Enero 23 de 1917
Diario de Debates del Congreso Constituyente COMPLETO
DIARIO DE LOS DEBATES
DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
Período Único Querétaro, 23 de enero de 1917 Tomo II - Núm. 70
57a. SESIÓN ORDINARIA celebrada en el teatro Iturbide la tarde del martes 23 de enero de 1917.
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Son leídas y aprobadas las actas de las sesiones de ayer. El C. José L. Gómez informa de su comisión y la Presidencia nombra otra para que visite al C. López. El C. Plutarco Rosales presta la protesta de ley y se da cuenta con los asuntos en cartera.
2.- Leída y pedida dispensa de trámites para una iniciativa que presentan 71 ciudadanos diputados, relativa a la supresión de corridas de toros, peleas de gallos, etc., se acuerda que sea discutida cuando se trate del artículo 117.
3.- Se da lectura y se fija día para la discusión de los dictámenes sobre los artículos 34, 35, 36 y 37. Leído el dictamen sobre los artículos 5º. y 123, se reclama el trámite, acordando la Asamblea que se ponga a discusión hoy mismo. Se sigue dando cuenta con los asuntos de cartera.
4.- Se pone a discusión el artículo 5º., suspendiéndose por un momento la sesión, para que la Comisión le haga una reforma indicada por el C. Macías.
5.- Se reanuda aquélla y es presentado nuevamente el artículo, acordándose que se reserve para su votación. Se pone a discusión el artículo 123 y son reservadas para su votación las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII.
6.- Previa discusión de la fracción XVIII, se concede permiso a la Comisión para que la retire y la presente modificada, levantándose en seguida la sesión pública para constituirse en secreta.
DEBATE
Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL
1
- El C. secretario Ancona Albertos, a las 4 p.m.: Hay una asistencia de 134 ciudadanos diputados. Hay quórum.
- El C. presidente: Se abre la sesión.
- El C. secretario López Lira: (Da lectura al acta de la sesión celebrada la tarde de ayer.) Está a discusión.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para hacer una rectificación. (Pasa al estrado y dice el C. López Lira algo que no se oye.)
- El mismo C. secretario: La rectificación que pide el señor Palavicini.... (Voces: ¿Cuál es?)
- El C. Palavicini: En el acta se dice que yo hablé en mi periódico, y yo no tengo periódico: debe decir del periódico que dirijo.
- El C. secretario: Con esta modificación se pregunta si se aprueba el acta.
Aprobada.
El acta de la sesión de anoche dice:(Leyó.) Está a discusión. En votación económica, ¿Se aprueba? Aprobada. ¿No hay quien pida la palabra?
- El C. Gómez José L.: Pido la palabra para dar cuenta a la Presidencia de que el habla y el diputado Zavala pasaron a ver al ciudadano diputado Frausto con el fin de darle el pésame por la muerte de su hermana, y el licenciado Frausto quedó sumamente agradecido.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se nombra a los ciudadanos diputados Alvarado Alberto y Ruiz José P. para que pasen a visitar al ciudadano diputado Onésimo López que se encuentra enfermo.
Por acuerdo de la Presidencia se suplica al ciudadano Plutarco Rosales se sirva pasar a prestar la protesta de ley. (Se tomó la protesta.)
- El mismo C. secretario, leyendo:
"El ciudadano presidente municipal de Salina Cruz envía un memorial en el que los vecinos de esa localidad piden la erección del istmo en Entidad federativa. - A la 2a. Comisión de Constitución.
"La Sociedad de Fomento y Propaganda Agrícola de Mixcoac envía una iniciativa sobre cuestión agraria. - A la 1a. Comisión de Constitución.
"La Sociedad Mutualista de Agentes Viajeros envía una iniciativa de adición al artículo 117 del proyecto. - A la 2a. Comisión de Constitución.
"El ciudadano diputado Rafael P. Cañete presenta una iniciativa de reformas al artículo 97 del proyecto. - A la misma 2a. Comisión.
"El ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, apoya la protesta de la diputación guanajuatense contra la iniciativa de división territorial presentada por los ciudadanos diputados de Querétaro. - A la 2a. Comisión.
2
- El C. secretario López Lira: Se ha presentado la siguiente iniciativa:
"Honorable Congreso: Le experiencia constante y uniformemente repetida ha venido a ser ya una verdad axiomática que los pueblos triunfan única y exclusivamente cuando están constituidos por elementos fuertes capaces de influir directa o indirectamente en el progreso social.
"De aquí ha resultado en las épocas modernas el empeño o esfuerzo de todos los gobiernos por combatir aquellas costumbres, hábitos o tendencias que llevan a la degradación o debilitamiento de los elementos componentes del cuerpo social; y, por el contrario, de favorecer la creación y desarrollo de todos aquellos hábitos, usos y costumbres que se encaminan de una manera directa e inmediata a elevar el valor social del individuo.
"No es raro ver, pues, que en todos los pueblos cultos de la tierra, desde la infancia hasta la vejez, el Estado se preocupa por la conservación de todas aquellas cualidades que ennoblecen y fortifican al individuo y por la extirpación de todos aquellos vicios que lo degradan y lo nulifican y lo hacen desgraciado.
"Es por esto que nuestros observadores han asentado que si la raza china tuviere los métodos y cultura y profilaxis social adoptados en los países más cultos de la Europa, habrían ya llegado o llegarían en breve tiempo a constituir, por su número, uno de los pueblos más poderosos de la tierra, que en alud incontenible podría ya haber invadido todas las partes del viejo continente occidental.
"En los mismos pueblos cultos a que nos acabamos de referir, pero sobre todo en los de raza sajona, la cultura física ocupa hoy de una manera principal la atención de la sociedad entera; pero a la vez la ocupa igualmente, de una manera también preferente, la extirpación del alcoholismo, de los juegos o diversiones propias de las épocas salvajes o que traen de ellas sus raíces y que a cada paso hacen retrogradar al individuo, porque mantienen en él los vicios de las épocas primitivas y constituyen obstáculo insuperable para entrar de lleno en una etapa de civilización más avanzada en que reinen ideas y sentimientos más nobles.
"Nuestra raza autóctona, tal como la encontró la conquista española, era fuerte y vigorosa, y si bien tenía los vicios o cualidades que correspondían al estado de civilización en que se hallaba, no conocía, en cambio, ni los vicios del servilismo, ni mucho menos los vicios de la embriaguez, del juego y del ocio que la conquista introdujo necesariamente en ella como medio para lograr conservarla en la obediencia.
"El alcoholismo en México, para las razas autóctonas, fue pues, un mal directo producido por la conquista española, como lo fue el servilismo impuesto en todas las esferas de la actividad social.
"La actual revolución ha echado sobre sus hombros la noble tarea de despertar a todos los mexicanos retrasados en la civilización, llevando la luz a sus conciencias y el anhelo de bienestar y de progreso a sus voluntades, haciéndolos comprender que los hombres no pueden ser grandes ni dichosos sino cuando saben lo que quieren y cuando quieren el bien de una manera resuelta e inquebrantable.
"La revolución constitucionalista, al realizar su programa de reformas sociales, habrá dignificado al obrero de los talleres, al trabajador de los campos y a los que vagan al azar como las aves del cielo buscando el sustento cotidiano; porque al educarlos llevarán la verdad a su inteligencia y la bondad a sus corazones.
"Mas ésta gran tarea necesarísima para la realización del ideal revolucionario, si no es estéril, sí indudablemente no será todo lo fructuosa que debe ser, si no se ponen todos los medios indispensables para que ellos produzcan todos los resultados que debe forzosa y necesariamente producir.
"Efectivamente, de poco o nada serviría la cultura física y todos los métodos empleados para desarrollar la mente y voluntad de los hombres, si al lado de la escuela ha de seguir abierto y no sólo tolerado sino protegido el templo del vicio. De poco o nada serviría que se establezcan un buen sistema penal y buenos métodos de corrección, si al lado de ellos se fomentan, toleran y propagan todas las causas que mantienen, fomentan y multiplican la criminalidad y hacen frecuente la reincidencia.
"Triste es confesarlo, señores diputados, pero en México nada se ha hecho durante el siglo que lleva de independiente para combatir todas esas plagas, que como verdaderas calamidades, como azote temible, han agobiado a sus habitantes.
"El señor doctor Rodríguez acaba de traer y desarrollar ante vuestra presencia el cuadro tristísimo de degradación y de miseria en que se encuentra el pueblo mexicano por su falta de higiene y por el alcoholismo; y este cuadro de horror podría completarse con todos los negros colores que le corresponden, considerando los estragos que día a día causa el juego y aquellos espectáculos que sólo sirven para despertar en el hombre sentimientos de ferocidad impropios de la época en que vivimos.
"Vosotros, señores diputados, que tan celosos os habéis mostrado por resolver la cuestión obrera, adoptando las medidas necesarias para asegurar a esa clase benemérita su sustento y bienestar, salvándola de la especulación avara y despiadada de los capitalistas, y con el mismo celo y entusiasmo estáis procurando resolver la cuestión agraria para acabar con el monopolio de las tierras y hacer así más abundantes y más baratos todos los artículos necesarios para la vida, no llenaréis por completo vuestra alta y noble misión si no tomáis medidas igualmente eficaces para corregir los vicios que dejamos apuntados.
"Es verdad que esta honorable Cámara tiene ya aprobado el establecimiento de un Consejo Superior de Salubridad que tenga a su cargo en toda la República el cuidado de la higiene pública, así como también el cuidado de combatir el alcoholismo; pero esto, que es indudablemente benéfico en sumo grado, no será más que una vana esperanza si no se impone a las autoridades el deber de no permitir cuando menos aquellos males que más han contribuido, según los datos de la experiencia, a la degradación y al embrutecimiento del pueblo.
"Efectivamente; el Consejo Superior de Salubridad prohibirá, a no dudarlo, muchas cosas que él juzgue perjudiciales; pero las autoridades superiores, de seguro en muchos casos influenciadas por intereses que no concuerdan con los del bien público, por razones de libertad comercial e industrial, considerarán lícito o debido lo que el Consejo Superior de Salubridad juzgue contrario al bien de la comunidad.
"No es esto, señores diputados, una mera suposición. El señor doctor don José María Rodríguez que, sea dicho en verdad y justicia ha sido el único director de la salubridad pública que en México se ha ocupado por el bien del pueblo, logró no hace mucho tiempo se prohibiese la vente del pulque; pero, hay que decirlo con tristeza, esa prohibición que disminuyó notablemente la criminalidad y que directamente favoreció a las clases pobres de la capital, quedó poco después abolida, cuando las clases ricas productoras de pulque lograron por sus agencias que quedase de nuevo permitida la venta de ese líquido nauseabundo que, como alguien ha dicho, causa en México más víctimas que la más terrible de las enfermedades.
"Debe reconocerse también, en obsequio de la verdad y de la justicia, que la autoridad suprema de la revolución, con el aplauso de todos los buenos, ha procurado, a la vez que la extirpación del vicio del juego, la supresión de las corridas de toros; pero a pesar de esto, uno y otro vicio subsisten desgraciadamente y de seguro que subsistirán en lo futuro si un precepto constitucional no los prohibe.
"Debéis, pues, señores diputados, completar vuestra obra y, siguiendo el ejemplo que han dado muchos de los Estados de la Unión Norteamericana, establecer en la Constitución que váis a dar y que será la base sobre que se levantará el grandioso edificio del progreso mexicano, las medidas necesarias para extirpar los males que dejamos apuntados; de lo contrario, estad seguros, seguirá degenerándose el pueblo mexicano por el pulque y el mezcal, y seguirá haciéndose inútil la obra civilizadora, con el juego y con los espectáculos salvajes.
"Por todo lo expuesto, tenemos la honra de suplicar a vuestra soberanía se adicione al artículo 117 del proyecto de Constitución con la fracción siguiente:
"En los Estados, Distrito Federal y Territorios se prohibirá siempre:
"1o. La fabricación y venta del pulque, lo mismo que la fabricación del alcohol de maguey y de caña de azúcar, para la preparación de bebidas embriagantes y la de cereales con cualquier objeto que sea. La Federación impedirá la importación de alcohol para la preparación de bebidas embriagantes.
"2o. Los juegos de azar, los toros, peleas de gallos y toda clase de juegos o diversiones en que pueda haber ineludible derramamiento de sangre.
3o. La venta de drogas cuyo uso sea perjudicial a la salud o causen degeneración de la especie, las que sólo podrán expenderse con prescripción de facultativos.
"Las infracciones de las disposiciones que preceden, serán castigadas por la ley y perseguidas, por las autoridades. Estas serán consideradas como coautoras de dichas infracciones en el caso que se cometan con permiso, autorización o disimulo de ellas; y se considerarán como cómplices cuando sean poco diligentes en su persecusión."
