para el periódico inmediato, que repito, no es inmediato cabal de cuatro años, son períodos que yo podría informar a la Asamblea, en los cuales hay de un año hasta tres el mayor, porque de 1813 a 1917, períodos que habían empezado ya después del Gobierno de la usurpación, están casi para concluir, períodos que se iniciaron después están a medio transcurso, y períodos de tiempo reciente o que ya debieron haber empezado si hubiera habido elecciones, habría transcurrido un año cuando menos. Si estas consideraciones son aceptadas por la Asamblea, tendremos que suplicar a la Comisión que hiciera comprender a toda la República en la no vigencia del artículo relativo a elección de gobernador durante el inmediato período electoral para los Gobiernos de los Estados. Quiero hacer esta aclaración que juzgo indispensable decir: "El Ejecutivo Federal convocará a elecciones para gobernadores de los Estados cuando por las circunstancias de pacificación en ellos, así estime que sea conveniente hacerlo". Esta es la idea que la Comisión pueda completar; pero creo que en el fondo, señores diputados, estaréis convencidos de que para que la Constitución sea un hecho, para que sea un hecho la Constitución que vamos a expedir, necesitamos, antes que todo, tener como un principio, sin el cual no podrá concluirse la guerra, el dominio absoluto de los Estados que pueden ser un refugio de la reacción y del bandolerismo. (Aplausos.)

- EL C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera Cabrera, en contra.

- El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Procuraré ser lo más sereno posible, porque no puede menos que indignar el ver que se viene a hacer de esta tribuna del Congreso Constituyente, una tribuna populachera de campaña electoral. Esto es lo que se está haciendo aquí.

Dicen los firmantes de la moción de que se está tratando, que en los Estados de Yucatán, Oaxaca, Chiapas, Aguascalientes y no recuerdo cuáles otros. (Voces: ¡Durango!) no hay hombres nacidos ni avecindados allí que puedan ser gobernadores y que tengan... (Voces: ¡No dice eso!)

Dice así: (Leyó.) Y bien señores, yo me siento como ciudadano oaxaqueño, realmente avergonzado de que mis propios paisanos vengan a decir aquí que no hay en Oaxaca un ciudadano hijo del Estado que sea adicto a la revolución. (Siseos.) Y digo yo, señores, ¿el general García Vigil, ventajosamente conocido por todos los revolucionarios, no es un hombre capaz para desempeñar con acierto y dignidad revolucionaria el Gobierno del Estado de Oaxaca? (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Y Enrique Lieckens, que ahí se sienta, y que también es oaxaqueño, del Estado Mayor del general Obregón, ¿no podrá ser capaz de desempeñar este delicado encargo? Esto, tratándose de militares, y de civiles, allí está el licenciado Juan Sánchez. (Aplausos.) Es capciosa la argumentación que se ha hecho, y, por lo tanto, cae por tierra por su mismo peso. (Voces: ¡Todos pueden ser candidatos!) Todos pueden ser candidatos, como dice el señor Gerzayn Ugarte, pero no todos llenan los requisitos que hemos exigido aquí para que puedan ser candidatos, y para que esas personas por quienes particularmente los señores firmantes están interesados, puedan llegar a esos puestos, que se ha hecho esta iniciativa que tiene mucho de censurable.

Cuando aquí se trataba de las condiciones necesarias para que un ciudadano pudiera ser electo diputado a este Congreso, se habló del vínculo de sangre. Esto muy pronto lo olvidaron los señores que hicieron la iniciativa, y se han olvidado del vínculo de sangre, que es el que hace nacer amor por la tierra, a fin de trabajar por lograr su más grande felicidad.

Para que nuestra Constitución se afirme, para que los principios libertarios que esta honorable Asamblea ha inscrito a la Carta Magna puedan ser un hecho, dice el señor Ugarte, es necesario que los militares, que los hombres que actualmente se encuentran en determinadas circunstancias, en determinado Estado, sean los gobernadores de esos lugares.

- El C. Ugarte: No he dicho yo eso.

- El C. Rivera Cabrera: Eso es lo que quiso usted decir; y yo digo: Si queremos que los principios aquí inscriptos, si queremos que los principios que se inscribieron en la bandera gloriosa de la revolución sean un hecho, hagamos que se cumplan estrictamente esos mismos principios; y uno de ellos, el más sagrado, es el de que no pueden ser gobernadores de los Estados aquellas personas que no tienen con ellos ni vínculo de sangre, ni vínculo de tierra. Y precisamente, señores, ya que de militares se habla, ellos son realmente los llamados a pacificar el país, los que deben emprender una campaña activa y vigorosa en contra de los reaccionarios, pero como tales militares: Señores esa es la tarea que les está encomendada, y si se quieren neutralizar sus efectos vigorosos, démosles el Gobierno de un Estado, y entonces plácidamente se quedarán en sus sillones rellenos de pluma y no perseguirán con eficacia al enemigo, que es el que se pretende echar por tierra. (Aplausos.) Por tanto suplica a ustedes atentamente se sirvan desechar la iniciativa presentada por los señores yucatecos y oaxaqueños. (Aplausos.)

- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Alonzo Romero: Señores diputados: Después de haber oído las argumentaciones fundadas, los conceptos perfectamente sentados y expresados con toda ingenuidad por el señor diputado Ugarte, no puedo menos que sentir un profundo desprecio por las frases vertidas por el señor diputado Rivera Cabrera, quien ha venido a festinar el asunto que en este momento está a debate. (Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; tengan la bondad de escucharme. El señor Rivera Cabrera ha venido a sentar argumentos completamente falsos; ha venido a decir que en esos Estados de que habla la iniciativa no hay personas aptas, capaces de poder regentear los destinos. Nosotros, en nuestra iniciativa, nos hemos confesado ridículamente que en dichos Estados no existe un hombre capaz de regenerarlos. (Voces: ¿Entonces?) Lo que sí, que en esos Estados, en estos momentos, atendiendo a la situación política en que se encuentran, no existen hombres identificados con la revolución, debido a las circunstancias especiales por que han atravesado. Entre ellos se cuentan Yucatán, Oaxaca, Chiapas y otros que ha señalado el señor Ugarte. Nuestro propósito, nuestra tendencia, es demostrar que somos más patriotas que aquellas personas... (Voces ¡No! ¡No!) Sí señores: porque queremos demostrar de una manera evidente que no tenemos más tendencia que conservar la unidad revolucionaria. En estos momentos difíciles es imposible conservar la armonía en esos Estados, debido a que, por circunstancias especiales, necesariamente, tendrán que existir representantes militares y gobernadores civiles, y se va a establecer un verdadero conflicto entre ambos individuos. (Voces: ¡No!) que tendrán que acarrear a el Ejecutivo de la nación serias controversias. Nosotros queremos demostrar, de una manera clara y terminante, que somos más revolucionarios que el señor Rivera Cabrera, que no es más que un despechado, un hombre en cuya imaginación plebeya cruzara la idea de constituirse en califa de Tehuantepec. (Voces. Desorden. Campanilla.) Sí, señores.

Nosotros, como dijo el señor Ugarte, no tenemos la pretensión de que se consideren únicamente los Estados que se han señalado, no tenemos la pretensión de que sean exclusivamente esos Estados, con objeto de que la revolución no pierda su armonía y para que la República se encuentre en paz, con objeto de que esos Estados estén regidos por hombres identificados con la revolución, porque nunca llegaremos a una conclusión y eternamente seremos los verdaderos responsables y los hombres que nunca trabajemos en pro de la paz de esos Estados si no ponemos todos nuestros esfuerzos y todas nuestras energías para conservar la unidad revolucionaria. (Aplausos.)

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez Epigmenio.

- El C. Martínez Epigmenio: Señores diputados: Acaba de asentar aquí vuestra señoría de sangre azul (Risas.) una falsedad tan falsa como está. ¿Por qué decir aquí que lo que acaba de decir el señor Rivera Cabrera no es verdad? Pues, sí señores diputados, hablaba uno de mis anteriores y decía (Risas), que se invade la soberanía de los Estados. Nosotros, en cierto modo, decimos que se invade la soberanía de los Estados, que se ataca a las garantías individuales, y cuando nos conviene, en el artículo 3o., no atacamos una garantía individual, y yo fui uno de aquellos que con más argumentos ataqué esa garantía individual; (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) sí yo dí mi voto a favor del artículo 3o. Así por el bien común, señores diputados. Así aquí el artículo, esta parte a discusión, es en favor de una minoría y no en favor del bien común. La revolución no sólo se hizo y no sólo se han levantado los revolucionarios por lo que se relaciona con la cuestión agraria y por la parte económica. No señores diputados. También en su mayoría existe la cuestión política, y que los pueblos de nuestra República estaban ya cansados de tener tiranos, de tener déspotas, déspotas que nacían del Centro; y si nosotros, señores diputados, hemos luchado, y no sólo hemos luchado, sino que huido a esos déspotas, ¿Por qué, pues, vamos a creer... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) que de nuevo vuelvan a su estado primitivo? No voy a aceptar como verdad que los que están en ciertos Estados sean déspotas. No, señores diputados; pero aquí tuvimos un señor diputado por el Estado de Puebla, de la parte Sur, de la sierra, que entre otras cosas que le habían encargado sus conciudadanos, era el que el gobernador de el Estado fuera hijo del Estado (Risas.) Voy allá, señores diputados. En un artículo creo que hizo la proposición y no se aprobó. Entonces este señor diputado se fue para la sierra, y si no que lo diga aquí el diputado Federico Dinorín, si es verdad lo que digo, o no; si es verdad, también, que la parte de la sierra de Puebla no se ha levantado por la cuestión agraria o por la parte económica sino por circunstancias políticas; y yo creo que, si en Puebla nos van a meter un hombre extraño, creo que la mayor parte del Estado de Puebla tendrá que levantarse en armas. No creo yo, por otra parte, señores: Es hasta indigno e indecoroso para nosotros. ¿No hay hombres capaces para gobernar? Veamos a Puebla: Allí tenemos al general Lechuga... (Voces: ¡Huy! ¡Huy!) Señores diputados el general Lechuga creo que la mayor parte de ustedes conocerán su trabajo que es un hombre bastante valiente como militar y que no se le puede tachar nada de que no sea hijo del Estado. Ahora si queremos civiles, en Puebla no nos faltan civiles. Entre hombres civiles tenemos allí al doctor Cabrera. El señor doctor Alonzo Romero nos ha dicho que en su Estado no hay revolucionarios reconocidos; el caso es que él ha venido a este Congreso. (Risas.)

