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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1915 La cuestión religiosa en México. Luís Cabrera.

1915

LAS LEYES DE REFORMA

EI problema de la Iglesia en México no ha sido bien entendido en los Estados Unidos, porque las condiciones de la Iglesia Católica Mexicana difieren ampliamente de las de la Iglesia Católica en los Estados Unidos.

En México, el 99 por ciento de la población profesa la fe católica romana y en consecuencia, la influencia del clero católico en asuntos religiosos no tiene contrapeso de ninguna especie.

En los Estados Unidos existen otras Iglesias que sirven de contrapeso a la influencia de la Iglesia Católica. Por otro lado, la Iglesia Católica en los Estados Unidos no posee ilimitada influencia sobre la sociedad, ni puede alcanzar incontrolable poder político; la educación misma de los americanos ha impedido a Roma ejercer tanta influencia como en otros países.

Antes de la Guerra de Reforma (de 1856 a 1859), la Iglesia Católica era el poder temporal más fuerte que existía en México, y las Leyes de Reforma promulgadas durante aquel periodo tendían todas ellas a desposeer a la Iglesia de su poder y efectuar la completa independencia de Iglesia y Estado.

Las Leyes de Reforma son una colección de reglas aprobadas antes de 1860, con el objeto de privar a la Iglesia Católica de su poder temporal; y esas reglas han permanecido efectivas, porque las condiciones que exigieron entonces su promulgación todavía prevalecen y todavía hacen necesario que las leyes permanezcan en vigor.

La meta de la Revolución de Ayutla, desde 1856 hasta 1859, era privar a la Iglesia de poder económico y de su influencia social; y tuvo que colocar a la Iglesia en una condición aparentemente desventajosa e injusta, pero que en realidad era y continúa siendo la única manera posible de reducir el clero católico a la impotencia.

Las principales leyes promulgadas antes de 1860, para gobernar a la Iglesia y despojarla del poder temporal de que había disfrutado, son las siguientes:

a) Separación de Iglesia y Estado.

b) Incapacidad de la Iglesia para poseer tierras en propiedad.

c) Abolición de los conventos.

Estas leyes, llamadas Leyes de Reforma, fueron establecidas en México después de una revolución que puede ser considerada la más sangrienta que haya jamás presenciado México -una revolución que afectó al país más intensamente incluso que la revolución actual. EI clero se defendió desesperadamente contra las leyes que le despojaban del poder, y al verse fracasado recurrió en 1860 a la intervención de poderes extranjeros (España, Francia e Inglaterra), los cuales intentaron intervenir con el pretexto de que el gobierno de Juárez cumpliera con sus obligaciones financieras.

La traición del partido clerical tuvo como efecto únicamente la intervención de Francia, pero las Leyes de Reforma promulgadas contra el clero eran de tal importancia y tan necesarias que el emperador Maximiliano mismo no se atrevió a deshacer lo hecho en tiempo de Juárez.
Las tropas francesas ya en retirada y restablecido el Gobierno Constitucionalista de México, las Leyes de Reforma no sólo fueron mantenidas, sino que en l874 fueron incorporadas a la Constitución Política.

Actualmente, hay preceptos contenidos en la Constitución mexicana que corresponden a esas Leyes de Reforma, y conforme a esa Constitución, todas las leyes y todas las autoridades del país deben esforzarse en lograr su cumplimiento.

Resulta necesario en este momento distinguir entre los objetivos reales del Gobierno Constitucionalista respecto al problema religioso y la parte de los actuales acontecimientos que son meramente una deplorable consecuencia de la actitud asumida por el clero católico desde 1910 contra el movimiento revolucionario.

La meta del Gobierno Constitucionalista, en lo referente a la Iglesia Católica Mexicana, es obligar a la estricta observancia de las leyes conocidas como Leyes de Reforma, las cuales hasta el momento actual han sido desatendidas. El Gobierno Constitucionalista exige el cumplimiento de esas leyes, porque estas forman parte integrante de la Constitución Mexicana. Esas leyes deben mantenerse porque las causas que demandaron su promulgación están todavía vigentes en el país.

