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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1916 Declaración de Principios de la Confederación de Trabajadores de la Región Mexicana. Veracruz.

Veracruz, marzo 14 de 1916

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Primero. La Confederación del Trabajo de la Región Mexicana acepta, como principio fundamental de la organización obrera, el de la lucha clases, y como finalidad suprema para el movimiento proletario, la socialización de los medios de producción.

Segundo. Como procedimiento de lucha contra la clase capitalista, empleará exclusivamente la acción directa, quedando excluida del esfuerzo sindicalista toda clase de acción política, entendiéndose por ésta el hecho de adherirse oficialmente a un gobierno o a un partido o personalidad que aspire al poder gubernativo.

Tercero. A fin de garantizar la absoluta independencia de la Confederación, cesará de pertenecer a ella todo aquel de sus miembros que acepte un cargo público de carácter administrativo.

Cuarto. En el seno de la Confederación se admitirá a toda clase de trabajadores manuales e intelectuales, siempre que estos últimos estén identificados con los principios aceptados y sostenidos por la Confederación, sin distinción de creados, nacionalidades o sexo.
 
Quinto. Los sindicatos pertenecientes a la Confederación son agrupaciones exclusivamente de resistencia.

Sexto. La Confederación reconoce que la escuela racionalista es la única que beneficia a la clase trabajadora.

 

PACTO DE SOLIDARIDAD

Primera. Las agrupaciones que forman la Confederación del Trabajo de la Región Mexicana son autónomas en su régimen interior; pero en casos de interés general, se sujetaran al sentir de la mayoría de las federaciones comarcales, que serán consultadas por el Comité Central.

Segunda. El paro general será declarado solo en casos de suma gravedad, y para el efecto se informara previamente a las agrupaciones confederadas de las causas que lo motiven

Tercera. Cuando alguna agrupación tome alguna determinación que afecte a las demás entidades confederadas, contraviniendo este pacto, será la única responsable de las consecuencias y se considerará sin derecho a la cooperación de la Confederación.

Cuarta. Cuando del seno de una agrupación, de las agrupaciones confederadas, se expulse a alguno de sus miembros, se pasará aviso al Comité Central para que éste, a su vez, lo haga conocer a las demás agrupaciones, cuidando de no hacerlo cuando después de todas las investigaciones conducentes se llegue tanto en el sindicato como en la federación local o comarcal a la conclusión de que el expulsado tiene culpa efectivamente.

Quinta. Las agrupaciones confederadas contribuirán mensualmente con la cantidad que ellas mismas acuerden para el sostenimiento del Comité y los gastos de organización.

Sexta Las agrupaciones confederadas que ocupen distintos locales con diferentes nombres en una misma población harán caso omiso de ello, prestándose la ayuda que el presente pacto establece.

Séptima. Las agrupaciones no representadas en el Congreso Preliminar que estén de acuerdo con los principios sostenidos por la Confederación, pueden adherirse a ella firmando el pacto de solidaridad entre el Comité Central y la representación de dichas agrupaciones.

Octava. Las agrupaciones que acepten el presente pacto no podrán celebrar convenios aisladamente con otras agrupaciones sin previa estudio y asentimiento del Comité Central.

Novena. La Confederación se considera existente mientras haya dos federaciones que sostengan el presente pacto de solidaridad.