México, febrero 20 de 1915
Este Cuartel General modifica y amplía, el acuerdo relativo a la contribución de un 10% impuesto a los comerciantes acaparadores de artículos de primera necesidad, publicado ayer y comunicado a la Cámara de Comercio, de la siguiente manera:
1. Están obligados a contribuir con el 10% expresado, TODOS LOS COMERCIANTES ACAPARADORES DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, aunque no hayan hecho aún las manifestaciones de sus respectivas existencias.
II. Se concede el plazo improrrogable de 48 horas, contadas desde las 12 m. de hoy, para que los causantes enteren sus contribuciones en el edificio de la ex-aduana de Santo Domingo.
III. Los comerciantes acaparadores que incurran en falta u omisión en el cumplimiento de este acuerdo, serán castigados con la decomisación de la existencia total de los artículos de primera necesidad que posean.
IV. Para los fines de este acuerdo, se consideran como artículos de primera necesidad, los siguientes: maíz, fríjol, haba, arvejón, lenteja, chile, café, azúcar, piloncillo, manteca, sal, carbón, leña, petróleo y velas de sebo y de parafina.
V. Se faculta a la "Junta Revolucionaria de Auxilios al Pueblo", para que haga la calificación de los pequeños comercios, exentos de contribución, y para que fije las excepciones y modificaciones que proceden en ciertos casos particulares, en el monto del impuesto.
México, 20 de febrero de 1915. El General en Jefe. Álvaro Obregón.
Fuente: Obregón Álvaro. Ocho Mil Kilómetros en campaña. México. Fondo de Cultura Económica. 1959. 618 págs.
|