La convocatoria del ciudadano Primer Jefe dijo que sólo podían venir a este Congreso revolucionarios reconocidos, y si él está aquí, luego entonces no es revolucionario reconocido. El señor Ugarte acaba de... (Risas.) Voy allá, señores diputados. El diputado Ugarte dijo que deben existir militares en los Estados, porque hay revolución, pero nosotros hemos dado para eso, en uno de los artículos, facultades extraordinarias al Ejecutivo para que cuando los Estados estén en estado anormal, se consideren esos Estados en estado de sitio... (Risas.) Sí, señores; vamos allá. Muchos, también, no son militares, y en ese caso, el Ejecutivo tiene facultades para nombrar al gobernador, al comandante militar, no otra cosa, (Risas.) dice que habrá elecciones. (Risas.) Estoy hablando, señores diputados.

- Un C. diputado: Hace veinte minutos comenzó a hablar el señor, y está hablando puras vaciedades.

- El C. Martínez Epigmenio: Por otra parte, el señor Ugarte dice que habrá elecciones hasta que, este que... (Risas.) desde el momento en que no hay gobernador no se podrá convocar a elecciones. (Voces: ¡Abajo!) Suplico la Asamblea que el voto que demos a favor de todos los gobernadores de los Estados sean hijos de los Estados, lo sostengamos aquí, señores diputados.

- El C. Espinosa: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Espinosa: Señores diputados: Antes que todo, (Voces. Desorden. Campanilla.) antes que todo, pido la benevolencia de todos ustedes y les suplico de la manera más encarecida tengan la bondad de escucharme. Esta es la última vez que tengo el honor de dirigiros la palabra, supuesto que estamos ya para levantar el campo. Vengo a defender el dictamen que ha presentado la Comisión, con una convicción íntima y con una convicción altísima.

Mi actitud en esta Cámara, mi actitud radical como la del que más lo haya sido, me pone a cubierto de cualquiera consideración indecorosa hacia mis ideas personalistas, que no las tengo ni las he tenido nunca, porque precisamente en esta tribuna es donde más he hecho hincapié que yo nunca he seguido banderías personalistas de nadie. (Voces: ¡Ahora!) Siempre, siempre, señores diputados; consta en el DIARIO DE LOS DEBATES. Así que, señores diputados, yo les suplico que, por ser esta la última vez que hable, sean benévolos y me escuchen con paciencia Cuando se discutió el artículo 115 y se votaron todas sus adiciones, una a una; cuando llegamos a la última, que se refiere precisamente a que los gobernadores de los Estados sean hijos nativos de ellos o tengan una residencia de cinco años al hacerse la elección, yo estuve con todos los que así pensaron y voté por la afirmativa, y esto se explica porque no podía ser de otra manera, porque yo, como revolucionario, tengo estas ideas y, por lo tanto, no podré traicionarlas ni podré votar de otra manera, señores diputados; pero ahora las cosas son enteramente distintas: no se trata de la generalidad de los Estados de la República, no se trata de los Estados del Norte o del Centro en donde desde 1910 tremola airosa y triunfante la bandera de la revolución; aquí se trata de los Estados del Sur, y suplico que se tenga paciencia para escucharme, porque no vengo a denigrar a los Estados del Sur, tan dignos como los del Norte en toda su vida política y tan patriotas como los que más; vengo sencillamente a asentar una verdad indiscutible: En los Estados del Sur de la República no ha habido una verdadera revolución; ha habido reacción. Allí solamente los hombres han empuñado las armas para defender el pasado y no han procedido en la forma que lo han hecho los hombres del Norte, que han empuñado esas mismas armas para lanzarse a la conquista del porvenir. Sentada esta gran verdad, que nadie se atrevería a contradecir, queda bien planteado el problema; pero debo hacer antes una aclaración. Las cinco diputaciones que pidieron la edición del artículo 1o. Transitorio, que es el que estoy sosteniendo, no dijeron lo que se dice aquí en la consideración de la 2a. Comisión dictaminadora, porque a mí me consta que fueron dictadas en un momento angustioso y de suprema ligereza y que por eso no se mentó lo que aquí se escribió. Soy el primero en confesar que no son mis ideas. No está de acuerdo con lo que nosotros dijimos. Dijimos que en todos los Estados que aquí se enumeran hay revolucionarios; que el pueblo en su mayoría, el pueblo humilde, lo que se entiende por verdadero pueblo, es revolucionario, y que hay también allí militares y civiles de altas miras. Así lo dice nuestra iniciativa; pero por condiciones muy especiales que no vienen al caso en estos instantes, así está en nuestra exposición, y creo de justicia y muy necesario aclarar este punto, porque yo soy el primero en estar conforme con lo que aquí se asienta, a pesar de haberlo escrito por mi mano; pero, como digo a ustedes, me lo dictó el ciudadano diputado Machorro Narváez. (Risas.)

- El C. Machorro Narváez: Señores diputados: Es cierto que en el momento en que se pasó la iniciativa para dictaminar, lo hicimos así, tal vez con alguna ligereza; pero el señor diputado Espinosa era el amanuense y entiendo que se hacía solidario de todos los conceptos que se vertían en ella.

- El C. Espinosa: Queda, pues explicado por qué está redactado en esta forma, y por estas consideraciones la Comisión no tiene en ella ninguna responsabilidad ni culpa ninguna, yo únicamente. (Risas.) Vengo a defender, por otra parte, la soberanía de los Estados, como el mío, porque aunque he venido a esta Asamblea trayendo la representación de los círculos electorales de Oaxaca, en esta tribuna hablo como chiapense, como hijo del estado de Chiapas. Vengo a defender sus intereses; y aquí más que nunca, demostraré que no me guía ningún fin ni ninguna mira bastarda, porque entonces vendría a pedir que se redujera esa limitación no solamente a lo que aquí se explica, sino a pedir algo más.

Nosotros no pedimos que no entren a la lucha, que no entren a la campaña electoral todos los ciudadanos mexicanos que se crean con derecho para entrar a esta lid. No venimos a pedir que sean determinados individuos civiles o militares los que jueguen su candidatura; esto sería vergonzoso, sería denigrante y yo no lo soportaría nunca. Aquí se quiere una libertad más amplia que la misma Constitución aquí reformada consigna. Y la razón, señores, de por qué yo he escrito esta iniciativa como hijo de Chiapas, voy a decirla en pocas palabras: allá no ha habido, como os dije quien se levantara secundado el movimiento en una forma poderosa, sino al contrario: Tres o cuatro individuos únicamente se levantaron con escasísimos elementos, que no tuvieron resonancia, que no hubo quien acudiera a su llamado.. Allá nos levantamos... (Risas.) cincuenta revolucionarios en mi Estado natal; pero yo no vengo a reclamar ningún puesto en la gubernatura de mi Estado; (Risas. Voces: ¡Ah!) yo me lance a la revolución desde 1913; no he pedido jamás ninguna recompensa a mis servicios ni he dicho nunca a esta Asamblea lo que he hecho por servir a mi patria. Allá, nadie mejor que yo, conoce estas circunstancias; últimamente, cuando se cambió el Gobierno y entró el ciudadano coronel Pablo Villanueva, un revolucionario puro, de antecedentes brillantes como soldado del pueblo, se llevó por artes politiqueras de algunos chiapenses que se encuentran en la capital de la República, a un individuo de secretario general, a quien se le había procesado en el puerto de Salina Cruz por considerársele cómplice en la traición y asesinato del general Jesús Carranza. Este era el secretario que el grupo intrigante que residía en México había impuesto a ese revolucionario sencillo y honrado de grandes principios; este individuo, lo primero que hizo, porque tenía cuatro hermanos de cabecillas rebeldes en el Estado de Chiapas y su padre había muerto en el terreno del enemigo...

- Un C. diputado, interrumpiendo: ¿Quién era?

