Santa María de Oaxaca, marzo de 1916
La revolución iniciada el año de 1910 para libertar a la República de la tiranía y de la miseria creadas por el régimen de treinta años, que acumuló en un grupo toda la riqueza y todos los poderes públicos, revolución recibida con el aplauso del Pueblo Mexicano y de los demás Pueblos del mundo Civilizado, ha sido transformada en una anarquía en la que el incendio, el robo, el asesinato y los ultrajes en contra de la libertad, de la vida y de la humanidad, han horrorizado a la nación y a todas aquellas que acojieron el movimiento de 1910 como un impulso hacia la libertad y hacia la ley .
Un sentimiento general de terror estremece los ámbitos de la Patria, que se recoje, bañada en sangre bajo las plantas de sus malos hijos que la violan y la dividen, y solamente el peso de las carabinas homicidas contiene a los brazos inermes que se tienden al dios de los Pueblos pidiendo Justicia.
El Pueblo, despojado de su ciudadanía por el Dictador y de su dignidad por el capricho del cacique y que, artado solamente con su fé y es cuando con la ejida santa de la Constitución, se lanzó a la lucha en contra del Coloso y lo derribó, no tuvo por proposito combatir a un hombre, sino a un sistema, ni sustituir la Dictadura por el desórden, sino dar a la Nación entera libertad y vida, garantizando el bienestar y el ejercicio de los derechos de todos.
La Revolución ha sido burlada varias veces: la ambición de los caudillos ha hecho, de la Patria común, botín de guerra de los hombres armados y ha inutilizado los esfuerzos de los hombres honrados y hoy , no solo las libertades consagradas por nuestro Pacto Fundamental sino también el honor y la familia, son atropellados y escarnecidos por las masas engañadas por sus Jefes, que enarbolan la bandera de la Constitución para desgarrarla, invocando el nombre inmaculado de los Heroes de la Independencia y de la Reforma.
Los desórdenes vienen multiplicándose al presente, cobijados con programas hipócritas y mendaces y el caudillaje, sucediéndose sin interrupción, destrozan las entrañas de la Patria y pone en peligro su vida como Nación independiente; porque cuando una Revolución lleva un ideal social, cuando el sacrificio de los que van al combate por todos sus compatriotas tiende a su mejoramiento y su progreso, cumple una misión de Humanidad y de Civilización; pero cuando disgrega a la Patria, cuando se convierte en sed de sangre y divide a la República en zonas de saqueo, y destruye los hogares, la honra, la libertad y las instituciones, en vez de ser una conquista del Pueblo, es un delito de alta traición y causa del desquiciamiento social.
La gran familia Mexicana se hay a sin Patria y sin hogar, la Nacionalidad ha dejado de existir, porque viven los hijos del m ismo suelo como las hordas primitivas que, incapaces de fundirse en una obra de concordia y de fraternidad, se hacen guerra de destrucción y se despedazan entre sí.
La lucha por los derechos del Pueblo ha sido sustituída por la lucha sin cuartel de los que ambicionan el Poder: unos descaradamente, otros en la sombra, y la Patria agoniza, asistiendo a la mortandad de sus hijos.
La ambición será siempre impotente para unificar a los Pueblos: no pueden sino dividirlos y ella ha arrojado, unos contra otros, a todas las facciones, partiendo el corazón de la República, por eso es que no luchamos por determinadas personalidades, ni por un partido ni por un Jefe, sino por la Unión y por el bienestar de todos nuestros conciudadanos y hacemos un llamamiento a todos ellos a este movimiento de reorganización social; a agruparnos en torno de un principio, para que las revoluciones terminen y, dentro de la Paz, podámos ver realizadas nuestras aspiraciones.
El clamor del Pueblo, que demanda reformas políticas y económicas por las que ha luchado heróicamente y por las que han muerto muchos miles de Mexicanos, ha sido desoido por todos los que han escalado el poder y no es el que hoy anima a los Jefes armados, que disputan sobre sus beneficios personales y sus candidaturas y resuelven en su provecho el destino de la Nación.
No formulamos proyectos engañosos, no alentamos el crímen ni servimos una ambición. Nuestro programa está confirmado por la opinión imparcial y serena de nuestros hombres que permanecen alejados de todo partido político, hasta pecando con su inacción en asuntos que pertenecen a todos y cada uno de los Mexicanos.
Formulamos para la República los principios que realizan sus ideales, y mejoran la condición de las clases proletarias, desarrollando las incomparables riquezas de nuestro suelo y estableciendo, sobre la Justicia, la Libertad y el Derecho.
Combatidos por la Patria que suya es la sangre derramada, la gloria del esfuerzo y el único fin de la victoria: los principios que sostenemos son para ella y le pertenecen desde luego; no como promesas sino entregando a la Nación en Ley es la realización de sus ideales. Esta lucha cumple con el único objeto legítimo de la guerra que es hacer la Paz. Alejando el peligro de establecer la tiranía, ya sea de un hombre o de un grupo de hombres, donde se ha desatado la arbitrariedad, el crímen y la violencia imperan las reformas, política y económica, sancionadas por el Pueblo, ex tendiendo su protección sobre todos los hombres.
