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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 
 
 


1917 Ley Orgánica de Ayuntamientos para el estado de Morelos. Emiliano Zapata.

Abril 20 de 1917

 

El C. General Emiliano Zapata, jefe Supremo de la Revolución a los habitantes de la República hago saber:

Considerando que en estos momentos de general trastorno, en que apenas empiezan a funcionar las autoridades municipales, tienen éstas que tropezar por fuerza con serias dificultades en su labor, principalmente si se considera que la mayor parte de las personas que hoy integran los ayuntamientos carecen de práctica en los asuntos administrativos, toda vez que uno de los más benéficos resultados de la Revolución ha sido y será llevar hombres nuevos a las funciones públicas, en sustitución de los funcionarios ya viciados de las épocas anteriores.

Considerando que para ayudar a los nuevos funcionarios municipales a que se encaucen con seguridad y acierto sus labores, es indispensable trazarles un programa, lo más completó que sea posible, de los trabajos que debe desempeñar, clasificándolos metódicamente y distribuyéndolos en los diversos ramos que abarca la esfera municipal.

Considerando que esta enumeración de los deberes de los ayuntamientos en pro del bien común no ataca la libertad municipal, puesto que constituye más bien una serie de instrucciones para el buen desempeño de las funciones administrativas, sin que prive a los ayuntamientos de ampliar sus trabajos, más allá del programa fijado como simple modelo o norma de conducta; por lo que en la Ley adjunta, de un modo expreso se establece que a más de las facultades y obligaciones detalladas en la misma, tendrán las corporaciones municipales todas las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones o de las necesidades de proveer a las diversas atenciones de los pueblos.

Por estas consideraciones, he creído necesario expedir la Ley que sigue:

Capítulo Primero.
De la Administración y División Municipal.

Art. 1o. Las municipalidades del Estado serán administradas por los ayuntamientos, auxiliados en sus labores por los ayudantes municipales. Tanto aquellos como éstos, serán electos popularmente y por el sistema de elecciones directas.

Art. 2ó. Los lugares poblados de más de quinientos habitantes, se dividirán en secciones, cada una de las cuales contendrá ese número de vecinos, pudiendo quedar como sección una fracción de doscientos cincuenta habitantes, el grupo que no llegue a este número, se agregará a la sección inmediata. El que sin llegar al número de doscientos cincuenta pobladores, diste más de una legua de la sección inmediata, quedará formando una sección.

La división de cada sección se hará por manzanas. Las poblaciones que contengan más de cuatro secciones, se dividirán en cuarteles.

Capítulo Segundo.
De los Ayuntamientos y su Organización.

Art. 3o. Los ayuntamientos son corporaciones exclusivamente administrativas, no podrán tener comisión o cargo alguno que ataña a la política, ni mezclarse en ella, con excepción de las funciones que les encomiendan las leyes electorales.

Art. 4o. Los ayuntamientos se renovarán totalmente el día primero de cada año, y a este fin los nuevos regidores y demás funcionarios municipales serán electos el primer domingo de diciembre anterior.

Art. 5o. Los ayudantes municipales durarán un año en sus cargos y serán electos el primero de enero.

Art. 6o. Ni los concejales ni los ayudantes podrán ser reelectos.

Art. 7o. Los referidos cargos municipales son obligatorios y gratuitos pero tan pronto como lo permita el estado del erario, los cargos de Presidente y Ayudantes municipales deberán ser convenientemente retribuidos.

Art. 8º. Los ayuntamientos se compondrán de un presidente, de uno o dos síndicos y del número de regidores que expresan los incisos siguientes:

I. El de la capital de Estado se compondrá de un presidente, dos síndicos y ocho regidores.

II. El de la Cabecera de los demás Distritos, de un presidente, un síndico y seis regidores.

III. El de todas las demás municipalidades, de un presidente, un síndico y cuatro regidores.

Art. 9o. Por cada presidente, síndico y regidor propietario, se nombrará un suplente.

Art. 10o. Los miembros o concejales de un ayuntamiento tendrán los requisitos que fija la Constitución del Estado.

Capítulo Tercero.
De los Ayuntamientos Municipales.

Art. 11o. En los pueblos y lugares apartados de su cabecera municipal, habrá un ayudante, y en los que contengan varias secciones, se nombrará además un auxiliar para cada sección.

En las poblaciones donde residan los ayuntamientos habrá solamente auxiliares de sección e inspectores de manzana, si fueren necesarios a juicio de los ayuntamientos.

Art. 12o. Los ayudantes municipales serán electos popularmente y por cada propietario se nombrará un suplente.

Los auxiliares de sección serán nombrados por los ayudantes de los pueblos y durarán en su cargo un año.

En las poblaciones donde residan los ayuntamientos, tanto los auxiliares de sección como los inspectores de manzana, serán nombrados por los ayuntamientos:

Art. 13o. Para ser ayudante municipal se necesita ser mayor de edad, ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir, tener medio honroso de vivir y residencia fija en la sección respectiva.

Art. 14o. Los ayudantes municipales estarán sujetos a los ayuntamientos y a sus presidentes en los asuntos de su respectiva competencia, y a las otras autoridades en los demás negocios qué a éstas incumban.

