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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1916 Plan de Tierra Colorada del Estado de Veracruz. Félix Díaz.

Veracruz. Febrero 23 de 1916

 

Plan Felicista de Tierra Colorada del Estado de Veracruz. Tierra Colorada, Veracruz, 23 de febrero de 1916

 

Los suscritos, reunidos en el campamento de Tierra Colorada, del Estado de Veracruz, el día 23 de febrero de 1916, decidieron emprender en la República un movimiento armado que, en combinación con los que han iniciado ya en varios puntos del país otros grupos, trabaje por el restablecimiento del orden, la reorganización de nuestros poderes e instituciones, bajo las normas legales que estaban en vigor el día 10 de octubre de 1913, fecha en que el general Huerta disolvió el Congreso de la Unión electo legalmente por el pueblo. Protestando luchar hasta el fin, llevando como propósito único la salvación de la Patria, por medio de la cesación de la anarquía, la reinstalación de los poderes públicos, el restablecimiento de nuestras instituciones y el mejoramiento de nuestras clases trabajadoras, acordaron lo siguiente:

Primero: Se designa al Ejército, al que está encomendada la tarea a que se refiere el párrafo precedente, con el nombre de "Ejército Reorganizador Nacional".

Segundo: Se nombra General en Jefe de dicho Ejército al ciudadano Félix Díaz.

Tercero: Se confieren a dicho Jefe, durante la campaña que se requiera para el afianzamiento de las instituciones y el restablecimiento de la paz, facultades extraordinarias amplísimas en los ramos de Guerra, Hacienda y Gobernación.

Cuarto: El Ejército Reorganizador Nacional apoyará y hará cumplir todos los decretos expedidos por el General en Jefe, en uso de las facultades que esta acta le confiere.

Quinto: Se declara que, a partir del 10 de octubre de 1913, el general Victoriano Huerta, al disolver el Congreso de la Unión, interrumpiendo el orden constitucional, quedó constituido en usurpador de funciones públicas. Respecto a los funcionarios que hayan contraído responsabilidades por hechos que tengan conexión directa con ese acto, quedarán sujetos a lo que la Ley y los Tribunales definan en la materia.

Sexto: Se desconocen todos los actos y contratos ejecutados por el ciudadano Victoriano Huerta a partir del 10 de octubre de 1913, y todos los decretos, leyes y disposiciones de general observancia expedidos por el llamado Congreso de la Unión que substituyó a la Vigésima-sexta Legislatura del Congreso de la Unión. Los intereses privados, creados de buena fe al amparo de tales actos, contratos y leyes, serán respetados en cuanto no lesionen interés público.

Séptimo: Se declaran nulos, de ningún valor e incapaces de revalidación todos los actos y contratos de los cabecillas y agrupaciones que con diversos títulos han usurpado funciones que la Ley reserva a los funcionarios electos por el pueblo, en que reside esencial y originariamente la soberanía nacional y del cual debe dimanar todo poder público para que sea legítimo. En consecuencia, se declaran también nulos todos los actos verificados por quienes derivaron la autoridad de que se decían investidos, de grados militares o nombramientos emanados de los cabecillas, o agrupaciones aludidos o simplemente de la fuerza de que hayan podido valerse para apoyar la usurpación.

Octavo: Los pueblos y comunidades de indígenas que juzguen haber sido despojados de bienes, cuyo uso o propiedad les correspondía legalmente, podrán reclamar, una vez que el orden se restablezca y ante los Tribunales competentes, contra el despojo, aun cuando los autores de éste se encuentren amparados por sentencias que tengan fuerza ejecutoria. Se exime desde luego del Impuesto del Timbre y de cualquiera otro toda instancia hecha por los pueblos para recuperar sus bienes, y los Tribunales atenderán de preferencia estas reclamaciones substanciándolas con toda rapidez.

