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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1917 Discurso sobre el artículo 13 del fuero militar. Hilario Medina.

Enero 10 de 1917
 

 

LA CUESTIÓN DEL FUERO MILITAR

 

Hilario Medina.

El México colonial, en su organización jurídica, correspondía a las estructuras peninsulares ibéricas, las cuales apenas fueron alteradas durante el reinado de Carlos III. Característica del sistema judicial español eran las llamadas jurisdicciones especiales, algunas de ellas nacidas en la Edad Media: eclesiásticas, civiles, administrativas y de la corona, las cuales se originaron en los llamados fueros, privilegios que daban derecho a ser juzgado o a dirimir pleitos conforme a leyes y tribunales especiales. En la Nueva España, a la consumación de la Independencia, se contaban no menos de 15 de estos organismos, de los cuales algunos supervivieron durante décadas.

La legislación promulgada por don Valentín Gómez Farías, 1832- 1833, fue el inicio de la lucha para consagrar el principio de la igualdad ciudadana ante la ley; mas no fue sino hasta 1855, con la llamada Ley Juárez, que eclesiásticos y militares quedaron sujetos a la jurisdicción judicial civil y penal comunes.

En la discusión del artículo 13 del proyecto, que tenía como base lo substancial del mismo artículo en la Constitución del 57, el general Múgica plantea que el fuero de guerra sea inexistente en tiempos de paz, y ello como muestra del espíritu civilista de la Revolución Mexicana. El debate que se suscita es abundante en ejemplos de los excesos y daños que el militarismo ha causado en México. El más completo de los discursos en este sentido es el pronunciado por el diputado Hilario Medina en la sesión del miércoles 10 de enero de 1917.

En el texto aprobado finalmente se ordena que cuando en un delito o falta de orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil correspondiente.

 

DISCURSO DEL DIP. HILARIO MEDINA

 

Al venir a tratar la cuestión propuesta por la Comisión en el artículo 13, es necesario plantear la verdadera cuestión. El militarismo es un padecimiento de las sociedades jóvenes, en virtud del cual un Ejército convertido en casta militar toma por asalto los poderes públicos y llena con sus personalidades todas las funciones orgánicas de una sociedad. En estos momentos y juzgando las cosas por los compañeros diputados que han estado en los cara pos de batalla y que no tienen de mí, que no pueden recibir de mí más que elogios por su actitud, tanto en los campos de batalla como en el Congreso Constituyente, no se puede juzgar la cuestión militarista de México por ellos, ni tampoco se puede juzgar esa cuestión por el aspecto que tiene en el exterior. Al hablar de ella, como han repetido muchas veces que son ciudadanos armados, yo no les doy el epíteto de militares, sino el de compañeros diputados representantes del pueblo, y al hablar de la revolución personalista que ha tenido por objeto destruir el militarismo a pesar de los vicios que todavía son inherentes a nuestros grandes movimientos, tampoco hago referencia a ellos, y voy a invocar aquel principio de la cortesía francesa, en que se decía que en toda conversación se entendían exceptuados a los presentes. Tres cosas, tres instituciones caracterizaban el viejo régimen de la España de donde nosotros hemos heredado nuestras instituciones; una era la Inquisición, que era un tribunal que, entre paréntesis, diré que no era más que un tribunal; los conventos y el militarismo. Entre nosotros, es decir, en todo el mundo, se ha necesitado una formidable revolución para acabar con los tribunales de la Inquisición, se ha necesitado otra revolución no menos formidable para acabar con los conventículos; se ha necesitado una revolución no menos formidable para acabar con el militarismo, que es un mal social y que ha azotado a todas las repúblicas latinoamericanas. (Aplausos.)