Los auxiliares de sección estarán subordinados a los presidentes y a las comisiones de los ayuntamientos en las cabeceras de municipalidad, y en los pueblos a los ayudantes respectivos.

Dichos auxiliares cooperarán con los ayudantes en la forma que los ayuntamientos determinen, al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dichos ayudantes.

Capítulo Cuarto.
De las Obligaciones de Ayuntamientos.

Art. 15o. Son obligaciones de los ayuntamientos; las que siguen:

Ramo de Gobernación:

I. Cumplir y hacer cumplir, en la parte que les corresponda, las leyes, decretos y disposiciones del Estado o de la Federación, y los reglamentos municipales.

II. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos que las juntas de vecinos celebren, conforme a la Ley General Administrativa para el Estado, de 17 de marzo último.

III. Cumplir las determinaciones y órdenes del Gobierno del Estado, de los presidentes de Distrito y de las otras autoridades y funcionarios que tengan facultades para dictarlas, siempre que no invadan la independencia municipal.

IV. Rendir los informes y dar las noticias que les pidan las autoridades y funcionarios de la Federación y del Estado.

V. Formar y rectificar, una o seis veces por año, el padrón general de la municipalidad, ya sea por medio de los ayudantes o de comisiones particulares.

VI. Formar o reformar el bando de buen gobierno de la municipalidad.

VII. Formar o reformar su reglamento interior y el de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Celebrar dos sesiones ordinarias cada semana, y todas las extraordinarias que sean precisas para el despacho de los negocios.

IX. Publicar solemnemente las leyes o decretos de la Federación o del Estado que tengan el carácter de bandos.

X. Administrar sus respectivas municipalidades, procurando en todo el progreso y engrandecimiento de los pueblos.

Ramo de Hacienda:

I. Formar el Presupuesto General de los ingresos y egresos municipales en los primeros días de diciembre de cada año, para que rija en el año siguiente. De este presupuesto .se mandará un ejemplar a la contaduría de glosa y otra a la Secretaría de Gobierno.

II. Acordar en la penúltima sesión de cada mes, el presupuesto ordinario de egresos para el mes siguiente, con sujeción al presupuesto general del año, en cuanto fuere posible.

III. Examinar dentro de los primeros ocho días de cada mes, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, el corte de caja mensual de la Tesorería Municipal. De dicho corte de caja se remitirá un ejemplar a la Secretaría de Gobierno y otro a la Contaduría Mayor.

IV. Formar el mes de enero de cada año, con intervención de la Comisión de Hacienda, la cuenta general de los fondos municipales. Dicha cuenta se enviará a la referida Contaduría para su glosa.

V. Vigilar e inspeccionar constantemente las labores y operaciones de sus oficinas de Hacienda, así como la conducta de los empleados del ramo, por medio de la respectiva comisión.

VI. Procurar la buena y eficaz recaudación de las rentas municipales y su inversión económica.

VII. Celebrar con la aprobación del vecindario y conforme a la Ley General sobre Libertades Municipales, los contratos que sean necesarios para el servicio de alumbrado y para la construcción de toda clase de obras o trabajos públicos; siempre que no sea posible atender a ese servicio de realizar esas obras directamente por el Ayuntamiento.

Ramo de Instrucción Pública.

I. Estrechar por medio del presidente, del regidor del ramo y de los ayuntamientos municipales, a los padres de familia para que manden a sus hijos a las escuelas con la puntualidad debida; y vigilar la conducta de los preceptores conforme a las leyes y reglamentos.

II. Formar anualmente el padrón general de los alumnos que deben concurrir a las escuelas públicas, con vista de los padrones particulares que han de formar los ayudantes municipales de cada sección.

III. Procurar la conservación y el mejoramiento de los edificios destinados a la enseñanza pública.

IV. Concurrir en corporación o por medio del regidor del ramo a los exámenes de las escuelas públicas.

V. Fomentar y proteger en cuanto sea posible, todo lo perteneciente a la Instrucción Pública, proponiendo al Gobierno del Estado, cuanto sea conducente.

VI. Cumplir las obligaciones que les impone el Artículo 18 de la Ley General de Libertades Municipales, de establecer el mayor número de escuelas primarias sostenidas por el municipio, sin perjuicio de las que en la misma jurisdicción establezca la Federación y el Gobierno del Estado.

Ramo de Seguridad:

I. Organizar el servicio gratuito de veintenas o rondas, y además establecer fuerzas de policía para la seguridad de las poblaciones y caminos, pagadas con los fondos municipales, siempre que esto último fuere posible.

II. Procurar la conservación del orden y tranquilidad pública, y la seguridad de las poblaciones y caminos comprendidos en la municipalidad.

Ramo de Salubridad:

I. Cuidar de que en las poblaciones no haya aglomeración de basura u otras substancias susceptibles de putrefacción.

II. Vigilar que se renueven con regularidad las aguas de los estanques y demás depósitos, y cuidar de la limpia de los canales que atraviesan las poblaciones.

III. Procurar el continuo aseo de las huertas, para evitar la putrefacción de sustancias vegetales o animales.

IV. Prohibir que en los centros poblados se sitúen zahúrdas, establos, fábricas de almidón y otros establecimientos e industrias que produzcan miasmas perjudiciales a la salud.