Noveno: Considerando que el anhelo de poseer tierras es una legítima manifestación del deseo de progresar por medio del trabajo, y que la subdivisión de la propiedad rural y su mejor aprovechamiento aumentarán la riqueza pública, y por consecuencia, el bienestar de todas las clases sociales, el movimiento de reorganización comprenderá muy principalmente la resolución del problema del reparto de tierras, para lo cual, tan pronto como se restablezca el orden, se creará una comisión que estudie todas y cada una de las fórmulas propuestas para satisfacer tales aspiraciones, aceptándose desde luego como bases firmes y seguras, para la solución que será adoptada, las siguientes:

a) Se devolverán a todos los pueblos los ejidos y bienes de uso común de que hayan sido indebidamente privados y se dotará, a todos los que de ellos hayan carecido, en forma que satisfaga a sus necesidades, adquiriéndose con tales objetos por la nación, los terrenos que sean menester, y siguiendo para ello los procedimientos que la ley fija para las expropiaciones por causa de utilidad pública, en los casos en que los poseedores actuales demuestren que ampara sus derechos algún título legal bastante, pues en caso contrario se procederá según la ley dispone para los casos de despojo.

b) Todos los terrenos nacionales y baldíos y no reducidos a propiedad privada quedarán destinados principalmente a la formación de colonias agrícolas, cuyos lotes se repartirán de preferencia entre los individuos que en la clase de tropa hayan prestado servicios en favor del orden, militando en las filas del Ejército Reorganizador Nacional.

c) El Gobierno de la Unión expropiará por los procedimientos legales a los grandes terratenientes de la parte o partes de latifundios o haciendas que sean necesarias para satisfacer en cada región la demanda de tierras solicitadas por las clases trabajadoras, de acuerdo con la ley especial que reglamentará esta materia.

d.) Se dictarán leyes adecuadas para facilitar y proteger el contrato de aparcería o de medieros y leyes fiscales que, gravando los grandes latifundios en razón directa de su extensión y reduciendo los impuestos sobre la pequeña propiedad, favorezcan la subdivisión de las haciendas, colocando al agricultor pobre en situación más favorable que la del gran terrateniente, por lo que toca a los impuestos sobre propiedad rural.

e) La dotación de agua y las obras de regadío necesarias para los terrenos de los pueblos o de las colonias agrícolas constituyen obras de interés nacional preferente y a su pronta ejecución queda el Gobierno que se establezca solemnemente obligado.

Décimo: Los fundos legales y ejidos que aún conservan los pueblos no podrán ser repartidos, si no es con el consentimiento de los mismos pueblos, expresando en la forma que reglamentarán las leyes que sobre la materia se expidan.

Undécimo: Se declaran enteramente nulas todas las confiscaciones que se han hecho o que se hagan violando el precepto constitucional que declara abolida para siempre la pena de confiscación. Todas las personas que por cualquier título adquieran bienes confiscados, sea en propiedad, en arrendamiento, en posesión o en calidad de usuarios gratuitos, o de cualquier otro orden, están obligados a devolver las bienes muebles o inmuebles a sus legítimos dueños en cualquier tiempo que éstos los reclamen, sin perjuicio de que los detentadores queden sujetos a las responsabilidades en que, según las leyes, hayan incurrido.

Duodécimo: Las adjudicaciones de bienes inmuebles o muebles en remate o por cualquier otro medio, cuando hayan sido originadas por falta de pago de contribuciones o de impuestos, de pensiones mensuales, réditos o capitales dados en mutuo de plazo vencido y que estaban garantizadas con hipotecas o prenda, serán nulas, siempre que se hayan verificado en el curso de los últimos tres años o que si verifique en lo futuro hasta que el orden se restablezca, si se llega a probar por los perjudicados que la falta de pago se debió a ausencia del propietario, necesidad de permanecer oculto, o imposibilidad de apersonarse a algún representante y que todo esto reconocía como causa la necesidad de substraerse a persecuciones políticas.

