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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1917 Discursos sobre los artículos 103 y 107 del amparo. Fernando Lizardi y Heriberto Jara.

Enero 22-23 de 1917

 

 

ALCANCES DEL AMPARO

Fernando Lizardi
Heriberto Jara

 

La institución del Amparo, típicamente mexicana, consagrada en los artículos 103 y 107 de la Constitución, a la vez que protege las garantías individuales contra los abusos de la autoridad, impide que leyes o actos de la Federación vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y que leyes o actos de las autoridades de éstos invadan la esfera de la autoridad federal.

La rapidez que rige el procedimiento del juicio de amparo para la suspensión de los actos reclamados hacen de éste (recurso) un instrumento de bien probada eficacia para mantener la respetabilidad e integridad de los derechos individuales ante los órganos del Estado.

Al discutirse en el seno del Constituyente de 1917, en las 55ª y 56ª sesiones del 22 y 23 de enero, el dictamen sobre los textos relativos a los artículos mencionados en el Proyecto Carranza, se renovó una vieja polémica, la que se refiere a la legitimidad del amparo sobre materia civil y penal y sobre si en determinados casos, y en estas materias, resultaba vulnerada la soberanía de los Estados.

Se reproducen aquí el pro y el contra, representados por los discursos de los diputados Fernando Lizardi y Heriberto Jara.

 

DISCURSO DEL DIP. FERNANDO LIZARDI

 

