Enero 29 de 1915
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo y jefe de la Revolución, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
Que la Constitución de 57 estableció, con el carácter de derechos del hombre, la libertad de trabajo, la justa retribución de él, la prohibición de los pactos o convenios que tengan por objeto el menoscabo irrevocable de la libertad del hombre por causa del trabajo, y ofreció expedir leyes para mejorar las condiciones de los mexicanos laboriosos, estimulando el trabajo;
Que aquellas garantías, indispensables a la conservación y desarrollo adecuado del trabajador y el correlativo progreso nacional, han permanecido letra muerta ante las dolorosas realidades de la esclavitud por medio del trabajo, trasmitiéndose de padres a hijos en algunas regiones del país; de la explotación del obrero conforme al sistema industrial, que ha consistido en "obtener de un ser humano la mayor suma de trabajo útil y remunerarlo con el precio más bajo", y no con la retribución justa, del natural desgaste que experimenta el individuo y la especie con la jornada inhumana que no permite la necesaria y constante renovación de fuerzas, y por la falta de protección a las mujeres y a los niños que están obligados a trabajar para vivir;
Que esta situación ha podido subsistir por falta de leyes reglamentarias de los artículos 4°, 5° y 32, de la Constitución, llamadas a crear los órganos necesarios para hacer efectivas las garantías que ellos consagran, y por no haberse expedido leyes mejorando la condición de los mexicanos laboriosos, omisiones graves que es de urgencia reparar;
Que esa legislación o Código de Trabajo, tanto por su propia naturaleza como porque afecta directamente los intereses agrícolas, mercantiles e industriales de toda la nación, debe ser de carácter general, para que sus benéficos efectos puedan extenderse a todos los habitantes del país, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo único. Se adiciona la fracción X del artículo 72 de la Constitución Federal en los siguientes términos:
X. Para legislar en toda la República, sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo.
Por tanto, mando se imprima y publique por banda y pregón para su debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a los 29 días del mes de enero de 1915. V. Carranza.
Al C. licenciado Rafael Zubarán Capmany, secretario de Gobernación. Presente.
Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.
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