"Querétaro de Arteaga, 22 de Enero de 1917. - Francisco J. Múgica. - D. Pastrana Jaimes. - Jesús de la Torre. - L. G. Monzón. C. L. Gracidas. - J. E. Von Versen. - E. P. Nafarrete. - Antonio Gutiérrez. - Antonio Gutiérrez. - Reynaldo Garza. - Federico E. Ibarra. - José Rodríguez González. - F. M. del Campo. - Zef. Fajardo. - B. Moreno. - José Alvarez. - M. Herrera. - Luis T. Navarro. - Nicolás Cano. - Antonio Cervantes. - G. H. Casados. - José Rivera. - Saúl Rodiles. - Emiliano C. García. - Rafael de los Ríos. - Celestino Pérez. - López Lira. - M. G. Aranda. - J. de D. Palma. - Victorio Góngora. - Ángel S. Juarico. - Igno. López.- Josafat F. Márquez. - Santiago Ocampo. - Vicente Valtierra. - José N. Macías. - Alfonso Herrera. - C. Sánchez Magallanos. - F. de Leija. - F. Pereyra. - Alfredo Solares. - Epigmenio A. Martínez. - Porfirio Sosa. - E. L. Céspedes. - Juan Sánchez. - Leopoldo Payán. - Luis Espinosa. - Manuel Dávalos Ornelas. - J. Ramírez Villarreal. - D. Cervantes. - F. C. Manjarrez. - Fernández. - Juan D. Torres. - Porf. del Castillo. - Gilberto de la Fuente. - Adolfo Villaseñor. - Julián Adame. - S. Manrique. - Alfonso Mayorga. - Lisandro López. - Daniel A. Zepeda. - Ascención Tépal. - C. Avilés. - G. R. Cervera. - Uriel Avilés. - F. A. Bórquez. - José M. Truchuelo. - Ramón Gómez. - Rafl. P. Cañete. - J. de D. Bojórquez. - Raf. Martínez de Escobar. - I. L. Pesqueira. - (Sólo por las 2a. y 3a. proposiciones:) Ramón Ross, M. Rosales y J. L. Gómez" - Rúbricas.
- El C. Ibarra: Está apoyada esa iniciativa por 71 firmas; es mayoría; por consiguiente, creo que es de acordarse la dispensa de trámites.
- El C. Terrones: En este caso, estando calzada esa iniciativa por 71 firmas, no hay necesidad de dispensa de trámites. (Murmullos. Desorden.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensan los trámites. Las personas que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!)
- El C. Ibarra: Hay mayoría. (Voces: ¡No!)
- El C. secretario: Se ruega a los ciudadanos diputados que estén de pie se sirvan permanecer en la misma posición mientras se hace el recuento.
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a los artículos 61 y 62 del Reglamento, que dicen:
"Artículo 61. En los casos de urgencia o de obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las disposiciones y proyectos en hora distinta de la señalada, abreviar el intervalo de las lecturas y aun dispensar la segunda lectura.
"Artículo 62. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificasen de urgentes o de obvia resolución."
En tal virtud, para dispensarse los trámites se necesita que el asunto sea calificado de urgente o de obvia resolución, y para ser calificado de urgente o de obvia resolución, se necesitan las dos terceras partes de los votos de los ciudadanos diputados presentes.
- El C. Márquez Josafat: Me permito hacer notar a la Presidencia que cuando se trató de la proposición del ciudadano diputado Rodríguez no se tuvieron en cuenta estos requisitos.
- El C. presidente: Tiene usted razón.
- El C. Palavicini: Esto no es de reglamentación, sino de buen sentido; ¿Qué cree la Asamblea que es de obvia resolución este asunto? (Voces: ¡Sí!) Esto puede ser de urgente resolución, pero no de obvia resolución.
- El C. Ibarra: Desde el momento en que las dos terceras partes de la Asamblea apoyan esta iniciativa y se agregan las personas que están de pie, (Voces: ¡No!) deben dispensarse los trámites.
- El C. presidente trata de hablar. (Voces: ¡No se oye! El C. Ibarra se acerca a la Presidencia.)
- El C. secretario: La Presidencia declara que no hubo la mayoría de las dos terceras partes de los votos y, en consecuencia, ratifica el trámite de que pase a la Comisión correspondiente.
- El C. Múgica: Pido la palabra para impugnar el Trámite.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Señores diputados: El asunto sobre el cual se ha consultado la dispensa de trámites no es urgente, porque la Comisión ya dictaminó sobre el artículo al cual quizá se tendría que hacer esa adición; de manera que habría necesidad de esperar que se discutiera el artículo cuyo dictamen ya está hecho. En segundo lugar, tenemos muy poco tiempo disponible. Nosotros quedaríamos contentos con que la Cámara dispensara los trámites, y si no estima que el asunto sea de importancia, que lo deseche; pero que no se nos den prórrogas sin objeto, porque yo no veo ningún interés en evitar que se dispensen los trámites.
Nosotros no deseamos sorprender a la Asamblea, sino que se discuta, y si la Asamblea acuerda desechar de plano la iniciativa, nosotros quedaremos, como siempre, satisfechos con la resolución de la Asamblea, pero no queremos que se apele en estos momentos a un subterfugio del Reglamento para no dar entrada a una adición que puede muy bien considerarse y discutirse, en el supuesto de que ya no tenemos tiempo de qué disponer. Eso es lo que yo suplico. (Aplausos.)
- El C. secretario: La Presidencia informa que no se trata de subterfugios ni cosa semejante; sencillamente, desde el momento en que se trata de una adición a determinado artículo, para ilustración de la Asamblea, se necesita conocer el dictamen de la Comisión correspondiente, y para estudio de los miembros de la Asamblea que no firmaron la adición respectiva, pero que quizá podrán adherirse a ella, pero que desde el momento en que no firmaron, se necesita un breve tiempo para estudiar bien ese punto, y encarecer a la Comisión dictamine pronto y que los señores diputados que no hayan subscripto la petición la estudien, y de esa manera sí pueda perfectamente bien discutirse el asunto.
- El C. Céspedes: Pido la palabra.
- El C. Calderón: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón.
- El C. Calderón: Señor presidente: Yo no sé si en el dictamen que se va a discutir hoy o cabe la adición a que se refiere el general Múgica; eso es lo que yo ignoro; creo simplemente que si en ese dictamen que se discutirá hoy en la tarde se debe poner la adición, es conveniente que ya que se trata de un asunto de importancia y de urgencia, se discuta de una vez. Si muchos de nosotros no decíamos que sí, era porque no sabíamos en realidad de qué se trataba.
- El C. presidente: Ruego a la Secretaría informe si es un asunto de urgencia.
- El C. secretario: La iniciativa se refiere a la adición al artículo 117. El artículo 117 es muy posible que sea discutido esta noche o quizá esta misma tarde, si se aprueban pronto los artículos que estarán antes a discusión; más de cualquiera manera es posible que se discuta esta noche. Este asunto puede considerarse, o bien en el momento de la discusión, si se estima como una reforma al dictamen presentado, o bien sujetarse, según los trámites que se han dado con anterioridad, a nuevo dictamen, si se considera como nueva adición. De todas maneras, el discutirse el artículo 117, se le dará nueva lectura para tenerlo en cuenta, sin perjuicio de que pase a la Comisión, para ver si la hace suya o no la hace suya, o, en su caso, si dictamina o no dictamina.
3
- El mismo C. secretario: El dictamen sobre los artículos 34, 35, 36 y 37 dice:
"Ciudadanos diputados:
"Los artículos 34, 35, 36 y 37 del proyecto de Constitución son idénticos a los de la Constitución de 1857, con ligeras enmiendas; la fracción I del artículo 36 hace obligatoria la inscripción en el Catastro y la inscripción en los padrones electorales, y las fracciones IV y V aparecen arregladas en consonancia con las disposiciones del artículo 5º. La forma definitiva en que este último acto sea aprobado por la honorable Asamblea puede motivar alguna adición más al referido artículo 35.
"El artículo 38 del proyecto establece los principales casos en que se suspenden los derechos del ciudadano, dejando a la ley reglamentaria determinar los demás que den lugar a la misma pena y a la pérdida de tales derechos. La Comisión no tiene que hacer ninguna observación sobre los artículos objeto de este dictamen, habiéndose limitado tan sólo a hacer una corrección de estilo en el último, aparte del artículo 38, y a suprimir las palabras "o alternativa de pecuniaria o corporal". En la fracción I del propio articula, por razones análogas a las que expuso para consultar igual supresión en los dictámenes sobre los artículos 16 y 18.
"Como la aprobación del artículo 35 textualmente implica la aceptación del sufragio limitado para los ciudadanos y la denegación del sufragio femenino. la Comisión no puede excusarse de tratar, siquiera sea brevemente, ambos puntos, tanto más, cuanto que en pro del segundo recibió dos iniciativas de las señoritas Hermila Galindo y del C. general S. González Torres, respectivamente, y una en contra, subscripta por la señorita Inés Malváez.
"La defensa del principio de la restricción del sufragio está hecha muy sabiamente en el informe del ciudadano Primer Jefe. Las cualidades morales de los grupos étnicos dominantes por su número en el país justifican la teoría del sufragio restrictivo; pero razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a la práctica en la época presente. El sufragio efectivo fue lema de la revolución de 1910, la cual no puede dejar de considerarse como antecedente forzoso del movimiento libertario constitucionalista; y, por lo tanto, si la revolución propusiera la restricción del voto, sus enemigos podrían hacerle la imputación de haber faltado a uno de sus principios y sería sumamente peligroso dejar a nuestros enemigos estas armas, que dolorosamente podrían esgrimir en el actual momento histórico en que aún está agitado el pueblo por las convulsiones de las pasadas luchas y no se puede asegurar que haya recobrado la serenidad necesaria para juzgar, desapasionadamente. La pena de suspensión del derecho de voto, que se impone a los ciudadanos que no cumplan con la obligación de ejercerlo, puede servir en el transcurso del tiempo como enseñanza cívica natural y determinar una selección lenta de los individuos capacitados para ejercer el derecho del sufragio.
"La doctrina expuesta puede invocarse para resolver negativamente la cuestión del sufragio femenino. El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa.
"La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia; no ha llegado a nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en ese sentido.
"Por otra parte, los derechos políticos no se fundan en la naturaleza del ser humano, sino en las funciones reguladoras del Estado, en las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos; en las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana no se advierte la necesidad de conceder el voto a las mujeres.
"Proponemos, por tanto, a esta honorable Asamblea, la aprobación de la sección VI, que contiene los artículos siguientes:
"Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
"I. Haber cumplido diez y ocho años, siendo casados, y veintiuno, si no lo son, y
"II. Tener un modo honesto de vivir."
"Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
"I. Votar en las elecciones populares;
"II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establezca;
"III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;
"IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y
"V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición."
"Artículo 36, son obligaciones del ciudadano de la República:
"I. Inscribirse en el Catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes:
"II. Alistarse en la guardia Nacional;
"III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda:
"IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
"V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida las funciones electorales y los de jurado."
"Artículo 37. La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
"I. Por naturalización en país extranjero, y
"II. Por servir oficialmente al Gobierno de otro país o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente."
"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
"I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalaré la ley;
"II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
"III. Durante la extinción de una pena corporal;
"IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
"V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción de penal, y
"VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
"La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación".
"Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique Colunga. - Alberto Román. - L. G. Monzón." A discusión del día 25.
El dictamen sobre el capítulo del trabajo dice:
"Ciudadanos diputados:
"En su primer dictamen sobre el artículo 5º. del proyecto de Constitución, la Comisión creyó oportuno proponer se incluyeran en dicho precepto algunas restricciones a la libertad absoluta de trabajo, por ser ellas de tal manera necesarias para la conservación del individuo y de la raza, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: El derecho de la vida completa. La Comisión se proponía, como lo hizo constar en su dictamen, estudiar los demás puntos relativos al contrato de trabajo en el lugar en que tuvieran amplia cabida. En el curso de los debates y después de que la Asamblea conoció, en términos generales, el proyecto de legislación obrera elaborado minuciosamente por el ciudadano Primer Jefe, proyecto que comprende las diversas ideas que fueron emitidas por los diversos oradores en beneficio de la clase trabajadora, se resolvió reunir en una sección constitucional las bases generales sobre el contrato de trabajo en la República, dejando a los Estados la libertad de desarrollarlas según lo exijan las condiciones de cada localidad. Un grupo de diputados trabajando independientemente de la Comisión, tenía a su cargo el estudio de esa materia y formuló el proyecto que impreso ha circulado entre los representantes del pueblo, y que fue aprobado por un gran número de ellos.
"En vista de tales antecedentes, la Comisión podría haberse limitado a adoptar el susodicho proyecto y presentarlo a la consideración de la Cámara; pero hemos creído que nuestro deber exigía que sometiéramos aquél a un análisis riguroso, para agotar el estudio de una materia tan ardua y delicada sobre la cual la Comisión ha recibido numerosas iniciativas de diputados, corporaciones y particulares.
"Examinando y discutido ampliamente el proyecto en el seno de la Comisión, nos parece que aquél reúne en síntesis las ideas capitales desarrolladas en el curso de los debates, así como las que son aceptables, de las que contienen las iniciativas antes mencionadas, haciendo solamente las modificaciones y adiciones siguientes:
"Proponemos que la sección respectiva lleve por título "Del trabajo y de la previsión social", ya que a uno y otra se refieren las disposiciones que comprende.