Señores diputados: Cuando me cupo la honra de venir a este Congreso Constituyente, me hice el firme propósito de no hacer discursos con argumentos sentimentales; me hice el firme propósito de hablar directamente a la razón, de ser breve en mis palabras y lo más conciso en mis conceptos, siguiendo el viejo consejo que nos dejó el libro segundo, que muchos de nosotros alcanzamos a leer: “Habla poco, di verdades, etcétera”. En tal virtud, habéis podido ver que jamás he venido a hacer mociones que hieran vuestros sentimientos, en un sentido o en otro; y voy a procurar ratificar los deseos del ciudadano diputado Calderón, que entiendo son los deseos de toda la Asamblea, para exponer claramente mi opinión sobre el particular. Debo advertir, señorea diputados, que cuando el ciudadano general Múgica hizo una moción, proponiendo que los abogados que tenemos la honra de formar parte de este Congreso nos reuniéramos para discutir el funcionamiento del Poder Judicial, vi en ese procedimiento algo inconveniente por lo que se refiere a la soberanía de la Asamblea y a su derecho de ser el único juez, el único soberano en la aprobación de los artículos; pero vi un procedimiento esencialmente práctico para obviar la discusión, porque se trata en estos artículos de algo esencialmente técnico y la prueba patente la tienen ustedes en que, momentos hace, el ciudadano Medina ocupaba esta tribuna y manifestó que el juicio de amparo no era un recurso; y el ciudadano González lo interrumpió para decir que él no había sostenido que era recurso y no creo que ésta sea una academia de jurisprudencia en que vengamos a discutir la diferencia entre recursos y juicios, sino que debemos venir aquí a hablar claramente, a decir verdades. A este respecto, me permito recordar que el pueblo romano, ese pueblo fundador de los procedimientos judiciales, los conservó en un secreto mientras los aristócratas, los patricios, dominaron al pueblo romano, hasta que un plebeyo pudo empaparse de los procedimientos, gracias a Tiberio Corruptáneo, que puso al tanto a los ciudadanos romanos de cuáles eran los procedimientos, cuáles las palabras sacramentales y cuál era el fin que perseguía la ley. Permitidme ahora, señores diputados, venir a convertirme en un nuevo Tiberio Corruptáneo y hacer ciertas aclaraciones sobre el particular. La cuestión del juicio de amparo es una cuestión aparentemente complicada y en el fondo muy clara; los procedimientos judiciales, en general, aparentemente tan complicados, en el fondo son esencialmente prácticos, porque son el fruto de la lógica perfectamente llana, natural, que manda que una persona exponga los hechos en que funda su derecho, después de los razonamientos que hace valer en relación a esos derechos; en seguida la otra persona expone los hechos, sus fundamentos de derecho; más tarde vienen las pruebas y luego se discute el resultado. Este es, en el fondo, todo el procedimiento judicial. El procedimiento judicial principia por una demanda, en la que se exponen los hechos con fundamento de derecho; continúa por una contestación en la que constan hechos y fundamentos de derecho; sigue después con un término de prueba que cada uno rinde a su antojo, conforme a su derecho convenga vienen en seguida los alegatos, en que cada uno pretende demostrar que con las pruebas rendidas y los argumentos están bien aplicados esos hechos. Más tarde viene la sentencia a decir quién demostró los hechos que había invocado y quién aplicó los razonamientos más adecuados en su oportunidad. Esto es lo que constituye prácticamente un juicio; pero como los juicios de amparo son muy favorables, vienen en seguida los recursos, que tienden directa e inmediatamente a modificar, a reformar o confirmar o a anular una sentencia. Por eso tenemos como recurso, propiamente tal, el recurso de apelación, en el que se permite subsanar los errores en que se haya incurrido mientras se rindieron las pruebas, y tenemos un recurso de una instancia completamente definida que no versa sobre los hechos y los fundamentos de derecho, sino que versa exclusivamente sobre la aplicación de la ley que se llama casación. El recurso de casación nos viene a decir si la ley está bien o mal aplicada: es sencillamente necesario para todos los pueblos civilizados. Este recurso de casación, en gran número de Estados de la República, es aplicado por el mismo Tribunal Superior, integrado por su Primera Sala, cuando ya las otras han conocido del recurso de apelación y han pronunciado la sentencia respectiva; de suerte que se salva la soberanía de los Estados porque son ellos mismos los que vienen a determinar cuál es la exacta aplicación de la ley en cada caso; pero hay que fijarse en que se trata de aplicarse exactamente la ley que quizá sea anticonstitucional, y como ninguno de nuestros poderes públicos es superior al otro, no puede el Ejecutivo ni el Poder Judicial decir al Legislativo que se equivocó dando una ley anticonstitucional, y el único remedio, el único procedimiento que ha habido para evitar estas violaciones constitucionales de la ley, ha sido el recurso de amparo, que no se ha establecido para confirmar o revocar las sentencias de los tribunales de los Estados, sino que se ha establecido sencillamente para cuidar que esas sentencias no violen las garantías individuales consignadas en la Constitución; y si está se ha hecho garante, si la nación entera, mediante un pacto federal, se ha hecho responsable de esas garantías, es lógico, indispensable, necesario, que el Supremo Poder de la Federación sea el qué en cada caso venga a decir si han sido violadas-o no las garantías individuales. Por lo demás, la discusión que nos han traído los signatarios del voto particular, está lejos de ser una discusión nueva, es una discusión bastante vieja. Desde el año de 1857, cuando se promulgó la Constitución, el artículo 14 nos hablaba de que nadie puede