Un breve análisis de las principales Leyes de Reforma aclarara todavía más el asunto.
 
SEPARACIÓN DE IGLESIA Y ESTADO

Según la Constitución Mexicana debe haber absoluta separación entre la Iglesia y el Estado. Lo cual significa que la Iglesia tiene que carecer de todo poder temporal y que en cuanto institución organizada, no debe participar en los asuntos políticos del país.

Nunca se ha pretendido negar a los católicos mexicanos ni la práctica de su religión ni su derecho a tomar parte en los asuntos políticos de México. Los constitucionalistas somos católicos; los villistas son católicos; los zapatistas son católicos. Un 99 por ciento de la población mexicana es católica y, en consecuencia, el Partido Constitucionalista no podría en la batalla actual intentar negar a los católicos, que forman la totalidad del pueblo mexicano, el derecho a profesar su religión, o su derecho a tomar parte en cuestiones políticas.

El clero católico y la Iglesia en general se abstuvieron por mucho tiempo de interferir en los problemas políticos de México. En los tiempos del general Díaz, el clero católico no hizo intentos de organizarse en campañas políticas, sino que pareció mantenerse en estricta obediencia a la ley, creyendo quizá que podría beneficiarse de otros procedimientos indirectos para ejercer su influencia en los asuntos políticos del país.

Al retirarse el general Díaz del Gobierno y subir Francisco de la Barra a la Presidencia, el clero católico de México creyó llegado el momento de organizarse para la lucha política, y al efecto se organizó un grupo político bajo el patrocinio del clero católico, compuesto principalmente por grandes terratenientes. Este grupo tomó el nombre de Partido Católico, con la deliberada intención de aprovecharse de los sentimientos religiosos de la población para inducirla a votar conforme a sus directrices. El clero católico comenzó a hacer propaganda en favor del Partido Católico, primero en forma discreta, apuntando los cañones de la presión moral contra las masas ignorantes, que no podían discernir claramente dónde terminaban sus deberes como católicos y dónde comenzaban sus derechos como ciudadanos.

El Partido Católico es, en suma, la organización política de la Iglesia Católica de México. Este solo hecho constituye un peligro para las instituciones democráticas, y era naturalmente obligado que fuese visto con desagrado por parte del Partido Antirreeleccionista, primero, y más tarde por el Partido Constitucionalista.

En la época presidencial de De la Barra, el Partido Católico intentó robar a la Revolución los frutos de su triunfo, designando a De la Barra para la Presidencia de la República. El considerable prestigio de que gozaba Madero en aquel tiempo frustró semejante intento del Partido Católico, que tuvo que limitar sus pretensiones a la Vicepresidencia de la República, resignándose a tener como presidente a Madero, un hombre nacido de la Revolución; y como vicepresidente a De la Barra, hombre perfectamente bien conocido como producto del antiguo régimen y principal líder del Partido Católico.

En las elecciones de octubre, 1911, la fórmula del Partido Progresista Constitucionalista triunfó sobre la fórmula Madero-De la Barra, que era la del Partido Católico, de los principales enemigos del Gobierno; pero desde ese momento pasó a ser la fórmula de los enemigos del gobierno de Francisco l. Madero.

En las elecciones para diputados y senadores de 1912, el Partido Católico tuvo buen éxito al obtener considerable número de diputados, casi el 30 por ciento de la Cámara de Diputados; en cambio el Senado, formado casi exclusivamente por elementos porfiristas, sólo fue renovado en su mitad y apenas obtuvo ocho o diez senadores entre los seguidores del nuevo régimen.

EI clero católico de México, directamente o mediante la intervención del Partido Católico, fue uno de los factores principales en la caída de Madero, y aunque Huerta no era quizá el candidato designado para remplazarle, el hecho es que el jefe clerical, De la Barra, formó parte del Gabinete que determinó el asesinato de Madero y Pino Suárez.

Después, el Partido obtuvo puestos importantes para sus principales líderes en el gobierno de Huerta, y finalmente apoyó la candidatura de Federico Gamboa.