"El primer artículo, a nuestro juicio, debe imponer al Congreso y a las legislaturas la obligación de legislar sobre el trabajo, según las circunstancias locales, dejando a esos cuerpos libertad para adoptar algunas bases más, siempre que no contravengan a las consignadas.
"La legislación no debe limitarse al trabajo de carácter económico, sino al trabajo en general, comprendiendo el de los empleados comerciales, artesanos y domésticos. En consecuencia, puede suprimirse la clasificación hecha en la fracción I.
"Nos parece de justicia prohibir las labores insalubres o peligrosas a las mujeres y los niños, así como el trabajo nocturno en establecimientos comerciales a unas y otros.
"Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda la empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá esta una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero, estudiándola con detenimiento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñara sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa; el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario.
"La renta que tendrán derecho de cobrar los empresarios por las casas que proporcionaren a los obreros puede fijarse desde ahora en el interés de medio por ciento mensual. De la obligación de proporcionar dichas habitaciones no deben quedar exentas las negociaciones establecidas en algún centro de población, en virtud de que no siempre se encuentran en un lugar poblado alojamientos higiénicos para la clase obrera.
"Como un medio de combatir el alcohol y el juego, nos parece oportuno prohibir la venta de las bebidas embriagantes y el establecimientos de casas de juegos de azar en los centros obreros.
"Las garantías para la vida de los trabajadores que establece la fracción XV deben extenderse un poco más, imponiendo a los empresarios la obligación de organizar el trabajo de manera tal, que asegure la salud y la vida de los operarios.
"Creemos que queda mejor precisado el derecho de huelga fundándolo en el propósito de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, en lugar de emplear los términos "Capital y Trabajo", que aparecen en la fracción XVIII. Nos parece conveniente también especificar los casos en que puede considerarse lícita una huelga, a fin de evitar cualquier abuso de parte de las autoridades.
"En la fracción XXI proponemos, para mayor claridad, la supresión de las palabras "a virtud del escrito de compromiso". Proponemos también la solución del caso, que alguna vez pudiera presentarse, de que los trabajadores no aceptasen el laudo del tribunal de arbitraje.
"En la fracción XXII deben substituirse, a nuestro juicio, las palabras "descendientes y ascendientes" por las de "hijos y padres", y debe hacerse extensiva la responsabilidad de que trata la última parte de dicha fracción a los malos tratamientos que suelen recibir los obreros de los familiares del empresario.
"Es conveniente, para garantía de empresario y obrero, no autorizar entre ambos el contrato de préstamo, o sea el anticipo a cuenta de salario, sino por el importe de éste en un mes tal como lo proponemos por medio de una adición a la fracción XXIV.
"Los abusos que se repiten constantemente, en perjuicio de los trabajadores que son contratados para el extranjero, nos sugieren la idea de proponer la intervención de las autoridades municipales y consultar en esta clase de contratos y el compromiso de parte del empresario de sufragar el trabajador los gastos de su viaje de repatriación.
"El mismo género de abuso se ha venido cometiendo por las empresas llamadas de enganche, agencias de colocaciones y demás, por lo cual nos parece adecuado poner un límite definitivo a semejantes abusos, estableciendo que esas empresas no podrán hacer cobro alguno a los trabajadores.
"Una medida de protección de las más eficaces para la clase de los trabajadores es la institución del homestead o patrimonio de familia; aunque tiene conexión con las leyes agrarias, puede tener cabida en la legislación del trabajo, por lo que proponemos se establezca en la forma y términos en que aconsejan las necesidades regionales.
"Por último, aunque el proyecto que estudiamos propone la extinción de las deudas que los trabajadores hayan contraído por razón del trabajo, con los principales o sus intermediarios, no aparece la disposición relativa en el cuerpo del proyecto. Presentamos, para subsanar tal omisión, un artículo transitorio entre los que, con el mismo carácter, sirven de final a la Constitución.
"Una vez formulada la legislación fundamental del trabajo, el artículo 5º. deberá quedar como aparece en el referido proyecto, suprimiendo solamente el último párrafo, que es una redundancia.
"En tal virtud, proponemos a esta honorable Asamblea la aprobación del artículo 5º. y de la sección VI, en los siguientes términos: "Artículo 5º. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurado y los cargos de elección popular, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales.
"El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo, sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles.
"TÍTULO VI
"Del trabajo y de la previsión social
"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo:
"I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
"II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche;
"III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis años tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato;
"IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
"V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto; no desempeñará trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo recibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;
"VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX;
"VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
"VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
"IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado;
"X. El Salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido verificarlo con mercancías ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda;
"XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de los fijados para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres días consecutivos. Los hombres menores de diez y seis años y las mujeres de cualquiera edad no serán admitidos en esta clase de trabajos:
"XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas;
"XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;
"XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
"XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera el trabajo, que resulte, para la salud y la vida de los trabajadores, la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes;
"XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.;
"XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros;
"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional;
"XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del Consejo de Conciliación y Arbitraje;
"XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de un Consejo de Conciliación y Arbitraje, formado por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno;
"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por el Consejo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;
"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él;
"XXIII. Los créditos de los trabajadores que se les adeuden por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra;
"XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador y, en ningún caso y por ningún motivo, se podrán exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
"XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas del trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular;
"XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;
"XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato;
"a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
"b) Las que fijen un salario que no sea remunerador, a juicio de los consejos de Conciliación y Arbitraje.
"c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
"d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
"e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
"f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
"g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despido de la obra.
"h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;
"XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables; no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;
"XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otras con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno federal como el de cada Estado, deberán de fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular;
"XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas para ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.
"TRANSITORIO
"Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores hasta la fecha de esta Constitución con los patronos, sus familiares o intermediarios."
"Sala de Comisiones. - Querétaro de Arteaga, 23 de enero de 1917. - Francisco J. Múgica. - Enrique Recio. - Enrique Colunga. - Alberto Román. - L. G. Monzón." (Aplausos.)
- El C. Dávalos: ¿Cuál es el trámite?
- El C. secretario: Ya está dado: a discusión en la sesión del 25.
- El C. Victoria: Pido la palabra para objetar el trámite.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Victoria.
- El C. Victoria: En una de las sesiones más importantes del Congreso Constituyente, la Asamblea, de una manera amplia y liberal, determinó su criterio acerca del asunto que motiva el dictamen cuya lectura acabamos de escuchar. En tal concepto, ya que en todos los corazones de los constituyentes palpita el deseo de poner a cubierto los intereses de la clase trabajadora, yo me permito suplicar respetuosamente a la Presidencia, y aprovecho también dirigirme a la Cámara en general pidiendo se conceda dispensa de trámites al dictamen, a fin de entrar de lleno al debate que, por otra parte, espero que no ha de ser tan tormentoso como cuando se discutió el artículo 5º., ya que, por como antes digo, el criterio de la Cámara está perfectamente uniforme. (Aplausos.)
- El C. secretario: La Presidencia informa, por conducto de la Secretaría, que al trámite dado está de acuerdo con las prescripciones adoptadas comúnmente; pero que, de todas maneras, si la Asamblea quiere hacer una excepción para este caso concreto, únicamente se recuerda a la misma honorable Asamblea que para la dispensa de trámites se hace indispensable, como se leyó, que estén conformes las dos terceras partes de los votos, y así no habrá ningún inconveniente.
- El C. Palavicini: Pido la palabra, señor presidente. El trámite de usted, en efecto, es consecuente con la tradición admitida por la Asamblea; pero precisamente hace unos minutos hemos desechado la dispensa de trámites a una iniciativa que fue presentada de sorpresa a la consideración de esta Asamblea, y en este asunto ya no hay dispensa alguna de trámites. Entre las novedades de la nueva Constitución está el capítulo relativo a la cuestión obrera que, de no aprobarse, no quedará incluído en la Constitución, en tanto que todos los demás artículos están iguales al proyecto del ciudadano Primer Jefe. Lo único que puede dar a esta Constitución firmeza en el país, es que estén solidariamente en todas las clases sociales representados los intereses generales. Esta es una ocasión en que la Constitución de 1917 se hará solidaria en todo el país con la clase trabajadora. ¿Por qué no entrar al debate desde luego que todos conocemos en esencia el dictamen? El dictamen produce algunas novedades que no están en el proyecto; éstas serán motivo de discusión.
- El C. Calderón: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Calderón.
- El C. Calderón: Hay una razón más para que desde luego entremos al debate sobre la materia obrera; creo que son muy pequeñas alteraciones las que puede haberle hecho la Comisión. La misma Comisión nos puede informar cómo fueron y qué motivos tuvo para hacer esas alteraciones. Hay, además, otra razón: el capítulo de garantías individuales, que creo tiene veintiocho artículos, no está acabado de discutir. Falta creo nada más el artículo 5º, (Voces: ¡El 4º.! ) pero aprobando de una vez el artículo 5º ya podrán los señores calígrafos comenzar a trabajar en el manuscrito para promulgar la Constitución.
- El C. presidente: Yo no tengo dificultad en hacer lo que usted quiere; pero debo cumplir únicamente con el Reglamento de la Cámara; no puedo alterar la orden del día más que en el caso de que la Asamblea así lo acuerde.
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Las personas que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Se dispensan los trámites y se pondrá a discusión tan pronto como se acabe de dar cuenta con los asuntos en cartera.
El ciudadano Ancona Albertos ha presentado una proposición que dice:
"CC. diputados:
"Con el fin de que el día 31 del mes en curso, fecha en que expira el período del Congreso Constituyente, queden aprobados los dictámenes de la Comisión de Estilo y pueda ser firmada el mismo día la Constitución general de la República, propongo a la Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico, con dispensa de todo trámite, por ser de obvia resolución:
"Acuerdo económico:
"La Comisión de Estilo presentará diariamente, desde mañana, los dictámenes de los artículos que hubiere estudiado. Estos dictámenes se pondrán a la consideración del Congreso, después de leídos los documentos existentes en cartera y antes de empezar la discusión de los dictámenes de las comisiones de reformas."
"Querétaro de Arteaga, enero 23 de 1917.
- Antonio Acona A." - (Rúbrica.)
La Presidencia ruega que con el fin de aclarar el punto, se sirvan poner de pie las personas que están por que se apruebe el trámite. Se pone a discusión la proposición. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, se servirán ponerse de pie. Nadie. Las personas que estén por que se apruebe, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.
(Se da lectura en seguida a un dictamen sobre la supresión de las secretarías de Justicia e Instrucción Pública. Esto se considera como una adición a los dictámenes y se pondrá a discusión con los artículos transitorios.)
4
- El mismo C. secretario, leyendo:
"Artículo 5º. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, de jurado y los cargos de elección popular, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales.
"El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o del voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas ni puede permitir el establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles."
Esta a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, en pro o en contra, se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
Se ha inscripto para hablar en contra el ciudadano Ibarra Federico. ¿No hay alguna otra persona que desee hacer uso de la palabra?
- El C. Mercado: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mercado.
- El C. Mercado: Suplico al presidente de la Comisión tenga la bondad de informarme por qué en este artículo no se hizo mención de los cargos concejiles, siendo que son una obligación de todo mexicano.
- El C. Múgica: Me permito informar al apreciable compañero Mercado que los cargos concejiles son de elección popular, y todos esos cargos asienta la Constitución, en el lugar correspondiente, que son obligatorios para los ciudadanos.
- El C. Mercado: En el Estado de Hidalgo, por ejemplo, los jueces auxiliares no son de elección popular, son nombrados por los presidentes municipales.
- El C. Múgica: Ampliando la información que acabo de dar a la interpelación del señor diputado Mercado, me permito añadir que la idea que hemos tenido es precisamente que sólo los cargos de elección popular sean gratuitos, como establece la Constitución. Si los jueces auxiliares que usted llama y que existen en su Estado, deben seguir subsistiendo, que los paguen. Esta es la mente que tuvimos.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ibarra.
- El C. Ibarra: Señores diputados: En el dictamen de la Comisión, en el último párrafo del artículo 5º., se dice:
"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles."
En un proyecto que presentamos y que se ha tomado en consideración, se agregaba a esta párrafo lo siguiente:
"La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona."