ser juzgado y sentenciado sino por leyes expedidas con anterioridad al hecho y exactamente aplicables a él. Vino la Suprema Corte a interpretar ese artículo respetable por medio del juicio de amparo, y el primer problema con que se encontró fue si podría o no conceder amparo por negocios civiles. La opinión general de la Corte, por más que en un principio estuvo vacilante, se inclinó por que se concediera también en asuntos civiles. Llegó un momento en que uno de los más distinguidos jurisconsultos, una verdadera honra del pueblo mexicano, don Ignacio Vallarla, llegó a la Suprema Corte de Justicia y sostuvo que no debía concederse el amparo en negocios civiles, sino sólo en negocios criminales. Fundaba su tesis en dos argumentos principales: en un argumento gramatical que consistía en decir que, desde el momento en que el artículo 14 constitucional establecía que nadie puede ser juzgado ni sentenciado, se refieren al individuo cuando el individuo es el objeto del juicio y no se refiere a un negocio extraño en que el individuo esté interesado; se fundaba, además, en el argumento histórico basado en la Constitución de 57. Cuando se discutió este artículo en el Congreso Constituyente de 57, se trataba, como trata todo orador al presentar un ejemplo, de exponer los ejemplos que más llaman la atención, los que más hieren la imaginación; y como seguramente es más grave la violación de garantías en un juicio criminal que en un juicio civil, los argumentos y los ejemplos propuestos se revelan más claramente en la violación de garantías en juicios criminales y no en la violación de garantías en juicios civiles. Fundado principalmente en estos dos argumentos, señores, el licenciando Vallarta expuso que no debía pedirse amparo por asuntos civiles, sino en asuntos del orden Criminal; y mientras el licenciado Vallarta estuvo en la Suprema Corte, esta opinión prevaleció debido al talento de este gran abogado; pero cuando el licenciado Vallarta salió de la Suprema Corte ¿qué creen ustedes que aconteció? Que precisamente el mismo licenciado Vallarta, en el primer negocio que patrocinó ante la Suprema Corte, el negocio de las salinas del Peñón Blanco, sostuvo que sí se debía conceder amparo por asuntos civiles. Cambió la jurisprudencia de la Corte, y desde entonces se ha venido sosteniendo el amparo en negocios civiles; no fue, como dice el diputado Medina, que el amparo se estableció en la época del general González, sino que fue una ley anterior, y la misma Suprema Corte concedía amparo en negocios civiles, a pesar de esa ley, declarando que era una ley anticonstitucional. Más tarde vino la ley expedida en la época del mismo general González, luego vino nuestro Código de Procedimientos Civiles Federales, después el Código Civil Federal y todos ellos han venido sosteniendo que sí debe concederse amparo en juicios civiles. Esto, señores, no lo han hecho por un error, lo han hecho porque es la conquista más grande del Derecho Civil mexicano, es aún más grande que el habeos corpas y que el right or error de que nos hablan los jurisconsultos sajones; y ésta, que es una verdadera conquista que honra a México y que nos honra a todos, es lo que quieren discutir los signatarios del voto particular, fundándose en un argumento más aparatoso que real. Se nos dice: desde el momento que es la Suprema Corte de Justicia la que va a resolver en última palabra, porque no quiero usar ni del vocablo recurso ni del vocablo juicio, ni de ningún vocablo técnico; desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia es la que va a decidir de una manera definitiva sobre la aplicación de la ley, desde este momento se viola la soberanía de los Estados. Los signatarios del voto se nos han convertido en más papistas que el Papa, porque hasta esta fecha se había sostenido que debía concederse el amparo en asuntos criminales; algunos habían sostenido que no se debía conceder en asuntos civiles, pero todos estaban conformes que en asuntos criminales sí procedía el amparo; solamente los signatarios del voto particular nos dicen que no, ni en unos ni en otros casos, por respeto a la soberanía de los Estados. Está bien señores; es esencialmente respetable; pero debemos tener en cuenta que los Estados, al sujetarse a un pacto federal, se han desprendido de determinados derechos, se han desprendido de determinadas atribuciones que garantiza la nación entera. Entre los derechos de que se han desprendido los Estados, existen tres que por su naturaleza misma tienen que estar garantizados por la Federación: primero, cuando la Federación invade la soberanía de los Estados, ¿va a ser el Estado el que decida ai puede establecer jurisprudencia en casos semejantes? Es indispensable que la Suprema Corte de Justicia sea la que resuelva: el Poder Federal, el Poder Supremo de Justicia de la nación. Cuando los poderes de los Estados invaden las atribuciones de los poderes federales, se encuentra exactamente en el mismo caso: la Suprema Corte de Justicia es la que debe resolver en último análisis. Y tenemos, por último, lo que nuestra Constitución, muy merecidamente, pone en primer lugar: las garantías individuales. En un juicio civil, lo mismo que en un juicio criminal, se pueden violar las garantías individuales; esas garantías individuales están establecidas por todos los Estados, y la Federación está obligada a hacerlas respetar. ¿Y cómo va a hacer respetar la Federación las garantías individuales si no tiene tribunal que juzgue todos estos asuntos? Se nos dice: la Federación viene a revisar, a corregir y a modificar las sentencias de los tribunales de los Estados; esto, señores, es un error; esto, sencillamente, es no conocer el verdadero funcionamiento de los juicios de amparo, es no haberse fijado tampoco en lo que dice el ciudadano Primer Jefe en su proyecto. El ciudadano Primer Jefe, en la fracción I, en la parte final nos dice:

“La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y a protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer general respecto de la ley o acto que la motivare.”

Esto nos viene a significar dos cosas perfectamente bien sabidas por todos los abogados que se encuentran en esta Asamblea; en primer lugar, que se puede pedir amparo contra la ley y contra un acto de una autoridad. Contra la ley se puede pedir no sólo en casos generales, sino cuando se trate de un caso concreto, de una ley que viole las garantías individuales; el interesado puede decir: esta autoridad ha procedido relativamente bien porque ha aplicado exactamente la ley; pero con este acto concreto viola esta garantía individual que establece la Constitución en mi favor. Bien: no me ocuparé de eso; es un procedimiento bien conocido, pocos habrá que no lo conozcan; me referiré al acto contrario. La Suprema Corte, al iniciarse un amparo de cualquier asunto, no va a decir que la sentencia es buena o que la sentencia es mala, que se modifica, que se revoca o que se confirma. Lo que dice la Suprema Corte es esto sencillamente, si tiene éxito el quejoso en el amparo: esta sentencia viola una garantía individual y toca a los tribunales de los Estados, no a la Suprema Corte, reparar la violación del acto; pero una vez reparada la violación del acto, si la sentencia es justa, la Suprema Corte no tiene que ver absolutamente en aquélla. Dije antes y repito que hay muchos abogados ignorantes que pretenden suprimir el recurso de casación, diciendo que o sobra la casación o sobra el amparo; esto es un error; la casación tiene por objeto: unificar la interpretación de la ley, y como todos los Estados tienen sus leyes especiales, es lógico que los tribunales de los Estados sean los que fijen la manera de interpretar esas leyes; en tanto que el amparo no tiene que fijar la manera de interpretar la ley de los Estados, sino tiene por objeto cuidar de que los actos que se ejecutan en virtud de las leyes de los Estados, no violen las garantías individuales, que está obligada la Federación a cuidar; no sobra, pues, ninguno de los dos recursos. Lo que sucede es que se han aplicado mal y esta mala aplicación ha venido de la dictadura, como todos nuestros males, de nuestro pésimo sistema de Gobierno. Hemos dicho antes que el amparo no es un recurso ni es un juicio; no es un recurso por la forma de su tramitación, por más que en el sentido gramatical de la palabra siempre le queda a una persona el derecho de recurrir al amparo para que no se viole en su perjuicio una garantía individual. No es un juicio nuevo, porque no se va a debatir ante los tribunales federales si fulano debe o no debe, si el fundo de fulano reporta una servidumbre a favor de perengano; es una cuestión distinta; si tal o cual acto ha violado o no las garantías individuales del quejoso. Pero dada la forma en que se ha establecido el amparo entre nosotros, se ha hecho verdadero el juicio integrado por las partes respectivas, que es el criterio de queja, en el que se debe decir en qué consiste el hecho de violación, cuál es la ley que ha sido violada, en fin, una serie de requisitos semejantes. En seguida viene la contestación, que es el informe de la autoridad responsable; el juicio se abre a prueba y vienen los interesados, es decir, el quejoso y la autoridad responsable a rendir las que tengan. Suponiendo que la autoridad responsable no ha tenido razón en su procedimiento, la Suprema Corte de Justicia dice: “La autoridad responsable ha hecho mal porque está demostrado el derecho de fulano”. Debido a esta organización viciosa, la Suprema Corte de Justicia se convierte en revisora de los juicios tramitados por los tribunales de los Estados; y si analizamos atentamente el proyecto del ciudadano Primer Jefe, nos encontramos que en materia de juicio civil y criminal no existe ya esa revisión, no hay nuevas pruebas para que vengan a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se confirme o revoque la sentencia, sino que la Corte se va a limitar a la función que le está encomendada en el juicio de amparo, se va a limitar a examinar si una autoridad judicial violó o no la garantía; eso es sencillamente su papel. Supongamos que dice que se violó una garantía individual. ¿Con esto simplemente se viola la soberanía de un Estado? No, señores, es completamente un absurdo; de consiguiente, señores diputados, vemos que los signatarios del voto particular se han asustado con la palabra soberanía del Estado, han creído que el juicio de amparo viola esa soberanía y no se viola porque los Estados