Es ocioso entrar en detalles respecto al decidido apoyo prestado socialmente por el clero y al apoyo político dado por el Partido Católico a Huerta, tanto con sus hombres como con su dinero. Pero el apoyo principal dado por el clero católico del gobierno de Huerta consistió en los esfuerzos hechos por sus principales dignatarios y otros miembros del alto clero para crear una opinión, si no favorable a Huerta, al menos muy desfavorable para los constitucionalistas.

Tal propósito fue realizado no a trabes de los medios individuales que todo ciudadano está en libertad de poner a la disposición de un partido político, sino aprovechándose de la influencia religiosa ejercida por el clero católico sobre los fieles, desde el púlpito y en el confesionario.

Durante la guerra contra Huerta, una de las cosas que más sorprendieron a los constitucionalistas fue la opinión extremadamente hostil e injusta que encontraron en cada uno de los pueblos que iban ocupando. La cosa correspondía al orden de la paradoja.

La más fuerte resistencia armada que encontraron los del Partido Constitucionalista en las ciudades, en forma de defensa social, no era una oposición provocada por la simpatía que los residentes de las ciudades puedan haber experimentado en favor de Huerta, sino la originada en la antipatía que habían creado contra las fuerzas constitucionalistas, a las que el clero católico había representado en toda ocasión como bandidos deseosos de apoderarse de las poblaciones únicamente con propósitos de pillaje, robo, violación de mujeres y asesinato. Esta opinión tenía su fuente en los sermones, en los confesionarios y en una extensa correspondencia, de todo lo cual existen pruebas indiscutibles.

La labor desarrollada por el clero para crear una opinión hostil contra las tropas constitucionalistas explica, si acaso no justifica, muchos actos de agresión, e incluso atentados de los soldados constitucionalistas contra miembros del clero católico.

A partir del triunfo de la Revolución, no ha habido por parte del Gobierno Constitucionalista otra meta con respecto al clero que la de mantenerlo dentro de los límites de sus facultades y su misión espiritual, haciendo así efectiva la separación de Iglesia y Estado, e impidiendo al clero tener participación alguna, como institución religiosa, en nuestros asuntos políticos. Sin embargo, por lo mismo que se desarrolló una lucha, resulta natural que los grupos militares experimentaran intenso disgusto, especialmente al trabajar bajo los efectos de la propaganda clerical contra la Revolución, y que, pese a limitarse a coartar al clero dentro de los debidos términos, pudieran propasarse, en algunas ocasiones, hasta intentando interferir en materias de índole puramente religiosa. La restricción en los servicios religiosos en algunas partes y la destrucción de confesionarios son ejemplos de eso.

La destrucción de confesionarios ha sido la manifestación más ostensible de la mala voluntad con que las tropas revolucionarias han visto el uso que el clero católico había hecho del sacramento de la confesión como arma de contienda política.

Si el clero católico se hubiese mantenido dentro de sus atribuciones religiosas, sin interferir en la contienda, y, lo que es más grave, si no hubiera actuado aprovechándose de las ventajas derivadas de su posición de directores intelectuales de las masas, no hubieran ocurrido los contraataques por parte de las tropas revolucionarias.

No es necesario repetir que el Gobierno Constitucionalista como tal jamás ha pretendido interferir en asuntos religiosos, o restringir de manera alguna la libertad religiosa de los mexicanos. EI Gobierno Constitucionalista no se propone establecer leyes perjudiciales para la religión, ni se propone restringir en modo alguno las practicas religiosas.

El proceso del comportamiento seguido por el Gobierno Constitucionalista justifica tales aseveraciones, ya que, debido a la influencia del Primer Jefe de la Revolución, Venustiano Carranza, los actos militares que eran considerados como restrictivos de la libertad religiosa han venido disminuyendo en número y en gravedad.

PROPIEDADES DE LA IGLESIA

La Constitución Mexicana y las Leyes de Reforma determinan que ni la Iglesia Católica ni ninguna otra corporación religiosa, al margen de su carácter, denominación, duración y finalidad, puedan poseer propiedades.

La razón de tal medida es que el clero católico constituía, hasta l856, el poder económico más fuerte que existía en el país.