- El C. Espinosa, continuando: Consuelo Ruíz; este individuo, repito, por un lado aparentaba ser leal al Gobierno constitucionalista, supuesto que era un reaccionario disfrazado, y por otro lado, con propios, mandaba avisos a sus hermanos para que sorprendieran a las fuerzas nuestras y se les tendieran emboscadas con el fin de despedazarlas. Esta era la obra de ese individuo, señores diputados.

Por otra parte, en la frontera Sur de la República, en la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, existe un club de politiqueros intrigantes, todos ellos chiapanecos, los mismos que sirvieron en Guatemala, en connivencia con Estrada Cabrera, para separar a mi querido Estado de la República Mexicana. Ellos mismos se encuentran en Tapachula intrigando, queriendo ser también gobernadores electos. Estos individuos, que allí estuvieron en connivencia con Flavio Guillén, que es un chiapaneco, que me avergüenzo de que sea un paisano, estuvo con esos individuos que allí conspiran, que allí traicionan y está de acuerdo con los rebeldes mexicanos que se encuentran del otro lado del Suchiate, y los tiene al corriente de toda nuestra política y de los actos de la revolución. Es por eso que yo propongo solamente que yo quiero que haya una campaña electoral amplia, no precisamente que se les corten las alas a los revolucionarios del Estado que tengan méritos, porque ciertos méritos son justos y se sabrán sobreponer a cualquiera intriga que sobre ellos se desprendiera; pero esto no sucederá porque no existen esos revolucionarios de altísimo prestigio, y es por esto que yo, defiendo los intereses de la revolución, defiendo los intereses de mi pueblo, prefiero a un extraño, revolucionario que a un individuo reaccionario y disfrazado, que muchas veces tal vez sea más funesto que un revolucionario extraño. Ya ven, señores, que no vengo defendiendo un personalismo; vengo mirando muy alto y pidiendo a ustedes por el engrandecimiento de mi patria chica; vengo a pedirles que se implanten allí principios revolucionarios que apenas si se conocen, a pesar de que los gobernadores que ahí han hecho cuanto ha sido posible con objeto de implantar los principios regeneradores de nuestra gran causa, pero el medio es sumamente hostil.

Allí, como jirón apartado del centro de la República, las ideas llegan muy de tarde en tarde. Así pues, se hace indispensable una labor verdaderamente revolucionaria, y ésta jamás podrán hacerla los individuos que no tengan idea remota de lo que es la revolución.

Voy a terminar, señores diputados. El Estado de Oaxaca, que conozco, porque de allí vengo, se encuentra en peores condiciones aún que el Estado de Chiapas, no por que no tenga hijos dignos, no por que no tenga hijos honrados; tampoco a éstos se les cierran las puertas; si ellos van allá en lucha honrada y tienen esos méritos verdaderos, ellos triunfarán; pero el Estado de Oaxaca tiene un problema militar terrible. Allí la sierra toda está en armas con los rebeldes que capitanea Meixueiro; todas las llanuras, todos los valles, todas las ciudades, todos los pueblos de importancia; pero ellos se han remontado a la sierra y en número muy considerable bajan de cuando en cuando a otras poblaciones indefensas. Este es un problema que no se resolverá mientras no exista allí un Gobierno fuerte, mientras no exista allí un hombre lo suficientemente capaz de dirigir aquella campaña contra los rebeldes serranos hasta llegar a aniquilarlos. Si se encuentra un hombre que sea nativo del Estado de Oaxaca y puede hacer frente a esta situación tan difícil, es seguro que el pueblo oaxaqueño, siempre digno a pesar de que ha tenido también muy malos mexicanos, sabrá sacar avante a este individuo que representa nuestras aspiraciones. (Aplausos.)

- El C. Vidal: Me permito manifestar que el licenciado Cepeda y yo, que somos de la diputación de Chiapas, no firmamos esa iniciativa.

- El C. Espinosa: Pido la palabra para un hecho. La iniciativa la firma la diputación de Chiapas, que son tres diputados.

- El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Bravo Izquierdo: Pedí la palabra sencillamente para aclaraciones que considero de interés. Me llama poderosamente la atención que los provincialistas yucatecos vengan a poner a esta honorable Asamblea una iniciativa tan... enteramente de acuerdo con sus ideas, lo que significa que han venido a este Congreso Constituyente no a cumplir con un deber como ciudadanos mexicanos, sino a cumplir con el deber de amigos; es decir, viene a hacer labor personalista. Yo sé perfectamente que en Yucatán existe, en el partido obrero, un candidato que llena todas las aspiraciones del pueblo, y sé que de todo esto tiene conocimiento el señor Héctor Victoria. Yo suplicaría, por tanto, al señor Héctor Victoria, tuviera la bondad de contestarme si no es verdad que hay un candidato de los obreros en Yucatán para el Gobierno del Estado.

- El C. Victoria: Pido la palabra, señor presidente, para contestar.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Victoria: En términos generales, hay yucatecos capaces de gobernar su propio Estado. Lo único que hacemos constar es que no habrá jamás, y hacemos constar esto, que no habrá muchas personas adictas a la revolución.

- El C. Bravo Izquierdo: No habrá muchos personalistas como ustedes, señores. ¿Verdad? Muchas gracias. En Oaxaca, por otra parte, no vengo a rebatir las ideas del señor Espinosa porque nos ha traído argumentos tan abstractos que sería por demás venir sobre ellos. Yo sé perfectamente, y me lo ha dicho un miembro de la diputación de Oaxaca, que la mayor parte de ellos no vienen haciendo más que una labor personalista...

- El C. Herrera, interrumpiendo: Protestamos. Diga usted quién es ese miembro de la diputación de Oaxaca.

- El C. Bravo Izquierdo, continuando: No se altere usted, señor diputado Herrera siéntese usted. (Rumores. Campanilla.) Un momento. Suplico al señor diputado Pérez me diga si en tiempo del gobernador Meixueiro sirvió como juez en Oaxaca. Quiero que me conteste.

- El C. secretario: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra deben dirigirse a la Presidencia. El señor diputado Bravo Izquierdo ha pedido la palabra para aclaraciones.

- El C. Bravo Izquierdo: Pues bien, el señor diputado Pérez fue juez Menor en tiempo del Gobierno de Meixueiro en Oaxaca. Por consecuencia, el Gobierno constitucionalista, siempre benévolo, siempre bueno con sus vencidos, lo ha perdonado a su entrada. Conque, ¿qué extraño podemos tener, señores diputados, que hoy venga aquí disfrazado de revolucionario a hacer una labor... no venga aquí más que a congratularse con una gratitud para el que le sirvió a efecto de que le dispensaran, si pudiéramos decir, esa amnistía, porque es un traidor, y no merece ni estar en el Congreso Constituyente. (Siseos.)

- El C. Pérez: Pido la palabra para una aclaración.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Pérez: El ciudadano Bravo Izquierdo acaba de asentar un hecho que me denigra completamente, que no es un hecho, que es una falsedad completa. El señor Bravo Izquierdo no conoce en lo principal las condiciones en que nos hemos encontrado por mucho tiempo nosotros, los verdaderos constitucionalistas de Oaxaca. El señor Bravo Izquierdo quiere denunciar a la Asamblea, así parece, como personalista, a aquellos que han sido aceptados, y bien aceptados, en el seno de esta Asamblea, para que se crea que, en efecto, por la benignidad de los gobernadores constitucionalistas de Oaxaca hemos venido aquí; miente el señor Bravo Izquierdo. Yo he sido constitucionalista desde hace mucho tiempo; que no haya podido salir del Estado por circunstancias especiales que mis compañeros conocen, es otra cosa. Apelo al testimonio de varios ciudadanos diputados que están aquí presentes, que pueden decir cómo yo he sido siempre constitucionalista.

Cuando el señor Madero llegó a Oaxaca, señores diputados, únicamente tres estudiantes formábamos parte del Centro Antirreeleccionista, y cuando Félix Díaz llegaba a Oaxaca, los que encabezábamos el movimiento de protesta en contra de la acción del Centro, fuimos el señor Herrera, el señor Sánchez y yo, y el pago de esta fue una sentencia en nuestra contra. ¿Esto qué quiere decir, señores diputados? ¿Que no he sido constitucionalista?

- El C. Bravo Izquierdo: Tengo gusto en que se sincere el señor Celestino Pérez, pero debo decir... (Voces. Desorden.)

- El C. De la Barrera: Señor presidente, cuando alguien ha hablado en esa tribuna y ha proferido la palabra traidor, usted ha mandado retirar esa palabra.

- El C. presidente: Ruego al señor diputado Bravo Izquierdo tenga la bondad de retirar las palabras que ha pronunciado.

- El C. Bravo Izquierdo: No tengo razón para ello.

- El C. Herrera Manuel: ¡No tiene razón! ¡Es un canalla!

- El C. Bravo Izquierdo: Yo no he sido, porque no conozco el Estado de Oaxaca.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta a la Asamblea que no se dio cuenta de las palabras vertidas por el señor Bravo Izquierdo; pero que lo exhorta enérgicamente a que retire sus palabras, en la inteligencia de que, si no lo hace, mandará que las palabras tomadas por los taquígrafos se consignen como ordena el Reglamento, y lo suspende en el uso de la palabra. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si! Confusión.)

- El C. Palavicini: No puede retirar la Presidencia el uso de la palabra al señor diputado, porque está retirando su ofensa.