Las experiencias de la guerra actual y de todas las guerras intestinas que registra nuestra historia, demuestran la conveniencia de imponer a un hombre por la fuerza en contra de la voluntad de la mayoría de los Mexicanos; oigamos pues la voz de la Patria, y para ese fin tomamos nuevamente las armas, no existiendo otro medio de proteger las vidas y los intereses del Pueblo indefenso y lucharemos hasta que las f acciones contendientes de los renovadores que se dividen el mando y han destruído toda posibilidad de Gobierno, haciendo retroceder a nuestro País al estado de barbarie, devuelvan a la Nación el ejercicio de su soberanía, contenido en la facultad de elegir libremente a sus mandatarios.
No es posible tolerar por mas tiempo que esta ó aquella f acción criminal ejerza poder público en México.
Tiempo es ya de formar un Gobierno Nacional, que, dentro del funcionamiento político y ordenado de las instituciones públicas, concilie todos los ánimos, garantize todos los intereses, respete todos los derechos y tolere todos los credos, fomente todas las riquezas y proteja a todos los hombres, a todas las ideas y a todas las manifestaciones de la vida privada o pública de México; y que el Gobierno sea la Ley imparcial, justiciera igual para todos, la encarnación de la Patria para la felicidad de todos sus hijos.
Vamos a establecer un Gobierno popular, legítimo, Nacional, resultante de todas las fuerzas vivas, de todos los elementos sanos, de todas las clases sociales; enlace y unidad de todos los miembros y de todas las actividades de la colectividad Mexicana, un Gobierno que no sea representante de tal, ó cual facción política, que no sea el instrumento de venganza, y expiación o arma de servicio de una banderia triunfante para dar el golpe de gracia, a los contrarios, sino un Gobierno honrado y sereno, centro regulador de las aspiraciones del Pueblo, y erigido por el Pueblo como un monumento de su voluntad y soberanía.
De conformidad con las anteriores consideraciones, en nombre de la República, y apoyado solamente en la Justicia, reclamo el siguiente Plan:
Primero: Son leyes Supremas de los Estados Unidos Mexicanos, y se declaran vigentes en todo el Territorio Nacional: La Constitución Política promulgada el 5 de Febrero de 1857 con sus adiciones y reformas. Las Leyes de Reforma y, de acuerdo con la División Territorial que ella establece, las Constituciones Políticas de todos y cada uno de los Estados de la Federación, con solo las enmiendas y adiciones formuladas en el presente Plan.
Segundo: Se declaran vigentes en el Territorio de la República las siguientes bases:
1º.-Es causa de utilidad Pública la subdivisión de la propiedad rústica, por lo que queda sujeta a expropiación, previa indemnización, toda propiedad, que el Gobierno destine para ese fin, y son obras de utilidad pública la irrigación del Territorio, la canalización de los ríos y la apertura de vías de comunicación.
2º.-No podrá ser decretado en lo sucesivo otro impuesto que el impuesto único del medio por ciento ó sea el cinco al millar sobre el verdadero valor de la propiedad raíz, y, como consecuencia de lo anterior, el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
3º.-Para la revaluación de la propiedad que sirva de base al impuesto, los propietarios manifestarán ante el Registro Público dentro de los 90 días siguientes a la ocupación de sus demarcaciones por el Ejército Nacional, el valor real de sus propiedades.
4º.-El precio de la indemnización que haya de pagarse por la propiedad, será el valor manifestado por el propietario, cuando el valor sea notoriamente exajerado, se hará una reavaluación por peritos, uno designado por el Gobierno y otro por el propietario. En caso de discordia, decidirá un tercer nombrado por los anteriores. El valor fijado por los peritos será definitivo y no se admitirá contra el recurso alguno. Los predios manifestados nuevamente, serán expropiados por el valor anteriormente registrado.
5º.-Serán, indemnizados todos los particulares y compañías cuyos bienes estén siendo cultivados por pequeños agricultores ó sirvan de ejidos a Pueblos ó presten actualmente algún servicio público.
6º.-Los predios que adquiera el Estado, serán fraccionados en lotes no mayor de 250 Hectáreas cada uno, según su naturaleza y ubicación, para ser adjudicados a pequeños agricultores. Esta adjudicación se hará a Nacionales y extranjeros, de preferencia a los Nacionales y, entre estos a los ciudadanos que sostengan el presente Plan, quien por ese solo hecho tienen derecho al título relativo, para sí ó para sus deudos; tienen igual derecho los deudos de los soldados y revolucionarios muertos en campaña de 1910, hasta la fecha, cualquiera que haya sido su bandera. Los adjudicatarios tienen las dos únicas obligaciones de pagar el impuesto y de cultivar la tierra adjudicada. La falta de cumplimiento de esta última obligación por tres años consecutivos, será causa de la pérdida de la propiedad a favor del Estado, para ser entregado a un nuevo agricultor.
7º.-En el acto de la posesión, se entregará a cada individuo, sin costo alguno de su parte, el título legal y perfecto del lote que se le adjudica, igual entrega se hará a los agricultores, que actualmente cultiven y a los que se refiere la fracción 4a.
