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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 Decreto por el que pasan a poder de la Nación las obras construidas sin autorización en las zonas federales. Venustiano Carranza.

Enero 29 de 1915

 

EI Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"VENUSTIANO CARRANZA, jefe de la Revolución, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y

Que en los terrenos de jurisdicción federal, en las zonas marítimas y en las riberas de los ríos, y, en general, en todos los terrenos pertenecientes a la nación, existen construcciones y se explotan diversas obras sin que estén amparadas por concesiones, contratos o permisos legítimos;

Que, conforme a los preceptos de la legislación civil del Distrito Federal, toda obra construida en terrenos de dominio público sin la debida autorización es propiedad de la nación por derecho de accesión;

Que, aun cuando existen contratos, concesiones o permisos, estos han tenido por base casi invariablemente el favoritismo o el lucro, sin que la nación perciba los beneficios a que tiene derecho;

Que, si bien es cierto que en algunos casos la ley autoriza a la Secretaría de Hacienda para conceder permisos o concesiones para la ocupación transitoria de las zonas federales, estos deben ser una mera excepción que en ninguna forma estorbe el uso común de los bienes mencionados y

Que las concesiones hechas hasta ahora, sobre todo en la proximidad de los puertos, han sido dadas en tal número, y con tal falta de discernimiento, que han llegado a constituir verdaderos monopolios, en unos casos, o invasiones extensas de las zonas federales en beneficio de particulares, en otros casos; por lo que se hace necesario, no sólo reivindicar el dominio público sobre esos bienes cuando la construcción u ocupación carecen de permiso, sino que deben revisarse las concesiones legítimamente existentes, retirando todas aquellas que sin responder a necesidades de orden público constituyen ventajas para particulares, con detrimento del uso común, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1° Desde la fecha del presente decreto, todas las obras y construcciones que existen en terrenos de jurisdicción federal sin la autorización debida y legitima, pasan a poder de la nación.

Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará desde luego las medidas conducentes para tomar posesión de las obras ilegales, y resolverá en cada caso, ya sea la destrucción de la obra, ya el destino que deba dársele en caso de que estime preferible su conservación.

Art. 3° Los contratos, concesiones y permisos considerados como legítimos por sus tenedores, quedan sujetos a la revisión y revalidación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que deberán ocurrir los interesados en el término de tres meses, contados desde la fecha del presente decreto. Para los lugares sustraídos en la actualidad a la acción de esta Primera Jefatura, el plazo de tres meses comenzará a contarse desde el día en que sean ocupados por las fuerzas del Ejército Constitucionalista.

Art. 4° La revalidación de que habla el artículo anterior no se concederá en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda considere necesario, por  causa de utilidad pública, la desocupación del terreno o la expropiación de las obras existentes.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 29 de enero de 1915. V. Carranza."

AI C. Luis Cabrera, secretario de Hacienda y Crédito Público.
Presente.

Lo que comunico a usted para su conocimiento. Constitución y Reformas. H. Veracruz, a 29 de enero de 1915. El secretario Luis Cabrera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.