En l856 se hizo un intento de invalidar las propiedades del clero, es decir, de destruir las propiedades de "manos muertas", forzando al clero a renunciar a sus propiedades. Esta era la tendencia de las leyes de anulación.
El clero se opuso enérgicamente a esa ley, pensando que su poder económico quedaba considerablemente reducido, y con este motivo comenzó la llamada Guerra de la Reforma o Guerra de los Tres Años.

Las leyes de 1856 no expropiaron al clero, pero en vista de las actitudes posteriores de completa rebeldía, Benito Juárez promulgó en Veracruz (1859) la ley denominada "Nacionalización de los Bienes de la Iglesia", mediante la cual quedaban expropiadas las propiedades del clero católico, que había resistido y luchado por tres años contra la anulación de tales propiedades.

En virtud de esa ley, los templos se convirtieron en propiedad nacional, los títulos de propiedad quedaban en manos del Estado, pero quedando el usufructo de los mismos reservado a la Iglesia Católica. En cuanto a las tierras de propiedad y los bienes raíces, volvían a ser de la nación y se adjudicaban a los particulares.

EI punto vital de las Leyes de Reforma respecto al clero católico reside en la declaración de incapacidad civil de las corporaciones religiosas para tener propiedades. Una medida que, si bien puede parecer extremosa, era absolutamente necesaria en 1859 a fin de privar al clero de su poder temporal. La medida continúa siendo todavía absolutamente indispensable, porque si las corporaciones religiosas estuvieran ahora en condiciones de adquirir bienes en propiedad, se crearía de inmediato una considerable situación de "manos muertas", con lo que volvería a darse un gran aumento de poder para la Iglesia Católica, que tapujaría así su poder temporal, algo que en opinión de todos los países no debe ser tolerado. Además, cabe decir que la razón por la que la Iglesia Católica de México ha participado, como Iglesia, en la lucha política, y procura tapujar su influencia y su poder temporal, es la siguiente: por bastantes años ha estado evadiendo con éxito la ley en lo relativo a la posesión de propiedades.

Según la ley mexicana, la Iglesia Católica está incapacitada para adquirir propiedades, lo cual implica no sólo propiedad de tierras sino también el capital invertido en bienes raíces.

La ley mexicana prohíbe los fideicomisos que pueden hacer que la propiedad esté en manos de un particular cuando realmente pertenece a la Iglesia, o se usa exclusivamente en provecho de la Iglesia.

Los fideicomisos que pasan de obispo a obispo no están permitidos en México, y los bienes de propiedad de los miembros del clero están considerados como su propiedad personal, para ser trasmitida libremente a los herederos voluntarios o legales del propietario.

Los bienes de un obispo en México, cuando no fueron adquiridos por transacción o donación, tienen que pasar a su heredero legal.

Durante mucho tiempo los obispos mexicanos, los párrocos y hasta algunos laicos habían poseído tierras en apariencia en calidad de propiedad personal, pero sus beneficios estaban destinados a ser transferidos a la Iglesia. Tales posesiones constituyan en realidad una propiedad de "manos muertas", ya que sus propietarios, antes de morir, tenían que donarlas a las personas previamente designadas por la Iglesia, ya fuese el obispo sucesor u otra persona especialmente designada al efecto.

Así es como la Iglesia, contra la ley, ha ido adquiriendo una gran cantidad de propiedades bajo la apariencia de propiedad privada.
Sin embargo, las propiedades tenidas como personales no siempre fueron, en la práctica, adquiridas tan fácilmente por los nuevos fideicomisionarios designados por la Iglesia, y la experiencia demostró que de vez en cuando se perdieron para la Iglesia las propiedades, reclamadas por los herederos legales del aparente propietario.
 
Tales perdidas acentuaron la conveniencia de encontrar otros medios de salvaguardar la propiedad de la Iglesia, sin violar ostensiblemente las Leyes de Reforma. En algunos lugares se habían organizado compañías anónimas sin ninguna finalidad mercantil específica, con el solo propósito de administrar las posesiones que pudieran confiarse a esas sociedades. El capital de las sociedades se formaba con las contribuciones de los miembros del clero o de los particulares; las acciones de la sociedad y, en consecuencia, su administración corría a cargo de los obispos. Ejemplos notables de esto pueden encontrarse en las diócesis de Durango, Puebla y algunas otras partes del país.