V. Procurar la desecación de las ciénagas y pantanos.

VI. Exigir la continua limpieza y buenas condiciones en las letrinas.

VII. Cuidar de que en las fondas y cafés no se usen utensilios de cobre sin estañar o de otros metales cuyo uso dañe a la salud, ni se sirvan alimentos descompuestos.

VIII. Vigilar que en las tiendas, cantinas y pulquerías, no se vendan comestibles ni bebidas adulteradas o en estado de descomposición.

IX. Impedir el degüello de reses enfermas o en estado de preñez; así como la venta de carnes descompuestas.

X. Cuidar de que en los mercados o cualesquiera otros lugares, no se vendan frutas, legumbres, pescados o lacticinios en estado de descomposición.

XI. Vigilar que la inhumación de los cadáveres se verifique en los panteones y cementerios destinados al efecto, en las afueras de las poblaciones y cuidar de que las sepulturas tengan la debida profundidad o el debido espesor de muros.

XII. Expensar y conservar la vacuna, procurando su propagación.

XIII. Vigilar las boticas y expendios de medicinas y drogas, lo mismo que la conducta de los médicos, farmacéuticos, parteras, flebotomianos y herbolarios; dando aviso a la autoridad correspondiente de los abusos que intentaren.

Esta vigilancia se hará extensiva a los hospitales públicos y particulares.

XIV. Cuidar en los casos de epidemia de que no falten los auxilios a los contagiados, dictando de acuerdo con la autoridad política y la junta de sanidad, todas las providencias que conduzcan a evitar el aumento del contagio, dando parte inmediatamente al Gobierno del Estado, para que determine lo conveniente.

XV. Establecer cementerios especiales para la inhumación de los que fallezcan a consecuencia de enfermedades epidémicas y contagiosas en alto grado.

XVI. Nombrar dentro de los ocho días siguientes a su instalación, una junta de Sanidad, que se compondrá del Presidente Municipal, del Regidor o Regidores que formen la comisión de salubridad, y de los profesores o peritos en medicina y farmacia que fuere posible.

Esta junta será presidida por el presidente del ayuntamiento, y con él se consultará todo lo relativo a la higiene pública. El cargo es honorífico, gratuito y obligatorio.

Ramo de Comercio y Abastos:

I. Establecer, conservar los mercados y abastos públicos y evitar los abusos de los comerciantes.

II. Evitar que los vendedores y regateros monopolicen los efectos de primera necesidad.

III. Abastecer a las poblaciones de dichos efectos, cuando hubiere escasez y carestía de ellos, estableciendo expendios donde se vendan a precios módicos, aun cuando sea con detrimento de los fondos municipales.

IV. Cuidar de la exactitud de las pesas y medidas legales, por medio de la Comisión del Fiel Contraste.

V. Vigilar las casas de empeño y dar parte a la autoridad correspondiente de los abusos que se cometen.

VI. Procurar el aumento y la libertad del comercio, iniciando al efecto cuanto sea conducente:

Ramo de Rastros:

I. Conservar y mejorar los rastros o edificios destinados a la matanza de reses, y establecerlos donde no los hubiere.

II. Cuidar de que tanto en los rastros como en las casillas destinadas al expendio de carnes, se cumpla estrictamente con el reglamento respectivo.

Ramo de Policía:

I. Cuidar de que los paseos, calles, plazas y plazuelas, estén siempre aseados y regados, en los términos que fije el reglamento o bando respectivo.

II. Dictar las medidas urgentes y necesarias para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse por el mal estado de cualquiera construcción, mandando demoler ésta, si fuere preciso, a juicio de peritos. En el último caso deberá exigirse la pronta reconstrucción de la obra, en cuanto sea necesario para el ornato público. Si el dueño no hubiere o no quisiere hacerlo, podrá ser expropiado conforme a la ley.

III. Cuidar de que en las municipalidades no haya vagos.

IV. Perseguir la embriaguez escandalosa, consignando a los ebrios consuetudinarios a la autoridad judicial y castigando a los que no lo sean habitualmente, con arreglo al Código Penal.

V. Evitar que en el centro de las poblaciones se establezcan fábricas o depósitos de sustancias explosivas o de fácil combustión.

VI. Cuidar de que no vaguen por las calles, animales que puedan perjudicar o molestar a los transeúntes.

VII. Hacer que el tránsito de ganado por las poblaciones se verifique de modo que no cause perjuicios al vecindario.

VIII. Perseguir el juego prohibido y cuidar de que en los juegos permitidos no se cometan escándalos o abusos, consignando a los infractores a la autoridad correspondiente:

IX. Impedir los espectáculos públicos que fueren notoriamente inmorales.

X. Vigilar las casas de prostitución y dar cuenta a quien corresponda de los abusos que en ella se cometen.

XI. Procurar la construcción, conservación y limpieza de las atarjeas públicas y particulares, exigiendo a los propietarios el buen estado y las condiciones requeridas de los desagües o albañales de las casas.

XII. Hacer la nomenclatura de las calles, plazas y plazuelas, fijando las placas respectivas por cuenta del fondo municipal, y exigir a los propietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de ellas.

XIII. Vigilar el servicio de los aguadores y cargadores.

XIV. Cuidar de que el tránsito de carruajes y carros se verifique en buen orden y con sujeción al reglamento respectivo.

XV. Reglamentar el uso de las campanas, a fin de que se usen sólo en lo indispensable para llamar a los actos del culto y sin molestar al vecindario.

