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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916 Fundamentos de los delegados mexicanos para el inmediato retiro de las fuerzas norteamericanas del territorio nacional.

Octubre de 1916

 

 

Los siguientes son los fundamentos que en opinión de los delegados mexicanos existen para el inmediato retiro de las fuerzas americanas.

I

La entrada de fuerzas armadas de un país a territorio de otro es una violación de su soberanía, a menos que se haga con consentimiento expreso o tácito del país a cuyo territorio han penetrado las fuerzas extranjeras.

El Gobierno mexicano expresó su consentimiento para que, sobre la base de entera reciprocidad, pudieran las tropas americanas cruzar la línea divisoria en persecución de forajidos, si se presentaba un caso semejante al de Columbus. (1)

La expedición punitiva de Columbus sólo se explica por la creencia en que estuviera el Gobierno americano de contar con el consentimiento del Gobierno mexicano para la persecución de los asaltantes de Columbus.

El asentimiento del Gobierno mexicano para lo futuro, fue interpretado como un consentimiento tácito para el caso de Columbus. (2)

El Gobierno mexicano se mostró dispuesto a celebrar un arreglo para el cruce recíproco de fuerzas con el fin de que en ese arreglo quedara consignado el consentimiento expreso del Gobierno mexicano para la persecución de los asaltantes de Columbus. (3)

La expedición militar del general Pershing penetró en territorio mexicano antes de que el consentimiento tácito del Gobierno mexicano llegara a convertirse en consentimiento expreso en forma de convenio. (4)

Cuando el Departamento de Estado Americano manifestó su determinación de que el protocolo que estaba negociándose no se aplicara al incidente de Columbus (carta del 4 de abril de 1916, del Secretario de Estado al Agente Confidencial del Gobierno mexicano), el consentimiento tácito del Gobierno mexicano no pudo ya cristalizar en forma de consentimiento expreso en el convenio.

Puede decirse que desde el día 12 de abril de 1916, en que el Gobierno mexicano pidió al Gobierno americano que se retirasen las fuerzas de la expedición de Columbus, quedó absolutamente cancelado el asentimiento tácito que el Gobierno americano creía tener para la expedición punitiva. (Nota del día 12 de abril de 1916 del Secretario de Relaciones de México al Secretario de Estado).

II

Suponiendo que el Gobierno mexicano hubiera prestado su consentimiento para la expedición punitiva, esto solamente podría hacerlo en la creencia de que dicha expedición constituía un acto de defensa y una ayuda eficaz para la persecución de los asaltantes. Este consentimiento tenía que cesar en el momento en que la defensa no fuese necesaria o que la ayuda no fuese ya eficaz porque la presencia de las tropas americanas produjera fricciones que fueran de más peligrosas consecuencias que la existencia misma de las bandas de forajidos.

El Gobierno mexicano mostró un cierto asentimiento para el cruce recíproco de la frontera, en la creencia de que la persecución que se iba a comenzar, después del asalto a Columbus tendría lugar en territorio cercano a la frontera de uno y otro lado. (Nota del 10 de marzo de 1916).

El Gobierno mexicano no habría mostrado asentimiento si hubiera podido sospechar que la expedición punitiva avanzaría a tan considerable distancia como fue la de setecientos u ochocientos kilómetros que penetró.

El Gobierno mexicano nunca habría mostrado asentimiento para esa expedición si hubiera podido siquiera imaginarse que las fuerzas americanas habrían de permanecer siete meses en territorio mexicano.

III

El Gobierno mexicano tampoco habría mostrado asentimiento para el paso de las fuerzas americanas a territorio mexicano, si hubiera podido imaginarse que la expedición podría tener algún otro objeto a demorar por alguna otra causa que no fuera la persecución sobre huellas frescas de los asaltantes de Columbus.

La expedición militar del general Pershing no podía tener otro carácter que el de una cooperación de las fuerzas americanas con las fuerzas mexicanas para la persecución de los asaltantes de Columbus. (5) Desde el momento en que se hizo claro que era imposible la cooperación entre las autoridades mexicanas y las fuerzas americanas, éstas debían retirarse, porque esa expedición dejaba de tener el carácter de ayuda y se convertía en una intervención ilegal.

La expedición de Pershing debió retirarse, igualmente, desde el momento en que la ayuda que se suponía prestar para la persecución de las bandas de forajidos, en vez de producir sus resultados, creaba una situación ocasionada a fricciones y conflictos, ya fuese por imprudencia de los expedicionarios, ya por su susceptibilidad de los habitantes de las poblaciones mexicanas.

La expedición de Pershing debió retirarse inmediatamente después del incidente de Parral, porque desde ese instante se hizo imposible ya la cooperación, se hicieron sentir los peligros de fricción y se vio claramente la imposibilidad de que la expedición pudiera conseguir su objeto.

IV

La expedición de Columbus, conforme a las declaraciones del Presidente Wilson, (6) conforme a las instrucciones dadas al General Funston y conforme a la resolución del Senado (7) que apoyaban las declaraciones del Presidente Wilson, no tenía otro objeto que la persecución de los asaltantes de Columbus, y, por lo tanto, debía retirarse tan pronto como hubiese llenado su objeto y en ningún caso tomar el carácter de una intervención.