Este párrafo se agregó después de haber tenido detenidas y acaloradas discusiones, porque se vió que no obstante que en la Constitución de 57 no había ninguna cláusula que especificara que los contratos de trabajo eran obligatorios por determinado tiempo para los trabajadores, cuando se hacían estos contratos se les obligaba a cumplirlos hasta ejerciendo coacción en sus personas. Yo creo que no hay una sola persona en la Cámara que ignore, por ejemplo, que en los enganches, una vez firmado el contrato, para hacerlo cumplir a los trabajadores, hasta presos se les ponía, como presos se les trataba y a sí se les tenía hasta que cumplían con su contrato. Si esto ha sucedido hasta ahora que en la Constitución, como ya dije no hay ninguna cláusula que exprese que esos contratos sean obligatorios, imagínense ustedes lo que va a pasar ahora que se hace esa especificación, si no se hace la aclaración de que por ningún motivo se podrá ejercer coacción y sólo se podrá exigir responsabilidad civil. Verdaderamente, si suprimimos este último párrafo, lo que vamos a hacer es sancionar la esclavitud de nuestro país. Los hechos así lo demuestran. La revolución actual se hizo para mejorar la situación del pueblo, y si esto no es posible, debemos, por lo menos, dejar las garantías que le daba la Constitución de 1857. Si es que si nosotros vamos a reformar esa Constitución, ha de ser con objeto de mejorar las condiciones de nuestro pueblo, pero no para empeorarlas, no para quitar una garantía que daba. Yo no me esperaba esto; por esta razón no venía preparado. De otra manera hubiera traído la parte relativa en la historia de la Constitución de 1857, y hubiera tenido el gusto de leer a ustedes algunos párrafos de las opiniones que se vertieron en aquella época, precisamente en contra de que en la Constitución hubiera alguna cláusula por la que se quisiera hacer obligatorio al trabajador el cumplimiento de esos contratos. En 1857 nuestros constituyentes se opusieron de una manera terminante a que hubiera semejante cláusula. ¿Cómo va a ser posible que ahora nosotros vayamos a ponerla y no se haga ninguna aclaración para que no se crea que se trata de obligar por la fuerza a nuestros trabajadores a que cumplan con los contratos? Debemos tener en cuenta que ocho millones de nuestros habitantes son ignorantes, analfabetos y por consiguiente no tienen capacidad legal para contratar, no tienen conciencia completa de lo que hacen y que con esas personas son con las que se van a hacer esa clase de contratos; que a esas personas son a las que se refieren estas disposiciones. ¿Cómo va a ser posible que se quiera dar esa fuerza legal a esa clase de contrato hasta el grado de que pudiera ejercerse coacción para que se cumplan? Que se ha ejercido no cabe ninguna duda. El señor licenciado Macías, que estuvo presente en estas discusiones particulares, convino con nosotros en que, efectivamente, era una necesidad hacer esta aclaración. Yo suplico al señor licenciado Macías que él, con las dotes que tiene, nos ilustre en esta materia; pero de cualquiera manera, suplico a ustedes, señores diputados, que no vayaís a permitir semejante cosa y pidáis que se agregue el párrafo que propongo porque, de lo contrario, sancionáis la esclavitud en nuestro país. (Aplausos.)
- El C. Rodríguez González: Comuniqué al señor Ibarra.... (Voces: ¡Tribuna!) que en el artículo 20 de la Ley de Trabajo está indicado lo que el señor Ibarra pide.
- El C. Ibarra: Pido la palabra para un hecho. No es ya en la ley, puede decirse orgánica, en donde debe constar esa garantía, sino en el cuerpo principal de la Constitución, precisamente en el artículo 5º; en el artículo 20 no tendría la misma fuerza.
- El C. Macías: Pido la palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra. (Voces: ¡Breve! ¡Breve!)
- El C. Macías: Señores diputados: Efectivamente, cuando se discutió en el seno de las reuniones privadas que se verificaron en la casa del señor diputado Rouaix, la forma definitiva en que había de quedar el artículo 5º., se reconoció la necesidad de que se agregasen en la cláusula a que se refiere el señor diputado Ibarra las palabras "sin que en ningún caso pueda ejercerse coacción sobre las personas". Rigurosamente, bastaría la primera parte: "la falta de cumplimiento del contrato sólo dará lugar a responsabilidad civil"; y como decía el señor diputado que acaba de hacer la aclaración, estando en otro artículo nulificadas las deudas de carácter meramente civil, eso sería bastante para garantizar suficientemente al trabajador. Pero podía quedar en duda este punto: que la autoridad judicial pudiera obligar al trabajador a cumplir forzosamente el contrato, de manera que no hubiera temor de que fuera a la cárcel, pero que sí se ejercieran medidas coercitivas con el objeto de obligarlo a cumplir el hecho a que se había comprometido. En estas condiciones, para dar enteramente seguridad a los trabajadores, se reconoce la necesidad de agregar "sin que en ningún caso pueda ejercerse coacción alguna". Como se trata de dejar a la clase trabajadora perfectamente garantizada, creo que no se pierde nada con agregar esa cláusula, porque el pensamiento queda enteramente completo. Hay un axioma que dice que lo que se entiende sin decirlo se entiende mejor diciéndolo, y así, esto es muy beneficioso para la condición de los trabajadores, que se verían desalentados si se dejara su libertad al arbitrio de los poderosos. (Voces: ¡Qué se agregue! Aplausos.)
- El C. Múgica: esto es lo que la Comisión iba a decir al señor Ibarra; que lo había considerado como una remembranza y por eso lo suprimió. pero si se quiere poner, la Comisión no tiene ningún inconveniente. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para reformar, para hacer esa adición. (Voces: ¡Sí ¡Sí)
Por acuerdo de la Presidencia se suspende por un momento la sesión, mientras la Comisión presenta su dictamen reformado. (Se suspende brevemente la sesión.)
5
- El mismo C. secretario: La Comisión ha presentado, modificado, el artículo 5º, en la siguiente forma:
"Artículo 5º. Nadie podrá ser obligado a presentar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurado, los cargos concejiles y los cargos de elección popular directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas las funciones electorales.
"El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
"Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar es servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona." Está a discusión. ¿Alguna persona desea hacer uso de la palabra? (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) La Presidencia pregunta si se reserva para su votación o se vota desde luego. (Voces: ¡Qué se reserve!) Se reserva para su votación.
6
- El mismo C. secretario, leyendo:
"TITULO VI
"Del trabajo y de la previsión social
"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
"I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. De los Ríos: En el proyecto está incluido el trabajo doméstico de las casas o sea el trabajo doméstico económico. ¿Por qué no se dice?
- El C. Múgica: Precisamente la Comisión tuvo en cuenta que como en el proyecto presentado por los diputados que tuvieron a bien estudiar el asunto estaba sólo el trabajo económico, y el trabajo económico es aquello que produce, nosotros consideramos que no debemos hacer ninguna diferencia, sino equilibrar todo trabajo sujeto a salario; de tal manera que es en lo general.
- El C. De los Ríos: ¿De los criados también?
- El C. Múgica: De los criados también.
- El C. secretario: ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de dieciséis años. Queda también prohibido a unas y a otros el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis años tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato."
Está a discusión. Las personas que gusten hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.
- El C. Rodiles: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodiles.
- El C. Rodiles: Señores diputados: La ley del trabajo que está discutiendo en estos momentos es la estrofa más grandiosa del himno de la revolución; pero por esa consideración precisamente no vengo a acatarla, sino que, siguiendo un ideal hace tiempo perseguido, vengo a ver si es posible adicionar esta fracción; y si no lo es, si por casualidad mis ideas no encontraran eco o no fueran adoptables al artículo que se discute, seguramente que se grabarían en la mente de todos ustedes, y cuando más tarde vayan a hacer su labor progresista a las diversas entidades que los han mandado a esta honorable Asamblea las tendrían seguramente en cuenta. Señores diputados: Las leyes que actualmente nos rigen son, por lo general, hijas del régimen de violencia en que vivimos; la humanidad no ha podido ser lo suficientemente condescendiente para evitarnos toda esta reglamentación que seguramente en un estado de perfección mayor no tendría razón de ser; mas como no hemos llegado a ese estado de mejoramiento moral, físico e intelectual, son necesarias todas estas leyes; es menester que el débil procure protegerse a toda costa de la labor que el fuerte hace para destruirlo.
Como las leyes son eminentemente protectoras, supuesto que tratan de nivelar los intereses de todas las clases sociales, de aquí que tiendan a especializarse. Por eso es que a cada instante de la vida social de los pueblos van encontrándose nuevas necesidades que cubrir, y como consecuencia de esas necesidades surgen nuevas leyes. La fracción que se está discutiendo da protección a los menores. Yo, cuando se trató del artículo referente a los tribunales especiales, deseaba solicitar la palabra, pero mi ignorancia en asuntos de Derecho me hizo creer que tal vez allí no cabria mi proposición, como tal vez no quepa dentro del artículo, dentro del principio que ahora se discute. Yo propongo, en términos concretos, esta adición: que se creen en la República los tribunales especiales para menores, señores diputados, son unas instituciones que ya funcionan en diversas partes de las naciones civilizadas. La primera nación que los creó fue la culta Inglaterra; más tarde pasaron a Estados Unidos; después han tomado carta de naturalización en Francia, en Alemania, en Argentina y en algunos otros países. ¿Por qué se han creado estos cuerpos especiales para juzgar a los menores? No necesita mucha explicación; desde que se convino en que el pequeño no es un organismo igual al grande, sino un organismo en vías de formación, que no tiene todos los órganos y que, por lo tanto, no desempeña las funciones de todos los individuos, se creyó que era necesario también que todas las instituciones sociales destinadas a formarlos y protegerlos fueran de acuerdo con ese mismo desenvolvimiento del individuo; por eso precisa la creación de estos tribunales. Nosotros vemos generalmente con extraordinario desagrado cómo los guardianes del orden público llevan a los pequeños de la mano a las cárceles, a los lugares de corrección, donde los menores generalmente adquieren una cantidad de vicios que no tenían. Nosotros vemos con qué poco cuidado son tratados los pequeños en la calle y aun en los mismos talleres, porque no se les da el lugar que debe dárseles; y si las leyes, como antes dije, deben ser protectoras. ¿qué importa que una adición más o menos interesante pueda servir para favorecer esto, que en último resultado sólo es cuidar del porvenir de la República? Yo os pido que consideréis esta adición que me he permitido proponer. Si no fuera oportuna dentro del capítulo a discusión, si no tuviera carta de naturalización dentro de la Constitución que ahora discutimos, yo os suplico encarecidamente, en nombre de esa niñez, la conservéis dentro de vosotros y la llevéis, cuando hagáis obra revolucionaria dentro de los Estados que dignamente representáis. (Aplausos.)
- El C. Terrones: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Terrones.
- El C. Terrones: Para manifestar a la Asamblea que la proposición que acaba de hacer el señor Rodiles es enteramente fuera de la cuestión, porque aquí estamos tratando de tribunales especiales. y más bien cabe como una adición al artículo 13. En tal concepto, yo creo que no debemos tener en consideración esto en el presente momento.
- El C. De la Barrera: Parece que el señor Rodiles así lo ha indicado al principio de su peroración. Hemos aprobado en esta Cámara que las adiciones a los artículos pueden ser admitidas. Así, pues, el señor Rodiles puede hacer su proposición por escrito y la podemos aceptar en el artículo 13 que ya está aprobado.
- El C. secretario: ¿No hay quien pida la palabra? (Voces: ¡No; adelante!) La Presidencia manifiesta al ciudadano diputado Rodiles que si en su oportunidad presenta la solicitud en debida forma, se le dará curso. Se reserva la fracción para su votación.
"IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos."
(Voces: ¡Adelante!) Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos."
Está a discusión. Las personas... (Voces: ¡Adelante) ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que considere bastante, atendiendo a las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"IX. La fijación de tipo de salario mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación, que se establecerá en cada Estado."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido verificarlo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquiera otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de los fijados para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres días consecutivos. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquiera edad no serán admitidas en esta clase de trabajos."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen en número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XIII. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinan. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra?
- El C. López Lira: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. López Lira: Yo rogaría a la Comisión se sirviera decirme si nada más hay un lugar a indemnización en caso de enfermedades profesionales, cuando haya impedimento para el trabajo. Hay enfermedades que no llegan a poner fuera del trabajo a los operarios; ¿entonces no hay lugar a indemnización?
- El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
- El C. Múgica, presidente de la Comisión: Para responder a la pregunta del señor diputado López Lira con una respuesta enteramente breve. La Comisión estima que esta es cuestión de reglamentación; de modo que las legislaturas de los Estados, al expedir la ley respectiva del trabajo, podrán hacer lo que gusten sobre el particular. (Voces: ¡Muy bien; adelante!)
- El C. secretario, continúa leyendo:
"XV. El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera el trabajo, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes."
"Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera."
Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y paros."
Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se reserva para su votación.
- El C. Medina Hilario: Pido la palabra para una pequeña interpelación a la Comisión.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Medina.
- El C. Medina: ¿La ley reconocerá como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros, respectivamente, señor Múgica?
- El C. Múgica: Respectivamente, sí señor, porque se trata del paro de los industriales.
- El C. Medina: Es decir, del paro de los industriales, para reglamentar la huelga de los obreros.
- El C. Múgica: Más abajo viene reglamentado lo relativo al paro de los industriales.
- El C. secretario: "XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?
- El C. Cano: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cano.
- El C. Cano: Señores constituyentes: Después de las tormentosas discusiones que tuvo el artículo 5º. la primera vez, parece que algo se consiguió, puesto que aquí, en este proyecto del trabajo, se nos hacen algunas concesiones; unas, efectivamente, son una novedad, como la participación en las utilidades que tendrá el obrero en las negociaciones donde trabaja; otras son cosas viejas, como la jornada de ocho horas que va a ser obligatoria en toda la República, pues por ejemplo, en algunas partes, hace veinte años que la jornada de ocho horas es un hecho, pero que es un beneficio también; pero en esta fracción XVIII, si no se concede lo que yo pedía aquella noche, todo va a ser inútil para nosotros.