- El C. secretario: La Presidencia exhorta también al señor diputado Herrera, que se dirigió al diputado Bravo Izquierdo para que retire sus palabras.

- El C. Bravo Izquierdo: Yo no conozco el Estado de Oaxaca, ni tengo el gusto de conocer a usted. (dirigiéndose al C. Pérez.) hasta que llegó a este Congreso, ni a ningún diputado de Oaxaca; por consiguiente, es un miembro de la diputación de Oaxaca el que me dio estos datos que vine a consignar aquí para que nos desenmascaremos todos, y si este señor tiene miedo para demostrarlo con valor, entonces él sabrá lo que hace. (Voces. Desorden.)

Voy a concluir, señores. No he tenido la menor intención de herir a la diputación de Oaxaca, porque, como repito, no conozco a sus miembros de antes, sino que los he venido a conocer en el seno de este Congreso Constituyente. He consignado los hechos anteriores al conocimiento de ustedes, porque me los han dado a conocer, aunque desgraciadamente me los ha dado conocer un cobarde.

Por otra parte, señor Pérez, retiro mis palabras, y crea usted que puede contar con la amistad de un revolucionario honrado; yo únicamente vengo a sentar verdades. Por otra parte, ciñéndome al hecho respecto... (Murmullos. Desorden.)

- Un C. diputado: Que no se interrumpa al orador.

- El C. Bravo Izquierdo: En el Estado de Durango está el señor general Arrieta. Me permito preguntar al honorable Congreso Constituyente, si se considera un revolucionario al general Arrieta. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Entonces ¿Por qué se excluye al Estado de Durango en la moción presentada por los ciudadanos diputados? ¡No es un revolucionario digno el señor general Arrieta? (Siseos.) Celebro, señor Rivera Cabrera....

- El C. Céspedes, interrumpiendo: Estamos descendiendo al terreno de los personalismos. Es verdaderamente triste este tema y debemos excluirlo de aquí por patriotismo. Dejemos todas estas cosas y vamos a resolver el asunto en buena forma.

- El C. Bravo Izquierdo, continuando: No es un personalismo, señor Céspedes. Yo no soy de Durango, no conozco a Durango, pero debo decirle que yo defiendo la integridad de los Estados, porque yo vine a pedir aquí para Durango, que lo vaya a gobernar otro, cuando tiene un revolucionario digno que lo puede gobernar. Para concluir, señores estas aclaraciones, que las he hecho con objeto de que la Asamblea, cuando haga su votación respectiva a la iniciativa que han presentado los compañeros de la Cámara, la diputación de Yucatán, etcétera, puedan formar su criterio. Mas al despedirme de esta tribuna, quizá por última vez, suplico a la Asamblea que me perdone si la he ofendido, y que quede en el ánimo de ella la idea de que yo siempre trabajaré por hacer triunfar los ideales revolucionarios.

- El C. secretario: La Presidencia, por conducto de la , exhorta al señor Manuel Herrera para que retire las palabras que dirigió al señor Bravo Izquierdo.

- El C. Manuel Herrera: Señores diputados: Cuando de una manera aviesa ví que se nos atacaba a nosotros, lancé algunas palabras quizá hirientes para el señor diputado Izquierdo. Como él ha retirado las suyas, creo que, a mi vez, me encuentro en el caso de retirar las mías, puesto que no se sostuvo en ellas.

- El C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, da las gracias a los señores diputados Bravo Izquierdo y Herrera, por haber retirado sus palabras.

Se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

- Un C. diputado: Pido votación nominal.

- El C. secretario: Como este asunto ha sido motivo de debate, se votará especialmente. Se procede a la votación.

- El C. Ugarte: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Que hable! ¡Que hable!)

- El C. secretario: Se procede a la votación nominal. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Que hable Ugarte! Se origina una confusión en vista de que la mayoría de los ciudadanos diputados están acordes en que la concesión sea para todos los Estados o para ninguno.)

- El C. Rivera Cabrera: Señor presidente: Debe procederse a la votación. (Desorden.)

- El C. secretario: Se procede a la votación. (Aplausos. Voces: ¡Todos o ninguno!) (Se procede al acto.)

- El C. secretario: ¿Como vota el ciudadano diputado Martí?

- El C. Martí: Sí, por todos los Estados.

- El C. secretario: Se tiene que votar sí o no, nada más.

(Desorden. Varios diputados pretenden hablar a un mismo tiempo para pedir que la votación se haga a favor de todos los Estados o de ninguno.)

- El C. secretario: No se puede interrumpir la votación. (Aplausos.)

- El C. secretario: El resultado de la votación fue el siguiente: 141 votos por la negativa, contra 10 por la afirmativa. (Aplausos.)

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados a este honorable Congreso, sometemos a vuestra consideración que la última parte de la fracción III del artículo 115, sea aprobada en la siguiente forma:

"Sólo podrá ser gobernador constitucional, interino o provisional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de él o con residencia no menor de cinco años anteriores al día de la elección.

"Querétaro de Arteaga, 24 de enero de 1917. - J. de D. Bojórquez. - A. Magallón. - A. Lozano. - R. Martí. - F. Lizardi."- (Rúbricas.)

- El C. Rivera Cabrera: Para una aclaración.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Rivera Cabrera: Se había dicho al comenzar la sesión que las iniciativas se presentarían por orden: No encuentro la razón porque se está dando preferencia a ésta.

- El C. Martínez Escobar: Pido la palabra.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta que por considerar un asunto semejante sobre el cual había habido un debate, por eso lo puso a la consideración de la Asamblea. (Voces: ¡No!)

- El C. Rivera Cabrera: La Asamblea había resuelto que las iniciativas se fueran discutiendo según su orden de presentación.

- El C. secretario: ¿Se dispensan los trámites? Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No se dispensan los trámites.

- El C. Ugarte: Hay mayoría; protesto, señor presidente. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

- El C. Berlanga: Pido la palabra, señor presidente.

 

- El C. secretario: No se dispensan los trámites, porque se necesitan para esto las dos terceras partes.

- El C. Ugarte: Que se cuenten los votos.

- El C. secretario: Se van a contar.

- El C. Martínez Epigmenio: Por nuestra culpa vamos a hacer que se pierda nuestra causa.

- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia, se comisiona a los señores Frausto y Nafarrete para que hagan el recuento de los señores diputados, en la inteligencia de que para que se dispensen los trámites se necesitan las dos terceras partes. (Voces: ¡No se vayan! ¡No se vayan!)

- El C. Bojórquez: Mientras se lleva a cabo el recuento de votos y con autorización de la Presidencia, vengo, en nombre del señor licenciado Cravioto, a invitar a ustedes para que concurran al mismo patio en que estuvieron hoy en la mañana, con objeto de sacar nuevamente la fotografía, que, como ven (Mostrándola), salió muy débil, siendo la cita para tal objeto a las once de la mañana.

- El C. secretario: Hay noventa personas de pie y como no son las dos terceras partes, no se dispensan los trámites. - Pasa a la Comisión.

- El C. Ancona: Pido la palabra, señor presidente, para un hecho.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Ancona: La Comisión debe dictaminar desde luego. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡Sí!)

- El C. secretario: leyó el dictamen de la Comisión sobre los artículos transitorios. Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

Leyó el dictamen sobre adiciones propuestas por los ciudadanos Pastrana Jaimes, Mayorga, Del Castillo y algunos más, sobre el artículo 129. Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El C. Palavicini: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Palavicini.

- El C. Palavicini: Respetuosamente suplico a su señoría se sirva poner una "orden del día" terminante a la Asamblea. Hemos concluido la discusión en la mañana de hoy después de una laboriosa sesión permanente y no tenemos ya nada que discutir. El asunto de palpitante interés era la adición que ha sido rechazada por la Asamblea. ¿Qué hacemos, pues, aquí, señor presidente? Que se nos ponga una "orden del día" y que sepamos a qué venimos, si hay algo que hacer, que lo sepamos. Necesitamos saber cuál es el protocolo de mañana, qué es lo que debemos hacer y si debemos estar todavía en sesión permanente; ya la discusión se acabó en la mañana.

- El C. secretario: La Presidencia explica, por conducto de la Secretaría, que no hay orden del día por ser sesión permanente, y se acordó que se trataran todos los asuntos que estaban en cartera, y en este caso estaban éstos. (Voces: ¡A votar!)

Se suplica a los ciudadanos diputados no abandonen el salón; en estos momentos se verificará la votación. (Voces: ¡No se vayan!) Los artículos que se van a votar son los siguientes: Adiciones al 9o. transitorio, 10 transitorio, adiciones al 104, 37 transitorio, propuesto por el señor Álvarez; transitorio sobre leyes orgánicas y adición al 129. Si lo desea la Asamblea, se procederá a la votación de todos. (Voces: ¡No!) Se va a proceder a pasar lista, para ver si hay quórum. (Voces: ¡No se vayan. Salen muchos diputados.)

- El C. presidente, a las 7.05 p.m.: Se suspende la sesión para continuarla mañana a las 11 a. M.

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- El C. secretario Meade Fierro: Hay una asistencia de 170 ciudadanos diputados. Hay quórum.

- El C. presidente: Se reanuda la sesión.