van a ser los que se ciñan estrictamente a la ley y van a hacer que se cumpla ésta. Pero hay otro argumento excepcional y parte de él se nos ha explicado: el caso de juicios ganados en los tribunales de Estados y perdidos en la Suprema Corte; en primer lugar digo que esto es falso. Los juicios ganados en los Estados no se pierden en la Suprema Corte; los tribunales locales pueden sostener su misma sentencia siempre que no violen las garantías individuales. En segundo lugar, si queremos hacer leyes particulares, estudiemos el medio, la conciencia; todos sabemos que en el pueblo más rabón una autoridad tiene la mitad de amigos y la otra mitad de enemigos. En los Estados, el gobernador tiene la mitad de amigos y la otra mitad de enemigos; y sencillamente los tribunales influenciados se apasionan con la pasión de los mismos interesados; si no declaramos el juicio de amparo para los asuntos civiles y criminales, habría justicia para la mitad y no para la otra. Se nos dirá que contra ese mal hay otro mal, el de los paniaguados de México y de los abogados influyentes; este argumento ha sido esgrimido con toda mala fe por los oradores del pro, porque tiende a predisponer el ánimo de la Asamblea contra aquellos abogados residentes en México que pueden estar en contra de sus opiniones. Prácticamente, lo que vemos en el fondo es esto: ha habido en México abogados influyentes; el amparo no será un remedio eficaz si tenemos una Corte Suprema de Justicia mala; pero si la tenemos como debemos suponer que la tenemos, buena, en virtud de las reformas hechas en la organización de la Suprema Corte, no habrá abogados influyentes; y suponiendo que los hubiera, siempre hemos visto todos los que hemos tenido necesidad de alegar ante ese alto tribunal, que los cinco o los seis abogados influyentes de México no son los únicos, sino que tienen ramificaciones en los Estados; cada abogado que controla algunos Estados de la República tiene su grupo de amigos y favoritos, de consentidos en los tribunales locales, y resulta que, prácticamente, en esta forma sigue sosteniéndose lo que quieren los favoritos de los tribunales locales, porque el favorito de esos tribunales obtiene su sentencia favorable, y por medio de sus amigos, los abogados de México, obtienen de la Suprema Corte la sentencia también favorable. Eso es lo que ha sucedido; los casos que se nos han presentado aquí son casos de excepción. Los pobres no tienen con qué ir a la ciudad de México; tampoco tienen los pobres para ir a la capital de los Estados; y si paniaguados hay en México, paniaguados hay en los Estados; eso no es argumento. El único argumento que pudiera haber en el proyecto de la Comisión y que la favoreciera, es el ataque a la soberanía de los Estados; pero si se entiende cuál es la verdadera función del amparo y se comprende que no se trata de revisar, confirmar o modificar las resoluciones de los tribunales de los Estados, sino sencillamente de vigilar que no se violen las garantías individuales, en ese caso se vendrá a la consideración de que el amparo en asuntos civiles y criminales no implica de ninguna manera una violación a la soberanía de los Estados. Que se ha abusado del amparo, es cierto; pero si estudiamos el artículo 107 del proyecto del ciudadano Primer Jefe, se verá que por las reglamentaciones que se ponen en ese artículo se evitarán estos abusos. Antiguamente se encontraba que si la ley abría el juicio a prueba por diez días, y si se abría por quince, el actor venia a pedir amparo por inexacta aplicación de la ley. Hoy nos encontramos en la Constitución respectiva que sólo se pedirá amparo cuando se violen las garantías individuales. Por consiguiente, vemos que estamos perfectamente limitados en el amparo. Es cierto que del amparo se puede hacer un abuso, como se puede abusar de todas las cosas; no hay cosa mejor que una pistola para defenderse de una agresión, pero no hay cosa peor que el abuso de esa arma; por consiguiente, lo que debe hacerse es estudiar la manera de hacer uso de esa pistola. Del mismo modo, el juicio de amparo absolutamente en su fondo es bueno, pero puede ser malo cuando se abusa de él; y el sabio proyecto tiende a que no vaya a excederse el litigante en el juicio de amparo, a que no vaya a pedirlo sin motivo ni necesidad. El amparo bien establecido por sí solo no viola la soberanía de los Estados; el abuso podrá violarla, como el abuso de un Huerta pudo violar la soberanía de la nación; pero esto no quiere decir que la institución sea mala, como no es mala la institución de la Presidencia de la República. (Aplausos.)