Ramo de Ornato y Obras Públicas:

I. Procurar a expensas del fondo municipal, la nivelación de las calles, plazas y plazuelas, en cuanto sea posible, y también la construcción y conservación de sus empedrados y banquetas.

II. Cuidar de la alineación de los edificios, en la parte que dé a la calle e igualmente de su solidez, y evitar todo aquello que impida el libre tránsito por las aceras y vías públicas.

III. Construir, conservar y mejorar jardines y paseos públicos, siempre que el estado de los fondos lo permitan.

IV. Establecer, conservar y mejorar el alumbrado de las poblaciones cuidando de que se cumpla estrictamente con las prevenciones del reglamento del ramo.

V. Procurar la entubación y limpieza de las aguas potables, así como la conservación de los manantiales, fuentes, acueductos y ríos que sirvan para surtir de ellas a las poblaciones.

VI. Cuidar de la conservación y reparación de las mejoras y señales que marcan los límites de los pueblos que forman las municipalidades, siempre que hayan sido fijadas legalmente.

Ramo de Cárceles:

I. Establecer cárceles en las cabeceras municipales, cuidar de su conservación y de que reúnan las condiciones necesarias de seguridad e higiene.

II. Dar alimentos a los presos que lo necesiten, en cantidad bastante.

III. Expensar la curación de los presos enfermos, ya sea que se curen en la cárcel o en los hospitales.

IV. Cuidar de que los presos estén aseados y vestidos de una manera conveniente, erogando los gastos necesarios.

V. Procurar que los presos se ocupen en trabajos que les proporcionen lo necesario para la subsistencia de sus familias, que tengan ahorros para cuando salgan de la prisión, y que se instruyan y moralicen.

VI. Cuidar de que no se imponga a los detenidos y presos contribución o gabela, ni se les infiera cualquiera otra molestia sin motivo legal.

VII. Hacer que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos sobre cárceles.

VIII. Vigilar la conducta del alcalde y demás empleados de las prisiones y evitar sus abusos con los presos o detenidos.

IX: Los ayuntamientos que no residan en la población donde esté situado el Juzgado de Primera Instancia, cuidarán de pagar con exactitud al ayuntamiento de la Cabecera del Distrito, la pensión mensual necesaria para el mantenimiento de los presos que correspondan a su municipalidad.

Ramo de Fomento:

I. Proteger y fomentar por cuantos medios estén a su alcance, la agricultura, la industria, las ciencias, artes y oficios.

II. Cuidar del buen estado de la conservación de las calzadas, puentes, caminos vecinales, comprendidos dentro de los límites de la municipalidad.

III. Conservar, mejorar, administrar los panteones y cementerios.

Ramo de Festividades Cívicas:

I. Costear los gastos de las festividades cívicas o contribuir para ellas cuando menos.

II. Promover todo aquello que conduzca a la solemnidad y lucimiento de dichas festividades.

Ramo de Diversiones Públicas:

I. Presidir por medio de alguno de los Concejales, los espectáculos o diversiones públicas, cuidando de la conservación del orden y del cumplimiento de los programas.

II. Procurar que la localidad en que tenga lugar alguna diversión o espectáculo público no carezca de los requisitos necesarios de solidez, higiene y proporcione fácil salida en caso de incendio u otro siniestro.

III. No permitir espectáculos que ofendan la moral, la vida privada o las instituciones vigentes.

Ramo de Fiel Contraste:

I. Hacer dos visitas cada año a todos los establecimientos donde se usen pesas y medidas, para los efectos de la fracción 6a. del Ramo de Comercio; recogiendo las que estuvieren arregladas e imponiendo a los dueños las penas que señala el respectivo reglamento.

II. Sin perjuicio de las visitas generales expresadas en la fracción anterior, deberán practicar otras extraordinarias, cuando lo estimen conveniente o cuando tengan aviso de que se ha cometido alguna infracción, sin que deba cobrarse nada por dichas visitas.

III. Conservar bajo su cuidado los patrones de las medidas de líquidos y áridos, tanto lineales como de peso y capacidad, para que a ellos se arreglen las de las poblaciones, señalando el tiempo en que deban presentarse para ser reconocidas y selladas.

Ramo de Registros y Cotejo de Fierro:

Cuidar de que se cumpla con las disposiciones de la Ley de 10 de noviembre de 1896 y su reglamento, sobre registros de marcas y ventas de ganado así como la fracción 9a. del Artículo IV de la Ley de 18 de septiembre último, sobre ingresos del Estado y municipales.

Capítulo quinto.
De las Facultades de los Ayuntamientos.

Art. 16o. Son facultades de los ayuntamientos:

I. Imponer multas de uno a veinticinco pesos o arresto de uno a quince días, al presidente, síndico y regidores, por faltas u omisiones en el desempeño de su cargo.

II. Imponer multas de uno a diez pesos o arresto de uno a ocho días a los ayudantes municipales, por las faltas u omisiones expresadas en la fracción anterior.

III. Imponer multas de uno a cien pesos o arresto de uno a quince días, por infracción de acuerdos o disposiciones municipales.

