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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916 Instrucciones de Cándido Aguilar, Secretario de Relaciones, al Lic. Arredondo, Embajador de México en Washington, D. C., sobre el paso indebido de una expedición llamada punitiva por la población de Palomas, Chihuahua.

Querétaro, Qro., marzo 17 de 1916.

 

Sr. Lic. Eliseo Arredondo.
Embajador de México.
Washington, D. C.

La Primera jefatura tiene informes fidedignos de que, sin conocimiento ni aviso a las autoridades políticas o militares más cercanas, y no habiendo mediado comunicación alguna del Gobierno de los Estados Unidos a este Gobierno, ha pasado por Palomas a territorio mexicano una expedición llamada punitiva con objeto de perseguir a Villa y su gente. Por acuerdo superior sírvase usted poner el hecho en conocimiento del Gobierno americano manifestando al Secretario de Estado que, sosteniéndose este Gobierno por su parte en la proposición contenida en su nota fecha diez del actual, estima que todavía no han quedado precisados formalmente los términos y condiciones del convenio que ha de pactarse formalmente entre ambos países sobre paso de tropas, para que desde luego uno u otro Gobierno pudiera considerarse autorizado al envío de una expedición cualquiera.

El consentimiento expresado por este Gobierno respecto del cruce de fuerzas armadas por la frontera está siendo indebidamente interpretado en el sentido de que se deba permitir el tránsito de una expedición militar para buscar a Villa, y aun ha llegado a pretenderse el paso de tropas americanas sobre la línea del Ferrocarril Nor-Oeste de México que parte de Ciudad Juárez al Sur en el Estado de Chihuahua, cuando la mencionada nota indica con perfecta claridad que este Gobierno está dispuesto a obrar dentro de los términos de la más estricta reciprocidad "si desgraciadamente de aquí para lo futuro se repitieran irrupciones como la registrada en Columbus, o de otra cualquiera clase en algún lugar de la línea fronteriza", pues de ninguna manera debe ni puede interpretarse la nota mencionada en el sentido de que sean toleradas o permitidas expediciones para internarse a territorio nacional.

Sírvase usted también manifestar con precisión al Secretario de Estado que el Gobierno mexicano no puede autorizar desde luego que pasen a nuestro territorio expediciones de tropas americanas antes de que hayan quedado precisados y concretos los términos del convenio relativo, pudiendo usted asegurar al mismo Secretario que este Gobierno, con toda la urgencia que el caso requiere, se está ocupando de estudiar, para presentarlas cuanto antes en forma debida, las proposiciones del convenio que defina de una vez por todas el asunto en cuestión. Sírvase comunicar resultado.

Salúdolo afectuosamente.

Aguilar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Fabela Josefina E. de (Coord.) Las relaciones internacionales en la Revolución y régimen constitucionalista y la cuestión petrolera, 1913-1919. México, Ed. JUS [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1971] [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana. Fuentes y documentos de la historia de México; 20]. Tomo I.