- El C. secretario: En vista de que el día de ayer la honorable Asamblea manifestó algún disgusto por la festinación con que se estaban presentando nuevas proposiciones, la Presidencia ha determinado no admitir ninguna otra y únicamente sujetar a votación aquellas reservadas ya y aceptadas por la Asamblea; en tal virtud, se va a proceder a la votación de la adición del artículo 9o. transitorio y al 117. La adición al 117 dice así:

"El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir al alcoholismo."

La adición al artículo 9o. transitorio dice así: (Leyó.)

- El C. Machorro Narváez, miembro de la Comisión: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el señor ciudadano Machorro Narváez.

- El C. Machorro Narváez: Señores diputados: Al corregir la prueba de esa última proposición, notamos que todos los mexicanos tienen, no prerrogativas, sino obligación de servir a la patria en guerra extranjera; pero está equivocada la prueba y hemos creído que es necesario hacer esta aclaración: Salvo el caso de guerra extranjera.

- El C. secretario: El artículo 10 transitorio dice así:

"Quedan suprimidas las secretarías de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes."

- El C. González Alberto M.: Pido la palabra, señor presidente, para recordar a usted que hay alguna iniciativa que hemos presentado varios diputados, relativa a ese artículo.

- El C. secretario: El acuerdo de la Presidencia es que no se admite ninguna nueva iniciativa.

El artículo 104 dice así:

"...así como de los que surgieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado."

Un artículo transitorio dice:

"Se faculta al ciudadano encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, para que explicada la Ley de Responsabilidad Civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913, y contra el Gobierno constitucionalista."

Otro transitorio dice:

"El Congreso constitucional, en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a garantías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36,38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución." (Voces: ¡Eso es inútil!)

- El C. Reynoso: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Reynoso.

- El C. Reynoso: Esa iniciativa que acaba de leer el ciudadano secretario es enteramente inútil, porque el Congreso constitucional indudablemente se ocupará de esas mismas labores. Es inútil poner esa prescripción.

- El C. Múgica: No están a discusión esas iniciativas. Se están leyendo únicamente para su votación, porque desde ayer tarde quedaron aprobadas.
        
- El C. secretario: La adición al artículo 37 dice así:

"III. Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen."

- El C. Palavicini: Pido la separación de la última parte de ese artículo.

- El C. presidente: Señor Palavicini: Yo creo que no es necesaria su proposición porque se van a aumentar las iniciativas aceptadas, con objeto de que los diputados sepan, en el momento de votar, cuál es el que les conviene o cuál no les conviene.

- El C. Palavicini: Perfectamente.

- El C. secretario: La Presidencia ha tenido a bien nombrar las siguientes comisiones: Para participar al ciudadano Primer Jefe de la clausura del Congreso, a los ciudadanos Roel, Cabrera Alfonso y Aguirre Escobar; para acompañar al ciudadano Primer Jefe desde su casa al Congreso y a su regreso, a los ciudadanos diputados Sepúlveda, Lozano y González Alberto; para recibirlo a las puertas de la Cámara, a los ciudadanos diputados: (Leyó.)

- El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para una interpelación a la Mesa.

- El C. presidente: Diga usted.

- El C. Fernández Martínez: Suplico al señor presidente nos diga si el fuero constitucional termina hoy, a las doce de la noche. (Risas. Voces: ¡Naturalmente, hombre!)

- El C. Secretario: La Presidencia manifiesta que el fuero es completo mientras duran las funciones de diputado; pero que por los actos cometidos durante el tiempo que desempeñaron esas funciones el fuero dura un año.

La Presidencia pone a la consideración de esta Asamblea la forma de protesta para la constitución el día de hoy. La protesta que se propone para el ciudadano Primer Jefe dice así:

"Protesto sin reserva alguna cumplir y hacer cumplir, leal y patrióticamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy, que reforma la del 5 de febrero de 1857, en los términos que la misma establece. "Si no lo hiciere así, la nación me lo demande."

- El mismo C. secretario: Esta forma servirá para el ciudadano Primer Jefe y para el ciudadano presidente del Congreso. Para los ciudadanos diputados dice así:

¿Protestáis sin reserva alguna cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy, que reforma la del 5 de febrero de 1857, en los términos que la misma establece?"

Diputados: "Sí protesto."

Presidente: "Si no lo hicieres así, la nación os lo demande".

- El C. Secretario: Están a discusión.

- El C. Palavicini: Pido que se dé lectura a la última parte de la protesta de los ciudadanos diputados; la encuentro completamente deficiente; dice que ésta reforma la Constitución de 57 en los términos que la ley previene. Precisamente la Constitución de 57 fue reformada por este Congreso.

- El C. presidente: Pase usted a inscribirse.

- El C. Palavicini: Ruego al señor presidente que me inscriba en contra.

- El C. secretario: Está a discusión la fórmula. Las personas que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Se han inscripto en contra los ciudadanos Palavicini y Cravioto, y en pro el ciudadano Ugarte.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Palavicini, en contra.

- El C. Palavicini: Señores diputados: Dice así la fórmula que se propone: (Leyó.) Mis observaciones, señores, serán precisamente a estos dos puntos. Ni es expedida hoy, sino firmada, ni es en los términos que la Constitución de 57 establece como hemos reformado esta Constitución. Se ha reformado por una convocatoria especial que nos reunió aquí, y que cambia por completo el procedimiento y el sistema que la Constitución de 57 establece para su reforma. Si nos hubiésemos sujetado al procedimiento de reformas establecido en la ley, hubieran sido hechas una por una: Primero en la Cámara de Diputados, luego en la de Senadores y luego en las legislaturas locales. Se reunió este Congreso para hacer las reformas totalmente en las partes que conviniera; de modo que no es cierto que estén hechas las reformas en la forma en que previene la Constitución de 1857; tampoco es cierto que hoy sea expedida, sino que hoy se firmará nada más. Por otra parte, señores diputados, está ya prevista en la Constitución que vamos a firmar hoy una fórmula de protesta que dice:

"Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande."

De manera que la fórmula de protesta está ya aprobada por la misma Constitución que vamos a firmar; es nada más una simplificación, suprimiendo lo que se refiere al cargo inmediato y al cargo concreto. Podremos entonces adoptar la fórmula ya aprobada, redactada en términos que se entendiera que era para nosotros, que hemos concluído hoy nuestras labores. Yo propongo que se modifiquen esos dos puntos: El de "expedida hoy" y el de "reformada en los términos que la ley establece", porque creo que es indispensable hacer esa modificación.

- El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ugarte.

- El C. Ugarte Gerzayn: Señores diputados: La fórmula de protesta que la Mesa ha sometido a la consideración de la Asamblea es una fórmula especial para este caso. Es inadmisible la proposición del señor Palavicini, porque como él mismo ha dicho, la fórmula de protesta definitiva para cuando la Constitución esté en vigor y el presidente de la República tome posesión de su cargo, es para entonces; hoy se trata de protestar la Constitución que se va a firmar o a expedir hoy. La promulgación de la Constitución es un acto subsecuente. La promulgación no es expedición. Hoy vamos a expedir la Constitución del país y la promulgaremos después. El primer Jefe la promulgará y los gobernadores de los Estados la protestarán, para hacerla respetar a los funcionarios todos del país, con posterioridad a la fecha de expedición, que es la de hoy. Acerca de lo que el señor Palavicini dice, que no puede ser admito que se diga "en los términos que la misma establece", como podréis ver, no se habla de los términos que establece la Constitución de 57, sino la constitución general que se firma hoy y que reforma aquélla, es decir, la de 57 desaparece, y lo dice claro y terminantemente la forma de protesta. (Leyó.) (Voces: ¡No! No!)

Es para lo siguiente, señor Palavicini: Esta Constitución no va a entrar en vigor íntegra desde el momento en que se va a protestar hoy; irá poniéndose en vigor en los términos de las diversas reformas políticas que establece para la formación de la Suprema Corte de Justicia, para la instalación del Congreso y la Presidencia de la República el 1o. de mayo y para muchas otras adiciones que va estableciendo, no en términos inmediatos; no entrará en vigor desde luego, sino para la inamovilidad del Poder Judicial que comenzará en 1923. En fin, no es para que se diga que se reforma esta Constitución en los términos que establece la de 57. Es claro que el procedimiento que dice el señor Palavicini que no se sigue no se pueda consignar aquí; es para cumplir y hacerla cumplir, para que se vaya poniendo en vigor en las etapas sucesivas que vengan. Hemos hecho excepción para la elección de diputados, que no se cuente para los militares en servicio el término de noventa días para poder ser diputado; desde luego vamos a respetarla y hacer respetar la Constitución en los términos que ella va estableciendo. Aquí véis que no se refiere a los términos de la reforma, reformando la de 57; esto es cuestión gramatical nada más; que se aclare: En los términos que establece la misma Constitución, no la de 57.

- El C. presidente: Tiene la palabra, en contra, el ciudadano Cravioto.