Brevemente, puede afirmarse que la Iglesia Católica, transgrediendo la ley que le prohíbe adquirir bienes de propiedad, ha encontrado medios en apariencia necesarios, justos y legales para tenerlos, y esto ha servido para disimular poco a poco su influencia política.

La confiscación de propiedades ilegalmente poseídas por la Iglesia Católica de México es una confiscación necesaria, justa y legal, y en este sentido, todas las confiscaciones de propiedades pertenecientes a la Iglesia son legitimas, razón por la cual el Gobierno Constitucionalista está en el derecho de proseguir la misma política, no sólo confiscando las propiedades que están claramente en manos del clero, sino también investigando las propiedades que aparentemente pertenecen a particulares pero que, siguiendo la historia de sus antiguos propietarios y la forma de su administración, pueden señalarse claramente como propiedades de la Iglesia.

Respecto a los templos, al aprobarse las Leyes de Reforma, es el Estado quien retiene su propiedad, aunque se reserva su uso a la Iglesia Católica. De hecho, la Iglesia Católica ha utilizado por muchos años los templos sin restricción de ninguna especie y sin pagar impuestos, pensiones o contribuciones de ninguna clase.

La limitación del número de templos que sean necesarios en cada lugar para los servicios religiosos tendría que dejarse al arbitrio de la Iglesia, pero como el clero católico de México ejerce absoluto control en asuntos religiosos, sin intervención de ninguna especie por parte de la comunidad, o sea de los feligreses, en la administración de los bienes o en el manejo de los intereses temporales de las parroquias, o incluso en la organización de los servicios religiosos, no hay nada que sirva de base para determinar el número de templos requeridos por tal parroquia o tal ciudad.

En consecuencia, es únicamente con el Estado con quien la Iglesia puede llegar a un entendimiento respecto al número de templos que deben reservarse para el servicio, y el Gobierno, como administrador de la propiedad nacional, tiene indiscutible derecho a disponer de los templos cuando se requieran para usos que, en su opinión, son más importantes que el servicio religioso y, sobre todo, cuando a causa de la abundancia de templos en una sola ciudad se considera que el número de los utilizados para servicios religiosos resulta excesivo.

Hasta el presente, el Gobierno no ha hecho uso de este derecho.

Inmediatamente después de aprobarse las Leves de Reforma y principalmente desde 1867, el gobierno de Juárez se apoderó de muchos templos en existencia con el fin de utilizarlos para usos públicos; por eso pueden verse en las principales ciudades, bibliotecas, universidades, hospitales y muchas otras instituciones benéficas ocupando edificios que originalmente fueron templos. Desde 1876, la Iglesia Católica ha disfrutado sin molestia alguna de la posesión de muchísimos templos, y el Gobierno no ha tratado hasta el momento de hacer uso de su derecho a tomar algunos en propiedad, ni ha habido ocasión alguna de discutir sobre el número de templos necesarios para los servicios religiosos.

La verdad de este asunto es que en algunas ciudades de México el número de templos abiertos al culto público es muy excesivo, en proporción a las necesidades religiosas. Una población de diez mil habitantes tiene bastante con uno o dos templos abiertos al culto; sin embargo, hay poblaciones, como la ciudad de Cholula, donde el número de iglesias es tan grande en proporción a los habitantes, que se ha encontrado una fuente de auténtica curiosidad turística en el inmenso número de templos, todos los cuales están abiertos al culto, todos dando ocupación a sacerdotes y, consecuentemente, motivando una fuerte contribución por parte de la feligresía.

Puebla es una ciudad de cien mil habitantes, y es curioso señalar que hasta la época de su ocupación por el Ejercito Constitucionalista, había allí casi 200 templos abiertos al público.

Mérida es una ciudad de sesenta mil habitantes, y le basta con 12 templos, o sea uno por cada cinco mil almas.

