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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1917 Decreto contra los traidores a la Revolución. Emiliano Zapata.

Septiembre 20 de 1917

 

EL GENERAL EMILIANO ZAPATA, JEFE SUPREMO DE LA REVOLUCIÓN, A LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, HAGO SABER:

Art. 1o. Serán considerados traidores a la causa revolucionaria:

I. Todos aquellos individuos que habiendo formado parte del Ejército Libertador, se hayan pasado o se pasen en lo futuro a las filas del enemigo, o se hayan presentado o se presenten a éste para alcanzar la amnistía, aun cuando no vuelvan a tomar las armas.

II. Los que habiendo desempeñado bajo el Gobierno Convencionista los cargos de Ministros, Gobernadores, Delegados a la Convención, Secretarios Generales, Subsecretarios u Oficiales Mayores de Ministerios, o Secretarios de Gobierno en los Estados, se hayan ido a presentar voluntariamente al llamado Gobierno carrancista, para acogerse a la amnistía decretada por éste.

III. Los militares o civiles que al estar sirviendo a la Revolución, hayan ministrado noticias al enemigo, le hayan servido de agentes o espías, o le hayan prestado servicios en cualquier forma, y los militares que habiendo estado alguna vez en las filas revolucionarias, hayan prestado después al enemigo aquellos servicios.

Art. 2o. Los delincuentes a que se refiere el artículo anterior, serán castigados CON LA PENA DE MUERTE, que se aplicará a los que residan en el país, inmediatamente después de que se les compruebe su culpabilidad, en los términos de la Ley Procesal Revolucionaria; y a los que se encuentren en el extranjero, se les impondrá la pena de destierro por 20 años, sin perjuicio de sufrir la pena capital, si llegan a caer dentro de ese periodo bajo la acción de las autoridades emanadas de la Revolución.

Sólo el jefe Supremo de la Revolución o el Ejecutivo de la Unión en su caso, podrán conmutar la pena capital por la de 20 años de prisión, en aquellos casos en que lo crean conveniente.

Art. 3o. A las penas señaladas en los artículos que preceden, se agregará en todo caso la de confiscación de los bienes del delincuente como lo previene el PLAN DE AYALA.

Art. 4o. En tanto se establecen los Tribunales Revolucionarios, el Cuartel General de la Revolución será el que asigne las penas anteriores, previo un juicio sumarísimo que tramitará como crea conveniente.

REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY.

Tlaltizapán, Mor., a 20 de septiembre de 1917.

El General en jefe del Ejército Libertador,
Emiliano Zapata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Espejel Laura, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM), México, 1988. P. 419-420. (AGN, Fondo Genovevo de la O, Caja 19, Exp. 10, s.f.)