Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1915 Proyecto de programas de reformas político-sociales de la Revolución. Soberana Convención Revolucionaria.

Febrero 18 de 1915

ARTÍCULO 1º Destruir el latifundismo; crear la pequeña propiedad, y proporcionar a cada mexicano que lo solicite, tierra bastante para subvenir a las necesidades de su familia, dándose en todo caso la preferencia a los campesinos. (Así quedó modificado.)

ARTÍCULO 2º  Devolver a los pueblos los ejidos y aguas de que han sido despojados y dotar de ambos a las poblaciones, que, necesitándolos, no los tengan, o las posean en cantidad insuficiente para sus necesidades. (Aprobado par aclamación.)

ARTÍCULO 3º Fomentar la agricultura, fundando bancos agrícolas que provean de fondos a los agricultores en pequeño e invirtiendo en trabajos de irrigación, plantíos de bosques, vías de comunicación y en general en las obras de mejoramiento agrícola, todas las que sean necesarias, a fin de que nuestro suelo produzca las riquezas de que es capaz. (Así quedó modificado.)

ARTÍCULO 4º Fomentar el establecimiento de escuelas regionales de agricultura y de estaciones agrícolas de experimentación, para la enseñanza y adaptación de los mejores métodos de cultivo. (Aprobado.)

ARTÍCULO 5º Evitar la creación de toda clase de monopolios; destruir los ya existentes; y revisar las leyes y concesiones que los protegen. (Así quedó modificado.)

ARTÍCULO 6º Aplicar una legislación minera que, además de impedir el acaparamiento de vastas zonas, declare caducas las concesiones de aquellas minas cuya explotación se suspenda por más de cierto tiempo.
 
ARTÍCULO 7º Preparar debidamente el restablecimiento del periodo constitucional que debe iniciarse el primero de enero de mil novecientos dieciséis, haciendo que los gobernadores o en su defecto los primeros jefes militares de cada Estado, nombren autoridades judiciales y convoquen con la debida anticipación, a elecciones sucesivas de Ayuntamientos, de diputados, y Magistrados de los Estados, de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 8º Suprimir la Vicepresidencia de la República y las Jefaturas Políticas.

ARTÍCULO 9º Realizar la independencia de los Municipios, procurando a éstos una amplia libertad de acción que les permita atender eficazmente los intereses comunales y los preserve de los ataques y usurpaciones de los Gobiernos Federal y Local.

ARTÍCULO 10. Procurar la efectividad del sufragio, con la adopción de procedimientos que eviten la indebida intromisión de las autoridades en las elecciones, y castigar severamente los fraudes y abusos de aquellas.

ARTÍCULO 11. Implantar el sistema de voto directo, tanto en las elecciones locales como en las federales, y facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decida si así lo piden los electores, en última instancia, sobre la validez de las elecciones de los Poderes de los Estados.

ARTÍCULO 12. Restringir las facultades del Ejecutivo de la Nación y de los Estados, y para ello adoptar un parlamentarismo adecuado a las condiciones especiales del país.

ARTÍCULO 13. Reconocer amplia personalidad ante la ley a los sindicatos y sociedades de obreros, dependientes o empleados, para que el Gobierno, los empresarios y los capitalistas, tengan que tratar con fuertes y bien organizadas uniones de trabajadores y no con el operario aislado e indefenso.

ARTÍCULO 14. Dar garantías a los trabajadores, concediéndoles amplia libertad de huelga, de boicotaje, para evitar que estén a merced de los capitalistas.

ARTÍCULO 15. Suprimir las tiendas de raya y el sistema de "vales" para la remuneración del trabajo de los operarios en todas las negociaciones de la República.

ARTÍCULO 16. Precaver de la miseria y del prematuro agotamiento a los trabajadores, por medio de oportunas reformas sociales y económicas, como son: una educación moralizadora, leyes sobre accidentes de trabajo, pensiones de retiro, reglamentación de horas de labor, higiene y seguridad en los talleres, fabricas, minas, etcétera, y, en general, por medio de una Legislación que haga menos cruel la explotación del proletario.
 
ARTÍCULO 17. Castigar a los enemigos de la causa revolucionaria, por medio de la confiscación de sus bienes y con arreglo a procedimientos justicieros.

ARTÍCULO 18. Procurar el mejoramiento de la situación hacendaría regularizando las rentas del Estado, con el perfeccionamiento de los procedimientos catastrales y de estadística, con la efectiva equidad en los impuestos y por medio de la facultad de que se investirá al Estado para expropiar bienes raíces remunerando a sus dueños con el valor declarado por ellos mismos para el pago de sus contribuciones.

ARTÍCULO 19. Reorganizar sobre nuevas bases el Poder Judicial para obtener la independencia, aptitud y responsabilidad efectiva de sus funcionarios y hacer efectivas también las responsabilidades en que incurran los demás funcionarios públicos que falten al cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 20. Formular las reformas que con urgencia reclama el derecho común, de acuerdo con las necesidades sociales y económicas del país; modificar los Códigos en este sentido y suprimir toda embarazosa tramitación, para hacer expedita y eficaz la administración de la justicia, a fin de evitar que en ella encuentren apoyo los contratantes de mala fe.

ARTÍCULO 21. Establecer procedimientos especiales que permitan a los artesanos, obreros y empleados el rápido y eficaz cobro del valor de su trabajo.

ARTÍCULO 22. Proteger a los hijos naturales y a las mujeres que sean víctimas de la seducción masculina, por medio de leyes que les reconozcan amplios derechos y sancionen la investigación de la paternidad.

ARTÍCULO 23. Favorecer la emancipación de la mujer por medio de una juiciosa ley sobre el divorcio, cimentando la unión conyugal sobre la mutua estimación y el amor, y no sobre las mezquindades del prejuicio social.

ARTÍCULO 24. Atender a las urgentes necesidades de educación y de instrucción laica que reclama el pueblo, elevando la remuneración y consideración del profesorado, estableciendo escuelas normales en cada Estado o regionales en donde se necesiten, exigiendo en los programas de instrucción que se dedique mayor tiempo a la cultura física y a los trabajos manuales y de instrucción práctica, e impidiendo a instituciones religiosas que impartan la instrucción publica en las escuelas particulares.

ARTÍCULO 25. Reorganizar el Ejercito Nacional sobre las bases de la moralización de sus elementos, de la revisión de las hojas de servicios, de la reducción de su efectivo en armas y del reconocimiento de la sagrada obligación que tiene todo ciudadano de defender el territorio nacional y las instituciones legales.
 
Cuernavaca, 18 de febrero de 1915.- Federico Cervantes.- Ezequiel Catalán M.- Alberto B. Piña.- Heriberto Frías.- Conforme, a excepción de los ARTÍCULOS XXII y XXIV que rechazo en parte y el XXXIII que repruebo, reservándome el derecho de fundar verbalmente las razones de mi oposición, Enrique M. Zepeda.-- Con exclusión del ARTÍCULO XXII. D. Marines Valero.- En desacuerdo con el preámbulo y en contra del ARTÍCULO XXV, A. Díaz Soto y Gama.- Otilio E. Montaño.- Con excepción del preámbulo, S. Pazuengo.

Fuente: Luís Fernando Amaya C. La soberana Convención Revolucionaria 1914-1916. Editorial Trillas. México. 1975. 468 pp.