Querétaro, Qro., marzo14 de 1916.
"DIARIO OFICIAL"
Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana
Tomo IV. Núm. 52. 16 de agosto de 1916
Poder Ejecutivo.
Secretaría de Gobernación.
Un sello que dice: Gobierno Constitucionalista de México. Secretaría de Gobernación. Circular No. 16.
Querétaro, Qro., 14 de marzo de 1916.
Hoy ha recibido esta Secretaría de mi cargo, del ciudadano General de División Cándido Aguilar, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, la siguiente comunicación:
"Con fecha de ayer, el señor John W. Belt, secretario del representante especial del Departamento de Estado de la Unión Americana, dirigió a esta Secretaría la siguiente nota:
"Tengo el honor de trasmitir a usted, por instrucciones del honorable Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, la siguiente nota que me fue trasmitida por telégrafo, de Washington el 13 de marzo a las 3 p.m.
"Tiene usted instrucciones para contestar como sigue, la nota del Secretario Acuña, de 10 de marzo.
"El Gobierno de los Estados Unidos ha recibido la cortés nota del señor Acuña y ha leído con satisfacción su sugestión para que las autoridades americanas y mexicanas tuvieran privilegios recíprocos en la persecución y captura de los hombres fuera de la Ley, que infestan sus respectivos territorios, operando a lo largo de la línea divisoria y que son una amenaza para la vida e intereses de los residentes de aquella región.
"El Gobierno de los Estados Unidos, en vista del inusitado estado de cosas que existe desde hace tiempo a lo largo de la línea divisoria internacional, y deseando ardientemente cooperar con el Gobierno de facto de México para suprimir este estado de desorden, del cual el reciente ataque a Columbus, Nuevo México, es un deplorable ejemplo, y para asegurar la paz y el orden en las regiones contiguas a la frontera entre las dos Repúblicas, está anuente en conceder permiso a las fuerzas militares del Gobierno de facto de México, para cruzar la línea divisoria en persecución de las partidas de bandidos armados que han penetrado de los Estados Unidos a México, cometido ultrajes en suelo mexicano y regresado a los Estados Unidos, en la inteligencia de que el Gobierno de facto de México concede un privilegio recíproco para que las fuerzas militares de los Estados Unidos puedan perseguir a través de la línea divisoria, dentro de territorio mexicano, las partidas de bandidos armados que han penetrado de México a los Estados Unidos, cometido ultrajes en suelo americano y regresado a México.
"El Gobierno de los Estados Unidos entiende que en vista de su consentimiento a este arreglo recíproco, propuesto por el Gobierno de facto, este arreglo es ahora completo y en vigor y que el privilegio recíproco antes mencionado puede ejercitarse por cada Gobierno, sin futuros intercambios de ideas.
"Es un asunto de sincera gratitud para el Gobierno de los Estados Unidos, que el Gobierno de facto de México haya demostrado un espíritu tan amistoso y cordial de cooperación en los esfuerzos de las autoridades americanas para aprehender y castigar las bandas de hombres fuera de la ley, quienes buscan refugio detrás de la línea divisoria, en la creencia errónea de que las autoridades constituidas evitarán cualquier persecución a través de la frontera, por las fuerzas del Gobierno cuyos ciudadanos hayan sufrido por los crímenes de los fugitivos.
"Con el mismo espíritu de cordial amistad, el Gobierno de los Estados Unidos ejercitará el privilegio acordado por el Gobierno de facto de México, con la esperanza e íntima creencia de que por sus mutuos esfuerzos, el desorden desaparecerá y que la paz y el orden serán mantenidos en los territorios de los Estados Unidos y México, contiguos a la línea fronteriza internacional.
"Firmado: Lansing.
"Es mi gran deseo, señor secretario, trasmitir la anterior nota, de acuerdo con las instrucciones que me dio el honorable Secretario de Estado de los Estados Unidos".
Lo que tengo el honor de transcribir a usted para su conocimiento y a fin de que se sirva comunicarlo a los ciudadanos Gobernadores de los Estados.
Me es grato protestar a usted las seguridades de mi muy atenta consideración.
Constitución y Reformas.
Querétaro, Qro., 14 de marzo de 1916.
El Secretario de Relaciones Exteriores
Aguilar
Lo que a mi vez comunico a usted para su conocimiento, reiterándole las seguridades de mi atención y distinguida consideración.
Constitución y Reformas.
Querétaro, Qro., 14 de marzo de 1916.
El Secretario de Gobernación
Jesús Acuña
Un sello que dice: Gobierno Constitucionalista de México, Secretaría de Gobernación. Circular Núm. 17.
