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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 Decreto que desaparece como prisión y declara monumento histórico San Juan de Ulúa. Venustiano Carranza.

Veracruz, julio 2 de 1915

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades de que estoy investido, y

Que los ideales democráticos cuya realización ambiciona el pueblo desde hace tanto tiempo, no toleran la subsistencia de establecimientos penales que carezcan de los más elementales requisitos de higiene que la civilización exige y la humanidad reclama, para no agravar con sufrimientos inusitados el castigo que las leyes determinan para los delincuentes, como sucedía con el uso para prisión militar del Castillo de San Juan de Ulúa;

Que durante largos años esta fortaleza sirvió para alojar en lóbregas, húmedas e insalubres galerías a los reos del orden militar y no pocas veces a los procesados políticos acusados de rebeldía o sedición, exponiéndolos a adquirir, como en efecto sucedía, graves enfermedades y dolencias incurables que con frecuencia ocasionaron la muerte de muchos de ellos;

Que el Gobierno constitucionalista, interpretando las aspiradores populares y el sentir nacional, desea borrar esta mancha arrojada sobre el nombre de México por dictadores y déspotas, cambiando la aplicación de este edificio federal a otros servicios de la Administración Pública para dignificarlo, conservándolo como monumento histórico y como residencia eventual del jefe del Poder Ejecutivo de la República.

Por lo expuesto he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1° El castillo conocido con el nombre de "San Juan de Ulúa", deja desde esta fecha de tener el carácter de presidio.

Art. 2° Las dependencias del edificio de que se trata quedan, una parte a disposición de la Secretaría de Guerra para que siga siendo utilizada como arsenal de Guerra y Marina y la otra a disposición del Ejecutivo Federal, para que se sirva de ella como residencia eventual del jefe del Poder Ejecutivo de la República.

TRANSITORIO

Único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la H. Veracruz, a 2 de julio de 1915. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, V. Carranza.

Al C. oficial mayor Encargado de la Secretaría de Guerra y Marina. Presente.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Rubén Morales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.