Enero 29 de 1915
EI Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"VENUSTIANO CARRANZA, jefe de la Revolución, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y
Que en los terrenos de jurisdicción federal, en las zonas marítimas y en las riberas de los ríos, y, en general, en todos los terrenos pertenecientes a la nación, existen construcciones y se explotan diversas obras sin que estén amparadas por concesiones, contratos o permisos legítimos;
Que, conforme a los preceptos de la legislación civil del Distrito Federal, toda obra construida en terrenos de dominio público sin la debida autorización es propiedad de la nación por derecho de accesión;
Que, aun cuando existen contratos, concesiones o permisos, estos han tenido por base casi invariablemente el favoritismo o el lucro, sin que la nación perciba los beneficios a que tiene derecho;
Que, si bien es cierto que en algunos casos la ley autoriza a la Secretaría de Hacienda para conceder permisos o concesiones para la ocupación transitoria de las zonas federales, estos deben ser una mera excepción que en ninguna forma estorbe el uso común de los bienes mencionados y
Que las concesiones hechas hasta ahora, sobre todo en la proximidad de los puertos, han sido dadas en tal número, y con tal falta de discernimiento, que han llegado a constituir verdaderos monopolios, en unos casos, o invasiones extensas de las zonas federales en beneficio de particulares, en otros casos; por lo que se hace necesario, no sólo reivindicar el dominio público sobre esos bienes cuando la construcción u ocupación carecen de permiso, sino que deben revisarse las concesiones legítimamente existentes, retirando todas aquellas que sin responder a necesidades de orden público constituyen ventajas para particulares, con detrimento del uso común, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1° Desde la fecha del presente decreto, todas las obras y construcciones que existen en terrenos de jurisdicción federal sin la autorización debida y legitima, pasan a poder de la nación.
Art. 2° La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará desde luego las medidas conducentes para tomar posesión de las obras ilegales, y resolverá en cada caso, ya sea la destrucción de la obra, ya el destino que deba dársele en caso de que estime preferible su conservación.
Art. 3° Los contratos, concesiones y permisos considerados como legítimos por sus tenedores, quedan sujetos a la revisión y revalidación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que deberán ocurrir los interesados en el término de tres meses, contados desde la fecha del presente decreto. Para los lugares sustraídos en la actualidad a la acción de esta Primera Jefatura, el plazo de tres meses comenzará a contarse desde el día en que sean ocupados por las fuerzas del Ejército Constitucionalista.
Art. 4° La revalidación de que habla el artículo anterior no se concederá en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda considere necesario, por causa de utilidad pública, la desocupación del terreno o la expropiación de las obras existentes.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a 29 de enero de 1915. V. Carranza."
AI C. Luis Cabrera, secretario de Hacienda y Crédito Público.
Presente.
Lo que comunico a usted para su conocimiento. Constitución y Reformas. H. Veracruz, a 29 de enero de 1915. El secretario Luis Cabrera.
Fuente: Fabela Isidro. Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Fondo de Cultura Económica. 1962. 4 vols.
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