Décimo tercero: Ninguna propiedad privada o pública podrá ser ocupada por autoridad o persona alguna, sin el pleno consentimiento de sus propietarios. En cuanto a la pública, el consentimiento deberá ser expresado por el funcionario público que represente a la entidad a la cual la propiedad legalmente pertenece. Se exceptúa de las reglas anteriores el caso de ocupación de propiedad exigido por las operaciones de guerra; pero tal ocupación será siempre transitoria y sin desconocer en ningún caso al propietario su carácter y sus derechos y, entre éstos, el de ser indemnizado de los daños que se le causen.

Décimo cuarto: Ninguna negociación agrícola, comercial o industrial podrá ser sometida a la intervención si no es por orden de Juez competente.

Décimo quinto: Los habitantes de la República disfrutarán de plena libertad religiosa. Las religiones y cultos, sin distinción alguna, tendrán el libre ejercicio que les garantizan la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma.

Décimo sexto: Inmediatamente que sean ocupadas por el Ejército Reorganizador Nacional las diferentes plazas, se reinstalarán en ellas los Tribunales y autoridades locales, con objeto de que la Administración Pública recobre su normal funcionamiento al establecer en la capital de la República el Gobierno Provisional se instalarán, con igual carácter de provisionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales, convocándose al pueblo mexicano a elecciones de Poder Legislativo, después de que se expida una ley de amnistía que, dentro de las circunstancias que reinen entonces, facilite la unión de todos los mexicanos y haga cesar la era de odios y venganzas. El Congreso de la Unión electo por el pueblo convocará a elecciones de los otros Poderes.

Décimo séptimo: El Gobierno que se establezca reconocerá todos los contratos y concesiones dados por los gobiernos anteriores legítimos a ciudadanos o empresas mexicanas y extranjeras, siempre que estén ajustados a los preceptos del Derecho.

Décimo octavo: Se favorecerá por el Gobierno de la Unión al establecimiento de un régimen de libertad de enseñanza y el mejoramiento y difusión de la instrucción pública de las clases populares.

Décimo noveno: Se adopta como lema del Ejército Reorganizador Nacional el de Paz y Justicia, que condensa las aspiraciones del pueblo mexicano y se declara obligatorio su uso al pie de todo documento oficial.

Vigésimo: Todos los empleados y funcionarios nombrados o electos conforme a las bases anteriores, antes de entrar en ejercicio de sus cargos, deberán protestar "guardar y hacer guardar" las bases de esta Acta y, dentro de ellas, la Constitución Política de 1857, sus adiciones y reformas y las leyes que de ellas hayan emanado.

Vigésimo primero: Los miembros que integran el Ejército Reorganizador Nacional, así como los partidos y ciudadanos que cooperen a la reorganización nacional, se comprometen a no apoyar en las elecciones que se llevarán a cabo, con objeto de instalar los Poderes Federales que en definitiva debe elegir el Pueblo, si no es que los candidatos acepten en sus programas políticos las bases de esta Acta que puedan tener aplicación en los sucesivo. Y firmaron todos los que están presentes, conviniéndose en que se exija a cada uno que desee incorporarse al Ejército Reorganizador Nacional la adhesión de esta Acta.

Conciudadanos:

Ya conocéis las razones que nos llevarán a la victoria o al sacrificio; es llegado el momento de apelar a las armas para reconquistar las libertades que sin piedad nos han arrebatado, hasta la de conciencia, que es base y sustento de todas las demás, para reconstruir nuestros hogares villanamente arrasados; para asegurar a nuestros hijos el derecho a vivir como seres civilizados en su propia tierra; para borrar por medio del trabajo y el ejercicio pacífico de nuestros derechos las vergüenzas que hoy nos sonrojan; para expulsar por siempre los odios y los anhelos de venganza que han transformado a la gran familia mexicana en un grupo ensangrentado de fratricidas; para castigar, por último a los que pretenden privarnos de Patria.

Acompañadme a la lucha, aunque en ella tengamos que sacrificar nuestras vidas, que nada valen si las perdemos por salvar la vida de la República que, desangrada y agonizante, está a punto de sucumbir.

Félix Díaz

 

Manifiesto de Félix Díaz a la Nación, Santa María de Oaxaca, marzo de 1916.