IV. Conceder licencia a los Concejales, siempre que ésta no pase de ocho días.

V. Conceder licencia a los ayudantes municipales, siempre que no exceda de dos meses en todo el año, salvo el caso de enfermedad.

VI. Conocer de las renuncias de los ayudantes municipales.

VII. Nombrar el secretario, tesorero y demás empleados municipales.

VIII. Conceder licencias a dichos empleados, si bien ellas sólo se concederán con goce de sueldo por causa de enfermedad debidamente justificada.

IX. Imponer a los mismos empleados, por faltas que no constituyan delitos, multas de quince pesos no excediéndose o el arresto correspondiente, computado un día por cada peso.

X. Ejercer por medio del tesorero, la facultad económico coactiva para el cobro de sus rentas o impuestos.

XI. Crear nuevos arbitrios municipales y suprimir o modificar los existentes, cuando las circunstancias de la administración lo exigieren.

XII. Imponer a rédito sus capitales, y con la aprobación del vecindario, solicitar empréstitos.

XIII. Formar o reformar los reglamentos y tarifas de los ramos productores de la municipalidad, y los reglamentos de los demás ramos administrativos.

XIV. Revocar o modificar sus acuerdos, cuando lo estime conveniente.

XV. Excitar al presidente municipal para que cumpla con sus deberes.

XVI. Revocar, modificar o suspender los acuerdos del presidente municipal, siempre que sean contrarios a las leyes, reglamentos o acuerdos del ayuntamiento, a las leyes del Estado o a las federales, o cuando se opongan a los principios revolucionarios.

XVII. Convocar a junta a los vecinos de la municipalidad para tratar asuntos de interés público que lo requieran.

XVIII. Nombrar toda clase de comisiones, para el buen despacho de los asuntos comunales.

XIX. Dictar todas las medidas que en cualquier ramo considere necesarias para el bien de la municipalidad.

Capítulo Sexto.
De las Atribuciones del Presidente Municipal.

Art. 17º. Son atribuciones y obligaciones del presidente del ayuntamiento:

I. Publicar y circular las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones del Gobierno del Estado y de la Federación, que al efecto se le remitan, siempre que no tengan el carácter de bando, cuya publicación corresponde al ayuntamiento.

II. Cumplir y hacer cumplir, en la parte que les corresponde, las leyes, decretos, reglamentos y determinaciones del Gobierno del Estado y de la Federación.

III. Publicar, cumplir y hacer cumplir los bandos, reglamentos y acuerdos del ayuntamiento.

IV. Cumplir las órdenes y determinaciones del Gobernador, de las juntas de Vecinos o de sus comisionados, del Presidente de Distrito y de los, demás funcionarios del Estado que tengan facultad legal para dictarlas, siempre que su cumplimiento no corresponda a la corporación municipal.

V. Dar los informes y noticias que le pidan las autoridades o funcionarios de la Federación y del Estado.

VI. Cumplir con la disposición del Código Civil, sobre bienes mostrencos.

VII. Cumplir las leyes y determinaciones relativas a estado civil de las personas.

VIII. Tramitar y ejecutar los acuerdos del ayuntamiento en la parte que le corresponda.

IX. Recibir y despachar la correspondencia que se le dirija, reservando la que corresponda al ayuntamiento, para que se le dé cuenta con ella en la próxima sesión.

X. Firmar con el secretario las órdenes y determinaciones del ayuntamiento y también las que el mismo dictare dentro de la órbita de sus facultades.

XI. Presidir las sesiones que celebre el ayuntamiento, conforme a su reglamento interior.

XII. Concurrir diariamente a la oficina municipal, durante las horas de reglamento para el despacho de los asuntos de su competencia.

XIII. Cuidar de que en la municipalidad se conserve el orden y la tranquilidad públicos, exigiendo el auxilio de los vecinos en caso necesario. Cuando éstos se negaren a prestar dicho auxilio, los consignará a la autoridad judicial, si el hecho constituye delito. En caso contrario, les impondrá la pena correccional que corresponda, conforme a sus facultades.

XIV. Distribuir equitativamente las cargas vecinales que sean indispensables para el buen servicio público.

XV. Procurar por todos los medios la conservación y mejora de los caminos públicos, líneas telegráficas y telefónicas del Estado y de la Federación, dando aviso inmediatamente a quien corresponda, de los deterioros que hubiere.

XVI. Cuidar de la conservación y reparación de las diversas propiedades municipales, dando cuenta al ayuntamiento para que sufrague los gastos necesarios, si llega a agotarse la respectiva partida del presupuesto.

XVII. En caso de trastorno público, incendio u otro acontecimiento semejante, ocurrir al lugar del suceso y dictar las órdenes convenientes para remediar el mal.

XVIII. Vigilar asiduamente las labores de las oficinas municipales y la conducta de los empleados.

XIX. Cuidar de que las comisiones municipales cumplan estrictamente con sus deberes.

XX. Intervenir, en unión de la Comisión de Hacienda, el corte de caja mensual y la cuenta general de los fondos municipales.

XXI. Autorizar con el secretario, el presupuesto mensual ordinario de la municipalidad.

XXII. Vigilar la recaudación de las rentas municipales y la inversión de sus productos.

XXIII. Suspender la ejecución de los acuerdos del ayuntamiento, cuando éstos sean contrarios a los principios proclamados por la Revolución, a las leyes del Estado o a las federales, dando cuenta justificada al Consejo de Gobierno.