Cuando un obrero de un grupo huelguista altera el orden, ataca la propiedad o hace un incendio, a él, al que ha hecho todo aquello, es al que se debe aprehender; que se le capture y que se exijan responsabilidades, pero no a todo el grupo huelguista, y las autoridades, no saliéndose de su papel, procederán siempre en debida forma. La fracción, tal como está, está buena. Ciertamente que aquí se dice cuándo son lícitas y cuándo no son lícitas; pero siempre, cuando se reglamenta una ley, se está muy propenso a los abusos. Bien, siempre se ha visto esto: las huelgas, por muy pacificas que sean, como la mayor parte de todos los industriales o dueños de industrias están en relación muy directa con las autoridades de los lugares, casi siempre, cuando éstas no puedan contrarrestar de una manera directa la manifestación de los trabajadores, siempre recurren a esta salida: los trastornadores del orden público. Vuelvo a traer a la consideración de ustedes el caso típico en que me basé la vez que hablé en contra del artículo 5º. Más documentado sobre el caso de los huelguistas en México, hemos sabido que cuando se juzgó a estos compañeros en el Consejo de Guerra, se les absolvió porque no se encontró nada para proceder en contra de ellos. Pues bien, señores, actualmente están presos, acusados del mismo delito, después de habérseles juzgado tres veces; si la primera vez no se les consideró culpables y se les puso en libertad, ¿por qué volvieron a aprehenderlos? La segunda vez se les juzgó y tampoco se encontró nada en su contra, y, sin embargo, no se les pone en libertad. Actualmente, viene el tercer proceso; se han dirigido repetidas veces a la Jefatura de Armas diciendo que resuelvan sobre ellos; se les ponga en libertad si se les considera culpables, así se declare de una vez; sobre ese particular no se les ha contestado nada. La huelga, según las actuaciones del proceso y según los informes de los compañeros, fue una huelga ordenada. A los compañeros se les citó en el salón "Star" y allí fue la fuerza armada. y sin que profirieran amenazas, sin alterar el orden los obreros y sin que cayeran dentro de la ley, se les detuvo y se les llevó a la prisión. Es más: el cargo terrible que se les lanzó fue este: que eran traidores a la patria, porque habían paralizado la elaboración de municiones para el Ejército constitucionalista. Pues bien, señores diputados, según lo que se ha llegado a saber, los huelguistas lanzaron un manifiesto, diciendo que todos aquellos obreros que trabajaran en los establecimientos del Gobierno, no estaban obligados, en manera alguna, a secundar la huelga, primero. Segundo: se dijo aquí que habían durado tres días las fábricas militares sin producir cartuchos. Tampoco esto es cierto; según lo que se sabe, parece que nada más dos horas estuvieron paradas las fábricas. Y fue por esto: todos los establecimientos militares del Gobierno que se dedican a la producción de elementos de guerra, aparte de los motores eléctricos, tienen una planta de motor que en cualquier momento está lista para entrar en funciones, y precisamente los huelguistas de México, teniendo en cuenta esto no tuvieron empacho en parar la corriente eléctrica. De lo que se pudo averiguar en la secuela del proceso se deduce que solamente dos horas estuvo parada la fábrica militar de cartuchos. Ahora bien, aquí está el compañero Aguirre Escobar, coronel que los juzgó en el primer consejo de guerra. (Dirigiéndose al C. Aguirre Escobar.) Compañero: Apelo al testimonio de usted para que nos diga cómo estuvo el fallo suyo la segunda vez que los juzgó usted y ¿qué resultó de allí? ¿Le permite usted la palabra, señor presidente?
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Escobar.
- El C. Aguirre Escobar: Efectivamente, señores, yo, como presidente del 2º. Consejo de Guerra. (Voces: ¡No se oye!) me tocó conocer del proceso de los huelguistas la segunda vez; habiendo sido absueltos la primera; yo, por nuevos datos que vinieron en el proceso, y, además, por el testimonio de las mujeres que estaban procesadas, y además por la confianza de algunos de ellos, que dijeron que Velasco, principal autor de la huelga, era el que había iniciado la huelga, era el que más empeño había tomado en llevarla adelante, y era el que había ido personalmente a los talleres de Nonoalco a decir que se parara la fuerza, y que no habiendo sido obedecido, fue a poner un mensaje para la planta de Necaxa, a fin de que se suspendiera la fuerza. Por estos testimonios fue por lo que el Consejo de Guerra lo condenó a muerte. En cuanto a los demás huelguistas, el propio Consejo de Guerra no consideró justo aplicarles ninguna pena, en virtud de que la ley por la cual se les juzgó es una ley que no tiene más que dos salidas, hacia atrás o hacia adelante; es la ley de 25 de enero de 1862. Los demás individuos que estaban procesados eran representantes del gremio de panaderos, del gremio de zapateros y de otros diferentes gremios. Entre ellos un individuo que sus condiciones eran tales, que iba todo desarrapado, iba sin camisa, sin nada; tenía hasta el atenuante a su favor de que tenía dos soldados en el Ejército constitucionalista, y como la circunstancia de pertenecer a un gremio que ni implicaba ningún perjuicio al Gobierno, fue lo que tuvo en cuenta el Consejo de Guerra para no condenarlo. Yo tuve la satisfacción de poner en libertad a todos, menos a Velasco, que era el responsable directo, y según aparecía de las actuaciones del proceso y según declaraciones, aquel individuo era el representante del gremio de zapateros; entiendo que está ahora preso también e ignoró la causa, porque en la segunda vez lo absolvió el Consejo de Guerra haciendo honor a la revolución constitucionalista. En cuanto a Velasco, hasta hoy no me arrepiento de haberlo condenado a muerte; creo que aplicando el criterio del proceso lo condené a muerte y creo que está justificada la pena; en cuanto a los demás. el fallo absolutorio que se dictó creo también fue en regla, fue en justicia. En el proceso se hicieron también valer o aparecieron como datos nuevos unos versos escritos por Del Valle y otros por un tal Rocha, que haciéndose pasar por obrero, andaba mezclado en aquello, por más que mi opinión personal es que no era de obrero, porque un obrero no lleva un brillante de cinco quilates en el dedo. Pues bien, esos versos los conceptué yo como infamantes para el Primer Jefe del ejército constitucionalista, y no pude consignar a esos obreros y mandarlos a la Penitenciaría, por esta razón muy sencilla: los consejos de guerra son convocados por el comandante militar de la plaza para conocer de un hecho concreto, determinados delitos y por los delitos que consten en el proceso, y en la orden de la plaza se ordena al Consejo de Guerra que conozca determinados delitos.
Ahora bien: en los delitos conforme a la orden de la plaza, conforme a la orden de proceder a la averiguación previa, se habían designado, no estaba incluido aquel de ultrajes al Primer Jefe; así, pues, conforme a eso, y limitando así mis atribuciones como presidente del Consejo de Guerra, yo no pude mandar a la cárcel a aquellos individuos por los versos aquellos, que yo lo digo para mí, puesto que los leí, eran injuriosos para el Primer Jefe. Esa determinación sólo la podría haber tomado el ciudadano agente del Ministerio Público; si él no lo hizo, la culpa no fue del Consejo de Guerra. Respecto a los individuos que están en la cárcel, no sé por qué no están nuevamente en la Penitenciaría. Esto es lo que puedo informar al señor diputado.
- El C. Martí: Pido la palabra; sólo para un hecho.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Martí.
- El C. Martí: Sólo para un hecho respecto al mismo asunto, del que yo estoy algo enterado. En primer lugar, esos individuos, los obreros a que se refiere el compañero Cano, están en manos de las autoridades constitucionalistas, del mismo gobierno que está formando las leyes obreras y es verdaderamente capcioso suponer que haya dolo en la prisión de esos individuos; yo estoy en aptitud de decirlo, porque se trata hasta de un amigo mío, del señor Rocha, que verdaderamente no sólo no era obrero, sino que era un connotado enemigo del Gobierno; era agente del señor Ratner y se le encontraron documentos que lo comprobaban, documentos verdaderamente abrumadores. En los días en que fueron puestos en libertad, llegaron noticias de los Estados Unidos muy comprometedoras para estos individuos, y aquí hay personas como el señor Lozano, como el señor Amaya y otras, que pueden atestiguar esto. Así es que yo creo que no está bien que se vengan a hacer aquí alusiones a ese hecho, presentado al Gobierno como arbitrario, como injusto y haciendo aparecer a aquellos individuos como inocentes que nada han hecho. Allí se veía desde luego que había dos movimientos, dos grupos, dos tendencias. Uno era el movimiento huelguista, que los seguían muchos obreros honrados deseosos de mejorar su situación, y otro grupo era de aquellos individuos malvados que instigaban aquel sentimiento, pero en un sentido completamente contrario, en momentos difíciles, tratando no sólo de la cuestión de la huelga, sino que hasta trataron de votar la plantación de Necaxa. Señores, son hechos perfectamente comprobados y por eso están presos esos individuos.
- El C. Cano: Muy bien, señores; aquí, señor Martí, la circunstancia del momento es transitoria, es excepcional. Yo me refiero precisamente al momento, y más que al momento presente a lo que va a venir después; porque mire usted, con todas las franquicias que al obrero se le conceden, la lucha va a ser más terrible entre ellos y nosotros, Antes, como no teníamos absolutamente ninguna franquicia, muy pocos se preocupaban de pertrecharse para poder hacer frente. Habiendo obtenido algo en este capítulo del trabajo, la situación va a ser muy distinta; antes, cuando no se habían vulnerado los intereses de una manera directa y profunda, se les juzgó como alteradores del orden público, porque es muy raro, señor Martí, que a un huelguista nunca se le juzgue como huelguista, sino que siempre se toma el pretexto de que ataca los intereses de los capitalistas, de que es alterador del orden público. Quiero que me diga el señor Martí, ya que está tan enterado, ¿cuándo los huelguistas de todos los países han cometido desaguisados con la propiedad particular? A ver, cíteme un solo caso en que los huelguistas han llegado a cometer actos como el incendio de una fábrica u otros que puedan considerarse como violencias punibles. Mire usted, voy a probarle una cosa que es típica y excepcional: en la primera huelga que hicimos en Guanajuato, cuando me dirigí a la autoridad como representante de los obreros de aquella ciudad, me dijo el secretario de Gobierno: "Usted me va responder de la seguridad de la población", y yo le dije: "Oiga usted, señor secretario de Gobierno, yo no le respondo de la población; si ustedes, con todos los elementos de que disponen, elementos pecuniarios y militares, son incapaces de asegurar los caminos tan sólo a un kilómetro fuera de la ciudad, ¿cómo voy a sujetar a siete mil hombres que se mueren de hambre?"
Yo aseguro a ustedes que si a los compañeros les hubiera faltado el buen juicio ya algunos de ellos hubieran robado aguijoneados por la necesidad, a mí, como responsable de la huelga, me castigan porque había permitido que robaran aquello; pero nosotros, señor Martí, que vemos lo práctico, a nosotros que no se nos engaña con esto ni con lo otro, queremos que se nos otorgue una garantía segura. Indudablemente que si el obrero ataca la propiedad ajena, claro está que debe de castigársele. Yo fui el primero que les dije: si ustedes abusan, yo los pongo a disposición de las autoridad militar, y que los fusilen incontinenti...
- El C. De la Torre, interrumpiendo: Es lo que dice la ley.
- El C. Cano, continuando: Es lo que dice la ley, señor Zavala. ¿Usted fue quien me interrumpió, no? (Voces: ¡Fue De la Torre!) ¡Ah, De la Torre! Pues parece que éste no es obrero. Pues bien, vamos a lo práctico. En un movimiento habido en agosto en México, estaban los obreros reunidos en la alameda, parece que por el lado oriente, cuando allí se produjeron unos heridos por disparos de arma de fuego. - Creo que iban en automóvil algunos militares. - Por lo que se ha podido averiguar, ello, después que se les llamó a que respondieran por el acto reclamado, dijeron que los obreros les habían ido a quitar el parque, y no sé que se les haya castigado. Ahora bien, aquí en estos casos, quiero suponer que ese señor como dice el compañero Aguirre, haya sido un mal elemento; pues precisamente esos malos elementos nos los mandan los capitalistas, y esta es la cuestión: si únicamente los huelguistas hicieron las huelgas obreras, sabemos bien que no debemos extralimitarnos nunca, pero aquí viene lo delicado del caso: siempre que un movimiento huelguista se lleva a cabo, las negociaciones afectadas inmediatamente pagan a cualquier compañero o compañeros, o si no son obreros, alguno que tenga relaciones con los obreros, para que vaya a cometer actos atentatorios a la ley, a fin de que se imputen esos atentados a los huelguistas. Ahora, dice el compañero Aguirre Escobar, que fueron a la lucha en busca de su mejoramiento y de su bienestar, y como quiera que es muy posible, porque yo no puedo dudarlo, que haya habido política en esta huelga, los verdaderos autores deben haber escapado indudablemente, porque siempre los autores de todo son más listos, son más astutos los que provocan esta clase de movimientos. A ellos está bien que se les aprehenda, se les juzgue y se les castigue por su culpabilidad, y en el caso del señor aquel del diamante de este tamaño... debían haberlo detenido desde luego.