 

 

 

DISCURSO DEL DIP. HERIBERTO JARA

 

Señores diputados: Perdonad que después de haber escuchado los brillantes razonamientos de nuestro distinguido compañero, licenciado Tiberio Lizardi, venga un profano en la materia a exponer aquí sus razonamientos para sostener nuestro voto particular. Tengo la obligación, supuesto que soy uno de los signatarios del referido voto, de exponer ante vuestra respetable consideración los motivos que he tenido para fundar ese voto particular. Eli señor licenciado Lizardi acaba de decir que no hemos traído nada nuevo ante vuestra consideración, que lo que atañe a nuestro voto particular se viene discutiendo desde hace muchos años, y, por consiguiente, no es digno casi de tomarse en consideración. Yo, por lo que a mí toca, no he creído jamás traer nuevas ideas a este Parlamento, ideas nuevas en el rigor de la palabra que puedan interpretarse como tales, supuesto que nada existe absolutamente nuevo bajo el sol; pero hemos creído que presentando nuestro voto en la forma conocida por vosotros consigamos parte de lo que tanto se anhela en la República Mexicana, consigamos un respeto mayor para la justicia, consigamos un respeto mayor para la soberanía de los Estados y consigamos también evitar que el juicio de amparo sea el filón que tan sabia y aprovechadamente han sabido explotar muchos de los abogados de la metrópoli. Se nos ha hablado del Pacto federal, se nos ha dicho que para sostener ese pacto es indispensable que dejemos a la Suprema Corte de Justicia como invulnerable, que dejemos a la Suprema Corte de Justicia con toda facultad para invadir a los Estados de la Federación sin que con ella se pueda meter ninguno de los mismos Estados. Señores diputados: yo considero que estando los Estados de la Federación constituidos en su régimen gubernamental lo mismo que está la Federación, es decir, teniendo sus tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a esos tres poderes se les debe dejar toda la amplitud de su funcionamiento, a esos tres poderes se les debe conceder todo el respeto a que son acreedores. El Pacto federal lo entiendo a base de un respeto mutuo, a base de una verdadera concordia y no a base de invasión a la soberanía. Hemos venido luchando por conseguir la soberanía, arrancando desde los municipios; de allí es que con todo entusiasmo, más bien con ardor, hemos aceptado el proyecto del Primer Jefe en lo que atañe a este punto. ¿Por qué? Porque al Municipio lo consideramos como la base de nuestras instituciones, porque son los pequeños organismos que forman el gran conjunto; y ojalá, señores, que a los municipios, que también en pequeño tienen sus tres poderes y también en pequeño tienen su Poder Legislativo en el Cabildo, su Poder Ejecutivo en el presidente municipal y el Poder Judicial en los jueces, se les tenga el mismo respeto que ahora se tributa a los Estados de la Federación. Entonces habremos conseguido nuestro ideal, entonces habremos establecido una verdadera libertad, una verdadera soberanía. Ahora se ha conseguido en parte mucho de lo que se desea, de lo que se persigue; pero no hemos llegado ni con mucho a lo que debe ser la solución del problema de la soberanía en la grande, en la amplia acepción de la palabra. Señores diputados: ya se han citado aquí varios casos en que el amparo ha sido concedido a las dos partes litigantes, a los dos contendientes; de manera que eso ha traído como resultado que los juicios se perpetúen y que sufran en mucho los tribunales de los Estados: sufran en su soberanía y sufran en su dignidad, si cabe la frase. ¿Por qué hemos de tener nosotros el prejuicio constante de que en los Estados de la federación, en los tribunales de los Estados se va a proceder con menos honradez que en la Suprema Corte de Justicia? Y si esto llegare a suceder, si realmente los tribunales de los listados se prestan para mayor corrupción, los Estados serán responsables de los perjuicios que reciban por haber hecho una mala elección de magistrados. Pero por otra parte, ¿qué garantía tendrá un tribunal compuesto de personas de las más honorables, si después de haber