La revolución iniciada el año de 1910 para libertar a la República de la tiranía y de la miseria creadas por el régimen de treinta años, que acumuló en un grupo toda la riqueza y todos los poderes públicos, revolución recibida con el aplauso del Pueblo Mexicano y de los demás Pueblos del mundo Civilizado, ha sido transformada en una anarquía en la que el incendio, el robo, el asesinato y los ultrajes en contra de la libertad, de la vida y de la humanidad, han horrorizado a la nación y a todas aquellas que acogieron el movimiento de 1910 como un impulso hacia la libertad y hacia la Ley.

Un sentimiento genera] de terror estremece los ámbitos de la Patria, que se recoge, bañada en sangre bajo las plantas de sus malos hijos que la violan y la dividen, y solamente el peso de las carabinas homicidas contiene a los brazos inermes que se tienden al vios de los Pueblos pidiendo Justicia.

El Pueblo, despojado de su ciudadanía por el Dictador y de su dignidad por el capricho del cacique y que, hartado solamente con su fé y es cuando con la egida santa de la Constitución, se lanzó a la lucha en contra del Coloso y lo derribó, no tuvo por propósito combatir a un hombre, sino a un sistema, ni sustituir la Dictadura por el desorden, sino dar a la Nación entera libertad y vida, garantizando el bienestar y el ejercicio de los derechos de todos.

La Revolución ha sido burlada varias veces: la ambición de los caudillos ha hecho, de la Patria común, botín de guerra de los hombres armados y ha inutilizado los esfuerzos de los hombres honrados y hoy, no solo las libertades consagradas por nuestro Pacto Fundamental sino también el honor y la familia, son atropellados y escarnecidos por las masas engañadas por sus Jefes, que enarbolan la bandera de la Constitución para desgarrarla, invocando el nombre inmaculado de los Héroes de la Independencia y de la Reforma.

Los desórdenes vienen multiplicándose al presente, cobijados con programas hipócritas y mendaces y el caudillaje, sucediéndose sin interrupción, destrozan las entrañas de la Patria y pone en peligro su vida como Nación independiente; porque cuando una Revolución lleva un ideal social, cuando el sacrificio de los que van al combate por todos sus compatriotas tiende a su mejoramiento y su progreso, cumple una misión de Humanidad y de Civilización; pero cuando disgrega a la Patria, cuando se convierte en sed de sangre y divide a la República en zonas de saqueo, y destruye los hogares, la honra, la libertad y las instituciones, en vez de ser una conquista del Pueblo, es un delito de alta traición y causa del desquiciamiento social.

La gran familia Mexicana se haya sin Patria y sin hogar, la Nacionalidad ha dejado de existir, porque viven los hijos del mismo suelo como las hordas primitivas que, incapaces de fundirse en una obra de concordia y de fraternidad, se hacen guerra de destrucción y se despedazan entre sí.

La lucha por los derechos del Pueblo ha sido sustituida por la lucha sin cuartel de los que ambicionan el Poder: unos descaradamente, otros en la sombra, y la Patria agoniza, asistiendo a la mortandad de sus hijos.

La ambición será siempre impotente para unificar a los Pueblos: no pueden sino dividirlos y ella ha arrojado, unos contra otros, a todas las facciones, partiendo el corazón de la República, por eso es que no luchamos por determinadas personalidades, ni por un partido ni por un Jefe, sino por la Unión y por el bienestar de todos nuestros conciudadanos y hacemos un llamamiento a todos ellos a este movimiento de reorganización social; a agruparnos en torno de un principio, para que las revoluciones terminen y, dentro de la Paz, podamos ver realizadas nuestras aspiraciones.

El clamor del Pueblo, que demanda reformas políticas y económicas por las que ha luchado heroicamente y por las que han muerto muchos miles de Mexicanos, ha sido desoído por todos los que han escalado el poder y no es el que hoy anima a los Jefes armados, que disputan sobre sus beneficios personales y sus candidaturas y resuelven en su provecho el destino de la Nación.

