Septiembre 24 de 1915
General Plutarco Elías Calles, gobernador y comandante militar del estado, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO
que la instrucción de las masas es y debe ser uno de los ideales de la actual revolución; que así como se lucha por la libertad del pensamiento, debe lucharse contra el yugo de la ignorancia, causa primordial de que nuestro pueblo sea víctima de la explotación de burgueses y adinerados; que por ser nuestro estado esencialmente minero, nuestra clase obrera se retira a vivir a lugares apartados de los centros de civilización, quedando los niños sin la educación elemental que manda la ley.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Art. 1°. En todo rancho, hacienda, congregación, negociación minera o de labranza y en general en toda reunión de familia, ya sea permanente o temporal donde haya 20 niños en edad escolar de ambos sexos, se establecerán las escuelas necesarias, y clasificadas por la ley de la materia.
Art. 2°. En las negociaciones agrícolas, mineras, industriales, así como en las haciendas y ranchos de propiedad particular, que reúnan los requisitos del artículo anterior, los dueños, ya sean individuos o compañías, tienen la obligación de establecer a sus expensas una escuela nocturna para sus trabajadores y las necesarias, según la población, para los hijos de los obreros.
El gobierno, por conducto de las autoridades políticas y de los inspectores de escuelas, vigilará el cumplimiento de esta disposición.
Agua Prieta, Sonora, 24 de septiembre de 1915.
El gobernador y comandante militar del estado, GENERAL. P. ELÍAS CALLES
Tomado de: Plutarco Elías Calles. Pensamiento político y social. Antología (1913-1936) México. Fondo de Cultura Económica. 1992. 256 pp.
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