En México hemos realizado la revolución, es necesario hacer constar en una discusión de este Congreso Constituyente, que uno de los principios, que uno de los fines de esta revolución, ha sido acabar con el militarismo, con la casta militar y que está engañado aquel que quiere juzgar a nuestra revolución por el aspecto militar, por los vicios que se han podido descubrir entre los militares, porque esos vicios son inherentes a todo movimiento social de esta naturaleza; y esta revolución tiene por objeto acabar con el militarismo. Vamos a ver de qué manera en las revoluciones surgen de repente elementos militaristas que corresponden a un vicio dentro de una gran aspiración nacional; la revolución ha sido un fenómeno social producido por las diversas clases sociales, en contra de esa minoría que ocupó el Poder y que en tiempo de Porfirio Díaz era una minoría perfectamente limitada y muy notable y que por lo mismo causaba la indignación del pueblo mexicano, que tiene tendencias innegables hacia el régimen democrático. Sucede, señores, y esto es una prueba de la bondad de nuestra revolución, que elementos civiles primitivamente desorganizados, sin armamento, sin jefes, sin disciplina, se enfrentaron en un momento dado a un Ejército que tenía armas, disciplina, que tenía ochenta millones en caja, que tenía ferrocarriles, que tenía Escuela Militar. ¿A qué medios humanamente tenía que acudir esa población civil para poder luchar en contra de aquella casta militar? Naturalmente tenía que acudir a un procedimiento de organización militar, y los que en un momento son masas informes, sin disciplina, sin jefes, sin orientación, comienzan a agruparse, comienzan a tomar los modelos que se tienen establecidos para la organización militar; de allí que se forme una unidad militar y se enfrente contra otra unidad bien cimentada; éste es el período militar de todas las revoluciones; este período, señores, es indispensable, es esencial, es necesario para el triunfo de toda revolución. Sucedió que en la agitación de la lucha, y como en la revolución no se está en aptitud de examinar los elementos que pueden penetrar y van a cooperar en el fin que se ha impuesto esa misma revolución, no es posible distinguir, no es posible hacer un examen para que cada uno vaya a dar cuenta de sus antecedentes y de sus aspiraciones, sino que lo que se quiere es reunir la mayor cantidad de fuerza posible, de allí que se mezclen dentro de la unidad militar que crea la revolución, ciertos elementos corrompidos, que comprometen muchas veces el prestigio de esa revolución y por eso ven ustedes que nuestros enemigos actuales de nuestro Gobierno Constitucionalista han repetido muchas veces que hay muchos elementos viciados y por ellos han querido juzgar el conjunto y éste es un grave error que es preciso consignar. Se dice en el dictamen de la mayoría de la Comisión, que el Ejército es el sostén de nuestras instituciones, que debe ser el sostén de nuestras instituciones; esto es falso, éste es un grave error, y siento en este momento tener que expresarme de esta manera respecto del dictamen que formula la mayoría de la Comisión, cuando de todos es bien conocido su criterio, su ilustración y su patriotismo; pero aquí notoriamente se han equivocado al decir que el Gobierno es el sostén de las instituciones e implica que se habla de Gobiernos fuertes. ¿Qué es un Gobierno fuerte, señores diputados? ¿Es un Gobierno que tiene Ejército? No, señores, ni el Ejército, ni los llamados Gobiernos fuertes son para sostener las instituciones. Las instituciones sociales no tienen más sostén, cuando son orgánicas, que los mismos ciudadanos. (Aplausos.) El día, y éste es un criterio muy propio, el día que llegue la verdad, el día que las instituciones sociales necesiten de un Ejército para defenderse, serán seguramente perjudiciales al Gobierno. El Gobierno fuerte no es el Gobierno militar precisamente; el Gobierno fuerte es el poder civil, porque las sociedades civiles, si se quiere llamárseles organismos civiles, no deben ser un convento ni un cuartel. Se ha presentado a Federico I de Prusia, por más que hace pocos días en esta tribuna se le hiciera vivir 22 años después de Bonaparte; se le ha presentado como un modelo de Gobierno fuerte, un Gobierno militar; y, efectivamente, señores, Federico I de Prusia fue el autor de la grandeza de Prusia, que después se extendió a todos los Estados limítrofes, formando hoy el poderoso imperio alemán. Federico I de Prusia organizó sus milicias y con sus ejércitos pudo sostener ventajosamente la lucha que por entonces sostenía con algunas potencias circunvecinas; pero no es ese su alto mérito ante la Historia. Abrió canales y caminos, dio bases para el comercio internacional, fundó bancos, impulsó las industrias y todo lo que ha contribuido al adelanto de un pueblo moderno; hizo más aún: estableció la justicia sobre bases inquebrantables. Bien conocida es aquella anécdota que demuestra la fe ciega que todos sus súbditos tenían en la justicia impartida por su soberano; una vez, paseando éste por sus dominios, encontró a un campesino que andaba trabajando y le preguntó qué haría si le derribara su choza; a lo que el campesino contestó: “como si no hubiera jueces en Berlín”. El Gobierno fuerte, el