XXIV. Presidir los actos oficiales cuando no concurran a ellos el Gobernador o el Presidente de Distrito.

XXV. Cuidar de que se cumpla con las disposiciones relativas al uso de campanas.

XXVI. Aplicar equitativamente las penas pecuniarias o corporales fijadas en el libro cuarto del Código Penal, en los bandos de policía y en los reglamentos municipales.

XXVII. Imponer multas de uno a cinco pesos e igual número de días de arresto, a los concejales que sin causa justificada, falten a las sesiones del ayuntamiento o a los actos oficiales para los que hayan sido citados.

XXVIII. Imponer multas de uno a tres pesos, o arresto de uno a tres días a los concejales que no cumplan con las disposiciones que dicte dentro de la órbita de sus facultades y cuya ejecución les está encomendada.

XXIX. Hacer extrañamiento a los concejales o ayudantes municipales por omisiones o faltas leves en el ejercicio de su cargo, si las facultades u omisiones fueren graves, dará cuenta al ayuntamiento para los efectos de las primeras fracciones del Artículo 18.

XXX. Conceder a los concejales en casos urgentes, licencias que no pasen de cuatro días, haciendo que se cubra la vacante y dando cuenta al ayuntamiento desde luego.

XXXI. Dar licencia a los ayudantes municipales hasta por ocho días, y en casos urgentes, haciendo se cubra la vacante mientras se da cuenta al ayuntamiento en la próxima sesión, para que confirme o revoque la licencia.

XXXII. Conceder licencia a los empleados municipales, cuando hubiere urgente necesidad y siempre que no exceda de cinco días, teniendo presente lo dispuesto en la segunda parte de la fracción VIII del Artículo 18.

XXXIII. Convocar al ayuntamiento a sesión extraordinaria cada vez que fuere necesario.

XXXIV. Convocar juntas de particulares, cuando así lo requiera algún asunto de interés público.

XXXV. Distribuir en el acto de instalación del ayuntamiento, las comisiones generales que deben desempeñar los concejales durante el año y señalando cuando el caso lo exija, las comisiones extraordinarias y especiales que requiera la administración municipal.

XXXVI. Conocer de las licencias que se soliciten para la celebración de espectáculos y diversiones públicas, establecimientos de juegos permitidos, construcción y reparación de edificios ubicados dentro de las poblaciones, giros de matanza, expendio de carne, bailes de escote, y otros objetos que las requieran, sujetándose para el cobro de derechos a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales.

XXXVII. Librar las órdenes de pago referentes a gastos debidamente aprobados poniendo para ello el "visto bueno" a los recibos de los interesados.

XXXVIII. Proponer al ayuntamiento, todo lo que estime conveniente para el bien de los intereses municipales.

Capítulo Séptimo.
De las Atribuciones de los Regidores.

Art. 18o. Los regidores tienen las obligaciones y facultades siguientes:

I. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias del ayuntamiento y a las extraordinarias que se citaren.

II. Concurrir a los actos oficiales para los que se les cite.

III. Desempeñar debidamente las comisiones que se les confieran.

IV. Obedecer las determinaciones del ayuntamiento o del presidente municipal, y las órdenes de las demás autoridades que tengan facultad para dictarlas.

V. Cumplir y hacer cumplir, en la parte que les corresponda, los reglamentos y bandos municipales, dando cuenta al presidente de las infracciones que se cometen.

VI. Vigilar a los empleados municipales y dar cuenta al ayuntamiento de las faltas u omisiones que cometieren:

VII. Proponer al ayuntamiento los reglamentos y tarifas correspondientes al ramo que les está encomendado, o las reformas que fueren necesarias.

VIII. Pedir al ayuntamiento la remoción de los empleados que les estén subalternados, cuando haya causa justificada para ello, y proponer el nombramiento de otros.

IX. Dictaminar o informar sobre los asuntos que señale el ayuntamiento o su presidente.

X. Proponer a la corporación municipal todo lo que crean conducente al buen servicio y mejoramiento de los ramos que administran.

Capitulo Octavo.
De las Atribuciones de los Síndicos.

Art. 19o. Los síndicos tienen el cargo de promover el fomento de los intereses de las municipalidades, de sostener o defender sus derechos y llevar su voz en las quejas por los agravios que se les infieran o por los perjuicios que se les ocasionen debiendo proponer el modo de repararlos.

Art. 20o. Además de las atribuciones expresadas en el artículo anterior y de las que tienen como concejales, corresponde a los síndicos:

I. Formar la Comisión de Hacienda, en unión del presidente municipal y del regidor encargado del ramo.

II. Representar a la corporación municipal en el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas relativas a los contratos que aquélla celebre.

III. Sostener los derechos del ayuntamiento en sus demandas y representarlo en los juicios que en su contra se promuevan.

IV. Deducir ante los tribunales los derechos del erario municipal, procurando la reivindicación de los bienes y acciones que se les hubieren usurpado.

V. Reclamar contra cualquiera providencia que perjudique al vecindario.

VI. Pedir que se consigne á la autoridad judicial, a los funcionarios ó empleados municipales que malversen o distraigan los fondos públicos.