Tomar las armas en favor del Pueblo es un deber y no un privilegio, y no puede hacerse legítimamente sino para devolver al pueblo el poder que le había sido arrebatado: eso han olvidado culpablemente los que van a la guerra teniendo por única aspiración el mando, y por único móvil el lucro.

No formulamos proyectos engañosos, no alentamos el crimen ni servimos una ambición. Nuestro programa está confirmado por la opinión imparcial y serena de nuestros hombres que permanecen alejados de todo partido político, hasta pecando con su inacción en asuntos que pertenecen a todos y cada uno de los Mexicanos.

Formulamos para la República los principios que realizan sus ideales, y mejoran la condición de las clases proletarias, desarrollando las incomparables riquezas de nuestro suelo y estableciendo, sobre la Justicia la Libertad y el Derecho.

Combatidos por la Patria que suya es la sangre derramada, la gloria del esfuerzo y el único fin de la victoria: los principios que sostenemos son para ella y le pertenecen desde luego; no como promesas sino entregando a la Nación en Leyes la realización de sus ideales. Esta lucha cumple con el único objeto legítimo de la guerra que es hacer la Paz. Alejando el peligro de establecer la tiranía, ya sea de un hombre o de un grupo de hombres, donde se ha desatado la arbitrariedad, el crimen y la violencia imperan las reformas, política y económica, sancionadas por el Pueblo, extendiendo su protección sobre todos los hombres.

Las experiencias de la guerra actual y de todas las guerras intestinas que registran nuestra historia, demuestran la conveniencia de imponer a un hombre por la fuerza en contra de la voluntad de la mayoría de los Mexicanos; oigamos pues la voz de la Patria, y para ese fin tomamos nuevamente las armas, no existiendo otro medio de proteger las vidas y los intereses del Pueblo indefenso y lucharemos hasta que las facciones contendientes de los renovadores que se dividen el mando y han destruido toda posibilidad de Gobierno, haciendo retroceder a nuestro País al estado de barbarie, devuelvan a la Nación el ejercicio de su soberanía, contenido en la facultad de elegir libremente a sus mandatarios.

No es posible tolerar por más tiempo que esta ó aquella facción criminal ejerza poder público en México.

Tiempo es ya de formar un Gobierno Nacional, que, dentro del funcionamiento político y ordenado de tas instituciones públicas, concibe todos los ánimos, garantice todos los intereses, respete todos los derechos tolere todos los credos, fomente todas las riquezas y proteja a todos los hombres, a todas las ideas y a todas las manifestaciones de la vida privada o pública de México; y que el Gobierno sea la Ley imparcial, justiciera igual para todos, la encarnación de la Patria para la felicidad de todos sus hijos.

Vamos a establecer un Gobierno popular, legítimo, Nacional, resultante de todas las fuerzas vivas, de todos los elementos sanos, de todas las clases sociales; enlace y unidad de todos los miembros y de todas las actividades de la colectividad Mexicana, un Gobierno que no sea representante de tal, ó cual facción política, que no sea el instrumento de venganza, y expiación o arma de servicio de una bandería triunfante para dar el golpe de gracia, a los contrarios, sino un Gobierno honrado y sereno, centro regulador de las aspiraciones del Pueblo, y erigido por el Pueblo como un monumento de su voluntad y soberanía.

De conformidad con las anteriores consideraciones, en nombre de la República, y apoyado solamente en la Justicia, proclamo el siguiente Plan:

Primero: Son leyes Supremas de los Estados Unidos Mexicanos, y se declaran vigentes en todo el Territorio Nacional: La Constitución Política promulgada el 5 de Febrero de 1857 con sus adicciones y reformas. Las Leyes de Reforma y, de acuerdo con la División Territorial que ella establece, las Constituciones Políticas de todos y cada uno de los Estados de la Federación, con solo las enmiendas y adiciones formuladas en el presente Plan.