Nosotros no sabemos qué clase de Gobierno vamos a tener en lo futuro, ¿y pueden ustedes asegurar que por mucho tiempo vamos a tener gobernantes honrados que apliquen la ley debidamente? Es de creerse; es más seguro que vengan malos gobernantes que buenos. Esto está fuera de duda, y nosotros, yo puedo asegurar a ustedes que si no se nos dan garantías, de esa manera no vamos a hacer ningún uso de las facultades que nos concede esta ley del trabajo...
- Un C. diputado. Interrumpiendo: Favor de repetir lo que dijo.
- El C. Cano, continuando: Que al huelguista no se le considere trastornador del orden ni de la paz pública, pero que si comete algún delito que vaya contra la paz pública, que se le castigue. Nunca es trastornador del orden público el huelguista que vaya en la última fila; siempre los trastornadores son los que figuran en la primera. Aunque no vayan contra el orden ni la paz pública, la burguesía utiliza esto para poder hacer lo que ha hecho con nosotros hasta la fecha. Esto es fuera de duda señores. Miren ustedes: el gobernador de Guanajuato expidió una disposición que a todos los obreros enfermos, aun cuando esa enfermedad no hubiese sido originada por el trabajo, se les pagase el tiempo que duraran enfermos y se les diera atención médica proporcionándoseles las medicinas necesarias. Miren ustedes: cuando los compañeros se enfermaron y fueron a exigir el cumplimiento de esa ley, fue necesario entrar en convenios con la Confederación de Obreros de Guanajuato y con el Departamento del Trabajo para hacer cumplir esa disposición a la compañía, a pesar de que se trataba de una insignificancia, porque ¿qué valen las medicinas para una compañía? Ahora, señores, consideren ustedes al obrero: un tanto por ciento de las utilidades van a darle el salario que le corresponda para que viva, ya no decentemente, pero ni siquiera como hombre; es indudable que van a mermar sus ganancias en una forma o en otra, pero en fin, señores, como esto es ahora más grave, van a poner en juego mayores recursos indudablemente, y nosotros estamos completamente desarmados. Nosotros, ya lo he dicho, no sabremos hacer leyes, pero sí sabemos cuándo nos apoya la Constitución. Vean ustedes: en Guanajuato, los señores dueños de las negociaciones mineras no se dan por aludidos por las leyes que se dictan. Allí, como ya dije en alguna ocasión anterior, la población está muerta de hambre y los dueños de minas no ponen a trabajar las minas. El Gobierno constitucionalista tiene enfrente un problema terrible, porque la mayor parte de los obreros que se declararon en huelga fueron a buscar trabajo, y fueron otros y empezaron a ser quitados los primeros. ¿Quiénes son más responsables, ellos o nosotros? Indudablemente que ellos. En verdad, ¡de qué modo los obliga la ley a ellos? (Voces: ¡Ya, ya; que haga la proposición!) Yo únicamente lo que pido es esto, y lo dejo a la consideración de ustedes, y no quiero extenderme más porque aquí todo se ha hecho de carrera; acabamos de prisa y ya cómo acabamos. Pido esto: que se adicione la fracción que está a debate, la XVIII, con esta proposición mía; que a los huelguistas no se les considere trastornadores del orden público. Si ustedes no quieren considerar al trabajador, muy bien. Nosotros hemos aceptado la lucha y vamos a sufrir las consecuencias de ella. He dicho.
- El C. Ugarte Gerzayn: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué?
- El C. Ugarte: Para el asunto a debate.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Ugarte: Señores diputados: Soy uno de los que tuvieron la satisfacción de firmar el proyecto de reglamentación que servirá para la futura legislación obrera y que se discute en estos momentos. Es natural que la previsión humana no alcance a todos los detalles en el momento en que se produce una obra, y por eso, cuando hemos llegado ya a la discusión de las fracciones, encuentro un error y voy a poner a la consideración de todos los que firmamos la iniciativa y de la Comisión que presentó el dictamen haciendo suya la iniciativa, esta consideración: nuestro deseo vehemente, nuestro deseo verdadero de mejorar las condiciones de nuestros trabajadores, está cristalizando ya en la proposición que hemos presentado; pero hay, sin embargo, una clase especial que es a la que me voy a referir en estos momentos, y por importancia que encierra este punto para la defensa nacional, para la revolución y para el porvenir de nuestra patria, debemos considerarlo y reflexionar sobre el seriamente. Me refiero a los obreros que prestan sus servicios en los establecimientos fabriles del Gobierno, que están, por sus condiciones especiales, fuera de las circunstancias de los demás obreros de fábricas, de minas, talleres, etc., los establecimientos fabriles militares, entre los cuales deben considerarse la fábrica de municiones, la fábrica de armas, equipo para el Ejército, etcétera, deben ser, y lo son ya en la legislación nuestra, y sobre todo desde que ha tomado un impulso verdadero el principio de defensa nacional, consideradas como asimiladas al Ejército. En consecuencia, la ley obrera no puede, no debe comprender a los obreros de esos establecimientos; pero es necesario consignarlo de un modo preciso, es necesario consignarlo de una manera absoluta, porque correríamos, y la República especialmente, el riesgo de que dejando incluidos a los obreros de establecimientos fabriles militares en este proyecto de legislación, con los mismos derechos y especialmente el de huelga, únicamente se les considere como obreros y tengan derecho de anunciar con diez días de anticipación la huelga, con lo cual se vería el Gobierno en un grave aprieto llegada la ocasión. Esto, en modo alguno debe constituir una restricción y quitar las garantías que esos obreros deben tener, porque el artículo 5º. les consagra una muy amplia: dice allí que nadie estará obligado a prestar sus servicios contra su voluntad, con su pleno consentimiento y con la justa retribución. Seguramente que los establecimientos fabriles militares serán los mejor retribuidos, de hecho ya lo son, porque existe allí una clase determinada de obreros más aptos, de obreros cuya selección se hace escrupulosamente por los directores de los establecimientos fabriles militares dependientes de la Secretaría de Guerra, y esos obreros, que son su mayoría mecánicos, que en su mayoría son técnicos, porque necesitan conocer una multitud de detalles en la fabricación de pólvora, en la manera de cargar los cartuchos, en la fabricación de balas, en la fundición de cañones y en todo aquello que constituye la fabricación de implementos para la defensa nacional no deben quedar incluidos entre las demás clases obreras de la República, porque ya hay un principio al considerarlos asimilados al Ejército.
Por tanto yo traigo esto y lo someto a la consideración de la Asamblea, para que lo estudie y resuelva lo que juzgue más conveniente sobre el particular, porque estoy seguro de cuando la República esté en paz, necesitará prepararse para la guerra. Cuando nosotros no hemos estado suficientemente capacitados para repeler una agresión extraña en un período en que todas las actividades se concentran para hacer el engrandecimiento de la patria, los obreros, aquellos silenciosos labradores de la defensa nacional, estarán preparando el robustecimiento de nuestra nacionalidad y haciéndonos, para el evento de una agresión extraña, el cuerpo de defensa con que sepamos repelerla en un momento dado. Si vosotros consideráis este asunto, que no toco con toda la atención que se merece por razones que no se escapan a la consideración de esta honorable Asamblea, debe consignarse esto en la fracción a debate, la XVIII, haciendo la siguiente adición, si la Comisión la acepta y si los signatarios de la moción la aceptan también. Esta es una previsión patriótica; que se diga: "Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno se consideran asimilados al Ejército y, por lo mismo, no estarán comprendidos en la disposición de esa fracción, que es la que se refiere al derecho de huelga. Esta consideración, señores diputados, si la creéis pertinente, si la Comisión dice que la acepta, que sea una pequeña adición; yo soy uno de los signatarios de la proposición y juzgo inútil extenderme en otras consideraciones que las que he expresado. (Aplausos.)
- El C. Victoria: Tengo entendido que las razones que acaba de exponer el diputado Ugarte las tuvimos en cuenta y, si mal no recuerdo, en uno de los incisos de este artículo se aprobó que los obreros que trabajen en las fábricas de cartuchos nacionales están considerados como asimilados al Ejército y no pueden abandonar sus labores en tiempo de guerra, y yo pido que no las abandonen en tiempo de paz ni en ningún tiempo.
- El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Jara.
- El C. Jara: Señores diputados: Vengo a defender el dictamen a discusión, y, para el efecto, voy a procurar disminuir los temores de nuestro compañero Cano, temores que tiene respecto a que los trabajadores sean víctimas de felonías y víctimas de intrigas.
Precisamente, dejando al derecho de huelga esa amplitud, sin poner condición ninguna, consideramos nosotros, cuando la honorable Comisión dictaminadora admitió en su seno para discutir la fracción a debate, que podían muy bien más tarde los gobiernos futuros considerar la huelga como un motivo de trastorno del orden público y proceder contra los huelguistas. Yo deseo que los trabajadores tengan las mayores garantías, yo deseo que sus intereses queden lo suficientemente asegurados, para que no estén sujetos a las alternativas de la política y a las malas interpretaciones. En la persecución de este fin, he consagrado mis esfuerzos durante algunos años, pero jamás en mi lucha en este sentido he ofrecido nada a los trabajadores que sea utópico, que sea irrealizable, y, por consiguiente, inconveniente; más aún, creo que cuando en el afán de captarse simpatías, en el afán de significarse como partidarios del trabajador, se recurre a ofrecimientos desmedidos, se recurre al engaño y al sofisma, entonces, sencillamente se comete un delito y un delito contra una clase respetable por mil títulos, contra una clase digna de consideración y apoyo; pero vuelvo al caso concreto: Creo hemos ido, y digo hemos, porque allí tomamos participación varios compañeros que estamos interesados en la cuestión relativa al trabajo, que nos hemos preocupado por estudiarla, por tratarla a fondo, hasta donde nuestros escasos conocimientos e inteligencia nos lo permiten. Nosotros convenimos, repito, en que quedara la fracción de referencia en el sentido presentado, porque hemos creído fundadamente que de esta manera queda asegurado el trabajador.
Aquí se dice, y esto es precisamente lo que estimo que hará que nuestro compañero Zavala (Voces: ¡Cano! ¡Cano!) deseche los temores que abriga sobre el particular: "Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas y las propiedades", etcétera. De manera que en estas condiciones se establece que sólo cuando la mayoría de los individuos lanzados a la huelga cometan una acción violenta contra determinada persona o propiedad, entonces es cuando se puede declarar la huelga ilícita, y, por consiguiente, proceder contra los huelguistas. Aquí no habrá el pretexto que se tomó en Chicago para los asesinatos de triste recordación, para aquellos asesinatos que todavía cuando se recuerdan crispan los nervios y hacen que la cólera ruja en el pecho del trabajador. En estas condiciones no habrá tampoco motivo para que se repitan hecatombes como la del 7 de enero en Río Blanco, y para que, en una palabra, se pueda dar lugar a procedimientos infames a procedimientos perversos para detener el curso de la corriente del trabajador en la vía del progreso. Establece que la mayoría, que cuando la mayoría ejerciese una acción en el sentido indicado, es cuando hay derecho a considerar una huelga ilícita; los que quieran impedir que el trabajador, por medio de la huelga, por medio del abandono del trabajo, que es uno de los recursos muy legítimos que tiene para su defensa, logre su objeto, no podrán impedirlo haciendo que se mezclen entre los huelguistas cinco, seis y hasta diez agitadores, porque eso no se considerará como la acción de estar mezclados en una muchedumbre, no se considera como la acción de la mayoría, y, por consiguiente, no bastará que ellos pretendan ejercer determinada acción contra el orden o la propiedad, para que se declare una huelga ilícita. Habrá necesidad de que realmente la mayoría, de que el conjunto huelguista ejerza esa acción, para que entonces se pueda poner coto por las autoridades de los desmanes que se cometan. De otra manera, dejando amplio el concepto de la ley, como se pretende, habría lugar a que en los Estados, las legislaturas de los Estados, al reglamentar estas bases constitucionales, consideraran la huelga bajo distintos aspectos, y entonces bastase recordar que el orden no puede alterarse, bastase invocar la conservación del orden, para coartar el derecho de huelga. Señores diputados; voy ahora a tratar de la proposición verbal que ha presentado nuestro compañero Ugarte. Los trabajadores de las fábricas nacionales de armas y cartuchos, ha dicho él, que están militarizados; en consecuencia, están sujetos a la Ordenanza Militar; en consecuencia, cuando en esas condiciones en que han aceptado el trabajo cometen algún delito, deberán sujetarse a la Ordenanza Militar; el procedimiento contra ellos deberá ajustarse a los prescriptos en la Ordenanza Militar, como antes dije. No hay, pues, necesidad de consignarlo que en la Constitución; no hay, pues, necesidad de establecer entre las bases constitucionales una excepción para estos trabajadores, supuesto que ellos, al ir a desempeñar su labor en los establecimientos de la índole que menciono, aceptan el trabajo en esas condiciones, como militares; de manera que podemos considerarlos como militares comisionados, ya que hay militares comisionados en diversas oficinas, como hay también militares comisionados en el extranjero para el estudio del armamento, de la táctica, etcétera.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto, yo estimo que no es de consignarse esta adición en las bases que establecemos como principio constitucional.