- El C. Cravioto: Señores diputados: No quiero distraer, vuestro tiempo precioso por una simple cuestión de palabras si esta cuestión no fuere interesante, porque vamos precisamente en estos momentos a sentar una tradición. El primer acto oficial, después de haberse discutido la Constitución, es precisamente este acto de protesta; por lo tanto, es el primer acto en que nosotros estamos obligados a cumplir y respetar nuestros acuerdos. Ya hemos aprobado en el artículo 87 la forma general de protesta para todos los funcionarios; esta forma general se puede adaptar a todas las circunstancias, inclusive a la de ahora; y por eso, señores diputados, para no violar un acuerdo expreso de una fórmula que será tradicional, debemos conservar, hasta donde sea posible, las palabras textuales de la misma fórmula, que se pueden perfectamente adaptar a las circunstancias actuales. Esto es lo que yo vengo a proponer a la Asamblea, que se respete la primera parte de la protesta consignada en el artículo 87 que dice: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy."

- El C. Secretario: ¿Se considera suficientemente discutido? Las personas que estén por la afirmativa que se pongan de pie. Hay mayoría.

Con la modificación propuesta por el ciudadano Cravioto, las fórmulas han quedado así: La del presidente del Congreso y del ciudadano Primer Jefe, así:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy, que reforma la de 5 de febrero de 1857.

"Si no lo hiciere así, la nación me lo demande"

La de los ciudadanos diputados dice así:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy, que reforma la de 5 de febrero de 1857?

Diputados: "Sí protesto."

Presidente: "Si no lo hiciéreis así la nación os lo demande."

- El C. Navarro Luis T.: En toda proposición que se retira se pide permiso a la Asamblea para hacerlo. (Voces: ¡Hombre! ¡Hombre!)

- El C. Manjarrez: Pido la palabra señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Manjarrez: Es más precisa la palabra cumplir que la palabra guardar; ya vemos que esa palabra "guardar" tiene diferentes acepciones y que la acepción propia aquí tiene una tradición que huele algo así como a iglesia. Es más precisa, supongamos, la palabra cumplir. Además, en la protesta de los diputados, cuando venimos aquí, hemos dicho - de acuerdo con el decreto del Primer Jefe -, "cumplir y hacer cumplir". Y la protesta del presidente de la República dice: "Guardar y hacer guardar"; yo me imagino que será guardármela en la bolsa.

- El C. Alonzo Romero: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alonzo Romero.

- El C. Alonzo Romero: Yo propongo esta forma, que es más clara... (Leyó.) y en vez de guardar, que se ponga cumplir.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta que cree suficientemente debatido el punto. Que si la Cámara cree que no está suficientemente correcto, que lo rechace y que se nombre una comisión de tres personas para que se haga una proposición concreta.

- El C. Alonzo Romero: Se puede decir en esta forma: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que la misma establece y que reforma a la Constitución de 57."

- El C. Cravioto: Me parece más propia la palabra guardar. En primer lugar, es la que ya aprobaron ustedes para el artículo 87, y en segundo lugar - y esto es por lo que mi opinión se inclina a la palabra guardar -, es que ésta tiene, entre otras acepciones, la de escudar y cumplir.

- El C. Alonzo Romero: La palabra guardar implica jurarla y escudarla, cumplirla y defenderla.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta que, para obviar tiempo, va a nombrar una comisión, compuesta por los señores Cravioto, Ugarte y Romero, para que presenten una proposición concreta.

Vamos a proceder a una votación. A la Presidencia se han acercado varios señores diputados para hablarle sobre la adición del artículo 9o. transitorio, que se refiere a que los miembros del Ejército Federal que se hayan incorporado al Ejército Constitucionalista, no podrán pertenecer al Ejército nacional, porque los señores diputados han manifestado que, como ese concepto abarca el Ejército de mar y tierra, en estos momentos, si se aprueba, se quedará sin marina, porque la marina está comprendida en estas condiciones; y si se tiene en cuenta que la marina no estuvo en las mismas condiciones que el Ejército de tierra, sería injusto hasta cierto punto tenerla en consideración. Como el plazo es perentorio y como no es posible entrar en nuevo debate, y como no se tendrá la oportunidad de escuchar al Jefe o al secretario de Estado respectivo, por todas estas consideraciones de tiempo y conveniencia, la Presidencia retira la adición al artículo 9o. y no se votará. Se va a proceder a la votación.

- El C. Márquez Josafat: Yo diría que se debe tomar en consideración esa última adición.

- El C. Secretario: se va a votar.

- El C. Márquez Josafat: Pido la palabra para una moción de orden.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Márquez Josafat: Ayer pasó a la Comisión respectiva la moción que presentaron algunos ciudadanos diputados respecto a los gobernadores... (Voces: ¡No! ¡No!)

- El C. secretario: Se va a votar la adición al artículo 117, bajo el número 1. Esta adición se refiere a que el Congreso y las legislaturas dictarán leyes encaminadas a combatir el alcoholismo. Bajo el número 2 se va a votar el artículo 10 transitorio, que se refiere a la supresión de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Bajo el número 3 se va a votar el artículo 104, que se refiere a la Suprema Corte de Justicia, que intervendrá en los conflictos de los Tribunales del Distrito Federal, de la Federación y de los Estados. Bajo el número 5... (Voces: ¿Y el cuarto?)

- El C. secretario: Se había numerado con el 4o. la hoja de protesta. Bajo el número 5 se va a votar el artículo transitorio que faculta al encargado del Poder Ejecutivo para que expida la Ley de Responsabilidades Civiles aplicables a los autores y encubridores de los crímenes de febrero. Bajo el número 6 se va a votar el artículo transitorio que impone al Congreso Constitucional la obligación de expedir las leyes orgánicas de los artículos constitucionales en determinado tiempo. Bajo el número 7 se va a votar la adición propuesta por los señores Alvarez, Cravioto y los demás signatarios, en que dice: "Que la calidad de ciudadano mexicano se pierde por contraer compromiso con los ministros de algún culto al no observar la presente Constitución". También se va a poner en votación económica la fórmula de protesta del presidente del Congreso y del Primer Jefe y la de los diputados.

- El C. Reynoso: La del presidente del Congreso y del Primer Jefe, tienen el artículo "yo", que no se necesita; es bueno que le quiten el artículo "yo".

- El C. secretario: Con la modificación propuesta por el señor Reynoso, ¿se aprueba? Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

No se ha hecho todavía la declaración, y como se ha presentado una observación muy seria, la va a exponer el señor Cañete.

- El C. Cañete: Señores diputados: La primitiva fórmula que propuso la Mesa Directiva, fue desechada e impugnada por varios diputados, estimando anfibológico este término: "En los términos que ella misma establece", porque podría entenderse de otra manera. Fue correcta la impugnación y esto motivó que se corrigiera la fórmula, y hoy se dice: "Protesto guardar y hacer guardar, etcétera..." (Leyó.) Resulta más anfibológica esta proposición, por lo que pido que no se apruebe.

- El C. secretario: Yo creo que la fórmula más clara es la siguiente: (Leyó.)

- El C. Palavicini: Sencillamente lo que hay que hacer es quitar la última frase; eso sobra.

- El C. Alonzo Romero: ¿Les parece a ustedes bien como la presenté en un principio? (Voces: Lo último sobra.)

Bueno, pues entonces que se le quite la frase "en los términos que la misma establece". (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)

- El C. secretario: Se propone la siguiente forma, que dice:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida hoy, que reforma la de 5 de febrero de 1857. "Si no lo hiciere así, la nación me lo demande."

En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

La Presidencia suplica a los señores diputados continúen en sus asientos, porque de lo contrario no será posible llevar a cabo la votación. Después de terminada la votación, se va a proceder a formar la Carta Magna. (Se procedió al acto.)

- El mismo C. secretario: El resultado de la votación fue el de 187 votos por la afirmativa, con excepción del artículo 1o. que tuvo dos en contra. El 2o. tuvo en contra 29 votos; el 6o., en contra, 79 votos, el 7o. tuvo 58 votos; en consecuencia, todos quedaron aprobados por mayoría de votos.

La Presidencia había dispuesto que no se discutiera otro asunto posterior, tanto por falta de tiempo, como porque ya sería inoportuno tocar otros asuntos; mas como quiera que un grupo de diputados ha presentado una moción respecto de los requisitos de los gobernadores de los Estados... (Voces: ¡No! ¡No!) Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso para tratar esta cuestión. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No hay mayoría.

- El C. Cravioto: La Comisión de Estilo ha concluído su tarea; no falta más que leer el preámbulo y voy a tener el gusto de hacerlo. (Leyó.)

- El C. secretario: Está a discusión el preámbulo. Los que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

- El C. Ugarte: He pedido la palabra en contra del preámbulo propuesto por la Mesa por una sola razón. El decreto que el ciudadano Primer Jefe tiene que expedir para promulgar la Constitución, debe necesariamente contener la historia desde cuando fue convocado el Congreso y el trabajo que éste ejecutó; tiene que empezar diciendo la fórmula ya conocida: "El Congreso Constituyente, reunido en la ciudad de Querétaro el 1o. de diciembre de 1916, por virtud de la convocatoria expedida, etcétera... ha tenido a bien expedir la siguiente Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, en los siguientes términos." Allí viene la Constitución. Si aprobamos el preámbulo y luego el Primer Jefe, cumpliendo con el ritual hace otro preámbulo para expedir la Constitución, resultaría una cosa ininteligible. Por eso yo me opongo a que sea votado por esta Asamblea el preámbulo, que no va a ser sino la historia de cómo se reunió el Congreso, cuál fue el trabajo que hizo; y esa ley le toca hacerla al ciudadano Primer Jefe, que tiene ya hecha al efecto para expedir la Constitución. El Congreso sólo la entrega para que la promulgue; por eso pido que no se apruebe.