Desde el momento en que fuera ya seguro que no podía haber cooperación entre el Ejército Americano y el Ejército Mexicano, y, sobre todo, desde el momento en que comenzaron a presentarse ocasiones de fricción y en que francamente faltó el consentimiento del Gobierno mexicano, la expedición tomaba el carácter de una intervención contra la voluntad del pueblo mexicano, y, por lo tanto, debía retirarse.

La expedición debe retirarse, porque los hechos han demostrado que desde hace cinco meses las fuerzas del General Pershing, no obstante encontrarse todavía a cerca de trescientos kilómetros frontera adentro, no han tenido oportunidad de batir ninguna partida de bandoleros, y, por el contrario, se han presentado oportunidades de fricción, como la de El Carrizal.

La retirada de fuerzas americanas del territorio mexicano no puede demorarse por causa de inseguridad en territorio mexicano, ni mucho menos con pretexto de protección a ninguna clase de intereses existentes en México.

En resumen: por ser un ataque a la soberanía de México, que lastima profundamente la dignidad del pueblo mexicano, impidiendo la continuación de la amistad sincera que debe existir entre ambos países; por ser un acto ejecutado sin consentimiento del Gobierno mexicano e innecesario para el objeto que el Gobierno americano se propuso, por ser impracticable; por no constituir ayuda ni cooperación de ninguna especie para la persecución de los asaltantes, y por haber llegado el caso de que se retire conforme a las declaraciones del Presidente Wilson y del Senado, la expedición del General Pershing debe retirarse.

La presencia de las fuerzas americanas en territorio mexicano sin consentimiento del Gobierno mexicano y sin posibilidad de realizar su objeto, constituye una intervención en México, y es contraria a los propósitos declarados por el Presidente Wilson y por el Senado como base de la expedición.

 

 

Notas:

(1) Nota del 13 de marzo de 1916, el Agente C. del G. Americano al Secretario de Relaciones Exteriores de México. "El Gobierno de los Estados Unidos entiende que en vista de su consentimiento a este arreglo recíproco, propuesto por el Gobierno de facto, este arreglo está ahora completo y en vigor y que el privilegio recíproco antes mencionado puede ejercitarse por cada Gobierno sin futuros intercambios de ideas".

(2) Carta del 19 de marzo de 1916 del Secretario de Estado al Agente Confidencial del Gobierno Mexicano. "Como lo manifiesta usted, lamento sinceramente que se haya mal interpretado la actitud del señor Carranza respecto del paso de fuerzas de los Estados Unidos a través de la línea divisoria en persecución de Villa".

(3) Nota del 17 de marzo del Secretario de Estado de México al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América. "Este Gobierno está dispuesto a obrar dentro de los términos de la más estricta reciprocidad si desgraciadamente de aquí para lo futuro se repitiesen incursiones como la registrada en Columbus, o de cualquiera otra clase, en algún lugar de la línea fronteriza. Pues de ninguna manera puede ni debe interpretarse la nota mencionada en el sentido de que sean toleradas o permitidas expediciones para internarse al territorio nacional".

(4) Nota del 19 de marzo de 1916, del Secretario de Relaciones de México al Agente Confidencial del Gobierno americano. "El Gobierno mexicano no puede menos que ver con extrañeza el hecho de que dichas tropas hayan cruzado la frontera internándose en nuestro territorio sin mediar ningún arreglo, comunicación o aviso oficial de ninguna manera".

(5) Instrucciones al General Funston dadas en Washington, 10 de marzo de 1916. "Estas tropas regresarán a territorio americano tan pronto como el Gobierno de facto de México esté en aptitud de relevarlas de este trabajo, y en todo evento el papel de estas tropas será considerado como terminado tan pronto como la partida o partidas de Villa se sepa que han sido dispersadas".

(6) Declaraciones del señor Presidente Wilson publicadas en la prensa del 26 de marzo de 1916. Speech del señor Wilson aceptando la candidatura del Partido Democrático para la Presidencia en Shadow Lawn, N. J., el 2 de septiembre de 1916.

(7) "Que el uso de las fuerzas armadas de los Estados Unidos para el único objeto de aprehender y castigar las partidas de bandidos armados que penetraron a los Estados Unidos, procedentes de México, el noveno día del mes de marzo de 1916, cometieron ultrajes en suelo americano y regresaron a México, por la presente queda aprobado; y que el Congreso también hace extensiva la persecución de la mencionada partida de bandidos armados, a través de la línea divisoria internacional, es con el único objeto de capturar y castigar la fugitiva banda de malhechores; que el Congreso al aprobar el uso de las fuerzas armadas de los Estados Unidos para los propósitos anunciados, se une con el presidente declarando que no se permitirá a la expedición militar usurpar en grado alguno la soberanía de México, o intervenir en forma alguna en los asuntos interiores del pueblo mexicano".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Fabela Josefina E. de (Coord.) Las relaciones internacionales en la Revolución y régimen constitucionalista y la cuestión petrolera, 1913-1919. México, Ed. JUS [Comisión de investigaciones históricas de la Revolución Mexicana 1971] [Serie: Documentos históricos de la Revolución Mexicana. Fuentes y documentos de la historia de México; 20]. Tomo II.