Segundo: Se declaran vigentes en el Territorio de la República las siguientes bases:

1o.— Es causa de utilidad Pública la subdivisión de la propiedad rústica, por lo que queda sujeta a expropiación, previa indemnización, toda propiedad, que el Gobierno destine para ese fin, y son obras de utilidad pública la irrigación del Territorio, la canalización de los ríos y la apertura de vías de comunicación.

2o.— No podrá ser decretado en lo sucesivo otro impuesto que el impuesto único del medio por ciento ó sea el cinco al millar sobre el verdadero valor de la propiedad raíz, y, como consecuencia del anterior, el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

3o.— Para la reavaluación de la propiedad que sirva de base al impuesto, los propietarios manifestarán ante el Registro Público dentro de los 90 días siguientes a la ocupación de sus demarcaciones por el Ejército Nacional, el valor real de sus propiedades.

Quedan condonadas todas las penas y responsabilidades en que puedan haber incurrido los propietarios por haber manifestado anteriormente sus propiedades, como un valor inferior al verdadero.

4o.— El precio de la indemnización que haya de pagarse por la propiedad, será el valor manifestado por el propietario. Cuando el valor sea notoriamente exagerado, se hará una reavaluación por peritos, uno designado por el Gobierno y otro por el propietario. En caso de discordia, decidirá un tercero nombrado por los anteriores. El valor fijado por los peritos será definitivo y no se admitirá contra el recurso alguno. Los predios manifestados nuevamente, serán expropiados por el valor anteriormente registrado.

5o.— Serán, indemnizados todos los particulares y compañías cuyos bienes estén siendo cultivados por pequeños agricultores ó sirvan de ejidos a Pueblos ó presten actualmente algún servicio público.

6o.— Los predios que adquiera el Estado, serán fraccionados en lotes no mayor de 250 Hectáreas cada uno, según su naturaleza y ubicación, para ser adjudicados a pequeños agricultores. Esta adjudicación se hará a Nacionales y extranjeros, de preferencia a los Nacionales y, entre estos a los Ciudadanos que sostengan el presente Plan, quien por ese solo hecho tienen derecho al título relativo, para sí ó para sus deudos; tienen igual derecho los deudos de los soldados y revolucionarios muertos en campaña de 1910, hasta la fecha, cualquiera que haya sido su bandera. Los adjudicatarios tienen las dos únicas obligaciones de pagar el impuesto y de cultivar la tierra adjudicada. La falta de cumplimiento de esta última obligación por tres años consecutivos, será causa de la pérdida de la propiedad a favor del Estado, para ser entregado a un nuevo agricultor.

7o.— En el acto de la posesión, se entregará a cada individuo, sin costo alguno de su parte, el título legal y perfecto del lote que se le adjudica, igual entrega se hará a los agricultores, que actualmente los cultiven y a los que se refiere la fracción 4a.

8o.— La donación se hace en nombre de la República, bajo, condición de que el propietario no puede ceder, vender, gravar, hipotecar ni en manera alguna obligar ni enajenar su tierra, la que constituya el "Patrimonio Familiar" que pasará de padres a hijos, y de generación en generación indefinidamente. Toda operación o contratos celebrados en contra de las disposiciones anteriores, será nulo de pleno derecho y no producirá por tanto, efecto alguno.

9o.— El Gobierno adquirirá las tierras y haciendas de inmediata producción, de preferencia a aquellas que requieran obras de irrigación ó de adaptación especial, procurará distribuir también desde luego los terrenos baldíos y los de propiedad Nacional que sean adaptables al efecto.

10o.— El Gobierno fomentará la creación de Bancos Agrícolas que a largo plazo, con garantía de los frutos, y con módico interés, hagan préstamos a los pequeños agricultores.

Tercero. En acatamiento del artículo 128 de la Constitución Federal, para llegar por la voluntad Nacional al restablecimiento del Régimen Constitucional, ocupada la Capital de cada Estado, se convocará inmediatamente a la elección de los Poderes Locales, y ocupada la Capital de la República se convocará al Pueblo Mexicano, dentro de los dos meses siguientes a elecciones, extraordinarias de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

Cuarto. El Congreso así constituido, tendrá el carácter de extraordinario, durará en su encargo todo el tiempo legal y comenzará a funcionar tan pronto como se haya reunido el número de Representantes exigidos por la Ley para deliberar.