- El C. Alvarez: Todas las Constituciones y todas las leyes expedidas por el presidente de la República tienen dos preámbulos; dicen "Fulano de tal, etcétera". Creo que no sale sobrando el preámbulo, porque tiene que poner uno el Congreso y otro el ciudadano Primer Jefe.

- El C. Ugarte: Pero los dos tienen que decir lo mismo.

- El C. Cravioto: Yo pido a la Asamblea se sirva conceder permiso de retirar el dictamen.

- El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se retira el dictamen. Los que estén por la afirmativa, que se pongan de pie. Hay mayoría. Queda retirado.

- El C. Ugarte: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ugarte.

- El C. Ugarte: Señores diputados: Felizmente para la República, hemos dado cima a la trascendental obra que nos encomendara el pueblo Mexicano. Nuestra Constitución de hoy, para lo futuro, va a ser el lábaro de nuestras libertades y el principio - así lo anhelamos ardientemente -, de la reconstrucción nacional, sobre la base de la libertad y el respeto al derecho de todos. No nos queda por hacer más que, al abandonar esta histórica ciudad, ir, como heraldos de la nueva Constitución, a hacer que sus doctrinas y sus principios libertarios, que contienen las enseñanzas salvadoras que lleva para el pueblo en lo que respecta al derecho ajeno, sean para el alma nacional el nuevo horizonte de su vida política futura; pero cumplo con un grato deber; disfruto una satisfacción íntima al venir a dirigiros la palabra en esta última ocasión, como diputado, a pediros perdón sinceramente por cualquier labor que pudiera haberse interpretado de un modo desfavorable a mi recta intención, pero, además, para cumplir también con otra satisfacción muy grande, con algo que va a rememorarse en nuestra Historia, y es esto: Por encargo del ciudadano Primer Jefe os entrego, para la firma de la nueva Constitución, una valiosa joya, la pluma con que fuera firmado el Plan de Guadalupe en la hacienda de su nombre, del Estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913. (Aplausos nutridos.) Es realmente de una significación histórica enorme esa pluma, ese objeto sagrado que sirvió para que los hombres resueltos y patriotas, hombres sin tacha, sin miedo, fueran en contra de la usurpación y subscribieran con pulso firme el glorioso Plan de Guadalupe, que debía traer para la República días de ventura, anhelos de progreso reivindicaciones del honor ultrajado de la patria.(Aplausos.) Y esta pluma, señores diputados, que acompañó durante toda la campaña al ciudadano Primer Jefe, que supo de sus vicisitudes, que sabe de los tropiezos, de las necesidades de la lucha, de las dificultades para la reorganización, del patriotismo de todos, pero que también ha sabido que bajo aquel uniforme en que se ostentaba dicha pluma no hubo jamás ni un decaimiento, ni un fracaso, y servirá para que los constituyentes de 1917 entreguen, como epílogo de esta sangrienta jornada a la República, el testamento más grande que la revolución pueda legarle. (Aplausos.) Así pues, señores diputados, con veneración tomaremos en nuestras manos esa joya histórica, para suscribir con nuestra firma, con la protesta más solemne de cumplir y hacer cumplir la Constitución, esa misma Constitución. Yo sé de la devoción infinita que para vosotros van a tener todos estos actos, el recuerdo imperecedero que dejará en nuestras conciencias, y aquí creo oportuno dirigirme al señor general Múgica, porque sé que su corazón palpitará en estos momentos presa de una emoción intensa. La salutación que el Congreso Constituyente debe enviar a aquellos esforzados paladines que el 26 de marzo de 1913 iniciaron la gran cruzada. (Aplausos.) Hoy, general Múgica, que estáis presente en este Congreso, que traéis en vuestro recuerdo y en vuestro corazón la firma del Plan de Guadalupe, sabréis también cumplir al firmar la Constitución de la República y al recibir la salutación, el aplauso y el cariño de este Congreso para quienes firmaron el Plan de Guadalupe, reivindicado y sagrado, la recibiréis con ese entusiasmo juvenil que os caracteriza, con esa fuerza, de convicción que tenéis. Y al saludar en vos a los heróicos paladines de aquella jornada, el Congreso Constituyente anhela vivamente y pone su más grato ensueño en que la Constitución Política de 1917, sea el broche de oro con que termine la sangrienta jornada emprendida el 26 de marzo de 1913. Hagamos el voto más grande porque nuestra República inicie hoy su era de respeto en toda la América y en el mundo; y que nosotros, al cumplir como ciudadanos con nuestro deber, nos llevemos la íntima convicción de que, los iniciadores de la revolución contra el usurpador, si los iniciadores del 26 de marzo de 1913 pusieron a contribución su sangre, nosotros hemos puesto a contribución nuestro esfuerzo, buena intención y patriotismo, para que el pueblo mexicano, del que hemos salido y al que volvemos satisfechos, tenga en el futuro con su Carta Magna todas las satisfacciones, todos los anhelos, todas las garantías para sus derechos, todos los propósitos de progreso que él anhela, y que, vueltos a su seno, les lleven la nueva de paz y el intenso deseo de su engrandecimiento futuro. Y al despedirnos como hermanos, vayamos solidariamente confundidos a la masa social, a hacer que se respete y cumpla lo que el pueblo nos encomendara, y que al firmar la nueva Constitución, le devolveremos, deseando haber cumplido lo mejor que fue posible, el sagrado compromiso que con él contrajimos. (Aplausos nutridos. Voces: ¡Viva Carranza! ¡Viva la revolución! ¡Vivan los constituyentes!)

- El C. Rivera Cabrera: Sobre lo que acaba de hablar el señor Ugarte creo que, a nombre del Congreso, se le deben dar las gracias al ciudadano Primer Jefe por la valiosa pluma que se sirvió enviar a este Congreso.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: Ciudadanos diputados: Este acto y las palabras del diputado Ugarte han producido en mí una profunda conmoción. Yo quería ser extraño absolutamente a los sentimientos del corazón, pero, es imposible, señores, en estos momentos solemnes en que se ha traído al seno de esta Asamblea una pluma que es ya histórica; es imposible, digo, que mi voluntad, que en muchos casos es intransigente, que casi siempre es dominadora cuando se trata de mis impulsos, pueda por ahora contener los impulsos que han venido a mi alma, con los recuerdos de aquella época gloriosa, que ha pasado a la historia ya compensada en hechos y en forma de libertad.

(Aplausos.) Efectivamente, señores; están en mi mente frescos y latentes aún los recuerdos de aquella fecha memorable del 26 de marzo en que, derrotados después de una jornada sangrienta, después de que los federales se habían ensañado en nuestras tropas novicias, aunque patriotas, e impotentes en la ciudad de Saltillo, íbamos en fuga, con la esperanza en pie y como bandera, pero la voluntad ya hecha jirones, porque al llegar a Monclova muchos de nuestros compañeros, de aquellos que se habían batido dos días en Saltillo, defeccionaron desgraciadamente; pero en cambio había otros corazones allí y otras voluntades, que alrededor de la voluntad férrea de Venustiano Carranza, siguieron sobre la palestra y llegaron y consiguieron al fin ponerse al habla con los hermanos de Sonora, y de esa manera salieron los nuestros al Sur, los otros por el Occidente, los otros por el Oriente, trayendo a toda la patria y a toda la República el chispazo reivindicador de aquel plan que, sin ser un plan de promesas ni lleno de halagos era, sin embargo, algo que hablaba al corazón de la patria y a la dignidad de los mexicanos, que los hizo empuñar las armas para reivindicar las instituciones ultrajadas por un borracho consuetudinario. (Aplausos) Si, señores; recuerdo claramente: Una pieza pequeña, en una finca modesta, sentada ésta en medio de un valle eriazo, como son todas aquellas tierras del Norte de Coahuila, y allí, señores, debajo de un cobertizo, nosotros encerrados, deliberando sobre el Plan de Guadalupe. Una Asamblea tumultuosa, una Asamblea en que había subordinados de don Venustiano Carranza, pero que había patriotas también que conservarán todo su criterio íntegro y que libremente, francamente, sin presión de ninguna especie, sin temor ninguno, sin tomar en consideración ninguna opinión, sino con toda la libertad y con toda la fuerza de nuestra voluntad, escribimos ese Plan de Guadalupe, que adolece de muchísimos defectos literarios, que no tiene ni siquiera hilación gramatical, pero que, sin embargo, condensó en aquellos momentos la voluntad nacional, representada en unos cuantos patriotas. Señores: Recuerdo perfectamente bien todas aquellas escenas allí desarrolladas; recuerdo perfectamente bien el interés que, desde el subteniente más ignorado hasta el teniente coronel, porque allí no había otros grados más altos, pusieron en la discusión en el estudio de lo que íbamos a levantar como bandera, para que el pueblo mexicano se agrupase alrededor del ciudadano Primer Jefe y cumpliera con su deber de patriota. Sí, señores; al recordar estas escenas, recuerdo muchos rostros, recuerdo a muchos compañeros que los tengo grabados en mi imaginación y que ya han muerto; recuerdo a Galván, a Flores y otros muchos, cuyos nombres no vienen a mi mente en estos instantes; pero que yo quiero que por mi conducto, que por mi voz, hablen a esta Asamblea y le digan que los diputados al Congreso Constituyente, al consolidar en la forma de principios constitucionales la cuestión agraria, que los diputados al Congreso Constituyente, al darle forma en la ley constitucional a la ley obrera, que los diputados al Congreso Constituyente, al matar sin clemencia y de una manera completa la obra del Clero, cumplieron con su deber al interpretar los pensamientos de aquellos hombres que cayeron en el campo de batalla y de otros que ahora están en los puestos más altos del Ejército, aquellos que tuvieron esa honra. Señores constituyentes: Yo que he oído de vosotros un aplauso para los que firmaron el Plan de Guadalupe, yo os correspondo de la misma manera y con el mismo entusiasmo, y os digo que habéis cumplido con vuestro deber y os exhorto a que caigáis en el campo de batalla defendiendo esta Constitución de la misma manera que aquellos que cayeron en el campo de batalla defendiendo las cláusulas del Plan de Guadalupe. - (Vivas. Aplausos estruendosos.)