VII. Intervenir con los demás miembros de la Comisión de Hacienda, los cortes de caja mensuales y la cuenta general del año, haciendo las observaciones que creyeren convenientes al darse cuenta con esos documentos al ayuntamiento.

VIII. Examinar las cuentas que presenten los regidores encargados de los diversos ramos de la administración, lo mismo que las demás que se relacionen con los fondos municipales, y dictaminar si son o no de aprobarse.

IX. Promover todo lo que creyeren útil y benéfico a las poblaciones.

Art. 21o. Cuando los síndicos tengan que promover o contestar alguna demanda, recabarán instrucciones del ayuntamiento.

Art. 22o. En las municipalidades donde hubieren dos síndicos, uno de ellos se encargará de lo relativo al ramo de Hacienda, y el otro de los asuntos contenciosos.

Capitulo Noveno.
De los Ayudantes Municipales.

Art. 23o. Corresponde a los ayudantes municipales:

I. Publicar en su respectiva sección las leyes, decretos, bandos y reglamentos que se les remitan, y haciéndolos cumplir en la parte que les corresponda.

II. Emitir los informes y dar las noticias que les pidan las autoridades.

III. Cumplir las órdenes y disposiciones del Gobernador, del Presidente de Distrito, del ayuntamiento y su presidente, y de las demás autoridades y funcionarios que tengan facultades para dictarlas.

IV. Cuidar de la conservación, del orden y seguridad pública en sus respectivas secciones, requiriendo el auxilio de los vecinos siempre que sea necesario.

V. Consignar al presidente municipal a todos los vecinos que se rehúsen a prestar el auxilio de que trata la fracción anterior, expresando clara y minuciosamente los hechos en el oficio respectivo.

VI. Concurrir al lugar del suceso, en caso de incendio, inundación, asalto, trastorno del orden público u otros acontecimientos semejantes, para dictar las disposiciones necesarias para evitar o remediar el mal.

VII. Dar parte al presidente municipal, en el acto que ocurra cualquiera novedad en sus respectivas secciones.

VIII. Procurar la aprehensión de los delincuentes y consignarlos a la autoridad judicial respectiva, siempre que se esté cometiendo o se acabe de cometer un delito que no sea de aquellos que sólo se persiguen previa acusación del ofendido, como son el adulterio, el estupro, el rapto y las injurias.

IX. Ejecutar las aprehensiones que les ordenen las autoridades judiciales, el presidente de Distrito y cualquiera otra autoridad que tenga facultad legal para ello.

X. Cuidar de que en sus respectivas secciones no haya vagos o ebrios escandalosos, y consignar a los culpables al presidente municipal.

XI. Vigilar el aseo y salubridad de sus secciones.

XII. Consignar al presidente municipal a los infractores de las leyes, bandos y reglamentos de policía.

XIII. Dar cuenta al presidente del ayuntamiento de las faltas de obediencia y de respeto que con ellos se cometieren para que dicha autoridad determine lo conveniente.

XIV. Cuidar que los caminos vecinales se conserven en buen estado.

XV. Dar aviso al presidente municipal de cualquier deterioro que noten en los caminos públicos y líneas telegráficas o telefónicas del Estado y la Federación, en los tramos que se encuentren dentro de sus secciones.

XVI. Vigilar la conducta de los preceptores y dar cuenta al presidente municipal de las faltas y abusos que cometieren.

XVII. Estrechar a los padres de familia para que manden a sus hijos a las escuelas, en los días y horas que fijan las leyes y reglamentos relativos.

XVIII. Dar parte inmediatamente al presidente municipal, de la aparición de la langosta o de cualquier plaga semejante y dictar desde luego las disposiciones oportunas.

XIX. Procurar la conservación y aumento de los manantiales, y el buen acotado de los ríos, acueductos o cañerías de que hagan uso las poblaciones para surtirse de agua.

XX. Formar un padrón de los habitantes de sus secciones, con noticias de sus ocupaciones y modo de vivir.

XXI. Formar el padrón especial de los niños de uno y otro sexo que deban concurrir a las escuelas.

XXII. Llevar una noticia exacta de las negociaciones industriales, fabriles y comerciales de su sección.

XXIII. Vigilar que los gendarmes o agentes de policía cumplan con sus deberes, e impedir que abusen de su cargo.

XXIV. Recaudar en su sección los impuestos municipales que se le encomienden.

XXV. Dar aviso al presidente municipal, tan luego como aparezca alguna epidemia.

XXVI. Cuidar de la conservación de los panteones y cementerios, evitando que en ellos se verifique ninguna inhumación o exhumación, sin orden escrita de la autoridad competente.

XXVII. Exigir que los padres de familia vacunen a sus hijos y dar cuenta al presidente municipal con los nombres de los que no cumplieren con este deber.

XXVIII. Expedir a los interesados certificado o constancia de los nacimientos y defunciones que ocurran en su sección, si en el pueblo no hay juez del Estado Civil; a fin de que este funcionario proceda a extender el acta relativa.

XXIX. Hacer que se cumplan las disposiciones relativas al uso de campanas.

XXX. Representar al ayuntamiento en las festividades cívicas que se celebren en su sección.

XXXI. Presidir los espectáculos o diversiones públicas que, previa licencia del presidente municipal, se verifiquen en su respectiva sección, cuidando de que se conserve el orden y se cumpla con los programas. Esta atribución no comprende a los ayudantes municipales de las poblaciones donde reside el ayuntamiento.

