Cuartel General, en el Estado de Morelos a 5 de enero de 1917
EMILIANO ZAPATA Jefe Supremo de la Revolución, en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY ORGANICA DEL CUARTEL GENERAL DE LA REVOLUCION.
ARTICULO PRIMERO.- Para la buena marcha y eficaz despacho de todos los asuntos que hayan de ventilarse en el Cuartel General, quedan establecidos seis Departamentos que se denominarán: Departamento de Guerra, Departamento de Gobernación, Departamento de Agricultura, Colonización y Fomento, Departamento de Hacienda y Relaciones Exteriores, Departamento de Justicia e Instrucción Pública y Departamento de Comunicaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Corresponde conocer, estudiar y resolver a cada Departamento, los asuntos que le corresponden por su denominación.
ARTICULO TERCERO.- Los seis Departamentos establecidos trabajarán en los asuntos de su resorte, bajo la inmediata dependencia del Jefe Supremo de la Revolución.
ARTICULO CUARTO.- Cada Departamento estará a cargo de un Jefe, nombrado por, el Jefe Supremo de la Revolución.
Los Jefes de Departamento, bajo su más estricta responsabilidad, acordarán y despacharán con su firma los asuntos de poco interés, despachando aquellos que sean de importancia y de interés general para la Revolución, de acuerdo con el mismo Jefe Supremo, quien si lo estima conveniente convocará a Junta a todos los Jefes de Departamento para que en ella se resuelva el asunto de que se trate, el que será despachado con la firma del propio Jefe Supremo.
ARTICULO QUINTO.- A Juicio del Jefe Supremo de la Revolución y designados por él, habrá en cada Departamento uno o más individuos que con el carácter de comisionados, ayudarán en sus labores a los Jefes de Departamento, estando subalternados a éstos. Dichos comisionados suplirán a los Jefes de Departamento en sus ausencias o faltas originadas por enfermedad, y reservarán para la resolución de éstos los asuntos que por bu dificultad. no so consideren capacitados para resolver por sí mismos y permitan espera.
Cuando algún Jefe de Departamento falte temporalmente a sus labores, por enfermedad o por estar desempeñando alguna comisión, el Jefe Supremo designará al sustituto, y en ausencia de él lo hará el Centro Consultivo, de Propaganda y Unificación Revolucionarias. Este procedimiento se seguirá cuando el Departamento acéfalo tenga dos o más comisionados o carezca de ellos.
ARTICULO SEXTO.- Habrá un oficial de partes. Este cargo, por ahora, lo desempeñará el Jefe del Departamento de Guerra, quien recibirá y distribuirá, bajo conocimiento, la documentación a los Departamentos respectivos.
ARTICULO SEPTIMO.- Habrá juntas de Jefes de Jefes de Departamento por acuerdo del Jefe Supremo de la Revolución o a moción de alguno de los propios Jefes, para tratar asuntos de difícil y urgente resolución. Estas juntas serán presididas por el mencionado Jefe Supremo, quien designará su secretario. Caso de no asistir el Jefe Supremo de la Revolución, la junta de Jefes designará su presidente y secretario.
ARTICULO OCTAVO.- Ningún Jefe de Departamento podrá intervenir en los asuntos que se ventilen en los otros Departamentos diversos al suyo, salvo que el Jefe Supremo así lo disponga.
La infracción de lo prevenido en este artículo, puesto que constituye un delito, se hará del conocimiento del Jefe Supremo de la Revolución y del Centro Consultivo, de Propaganda y Unificación Revolucionarias, para que se resuelva lo que sea procedente.
ARTÍCULO NOVENO.- Los Jefes de Departamento sólo podrán separarse del Cuartel General, cuando se trate del desempeño de comisiones que les confieran éste o el Centro Consultivo, de Propaganda y Unificación Revolucionarias pero tendrán obligación de estar presentes en las sesiones que dicho Centro celebra el día primero de cada mes, y de permanecer en el Cuartel el tiempo necesario para despachar los asuntos que los comisionados que los substituyen en los Departamentos respetivos, hayan reservado para su estudio, conforme al artículo 5°.
ARTICULO DECIMO.- Desde el momento en que el Centro Consultivo, de Propaganda y Unificación Revolucionarias, nombre una comisión para laborar en determinada zona, los asuntos relacionados con esa comisión quedarán sometidos al control de ella y del Centro Consultivo, y el Cuartel General se abstendrá de intervenir en ellos, hasta que dicho Centro en vista del informe de la comisión, presente el dictamen respectivo. Se exceptúan naturalmente, los casos de urgencia en los cuales el Cuartel General resolverá desde luego lo procedente.
ARTICULO UNDECIMO.- La falta de cumplimiento de las obligaciones de cada Jefe de Departamento, dará lugar a que se lo aplique al infractor la corrección disciplinaria que en junta se determine, oyendo previamente al responsable.
TRANSITORIOS.
1/o.- El Cuartel General de la Revolución tendrá su asiento en el lugar que designe el Jefe Supremo, y los Jefes de los Departamentos, salvo el caso del artículo 9o., deberán concurrir diariamente a sus labores a la oficina correspondiente, exceptuados los domingos y días feriados. El Departamento de Guerra radicará en el lugar que designe el Jefe Supremo de la Revolución.
2/o.- Esta Ley comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.
Dada en el Cuartel General, en el Estado de Morelos a 5 de enero de 1917.
EL GENERAL EN JEFE.
Emiliano Zapata
|