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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916 Ley zapatista de sujeción de las leyes fundamentales al plebiscito.

Enero 8 de 1916

 

 

La Revolución ha querido, de preferencia, ocuparse de solucionar los problemas de carácter social y económico, mediante la adopción de leyes protectoras de las clases trabajadoras, preparando así una obra efectiva y de reivindicación, como la que entraña la recientemente Ley Agraria, cuya trascendencia frente a la miseria y esclavitud populares, originada por la avaricia de los privilegiados del régimen dictatorial que oprimió a la Nación durante más de treinta años, nadie podrá poner en duda; pero tal preferencia no significa que la Revolución dé poca importancia a los problemas políticos.

Se ha dicho que, para el pueblo, es urgente que se le reconozcan y respeten sus derechos civiles, y que lo tocante a sus derechos políticos es asunto de escasa importancia, y por lo mismo no urge por el momento tomarlo en consideración. Error lamentable. Los problemas económicos, políticos y sociales están íntimamente ligados entre sí, y no se puede ser digno del nombre de estadista serio y formal si no se es capaz de comprender que la solución de un problema económico y social nunca es correcta si no se va de acuerdo y se relaciona con la correlativa del problema político correspondiente. Es por esto que el Consejo Ejecutivo de la Nación, a la vez que prepara la promulgación de leyes en los términos económico y social, no se desatiende del estudio de las que habrán de promulgarse en el orden político, para garantizar el futuro bienestar del pueblo.

Hace cinco años que el pueblo, con admirable clarividencia vio en las obscuridades del porvenir los misteriosos hilos que forman la trama del progreso y no vaciló en encender los fuegos de su entusiasmo en honor de un derecho político, el del sufragio popular, pues se dio cuenta perfecta de que tal derecho es arma poderosísima para derrocar tiranos y que, bien esgrimida, garantiza a la vez el respeto a los derechos civiles.

El derecho de votar no alivia el hambre del votante, han dicho con amargura los desilusionados de la política; pero olvidan al hablar así que los derechos políticos y civiles se apoyan mutuamente y que en la historia de las naciones jamás ha faltado un traidor a la causa del pueblo que al ver a éste olvidar la práctica de sus derechos políticos, se los arrebata y, junto con ellos, también los civiles.

Una frase sofística atribuida al dictador caído, encierra el secreto de la tiranía de treinta años que nos afrentó, y cuyas fatales consecuencias aún lamentamos: "Poca política y mucha administración," decía el dictador. Él y sus acólitos se reservaron insidiosamente el derecho de hacer política, y ya lo vimos por dolorosa experiencia: junto con los políticos nos arrebataron, también, los derechos civiles.

No; el pueblo no se engaño cuando se irguió gritando "Sufragio Efectivo." El voto popular no falseado, garantiza el ejercicio de la soberanía, y por eso los tiranos y los políticos vanales siempre han tratado de burlar el sufragio nacional.

El concepto justo de una efectiva y real democracia supone la práctica del voto no solamente con el fin de elegir mandatarios o Representantes del pueblo, sino lo que es más trascendental, (constituyendo el único sello de legitimidad en los actos de soberanía nacional) con el de aprobar o reprobar las leyes por medio del mismo voto popular, cuya práctica se ha llamado plebiscitaria o del Referendum.

Aceptando universalmente, como lo está, el principio de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, deben también aceptarse las consecuencias de tal principio, sin entorpecer en modo alguno el ejercicio de aquella soberanía abusando del artificio de las representaciones populares, bajo la forma de Congresos, Asambleas Legislativas, Convenciones, etcétera, etcétera, agrupaciones todas éstas que manejadas casi siempre por hombres inmorales y por políticos intrigantes, no constituyen sino una burla imperdonable y atentatoria en contra de aquella misma soberanía popular que tanto se ha invocado por los mismos que tratan de desvirtuarla.

El fin y objeto de las leyes es el logro de la prosperidad social, cuyo asunto es la única y exclusiva competencia del pueblo, siendo absurdo suponer que este pueblo pueda delegar en Asambleas de Congresos de cualquier denominación de origen, su facultad suprema de calificar acerca de su propia e íntima felicidad, sancionando las leyes e instituciones fundamentales en que cifra esa misma felicidad, y consagrándolas con su aprobación directa y explícitamente manifestada.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Nacional, en legítima representación y como una conquista de la soberanía del pueblo mexicano, decreta:

Artículo 1o. Las leyes fundamentales de la República deberán sujetarse a la voluntad del pueblo expresada por medio de plebiscito.

Artículo 2o. Ratificada una ley por el pueblo deberá ser puntualmente cumplida y ninguna autoridad podrá invadirla o desconocerla.

Artículo 3o. Se desconoce el derecho de rebelión que asiste al pueblo para derrocar a sus mandatarios infieles a sus legítimos mandatos.

TRANSITORIO

Único. La presente ley surtirá sus efectos tan pronto como el pueblo recobre y se consolide el reinado de la verdadera libertad por la realización completa y práctica de los principios proclamados por el actual movimiento revolucionario.

Dado en el salón de sesiones del Consejo Ejecutivo del Palacio Municipal de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos dieciséis.

Por tanto mandamos que se publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.

Miguel Mendoza López Schwetfegert. Jenaro Amezcua. Luis Zubiría y Campa. Otilio E. Montaño. Manuel Palafox. Rúbricas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Espejel Laura, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM), México, 1988. P. 325-327. (AGN, Fondo Genovevo de la O, Caja 19, Exp. 6, f. 46.)