XXXII. Promover ante el ayuntamiento, todo lo que fuere conveniente para el progreso de las poblaciones que están a su cargo.

Capítulo Décimo.
De las Comisiones Municipales.

Art. 24o. Los ayuntamientos tendrán comisiones generales y especiales para el despacho de sus negocios.

Art. 25o. Las comisiones generales serán permanentes y nombradas por el presidente municipal el mismo día de la instalación del ayuntamiento.

Art. 26o. Las comisiones especiales serán temporales y nombradas por el ayuntamiento o su presidente, siempre que lo requiera la naturaleza de determinados asuntos.

Art. 27o. Las comisiones generales, serán tantas cuantos son los ramos de la administración, especificados en el artículo 17. Cada una de esas comisiones se encargará de cada uno de esos ramos.

Art. 28o. Las comisiones de que habla el artículo anterior podrán aumentarse o disminuirse, según lo requiera el servicio de cada municipalidad.

Art. 29o. Un Concejal puede desempeñar dos o más comisiones, y éstas se formarán de uno o de varios miembros. La Comisión de Hacienda se formará con el presidente del ayuntamiento, un síndico y un regidor.

Capítulo Décimoprimero.
De la Renuncia de las Autoridades Municipales.

Art. 30o. De la renuncia general de un ayuntamiento o de la mitad, por lo menos, de sus concejales, conocerá el gobernador del Estado.

Art. 31o. De las renuncias de uno o más concejales, que no lleguen a la mitad de los que componen el ayuntamiento, conocerá el presidente de Distrito.

Art. 32o. Las renuncias de los ayudantes municipales, serán estudiadas y resueltas por el ayuntamiento respectivo.

Art. 33o. Nadie puede excusarse de servir los cargos municipales de concejal o ayudante, sin impedimento físico y moral, calificado respectivamente por el gobernador, el presidente de Distrito o el ayuntamiento, con arreglo a los tres artículos anteriores.

Capítulo Duodécimo.
De los Empleados Municipales.

Art. 34o. Cada ayuntamiento tendrá un secretario, un tesorero y los demás empleados que sean necesarios para el buen servicio de la administración.

Art. 35o. El tesorero municipal, antes de tomar posesión de su cargo, o más tarde a los quince días de haberlo verificado, caucionará su manejo con fianza o hipoteca que baste para cubrir el importe de la recaudación municipal en dos mensualidades, computadas éstas conforme al presupuesto general de ingresos vigente.

Art. 36o. Comprobada que sea ante el ayuntamiento la solvencia del fiador propuesto, o la suficiencia de la hipoteca ofrecida, se reunirá la corporación municipal para discutir si acepta o no la garantía de que se trata.

Art. 37o. Los ayuntamientos son responsables de la conducta de su tesorero, por todo el tiempo que dure ejerciendo funciones sin caucionar su manejo.

Art. 38o. Los empleados inferiores del ramo de Hacienda caucionarán también su manejo, a satisfacción del ayuntamiento, el cual fijará el monto de la caución.

Art. 39o. Las faltas accidentales del secretario municipal serán cubiertas por el empleado de la secretaría que ocupe el grado inmediato inferior, y las temporales o absolutas por la persona que designe el ayuntamiento.

Art. 40o. Las faltas del tesorero municipal que no pasen de ocho días, se cubrirán por el regidor del ramo de Hacienda, quien recibirá una parte de los honorarios correspondientes a la cantidad que recaude, a juicio de los ayuntamientos.

Art. 41o. Las faltas absolutas del tesorero municipal y las que excedan de ocho días serán cubiertas por la Comisión de Hacienda y bajo su responsabilidad exclusiva, distribuyéndose entre sus miembros los honorarios que correspondan a la recaudación.

Cuando la falta fuere absoluta, la Comisión de Hacienda sólo se encargará de la tesorería, durante el tiempo estrictamente necesario para el nombramiento de nuevo tesorero.

Capitulo Décimotercero.
Disposiciones Generales.

Art. 42o. Las diferencias que se susciten entre los presidentes de Distrito y de los ayuntamientos o alguna de sus comisiones, con relación al cumplimiento de esta ley, serán resueltos por el Consejo de Gobierno.

Las diferencias de los concejales entre sí o con el presidente municipal se resolverán por el presidente de Distrito.

Las que se susciten entre el presidente y los ayuntamientos municipales, y de éstos entre sí las resolverá el ayuntamiento.

Art. 43o. A más de las facultades y obligaciones que esta ley señala a los ayuntamientos, tendrán éstos todas las que se derivan de la naturaleza de sus funciones municipales o de la necesidad de proveer a las diversas atenciones de los pueblos.

Por lo tanto, mando se imprima, circule y se le de el debido cumplimiento.

REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.

Cuartel General en Tlaltizapán, Mor., a 20 de abril de 1917.

El General en jefe del Ejército Libertador,
Emiliano Zapata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Espejel Laura, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM), México, 1988. P. 389-408. (Emiliano Zapata, Derechos y Obligaciones de los Pueblos, México, PRI, s.f.)