La ciudad de Veracruz tiene una población normal de cincuenta mil habitantes, y tres iglesias resultan siempre suficientes para los servicios religiosos.

Hasta el momento, el número de templos destinados al servicio público en cada lugar ha sido ilimitado. El Gobierno, no obstante su indiscutible derecho a disponer de los edificios y a determinar cuáles deben reservarse a los servicios religiosos y cuáles pueden destinarse a otros propósitos, no ha limitado el número de templos controlados por la Iglesia Católica.

Sin embargo, últimamente la actividad asumida por el clero contra la Revolución Constitucionalista motivó el cierre de algunos templos para el servicio religioso por obra de cierto número de jefes militares y gobernadores de estado, en el momento de capturar algunas poblaciones.

Esto pudiera interpretarse como un acto de hostilidad, o una especie de represalia contra el clero católico, pero en realidad, incluso suponiendo que tal fuera el caso, el cierre de algunos templos, en número muy pequeño en comparación al total de templos existentes dentro de esa misma población, no constituye un acto ilegal, ni es censurable excepto teniendo en cuenta las circunstancias en que ha ocurrido, lo que, por otra parte, fue provocado por la actitud de los mismos clérigos.

En sustancia: en cuanto a valores y bienes muebles, la Iglesia Católica tiene plena capacidad para adquirir y manejar propiedades. Pero en lo que respecta a las propiedades inmuebles, la Constitución Mexicana prohíbe a la Iglesia Católica poseer bienes raíces o capital invertido en ellos; y el único derecho otorgado a la Iglesia por las leyes es conservar los templos inmediata o directamente dedicados al servicio religioso.

Respecto a los templos abiertos para el culto, que son propiedad del Estado, su número es considerablemente mayor que el requerido para satisfacer la demanda, y el Gobierno no está ocasionando ningún perjuicio, sino ejerciendo simplemente un derecho, cuando se apropia de aquellos templos cuya retención por parte de la Iglesia no es necesaria.

CONVENTOS

Las Leyes de Reforma establecieron la abolición de todos los conventos y de todas las asociaciones religiosas de vida monástica. En virtud de tales leyes, fueron abolidas las órdenes monásticas existentes en México, no sólo las de índole meramente contemplativa sino también las de carácter educacional y caritativo.

En 1874 se quería abolir incluso las instituciones caritativas conocidas como "Hermanas de la Caridad", y las demás órdenes regulares, especialmente la de los jesuitas, fueron expulsadas.

La abolición de las órdenes monásticas en México fue una medida tomada claramente en defensa de la libertad humana, amenazada por aquellas.

Esto tenía especialmente que ver con las mujeres, cuya educación era aun muy deficiente, por lo que no estaban en condiciones de defender su libertad cuando la tremenda presión moral de los padres y parientes recaía sobre ellas para obligarlas a ingresar en un convento.

La mujer mexicana, particularmente la que poseía riquezas en su derecho personal, estaba siempre expuesta al peligro de ver restringida su libertad al ingresar en un convento, donde resultaba imposible demostrar que su permanencia allí no era absolutamente voluntaria.

La mujer mexicana no tiene, como la mujer americana, una educación que la capacite personalmente para cuidarse de su propia libertad, y antes de promulgarse las Leyes de Reforma, la experiencia hizo ver que la existencia de conventos representaba una constante amenaza para la libertad femenina.

Incluso después de la promulgación de esas leyes, las herederas ricas han sido siempre objeto de sugestiones induciéndolas a los votos religiosos en un país extranjero.

Las Leyes de Reforma abolían completamente las órdenes monásticas, y dentro de los principios por ellas establecidos, todas las congregaciones religiosas de carácter monástico debían ser disueltas.

