Enero 10 de 1916
General P. Elías Calles, gobernador y comandante militar del estado.
CONSIDERANDO
que siendo uno de los más grandes ideales de la Revolución Constitucionalista, el mejoramiento de la clase obrera y a reserva de hacer una reglamentación del trabajo de acuerdo con las disposiciones del primer jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, he creído de urgente necesidad establecer el sueldo mínimo que debe pagarse al jornalero en general y en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I) Todos los jornaleros y peones deben ganar cuando menos un peso cincuenta centavos diarios, en pesos fuertes de plata, o su equivalente en otra moneda de circulación legal.
2) Los amos, hacendados e industrias que paguen menos jornal del establecido, serán castigados con 2 meses de arresto o 500 pesos de multa.
"Constitución y reformas"
Hermosillo, Son., enero 10 de 1916
Gobernador y comandante militar, GENERAL P. ELÍAS CAL.LES
Tomado de: Plutarco Elías Calles. Pensamiento político y social. Antología (1913-1936) México. Fondo de Cultura Económica. 1992. 256 pp.
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