Después de haber transmitido a ese Gobierno de su cargo la nota que por conducto del señor Silliman envió al Gobierno mexicano, con fecha 1o. de los corrientes, el de los Estados Unidos de Norte América, así como la contestación que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores dio el C. Primer jefe, el día 11, y la del Gobierno de los Estados Unidos, aceptando la proposición de convenio para la persecución de bandoleros, con motivo del incidente de Columbus, Nuevo México, el ciudadano Primer jefe me encarga poner en conocimiento de usted, como tengo el honor de hacerlo, los términos del convenio celebrado en nombre de sus respectivos Gobiernos, por Matías Romero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Mexicana y Federico G. Frelinghuysen, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, autorizando el pase recíproco de la línea divisoria internacional, de tropas de los respectivos Gobiernos, en persecución de indios salvajes, y el texto del artículo 21 del Tratado de Paz, Amistad y Límites, celebrado entre México y los Estados Unidos con fecha 2 de febrero del año 1848, que está vigente, con el objeto de que el Gobierno de su merecido cargo esté al corriente de las notas que hasta hoy se han cruzado los Gobiernos de México y Estados Unidos y de los antecedentes que existen en la cancillería Mexicana, por los cuales fácilmente pueden verse los compromisos contraídos por ambos Gobiernos para el remoto caso de una ruptura de relaciones.
Los términos de aquel convenio son:
Artículo 1o. Se conviene en que las tropas regulares federales de las dos Repúblicas pasen recíprocamente la línea divisoria entre los dos países, cuando vayan persiguiendo de cerca una partida de indios salvajes, con arreglo a las condiciones que se expresan en los artículos siguientes:
Artículo 2o. El paso recíproco convenido en el artículo primero no podrá hacerse sino por la parte despoblada y desierta de la línea divisoria. Para los efectos de este convenio se entiende por partes despobladas o desiertas, todos aquellos puntos distantes, cuando menos, dos leguas, de cualquier campamento o población de de ambos países.
Artículo 3o. El paso de uno a otro país no podrá tener lugar desde Capitán Leal, población en el lado mexicano, del Río Bravo, a veinte leguas mexicanas, cincuenta y dos millas inglesas, río arriba de Piedras Negras, hasta la desembocadura del Río Grande.
Artículo 4o. El jefe de las fuerzas que pasen la línea divisoria en persecución de indios deberá, al cruzar la frontera, o antes si fuere posible, dar aviso al jefe militar o a la autoridad del país a cuyo territorio entra.
Artículo 5o. La fuerza perseguidora se retirará a su país tan luego como haya batido a la partida perseguida o perdido su huella. En ningún caso podrán las fuerzas de ambos países, respectivamente, establecerse en el territorio extranjero, ni permanecer en él más tiempo que el necesario para hacer la persecución de la partida cuya huella sigan.
Artículo 6o. Los abusos que cometan las fuerzas que pasen al territorio de la otra nación, serán castigados según la gravedad de la ofensa y con arreglo a sus leyes por el Gobierno de quien dependan, como si fuesen cometidos en su propio suelo, quedando siempre comprometido el mismo Gobierno a retirar de la frontera a los culpables.
Artículo 7o. En los casos de delito cometidos por los habitantes de un país contra fuerzas del otro, que estén dentro de los límites del primero, el Gobierno de este país sólo es responsable para con el otro Gobierno por denegación de justicia en el castigo de los culpables.
Artículo 8o. Este convenio permanecerá en vigor por dos años y podrá terminarse por cualquiera de los dos Gobiernos mediante la notificación respectiva, hecha por el otro Gobierno y dada con cuatro meses de anticipación.
Artículo 9o. Como el Senado de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado al Presidente de esa República, de conformidad con el párrafo segundo, letra "B", Sección Tercera, del artículo 72 en su Constitución, reformada el seis de noviembre de 1874, para permitir el paso de tropas mexicanas a los Estados Unidos y de tropas de los Estados Unidos a México, y la Constitución de los Estados Unidos de América faculta al Presidente de los Estados Unidos para permitir el paso sin el consentimiento del Senado, este convenio no necesita la ratificación del Senado de uno u otro de los dos países contratantes, y comenzará a tener efecto a los veinte días contados desde esta fecha, en testimonio de los cuales hemos firmado recíprocamente este memorándum, hoy, 29 de julio de 1882.
M. Romero
Frederick F. Frelinghuysen
Fuente:
Fabela Josefina E. de (Coord.) Las relaciones internacionales en la Revolución y régimen constitucionalista y la cuestión petrolera, 1913-1919. México, Ed. JUS [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1971] [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana. Fuentes y documentos de la historia de México; 20]. 2 Vols. Vol. I. Tomo I.
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