Gobierno militar de la antigua Roma, el de los pretores y de la época de los Césares, ese Gobierno militar que caracterizó a Roma como potencia formidable, dejó las obras memorables del Derecho Civil, aquellas que han servido para guiar, para normar los actos de todos los pueblos de la Tierra y a cuyas obras acuden como a fuentes inagotables de sabiduría todos los que quieren instruirse en la ciencia jurídica. Esas obras son inmortales, han subsistido y subsistirán a través de los siglos; en tanto que la obra militarista de Roma desapareció completamente en la Historia. En México, desde el año de 1810 hasta la fecha, alguien ha tenido la paciencia de contar las revoluciones que ha sufrido nuestra patria y que, según parece, llegan a ciento cuarenta y tantas; al surgir cada revolución, se le ha dado su plan, y con cada plan su correspondiente cortejo de promesas para la redención del pueblo, que casi siempre no han llegado a cumplirse, resultando de esto una falta absoluta de fe en el pueblo, una falta absoluta de creencias; el pueblo, a la fecha, ya no cree en ninguna promesa revolucionaria. En México, el militarismo, a nadie se le oculta, ha sido uno de los azotes que más nos han hecho sufrir, que más ha conmovido a la sociedad; y esa perniciosa influencia se ha dejado sentir también, como dije en un principio, en la América Latina. Mucho me ha llamado la atención que el actual movimiento revolucionario que ha tenido como uno de sus principios fundamentales y que más lo enaltecen, destruir el militarismo en la República, haya podido tener en cierto modo una mirada de aprobación para la subsistencia del fuero militar, porque éste es fuero y no otra cosa, aunque se haya dicho que no lo es. Fuero es una palabra técnica que sirve para expresar la competencia de un tribunal superior sobre un asunto que también tiene un carácter especial; esta palabra viene, y lo digo para que ustedes se den cuenta exacta de que significa algo especial, de la época en que comenzaban a organizarse las agrupaciones. La sociedad comunal, en la edad media, para defender sus intereses en contra de los reyes, en contra de los patrones y de todos los que la hacían sufrir vejaciones, formaba pequeñas agrupaciones, cada una con su legislación especial, sus jefes y sus doctrinas; se comunicaban entre sí, pero guardaban su independencia, sus doctrinas especiales. De allí viene la palabra fuero y derecho foral que limitaba a cada una de dichas agrupaciones. Y bien, esa supervivencia se hizo sentir en México, porque heredamos las instituciones de Europa y las costumbres del siglo XVI, creándose desde luego los fueros eclesiásticos y militares. La ley de Juárez vino a destruir el fuero eclesiástico, pero dejó en pie el fuero militar; conocidas son las amargas censuras que se le hicieron al señor Juárez en aquella época, porque habiendo tenido la oportunidad de acabar, de destruir los fueros del Ejército, conservó el fuero de guerra. De esta manera, el fuero de guerra viene a ser una supervivencia perfectamente injustificada en nuestras instituciones. Ya no tiene razón de ser, y suponiendo, es decir, dando por sentado que las sociedades son organismos esencialmente civiles y que los ejércitos no están hechos para el sostén de las instituciones, sino so La mente para defender la integridad de la patria, y además, que esa integridad está a cargo de nosotros con una responsabilidad que no podemos desechar, resulta que el fuero es perfectamente ilógico dentro de nuestras instituciones democráticas. Por otra parte, como decía a ustedes, el fuero es una supervivencia en nuestras instituciones, el cual ha sido fortificado por los' intereses de aquellas clases precisamente interesadas en la subsistencia de ese mismo fuero. Señores diputados: conoceréis sin duda el texto de la ley militar y habréis advertido todos los enormes defectos de esa misma ley: el nombramiento de los jueces hecho para casos especiales y por autoridades especiales, las formalidades del procedimiento en que no se observan todas las garantías que para la defensa da el derecho común. Se ha hecho aquí la objeción de que los tribunales del fuero Común están muy gastados y muy maleados; es cierto, pues este padecimiento siempre ha sido general en la República, pero nuestros propósitos deben ser fortificar el establecimiento de una buena administración de justicia. Por último, quisiera que aun cuando este Congreso Constituyente aprobara el artículo que propone la mayoría de la Comisión, consignando el fuero, constatara en los debates de esta Asamblea la buena intención de algunos diputados atacando la existencia del fuero como siendo una institución retrógrada y como siendo una institución que ya no se compadece con nuestro estado actual de civilización; que dejemos eso como un legado para los que deban venir después, para los que vuelvan a tomar la idea y la aprovechen, y si pueden laborar en mejores condiciones que las nuestras, se deseche de una vez el fuero de guerra, porque es conveniente que en nuestra Constitución no haya tribunales especiales ni privilegios de ningún género. He dicho. (Aplausos.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50 Discursos doctrinales en el Congreso Constituyente de la Revolución Mexicana 1916-1917. INEHERM. 1967.