pronunciado un fallo concienzudo, ese fallo, a fuerza de maquinaciones, a fuerza de dinero, es destruido allá en la Suprema Corte de Justicia? Por otra parte, señores, nosotros sabemos que los Estados tienen su propia legislación en consonancia con el Código Fundamental de la República, en consonancia con nuestra Carta Magna; pero supuesto que están facultados para tener legislación propia son distintos los procedimientos empleados para administrar justicia en los diversos Estados, y ninguno más apropiado para administrar justicia que el que conoce a fondo lo que ha hecho, que el que conoce la propia ley. Por consiguiente, los tribunales de los Estados, en los juicios civiles, están en mejor condición para dictar su fallo en el mismo asunto que la Corte Suprema de Justicia. Se ha dicho, señores diputados, que algunos de los oradores del pro han esgrimido como argumento que los pobres no podrán defenderse ante la Suprema Corte de Justicia y que ese argumento no es digno de tomarse en cuenta. Yo creo que es al contrario, que sí es digno de tomarse en consideración, y tan es digno de tomarse en consideración, que nosotros, al tratarse de la Ley del Trabajo, hemos querido que los Estados tengan facultades para legislar en asuntos de esta especie ¿Por qué? Porque comprendemos que es un sacrificio, es un verdadero viacrucis lo que hacen los trabajadores, los necesitados, los que han hambre y sed de justicia, para ir desde un lejano pueblo hasta México en demanda de que se les imparta esa justicia. ¡Cuántas veces a costa de sacrificios sin cuento van los pobres despojados desde un rincón de la República hasta la capital, buscando un buen abogado que defienda su negocio, que los libre del despojo de que han sido víctimas; y después de andar de aquí para allá vienen a ser nuevamente despojados y se les arranca hasta el último centavo de sus fonditos destinados para los gastos que tienen que hacer, y hasta la última noche la pasan en el Zócalo y al día siguiente, de limosna, se regresan a su tierra sin haber conseguido más que dar un nuevo óbolo a los que explotan la justicia! Casos de esta naturaleza se han repetido con una insistencia verdaderamente abominable; ya el señor licenciado Medina nos citó un caso muy ruidoso, y aquí nada menos en Querétaro se sabe de otro en que se llevan gastados la friolera de ciento ochenta mil pesos nada más en estampillas, porque ha ido a la Corte y ha vuelto a ir y ha vuelto a regresar. En estas condiciones, señores diputados, nosotros con nuestro voto particular no impedimos a las garantías individuales, sino queremos que eso quede perfectamente expedito; nosotros queremos precisamente que el amparo sea lo que debe ser, que permanezca con el respeto que debe tener, con la majestad de que debe estar rodeado; es por lo que pretendemos evitar el recurso de amparo, evitar que a su sombra sigan los negocios y sigan enriqueciéndose los abogados, sigan también siendo despojados los pobres que no pueden tener recursos para permanecer en la capital, esperando que al cabo de diez o doce años venga un fallo de la Suprema Corte de Justicia a significarles que han quedado despojados. Así pues, señores diputados, y supuesto que en lugar de una profanación a la grande obra de nuestros antepasados, los ilustres constituyentes del 57, queremos precisamente la glorificación de esa obra, la glorificación de eso que ha sido el orgullo de la nación mexicana, que lleva el nombre de amparo, deseamos que ese amparo no siga sirviendo para lo que hasta ahora ha servido en muchos casos, para lo que acabo de asentar. Tened presente, señores diputados, la imposibilidad en que están muchos vecinos de la República para ir a México a demandar justicia; tened presente los casos que se han citado y muchos que debéis conocer, en los cuales el amparo no ha sido más que el pretexto para llevar adelante el despojo en nombre de la ley. Por lo tanto, os invito a que votéis por nuestro voto particular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50 Discursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución Mexicana 1916-1917. INEHERM. 1967.