8º.-La donación se hace en nombre de la República, bajo, condición de que el propietario no puede ceder, vender, gravar, hipotecar ni en manera alguna obligar ni enagenar su tierra, la que constituya el " Patrimonio Familiar" que pasará de padres a hijos, y de generación en generación indefinidamente. Toda operación o contratos celebrados en contra de las disposiciones anteriores, será nulo de pleno derecho y no producirá por tanto, efecto alguno.
9º.-El Gobierno adquirirá las tierras y haciendas de inmediata producción, de preferencia a aquellas que requieran obras de irrigación ó de adaptación especial, procurará distribuir también desde luego los terrenos baldíos y los de propiedad Nacional que sean adaptables al efecto.
10º. -El Gobierno fomentará la creación de Bancos Agrícolas que a largo plazo, con garantía de los frutos, y con módico interés, hagan préstamos a los pequeños agricultores.
Tercero: En acatamiento del artículo 128 de la Constitución Federal, para llegar por la voluntad Nacional al restablecimiento del Régimen Constitucional, ocupada la Capital de cada Estado, se convocará inmediatamente a la elección de los Poderes Locales, y ocupada la capital de la República se convocará al Pueblo Mexicano, dentro de los dos meses siguientes a elecciones, extraordinarias de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
Cuarto: El Congreso así constituído, tendrá el carácter de extraordinario, durará en su encargo todo el tiempo legal y comenzará a funcionar tan pronto como se haya reunido el número de Representantes exijidos por la Ley para deliberar.
Quinto: El Congreso de la Unión tendrá los siguientes objetos:
Primero. Convocar desde luego a Elecciones del Poder Ejecutivo Constitucional, y hacer la declaración de los que resulten electos.
Segundo. Decretar las Leyes y Reformas de Reorganización Nacional de acuerdo con el presente Plan y todas las demás medidas encaminadas al restablecimiento del Régimen Constitucional.
Tercero. Los demás que le confiere la Ley.
Sexto. Formar el Ejército Nacional; los Mexicanos que protesten sostener y cumplir el presente Plan. Los Militares y Revolucionarios causarán alta con los mismos grados que disfrutaban en sus respectivas Corporaciones.
Séptimo. El General en Jefe está autorizado; para otorgar grados a los Jefes Militares y extender los nombramientos de los empleados, civiles anexos a los servicios de la guerra y a los servicios públicos que no sean de Elección Popular. Los grados Militares otorgados por el General en Jefe serán definitivos. Para nombrar representantes y Agentes ante los Gobiernos Extranjeros; para arbitrar los recursos y los elementos para los gastos de guerra y de la Reorganización Nacional, y para dictar decretos de observancia general en tanto se establece la autoridad a quien corresponda.
Octavo. El General en Jefe ejerce el rango supremo con facultades extraordinarias en los Ramos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, hasta que los Poderes Legales sean establecidos conforme a la Constitución.
Noveno. El Ejército Nacional, garantizará en la República la libertad de creencia y de cultos, la libertad del pensamiento, el respeto a todos los Ministros de todas las Religiones y a las personas, vidas y propiedades de Nacionales y Extranjeros; vigilará por la fiel observancia de las Leyes enunciadas y por establecerlas en todo su vigor y fuerza en cada Pueblo, ciudad ó Estado que ocupe y defenderá y sostendrá, en general, en el Territorio de su mando las garantías individuales consignadas en el Título primero, sección Primera de la Constitución Federal.
Décimo. Se declaran nulos y sin ningún valor los actos políticos, decretos, órdenes de prisión y de confiscaciones y demas actos y atentados perpetrados, por quienes sin otro título que la fuerza, han ejercido funciones públicas en contravención de las Leyes Constitucionales y demás vigentes en el País.
El Ejército Nacional y las Autoridades civiles procederan inmediatamente a poner en libertad a todas las personas detenidas por persecusiones políticas.
Se hará una revisión minuciosa e imparcial de las conseciones y privilegios que los llamados Gobiernos y autoridades anteriores han otorgado hasta la fecha, para revalidarlos ó cancelarlos en términos de Justicia, mirando siempre por el interés de la Nación.
Décimo Primero. Se restablecen desde luego las Relaciones Internacionales con todas las Naciones del Mundo, con las que México guardaba amistad según los tratados vigentes. En consecuencia el Ejército Nacional garantiza a los Súbditos y ciudadanos extranjeros la seguridad de la vida y de la propiedad, a fin de que puedan cooperar nuevamente al desarrollo de las riquezas y elementos del País.
Décimo Segundo. Se decreta una amnistía general, sin distinción de personas, responsabilidades, ni partidos, sin ambajes, ni limitaciones, convocando a todos los Mexicanos a unirse en un sentimiento de confraternidad, bajo el mismo Régimen de igualdad y de derechos civiles, y a vivir dentro del Territorio amparado por el Ejército Nacional, cooperando todos para lograr en el menor tiempo posible, la reorganización y la felicidad de la República.
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