- El C. secretario: Se va a principiar a firmar la Constitución. La Mesa comenzará a hacerlo, y en seguida se llamará a los diputados por orden alfabético. (Voces: ¡Viva el Plan de Guadalupe! ¡Viva la Constitución de 1917! ¡Viva el Primer Jefe! ¡Viva el general Obregón!)

- El C. Aguilar Cándido: Señores diputados: Antes de firmar la Constitución vengo a hacer una súplica a vuestra soberanía: Vengo a pedir que después que hayan firmado la Mesa y las diputaciones y secretarios, se permita a nuestros suplentes tener el honor de firmarla. (Aplausos.)

- El C. secretario: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la iniciativa del ciudadano Cándido Aguilar. Las personas que estén por la afirmativa, que se pongan de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica. ¿Se aprueba? Aprobada.

- El C. Múgica: Señores diputados: Tenemos necesidad de cumplir con un deber de justicia. Al tratarse de los requisitos que se exigen para ser diputado o senador, la Constitución establece tres meses para que los funcionarios públicos, tanto militares como civiles, puedan separarse de tales empleos que los inhabilitan. Aceptamos ya que esta Constitución, en la parte relativa de que estoy tratando, no entrará en vigor para el próximo período, cuyas elecciones serán en el mes de febrero. Por otra parte, el dictamen de la Comisión estableció que, dada la premura del tiempo, no era posible que este requisito se pudiese exigir. Sin embargo, para mayor claridad, yo quise que esta Cámara como último acto de su soberanía, expidiera esa ampliación que hacemos en favor de los militares, en favor de los civiles, porque hay algunos subsecretarios de Estado que pudieran ser muy bien diputados para el próximo Congreso, y sería injusto que sólo ellos quedaran en condiciones restrictivas o que quedaran en peligro de que la Asamblea los desechara y no así a todos los demás. (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)

- El C. secretario: ¿Se toma en consideración la proposición hecha por el ciudadano general Múgica? Los que estén por la afirmativa, que se sirvan poner de pie. Aprobada.

La Presidencia suplica a los ciudadanos diputados que se sirvan permanecer en sus asientos, en atención a que ha sido tomada en consideración la proposición del ciudadano Múgica, pero que es necesario, votarla nominalmente para que tenga mayor fuerza, y será preciso redactarla para proceder a la votación.

La presidencia manifiesta que es imposible proceder a la firma, porque está pendiente de la votación relativa a la proposición del ciudadano general Múgica.

La Presidencia reitera su súplica a los ciudadanos diputados de que permanezcan en sus asientos; de otra manera, no es posible organizar ningún trabajo.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los ciudadanos diputados que no pertenezcan a la Mesa, se sirvan pasar al salón.

- El C. Chapa: Me voy a tener que quedar aquí, porque soy de la Comisión del documento que se está haciendo, y porque voy a decirles dónde deben firmar, porque se va a recortar el pergamino y para que no se salgan del margen.

- El C. secretario: En atención a que se ha tomado en consideración la proposición del ciudadano Múgica, no es posible proceder a la firma sino hasta que esté redactada la adición correspondiente.

Por orden de la Presidencia se hace saber a la Asamblea que no se levantará la sesión sino hasta que esté firmada la Carta Magna.

(Después de un momento:)

La proposición ha sido presentada en la forma siguiente:

".....tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión los secretarios y subsecretarios de Estado."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

- El C. Macías: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Macías.

- El C. Macías: Señores diputados: Es necesario ser consecuentes con los principios que hemos adaptado y que juzgamos necesarios para el establecimiento de las instituciones democráticas. Hemos establecido en la Constitución que los militares y los secretarios de Estado no podrán ser electos diputados, porque se supone que los secretarios tienen influencia decisiva para poder violar el voto público. Yo no tengo inconveniente en que, por esta vez, se les permita separarse un tiempo menor que el que fija la Constitución, supuesto que sería imposible observar esa regla; por lo mismo, Sí se debe modificar la proposición que se discute, en el sentido de que podrán ser electos diputados los secretarios y subsecretarios de Estado siempre que se separen de sus funciones el día que se expida la convocatoria correspondiente. (Aplausos.)

- El C. Múgica: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Múgica.

- El C. Múgica: Señores diputados: Como ustedes comprenderán, de mi parte tampoco puede haber ningún interés en que se apruebe esta adición; voy a decirles a ustedes por qué se ha presentado: El señor general. Hay, que es subsecretario de Fomento, nos ha dicho que su ideal político es el de ser diputado al Congreso, y que está inhabilitado de una manera injusta, en lo cual tiene razón para poder resultar electo diputado en el próximo Congreso. Como pudiera haber otros subsecretarios en las mismas condiciones, se encuentran en imposibilidad absoluta, por estar muy avanzado el tiempo para poder llenar este requisito. Yo creo justo y conveniente que, debido a que aunque se quisiera, ya no se puede llenar el requisito de la separación de los tres meses, en el supuesto de que las elecciones deben ser en el mes de marzo, creo conveniente que ampliemos la excepción que ha habíamos hecho en favor de los militares, en favor de los civiles que, por colaborar con el Gobierno actual y sin poder ejercer la influencia que, en condiciones normales pudieran ejercer en esa clase de puestos, sobre las elecciones, están inhabilitados de una manera injusta. Creo que la Asamblea debe considerar esto y dar su fallo como lo crea conveniente. Yo creo que es de justicia y por eso lo propongo. (Aplausos.)

- El C. Aguilar Cándido: Pido la palabra, señor presidente.

- El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Aguilar: Señores diputados: Vengo a hablar en contra, porque hemos visto que los subsecretarios de Estado siempre ejercen una poderosa influencia sobre los congresos, aunque sean independientes; una prueba de ello es que yo, secretario de Estado, en algunas proposiciones que presenté se me aceptaron casi sin discusión; allí tienen la prueba evidente de que los secretarios de Estado tienen verdadera influencia. Yo soy honrado y por eso digo la verdad. Los secretarios de Estado pueden servir no sólo en el congreso, sino en otros muchos empleos, y pido a ustedes que no aprueben la proposición del diputado Múgica, porque es una inmoralidad.

- El C. secretario: El autor de la proposición pide permiso para retirarla y presentarla reformada. (Voces: ¡No! ¡No!)

La reforma es en el sentido de las observaciones del señor Macías, diciendo que se separaran el día de la convocatoria.

- El C. Pavalavicini: Esta adición está ya votada y solamente se hace un agregado; de manera que ese agregado puede autorizarse a la comisión de Estilo para que lo incluya como está votado y aprobado. Y si nosotros, en votación económica, declaramos que se admite esta proposición, no necesitamos votación nominal.

- El C. secretario: La Presidencia manifiesta que la proposición del ciudadano Palavicini no es reglamentaria y, por lo tanto, tiene que votarse nominalmente.

- El C. Jara: Tiene que votarse nominalmente, porque de otra manera no tiene valor.

- El C. secretario: La proposición que se va a votar dice:

".... tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de su puesto el día que se expida la convocatoria respectiva."

La parte final del artículo 1º transitorio queda como sigue:

"En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82, ni será impedimento para ser diputado o senador estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva."

Se procede a la votación nominal.

(Se procede al acto.)

- El mismo C. secretario: El resultado de la votación fue el siguiente: 156 votos por la afirmativa y 5 por la negativa.

Por acuerdo de la Presidencia se hace saber a los ciudadanos diputados que no estén presentes cuando se les llame, que firmarán hasta después que terminen de firmar todas las diputaciones, y se va a proceder desde luego a la firma de la Constitución, llamándose a las diputaciones por orden alfabético, para estar a las cinco de la tarde a la sesión solemne, y los diputados que vayan firmando pueden retirarse. (A las dos y cinco de la tarde principió a firmarse la Constitución.)

FIRMAS DE LOS DIPUTADOS

Por disposición de la Presidencia se recuerda a los ciudadanos diputados que a las cuatro tienen que estar en el mismo lugar de ayer. (Voces: ¡Ya son las cuatro!)

Faltan veinte minutos todavía. A las cuatro y media. (Voces: ¡Mejor mañana!)

- El C. presidente, a las 3.45 p.m.: Se levanta la sesión permanente.

31-01-17
Núm. Diario: 81