Quinto. El Congreso de la Unión tendrá los siguientes objetos:

Primero. Convocar desde luego a Elecciones del Poder Ejecutivo Constitucional, y hacer la declaración de los que resulten electos.

Segundo. Decretar las Leyes y Reformas de Reorganización Nacional de acuerdo con el presente Plan y todas las demás medidas encaminadas al restablecimiento del Régimen Constitucional.

Tercero. Los demás que le confiere la Ley.

Sexto. Formar el Ejército Nacional; los Mexicanos que protesten sostener y cumplir el presente Plan. Los Militares y Revolucionarios causarán alta con los mismos grados que disfrutaban en sus respectivas Corporaciones.

Séptimo. El General en Jefe está autorizado; para otorgar grados a los Jefes Militares y extender los nombramientos de los empleados, Civiles anexos a los servicios de la guerra y a los servicios públicos que no sean de Elección Popular. Los grados Militares otorgados por el General en Jefe serán definitivos. Para nombrar representantes y Agentes ante los Gobiernos Extranjeros; para arbitrar los recursos y los elementos para los gastos de guerra y de la Reorganización Nacional, y para dictar decretos de observancia general en tanto se establece la autoridad a quien corresponda.

Octavo. El General en Jefe ejerce el rango supremo con facultades extraordinarias en los Ramos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, hasta que los Poderes Legales sean establecidos conforme a la Constitución.

Noveno. El ejército Nacional, garantizará en la República la libertad de creencia y de cultos, la libertad del pensamiento, el respeto a todos los Ministros de todas las Religiones y a las personas, vidas y propiedades de Nacionales y Extranjeros; vigilará por la fiel observancia de las Leyes enunciadas y por establecerlas en todo su vigor y fuerza en cada Pueblo, Ciudad ó Estado que ocupe y defenderá y sostendrá, en general, en el Territorio de su mando las garantías individuales consignadas en el Título primero, sección Primera de la Constitución Federal.

Décimo. Se declaran nulos y sin ningún valor los actos políticos, decretos órdenes de prisión y de confiscaciones y demás actos y atentados perpetrados, por quienes sin otro título que la fuerza, han ejercido funciones públicas en contravención de las Leyes Constitucionales y demás vigentes en el País.

El Ejército Nacional y las Autoridades Civiles procederán inmediatamente a poner en libertad a todas las personas detenidas por persecuciones políticas.

Se hará una revisión minuciosa e imparcial de las concesiones y privilegios que los llamados Gobiernos y autoridades anteriores han otorgado hasta la fecha, para revalidarlos ó cancelarlos en términos de Justicia, mirando siempre por el interés de la Nación.

Décimo Primero. Se restablecen desde luego las Relaciones Internacionales con todas las Naciones del Mundo, con las que México guardaba amistad según los tratados vigentes. En consecuencia el Ejército Nacional garantiza a los Súbditos y Ciudadanos extranjeros la seguridad de la vida y de la propiedad, a fin de que puedan cooperar nuevamente al desarrollo de las riquezas y elementos del País.

Décimo Segundo. Se decreta una amnistía general, sin distinción de personas, responsabilidades, ni partidos, sin ambages, ni limitaciones, convocando a todos los Mexicanos a unirse en un sentimiento de confraternidad, bajo el mismo Régimen de igualdad y de derechos civiles, y a vivir dentro del Territorio amparado por el Ejército Nacional, cooperando todos para lograr en el menor tiempo posible, la reorganización y la felicidad de la República.

Félix Díaz

Santa María de Oaxaca, marzo de 1916.

 

 

 

 

 

Senado de la República-COLMEX. Planes de la nación mexicana. México. 1987. Libro 7, págs. 415-420