- El C. Palavicini: Pido la palabra para un hecho.
- El C. presidente: Diga usted, señor diputado.
- El C. Palavicini: En las observaciones que han hecho, tanto el diputado Jara como el señor Cano, debo hacer dos rectificaciones, una a cada uno de ellos. Al señor Cano - y si esto puede relacionarse con la proposición del señor Cano - debo decirle que fuera del caso de los obreros de México, en estos momentos todavía está en cartera de la cancillería mexicana lo relativo a la investigación de cómo se inició la huelga de México entre los obreros de la Fábrica de Cartuchos, en relación íntima entonces, especialmente con el gerente de una negociación americana, y cuando solamente había en la ciudad una asistencia de cinco mil cartuchos, y cuando estaban las fuerzas americanas de Pershing dentro del territorio nacional. Esto es un hecho evidente; ¿Por qué se ha hablado de la mano fuerte con que el Gobierno reprimió esa huelga? Porque con esa huelga se ha querido desprestigiar al Gobierno Constitucionalista. Es bueno que se sepa que el gerente de aquella negociación era americano, y es bueno que se sepa también que aquellos momentos las fuerzas americanas estaban en el país y que la combinación que entre los obreros huelguistas y el gerente del negocio había, fue perfectamente comprobada, y existe la prueba de ella en la cancillería mexicana; esa prueba está en poder de la Secretaría de Relaciones, que está tratando este punto; ahora me refiero a la proposición del señor Jara, que decía que desde el momento en que un obrero entra en la Fábrica de Cartuchos, es por ese solo hecho, asimilado; debía serlo, pero entonces perdería por ese solo hecho todas las otras garantías que concede esta ley, y lo que queremos es que el obrero pueda conservar todas las garantías que le da esta ley y que no sea motivo de amparo lo que se refiere a huelgas y para que no quede en condiciones de soldado, sino que siga siendo considerado como obrero; porque de otro modo se le obliga a estar siempre considerado como soldado; si solamente para el caso de huelga se le restringen sus derechos, se habrá salvado al obrero. Respecto a lo dicho por el señor Victoria, también debo rectificar que no solamente debe tomarse en cuenta el tiempo de guerra, porque precisamente la defensa para el tiempo de guerra debe hacerse en tiempo de paz, porque si no se prepara en tiempo de paz el parque, la guerra es un fracaso. De modo que yo creo que lo que debe hacerse es tener todos los elementos necesarios para que la preparación para la guerra pueda ser eficaz. (Aplausos.)
- El C. De la Barrera: Pido la palabra, señor presidente.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra
- El C. De la Barrera: Señores diputados: Hemos visto en el proyecto de ley obrera que se han dado muchas libertades a los obreros. Esas libertades, señores, vienen a constituir, para la nueva Constitución y para los obreros, unas garantías que no tenían.
Soy de opinión, señores diputados, que si hemos dado amplias libertades a los obreros, también a la autoridad le debemos derecho para que, en el caso de que un obrero aparezca como trastornador del orden público, se le castigue.
Lo que pide el señor diputado Cano sería tanto como llegar al libertinaje. Por lo que respecta a lo que pide el señor Ugarte, lo creo muy de justicia. Sería ridículo, señores diputados, que nosotros los militares, por cualquier motivo, por descontento de sueldo, nos declaráramos en huelga; sería antipatriótico, sería criminal. Y a los obreros se les debe considerar como militares asimilados desde el momento en que están prestando sus servicios en Establecimientos Fabriles. Una vez que ellos quieran declararse en huelga, que encuentren la asimilación militar para que no puedan hacerlo. (Voces: ¡Muy bien!)
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Más que para traer palabras de convencimiento a esta Cámara, tomo la palabra para poner de manifiesto a los obreros que se encuentran presentes en esta Asamblea, la diferencia que establece la Comisión entre la redacción que presenta al debate y la redacción correspondiente al proyecto de la Comisión. Desde este punto de vista en que hemos colocado, desde luego debe considerarse que no debemos llegar, como acaba de decir el señor diputado De la Barrera, al libertinaje. Creíamos nosotros que la fracción XVIII les ponía más trabas o que más bien podía dar lugar a que hubiera más motivos para que se verificara una huelga, y por esta razón la Comisión aceptó mejor la redacción que le ha dado el proyecto. Uno y otro dicen así. Dice el proyecto:
"Las huelgas serán lícitas cuando, empleando medios pacíficos, lleven por objeto conseguir el equilibrio entre los factores capital y trabajo, para realizar la justa distribución de los beneficios."
Lo que hemos propuesto a vuestra consideración dice así:
"Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajador con los del capital."
Como verá la Asamblea, la última parte es la reformada. Es la que, en nuestro concepto tiene mayor importancia, porque últimamente los ferrocarrileros, que son obreros, han dado en promover huelgas precisamente cuando sus servicios son más necesarios por las necesidades actuales. Nosotros quisimos comprenderlos aquí, dado que los ferrocarrileros, en cierto modo, en caso de guerra principalmente, son departamentos que dependen del Gobierno; en el mismo caso están los telegrafistas; por ejemplo, que son profesionales, y algunos otros elementos necesarios, indispensables, mejor dicho, para la defensa nacional o para la defensa de un Gobierno establecido. Pusimos aquí el límite de que se exigiese que sólo cuando la mayor parte de los huelguistas cometiese abusos contra personas y propiedades, sólo en esos casos que pudiera disolver una huelga, con objeto de corregir el abuso. El señor diputado Cano decía aquí que él no recordaba que nunca los obreros hubiesen dado motivo para que se procediera contra ellos. En términos generales puede considerarse que es cierta la aseveración del señor Cano, porque los obreros, antiguamente, cuando hacían uso del derecho de huelga, era ya más bien un movimiento de rebeldía, porque saltaban de la opresión en que se les tenía, tanto por las autoridades como por el capital, y se dedicaban más bien a actos de violencia que a actos de verdadera huelga. Yo recuerdo que en el año de 1911, recién triunfante la revolución que acaudilló el señor Madero, hubo una huelga en México entre los empleados de tranvías - motoristas y conductores -, y recuerdo perfectamente bien - podría citar varios casos porque fuí actor en las escenas que en la capital se desarrollaron aquellos días- de que los huelguistas se entregaron a actos de verdadera violencia; detuvieron a gran número de coches, apedrearon a algunos carros que iban con servicio funerario y detuvieron a los conductores de ellos; estos son actos de violencia que la ley en ningún caso debe permitir y sí castigar con toda energía: por eso nosotros consideramos que alguna vez los huelguistas podrían entregarse a actos de violencia; pero para que no tengan como pretexto el simple hecho de la huelga y el temor que llevan a un grupo social, quisimos que se limitara la acción de la autoridad social a causa de que un grupo numeroso de huelguistas tomara participación en hechos violentos contra la propiedad y las personas. La Comisión, que hubiera tenido el deseo de dar a esto una solución verdaderamente satisfactoria para todos, no ha podido conseguirlo. Algún diputado se ha acercado a la Comisión en lo particular y le ha dicho que aun en este caso ve una amenaza contra los huelguistas. Es indudable, señores diputados, que mientras no tengamos un medio perfectamente educado para las huelgas, mientras no estemos acostumbrados a ver que se apela a ese recurso como a una medida eficaz para contrarrestar el esfuerzo del capital; que se defiende no sólo en lo natural, sino aún de aquellas ambiciones bastardas que el capital, siempre tiene, es natural, digo, que aquellos dos factores vayan ante la autoridad a promover: el capital, que se corrija a los huelguistas; los huelguistas, a pedir garantías; pero, repito, que estando en vigor una ley en donde se le da todo carácter legal a una huelga, las autoridades, aun en el caso de que se pueda suspender la huelga, esa manifestación de los huelguistas para hacer que la opinión pública refleje sobre ellos, y cuando su peso formidable obligue a los capitalistas a ceder en el sentido de sus exigencias, no se perjudicarán los trabajadores, porque aun en el caso de que las autoridades cometan el desatino de reprimir esa manifestación, esa huelga, aun en ese caso, los huelguistas tendrían que permanecer separados del trabajo hasta que no tuviera una solución definitiva su justa demanda. En cuanto a lo que propone el señor diputado Ugarte, la Comisión pensó que, dado el estado de guerra, era indudable que nuestros trabajadores, por patriotismo, no deberían separarse del trabajo; pero, señores diputados, la Comisión dispone de tan pequeño tiempo para reformar su dictamen y la Asamblea le da tan poco tiempo para deliberar, que así, a primera vista, la Comisión no tiene ningún inconveniente en aceptar la adición que se propone, y que incluirá en la fracción XVIII, si la soberanía de esta Asamblea así lo dispone. (Aplausos.)
- El C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se va dar lectura a un voto de adhesión para que se tenga presente por la respetable Asamblea. Dice así:
"Honorable Asamblea:
"En mi anhelo de garantizar más debidamente al obrero mexicano el derecho de huelga, me permito someter a vuestra soberana consideración que la fracción XVIII del artículo 123 se adicione como sigue: "Ningún huelguista podrá ser considerado como trastornador del orden público, y en caso de que los huelguistas cometan actos delictuosos, serán castigados individualmente, sin que su responsabilidad pueda extenderse a los demás compañeros de movimiento."
"Protesto a ustedes mi atención.- Constitución y Reformas.- Querétaro, 23 de enero de 1917. - Luis Fernández Martínez." - Rúbrica.
Conforme al Reglamento, la Presidencia manifiesta a la honorable Asamblea que se tendrá presente en el debate.
La adición que hará la Comisión en el caso de que la Asamblea le conceda permiso para retirar el dictamen, es la siguiente:
"Los obreros de los Establecimientos Fabriles Militares del Gobierno de la República no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional." (Voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!)
Se concede permiso a la Comisión para adicionar el dictamen. Se suspende la sesión pública.
La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los ciudadanos diputados se sirvan no retirarse, para verificar una corta sesión secreta.
- El C. Dávalos: ¿Con prensa o sin prensa?
- El C. secretario, a las 7.55 p. m.: Con prensa.
23-01-17
Núm. Diario: 71
ENCABEZADO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DIARIO DE LOS DEBATES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
PERÍODO ÚNICO. QUERÉTARO, 23 DE ENERO DE 1917 TOMO II - NUM. 71
58a. SESIÓN ORDINARIA
en el teatro Iturbide la noche del martes 23 de enero de 1917
SUMARIO
1.- Se pasa lista. Se abre la sesión y se reanuda el debate sobre la fracción XVIII del artículo 123, reservándose para su votación.
2.- Sucesivamente son leídas, discutidas y reservadas para su votación, las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, y XXX y el artículo transitorio.
3.- Se desecha una adición que propone el C. Gracidas.
4.- En votación nominal y por unanimidad son aprobados los artículos 5o. y 123, levantándose en seguida la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. ROJAS LUIS MANUEL
1
- El C. secretario Truchuelo: Hay una asistencia de 152 ciudadanos diputados. Hay quorum.
- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta a la asamblea que continúa la discusión de la fracción XVIII del artículo 123. ¿No hay quien pida la palabra? (Voces: ¡No!)
- El C. Zavala: Pido la palabra. Cuando el diputado Múgica hizo una aclaración respecto a los movimientos huelguistas, precisó diciendo que los ferrocarrileros hacía huelgas cuando creían que sus trabajos eras más necesarios; en eso está equivocado el diputado Múgica, porque el último movimiento que hubo lo precipitó el ingeniero Pani por no haber atendido los telegramas que le puso la federación de Aguascalientes; quiero que se rectifique eso, porque el diputado Múgica ha expresado una inexactitud.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor presidente, para contestar:
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Está usted en un error, (Dirigiéndose al Diputado Zavala.) Lo que yo he dicho hace unos momentos ha sido que la huelga había tenido lugar en los momentos en que el Gobierno necesitaba más de los ferrocarrileros, y esto es la verdad.
- El C. Calderón: Yo debo hacer notar que muchos ferrocarrileros, casi la totalidad, eran villistas.
- El mismo C. secretario: ¿Ningún otro ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra?
"Fracción XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados el Ejército Nacional."
Está a discusión. ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a la adición que propone el ciudadano diputado Fernández. El artículo que se acaba de leer se reserva para su votación.
"Ningún huelguista podrá ser considerado como transtornador del orden público, y en caso de que los huelguistas cometan actos delictuosos, serán castigados individualmente, sin que su responsabilidad pueda extenderse a los demás compañeros de movimiento."
Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración esta adición. Las personas que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. No se toma en consideración.