En tiempos del general Díaz, sin embargo, se inició una política de tolerancia en favor de las órdenes religiosas, primero respecto a las instituciones caritativas; luego respecto a las órdenes dedicadas a la educación; finalmente hubo arreglos para adoptar la misma actitud tolerante hacia las órdenes contemplativas, las cuales, aunque ilegales en su propia existencia, no fueron de hecho perseguidas por las autoridades judiciales;

Las condiciones que han prevalecido en Italia después de 1870; las que han prevalecido por mucho tiempo en España, desde que el notable exceso de órdenes monásticas hizo necesaria la positiva deportación de personas ceñidas por los votos monásticos; y las condiciones creadas recientemente en Francia respecto a las órdenes monásticas, especial mente las de carácter educacional, desde l906: todo esto ha determinado que un gran número de monjas y monjes se hayan refugiado en México y se hayan asentado aquí con su carácter de órdenes monásticas.
La existencia de tales órdenes fue tolerada en tiempos del general Díaz. Muchas de ellas constituían una franca violación de la ley; otras, principalmente las órdenes francesas de educación, trataron de adaptarse a las leyes de Instrucción Pública y adquirieron mucha libertad de acción en su trabajo.

A la caída del general Huerta y la inauguración del Gobierno Constitucionalista, fueron abolidas algunas órdenes monásticas en las ciudades principales de la República, y como sus miembros eran mayormente extranjeros, la mayoría se expatrió voluntariamente.

No es cierto que las monjas fueran victimas de tantas ofensas como se han atribuido a los miembros del Ejercito Constitucionalista. Lo único que ocurrió fue la dispersión de algunos grupos religiosos, cuyos miembros se han retirado a países extranjeros.

RESUMEN

El problema religioso en México puede quedar sintetizado como sigue:

l. Los objetivos del Gobierno Constitucionalista respecto a la Iglesia Católica no son tales como podría inferirse de hechos aislados que, como una consecuencia de la guerra y sobre todo de la intervención del clero en nuestras contiendas políticas, ha tenido la Iglesia Católica que sufrir en determinadas ocasiones.

2. Las condiciones de la Iglesia Católica en México son totalmente diferentes a las condiciones de la misma Iglesia en los Estados Unidos.

3. Las Leyes de Reforma establecen una situación determinada para la Iglesia Católica en México, que es totalmente diferente a la situación que ella tiene según las leyes de los Estados Unidos.

4. Las mencionadas Leyes de Reforma corresponden a una situación que es peculiar de América Latina, y las leyes en cuestión son absolutamente indispensables para privar a la Iglesia Católica del poder temporal que tenia antes de la Guerra de la Reforma.

5. Esas leyes deben subsistir en la actualidad, porque las condiciones sociales que las hicieron necesarias están todavía vigentes.

6. Durante los últimos años la acción de la Iglesia Católica en México fue totalmente ilegal, transgrediendo las regulaciones de la Constitución Mexicana y las Leyes de Reforma.

7. La intervención del clero en asuntos políticos, la posesión de bienes inmuebles por parte del clero y la existencia de conventos son hechos enteramente ilegales y violativos de la Constitución.

Brevemente, cualesquiera sean los abusos o excesos que puedan haberse cometido, sin el conocimiento y sin el consentimiento del Gobierno, están lejos de tener la importancia que se les ha atribuido, y no son más que una consecuencia de las condiciones en que la misma Iglesia Católica se situó al tomar parte activa en la lucha contra la Revolución Constitucionalista.

El Gobierno Constitucionalista ha tratado y continúa tratando de reducir a un mínimo las posibles represalias contra la Iglesia. EI Gobierno Constitucionalista pretende, al mismo tiempo, mantener la absoluta separación de la Iglesia y el Estado. No debe sorprender el hecho de que refuerce todas las medidas que tiendan a privar al clero católico del poder temporal que está intentando recobrar; y que promulgue, en caso necesario, la incapacidad de las corporaciones religiosas para organizar grupos políticos; y que proceda a confiscar aquellas propiedades que estén ilegalmente en manos de la Iglesia o las que, pese a pertenecer a particulares, se pruebe que su usufructo pueda reservarse a la Iglesia.

EI Gobierno Constitucionalista se propone, finalmente, hacer efectiva la abolición de las órdenes monásticas existentes en México, sobre todo las de carácter meramente contemplativo.

En suma, el Gobierno Constitucionalista se propone otorgar plenas garantías en asuntos religiosos a la práctica de cualquier culto, pero insistiendo en la estricta observancia de las Leyes de Reforma y de la Constitución Mexicana.