2
"XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación del Consejo de Conciliación y Arbitraje."
Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? Se reserva para su votación.
"XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de un consejo de conciliación y arbitraje, formando por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno."
Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.
- C. Gracidas: Pido la palabra para hacer una aclaración.
- El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gracidas.
- El C. Gracidas: Señores diputados: Deseo exponer la duda que tengo acerca de cómo y cuándo se integran los tribunales de conciliación y arbitraje; si éstos tienen un carácter permanente o solamente han de integrarse con motivo de algunas dificultades obreras. Sé que en Yucatán estos tribunales son permanentes; por tanto, los consideraría yo un cuerpo oficial que sostiene la autoridad, el Gobierno. En Veracruz estos tribunales y estos consejos son resultado de las dificultades obreras, es decir, se integran accidentalmente. Desearía que la Comisión hiciera constar cuál es su parecer a éste propósito, si el de que los tribunales han de recibir precio aviso en cada movimiento económico, o si ha de convocarse al tribunal cuando estallen las dificultades.
- El C. Múgica: Pido la palabra, señor presidente, para contestar.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Como ya en el seno de la Comisión se discutió esto, aun cuando no oí al señor Gracidas en estos momentos, creo que se trata de lo mismo. (Risas.) Algún ciudadano diputado se acercó a nosotros para decirnos que cómo iban a ser esos consejos de conciliación, si permanentes o accidentales, y el señor Gracidas nos ha dicho que en Veracruz eran accidentales y se formaba un consejo cada vez que los obreros tenían un conflicto, y entonces, la Comisión creyó que era mejor a la reglamentación de cada Estado esta facultad, con el objeto de que se pusieran consejos permanentes o accidentales, según lo que pudiera tener mejor resultado.
- El C. secretario: ¿Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por el consejo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato del trabajo."
¿No hay quién pida la palabra? Se reserva para su votación.
"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."
Está a discusión. ¿No hay quién hago uso de la palabra? Se reserva a votación.
"XXIII. Los créditos de los trabajadores que se les adeuden por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones, tendrá preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra."
Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de su familia ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes."
Está a discusión. ¿No hay quién haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. Calderón: Pido la palabra. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)
Muy poco es lo que tengo que decir. Llamo a ustedes la atención sobre esta fracción que se acaba de leer. No concuerda el proyecto presentado con el dictamen que rinde la Comisión, porque aquí dice en este proyecto que las deudas serán nulas desde el día de la promulgación de esta Constitución y aquí creo que no lo dice.
- El C. Múgica: Pido la palabra.
- El C. Terrones: Pido la palabra.
- El C. presidente: ¿Para qué?
- El C. Múgica: Para informar.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Múgica: Hay un artículo transitorio, que dice:
"Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razones de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.
- El C. Calderón: ¿Desde que época?
- El C. Múgica: Durante toda la época revolucionaria.
- El C. Calderón: Deseo que se haga constar que desde el día en que se promulgue la Constitución.
- El C. Múgica: El artículo transitorio dice:
"Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios."
Está comprendida toda la época revolucionaria.
- El C. De los Ríos: Pregunto si está a discusión ese artículo.
- El C. Múgica: El transitorio todavía no.
- El C. Terrones: Yo había pedido la palabra con objeto de hacer la misma pregunta.
- El C. secretario: ¿ Algún otro ciudadano desea hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de Trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación queden a cargo del empresario contratante."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
- El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Mejor no hablo.
- El C. Secretario: ¿No hay quien pida la palabra? Se reserva para su votación.
"XXVII. Será condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
"a) Las que estipulen una jornada, inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
"b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los consejos de Conciliación de Arbitraje.
"c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
"d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
"e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
"f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
"g) Las que constituyan renuncia hecha por el cobro de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despido de la obra.
"h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."
Está a discusión. ¿Algún ciudadano desea hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables. No podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios."
Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra?
- El C. Rodríguez José María: Pido la palabra.
- El C. presidente: Tiene usted la palabra.
- El C. Rodríguez José María: Es nada más para preguntar si en este caso se trata también de la casa morada...(Voces: ¡Tribuna!) Es una pregunta a la Comisión; para preguntar a la Comisión si en este caso se trata de la casa morada de las personas, porque sé yo que en algunas partes de los Estados Unidos, por ejemplo, la casa habitación no es embargable bajo ningún concepto y creo que allí cabría, o en alguna otra parte, un artículo semejante que impidiera que las casas moradas, los muebles y lo que constituye el menaje de casa, no pudieran embargarse y fueran respetados. Haríamos una buena obra si intercaláramos un artículo semejante.
- El C. Múgica: La fracción está enteramente clara; aquí cabe todo lo que pide el diputado Rodríguez y algunas otras cosas que se consideren bienes de familia, de manera que no hay necesidad de ponerlo aquí. Dice:
"XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables. No podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios."
- El C. secretario: ¿Algún otro ciudadano desea hacer uso de la palabra?
- El C. Calderón: Deseo hacer una pequeña pregunta al señor general Múgica, presidente de la Comisión. La fracción XXV entiendo que no figura en el dictamen. La XXV del proyecto que se presentó.
- El C. Múgica: Voy a informar a su señoría el señor Calderón.
- El C. Calderón: No, señor; no se moleste usted. (Risas.)
- El C. secretario: ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"XXIX. Se consideran de utilidad social: El establecimiento de casas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otras con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas para ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados."
Está a discusión. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? Se reserva para su votación.
"Artículo transitorio. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios."
Está a discusión.
Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura a una proposición del señor diputado Gracidas; dice así: (Leyó) La Presidencia dispuso que se leyera esta proposición, para que la Asamblea se sirva tenerla en cuenta.
- C. De los Ríos: Pido la palabra para hacer una interpelación a los señores de la Comisión, en la cual figuran dos abogados. Yo quisiera que me explicaran qué cosa quiere decir eso de "pleno derecho". (Risas.) No estaba en el artículo; justamente no es de "pleno derecho" como se extinguen esas deudas. (Voces: ¡Que hable recio!)
- El C. Colunga: Lo que da a entender este artículo con las palabras "pleno derecho" es sin necesidad de trámite alguno, sin cualquier juicio, únicamente por el hecho de declararlo así la Constitución.
- El C. secretario: ¿No hay quien haga uso de la palabra? El artículo transitorio se reserva para su votación.
3
- El C. Gracidas: Deseo saber si la Comisión tomó en consideración mi proposición.
(Pasa a hablar con el presidente de la Comisión y después de un momento va a la tribuna) Ciudadanos diputados: El diputado Múgica asegura que si se hicieron valer los contratos por medio de ese artículo transitorio, sería hacer valer una ley retroactiva; yo le he dicho que es el mismo caso que las deudas que se han nulificado en este momento o se van a nulificar por medio de la Constitución y quiero que en el transitorio se agregue la validez de los contratos hechos hasta hoy por patronos y trabajadores, porque sé que en Veracruz y en algunos otros puntos de la República los capitalistas están desconociendo algunos contratos hechos en el período preconstitucional, contratos que favorecen a los trabajadores. Esto es atroz, porque yo creo, señores diputados, que lo que ha sancionado la revolución no comprendo cómo no pueda sancionarlo la Carta Magna, e imaginémonos, de no acceder a esta petición, que se hiciera temer el orden constitucional a los trabajadores y preferirán ellos entonces el período preconstitucional, ya que en él tienen más ventajas que en el nuevo período que ofrecemos.
- El C. Martínez Epigmenio: Para una aclaración, señor presidente.(Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna! Pasa a la tribuna.) No quería venir a la tribuna porque nada más es una aclaración; pero como los señores jacobinos me lo exigen... (Voces: ¡Bravo! Aplausos) Decía yo que la comisión está en el terreno de la legalidad, porque si es cierto que el artículo transitorio se le da un efecto retroactivo, también es cierto que hay muchos a quienes favorece esa ley; también es cierto que en la mayor parte de la República, principalmente en la parte céntrica, los trabajadores son casi esclavos y esos tienen deudas que han pasado de padres a hijos, y esas deudas no se han podido cubrir precisamente porque no ha habido una ley que se fije debidamente en todas las cosas bastante duras para el trabajador; hoy es cuando nosotros debemos poner esa ley, porque si para los capitalistas no es buena, para la mayor parte de los trabajadores es buena. (Aplausos.)
- El C. Múgica: La Comisión considera que no debe tener en cuenta la adición que propone el señor diputado Gracidas, porque de la misma manera que pudiera favorecerse algún contrato favorable al obrero, también pudiera favorecer también pudiera favorecer algún contrato que le fuera perjudicial o que no estuviera sujeto a las bases que previene esta ley.
Por otra parte, por un principio de justicia, creemos que desde el momento en que estén en vigor todas estas bases que nosotros hemos dado para la protección de la clase trabajadora, así como la garantía del capital, deben sujetarse los contratos a esas bases. Por lo mismo, debe considerarse esta adición.
- El C. Gracidas: Quiero hacer esta aclaración. En los contratos del trabajo celebrados en Veracruz y que están siendo desconocidos en estos momentos, no hay únicamente la base en que se haya fijado en la Carta Magna. Hay otra serie de estatutos en que se previene desde el reconocimiento de los sindicatos hasta la forma del trabajo; estatutos que benefician al trabajador; que no contravienen el ejercicio de la nueva ley, pero que hoy los capitalistas desconocen ante la obligación de rebajar al trabajador cuanto se le ha prestado en épocas anormales
Considero que la validez de esos documentos en nada perjudicará a los capitalistas, porque antes los sostuvieron; seguirán beneficiando a los trabajadores. Una gran prueba de que es justa la petición, es que muchos compañeros obreros han venido a ver al ciudadano Primer Jefe en demanda de que se hagan respetar esos contratos; todavía más; hubo un decreto de la Primera Jefatura; cuando el ciudadano secretario de Fomento previno que se pagara un sesenta por ciento en metálico a los trabajadores, finalizaba dicho decreto diciendo: "los contratos seguirán siendo válidos en todo aquello que no se refiera al pago en metal. (Voces ¡A votar!)
- El C. Bojórquez: Voy a hacer simplemente una aclaración. Como no ha habido ningún otro ciudadano representante de otro Estado que haga las mismas observaciones que el ciudadano diputado Gracidas, y como quiera que se trata de una observación pertinente y que seguramente beneficia a su Estado natal, es plausible su iniciativa; pero yo creo que no debe tomarse en cuenta en lo general, sino que se considerará para la Legislatura especial posterior, y ya que he venido a la tribuna, voy a hacer algo en favor de la Asamblea. (Risas.)
Quiero simplemente poner de manifiesto que el buen humor de los cuidadanos diputados no solamente se debe a un estado especial del espíritu que se ha venido manifestando siempre después de la hora de cenar, sino también porque en estos momentos estamos aprobando una verdadera ley que responde a una de las grandes necesidades de la revolución y a una de las más grandes promesas.
Yo quiero decir al público que concurre en estos momentos a la sesión que todas nuestras manifestaciones de júbilo... (Risas.) son oportunas. (Voces: ¡A votar !) No; un momento. Nuestras manifestaciones de júbilo, a veces significativas, no se deben tomar como un exceso de guasa al tratar de un asunto tan trascendental, porque conste a ustedes que este mismo asunto se discutió en sesión anterior, y en acaloradas discusiones, y al mismo tiempo se ha discutido por más de un mes en juntas particulares, a las que han ido las representaciones obreras. Estamos, pues, consumando uno de los actos más grandiosos de la revolución. Es justificado el buen humor de la Asamblea. (Aplausos.)
- El C. Navarro Gilberto: Señores diputados: Es muy corto lo que voy a decir, (Voces: ¡Quítese la bufanda!) Únicamente vengo a dar al señor Bojórquez las gracias. (Voces: ¡No dé la espalda! Aplausos.)
- El C. Rodiles Saúl: Pido la palabra, simplemente para hacer esta proposición: el dictamen que presenta la Comisión contiene muchas formas al mismo proyecto presentado por la junta particular y yo solicitaría que se imprimiera ese mismo dictamen con las reformas que tiene, porque muchos hemos tenido la curiosidad de conservar los dictámenes de esas juntas.
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- Un C. secretario: Se va a proceder a la votación del artículo 5o. sobre el capítulo del trabajo y el transitorio relativo al trabajo (Voces: ¡Todos! ¡Todos!)
- El C. Bojórquez: Entonces, para facilitar más las labores de la Secretaría, se va a llamar a lista para ir haciendo las anotaciones.
- El mismo C. secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, informa que la votación se tomará en la forma acostumbrada. (Se toma la votación.)
Votaron por la afirmativa 163 ciudadanos diputados.
Por indicación de varios ciudadanos diputados la Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la honorable Asamblea que se levanta la sesión y se cita para mañana a las tres y media de la tarde. (Voces: ¡La orden del día! ¡La orden del día!) Discusión de los artículos 33, 79, fracción IV, 115, 112, adición al 127 y 134.
-El C. Presidente, a las 10.15 p.m.: Se levanta la sesión.
24-01-17
Núm. Diario:72
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