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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1914 Tratados de Teoloyucan

13 de Agosto de 1914

 

ACTA PRELIMINAR

Como consecuencia de la partida del licenciado D. Francisco S. Carvajal que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República, he asumido la autoridad, con mi carácter de Gobernador del Distrito Federal y Jefe de la Policía.

Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor General en Jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, D. Álvaro Obregón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupación de la capital por las fuerzas a su mando, las bases en seguida se puntualizan:

1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado (conforme vayan retirándose) los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor D. José Refugio Velasco, General en Jefe del Ejército Federal y el señor General D. Álvaro Obregón.

2. Una vez ocupada la plaza haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autoridades y gozarán de toda clase de garantías.

3. El Ejército al mando del General Obregón consumará la entrada a la ciudad de México en perfecto orden, y los habitantes de la misma no serán molestados en ningún sentido.

El señor General Obregón se ha servido ofrecer, además que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio y advertirá al pueblo en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del General en Jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares.

Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas.

En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (Firmado).

Eduardo Iturbide.

Álvaro Obregón.

 

 

COMUNICADO DEL GENERAL COMANDANTE DEL EJÉRCITO FEDERAL AL COMANDANTE MILITAR DE LA PLAZA

El General de Brigada Gustavo A. Salas, ha dirigido al suscrito el siguiente oficio:

Tengo la honra de manifestar a usted que en cumplimiento de su superior orden de la fecha, pasé al campamento del Ejército Constitucionalista, y previa ratificación de las prevenciones respectivas de la adjunto se servirá encontrar la que acreditó al C. General Álvaro Obregón, para tratar con usted en nombre del Primer Jefe de dicho ejército C. Venustiano Carranza, se pactó la convención de que se servirá usted encontrar adjunto un tanto.

 

CONVENCION

Un sello: Ejército Constitucionalista. Primer Jefe.

Esta Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista que es a mi cargo, ha dispuesto que arregle Ud. con el General José Refugio Velasco, o con sus representantes, la evacuación de la ciudad de México, por las fuerzas ex federales, así como la rendición o sumisión de esas mismas fuerzas a la Primera Jefatura.

Lo comunico a Ud. para su conocimiento. Constitución y Reformas. Cuartel General en Teoloyucan. México, agosto trece de mil novecientos catorce. -Rúbrica. -AI C. General de División Álvaro Obregón, Jefe del Cuerpo de Ejército del Noroeste. Presente.

Para no seguir ensangrentando a la Patria y que el Ejército no aparezca como una rémora para el restablecimiento de la paz, que traerá el engrandecimiento de la nación y garantizará la integridad de nuestro suelo, se ha pactado con el suscrito, en su carácter de Comandante en Jefe del Ejército Constitucionalista, el siguiente convenio:

Condiciones en que se verificará la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución del mismo:

I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni municiones de reserva.
Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará representaciones que reciban el armamento.

II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.

III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las constitucionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por aquéllas.

IV. Las tropas federales que guarnecen las poblaciones de San Ángel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas, serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas constitucionalistas las releven.

V. Durante su marcha, las tropas federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.

VI. El jefe del Gobierno nombrara las personas que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para los efectos de la recepción del armamento.

VII. Los establecimientos y oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se nombre, por medio de inventarios.

VIII. Los militares que por cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.

IX. El general Obregón ofrece, en representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los medios de llegar a sus hogares.

X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y de la Armada, quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas constitucionalistas, quien, a la entrada a la capital queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.

XI. Los buques de guerra que se encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.

Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del mismo Primer Funcionario.

Sobre el Camino Nacional de Cuautitlán a Teoloyucan, a trece de agosto de 1914. Por el Ejército Constitucionalista: general Álvaro Obregón. -Rúbrica. - Por el Ejército Federal: General Gustavo A. Salas. -Rúbrica.- Por la Armada Nacional: Vicealmirante Othón. P. Blanco. -Rúbrica. -Jefe de Caballería, Lucio Blanco.

Lo transcribo a Ud. Para su conocimiento y efectos correspondientes. R. Velasco.

 

 

EL PACTO FIRMADO ENTRE EL GENERAL OBREGÓN Y EL GOBERNADOR DEL DISTRITO

 

EDUARDO N. ITURBIDE, Gobernador del Distrito Federal, a sus habitantes: sabed:

Que por creerlo de mi deber, como funcionario y como mexicano, y queriendo, a cualquier costa, salvar la capital de la República de posibles desgracias, me trasladé oficiosamente al campo constitucionalista, y después de vivir cerca de sus hombres durante algunas horas, llegamos a entendernos, gracias a la buena voluntad que a ellos y a mí nos animaba. Resultado de esa mutua y perfecta inteligencia, es el convenio siguiente:

Como consecuencia de la partida del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República, he asumido la autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Álvaro Obregón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupación de la capital por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:

1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Álvaro Obregón.

2. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autoridades y gozarán de toda clase de garantías.

3. El ejército al mando del general Obregón consumará la entrada a la ciudad de México en perfecto orden, y los habitantes de la misma no serán molestados en ningún sentido.

El señor general Obregón se ha servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares.

Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas.

En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (Firmados.) Eduardo Iturbide. General Álvaro Obregón.

Logré, asimismo, un acercamiento entre el Jefe del Ejército Federal y el representante de los constitucionalistas; en el que llegaron a un acuerdo, relativo al propio Ejército Federal; acuerdo que se publicará oportunamente.

He hecho cuanto estaba a mis alcances para cumplir mi deber, y ya sólo me queda suplicar al culto pueblo mexicano, al que tengo que agradecer su actitud prudente y moderada en las varias ocasiones que así lo he pedido, que una vez más me preste dicho concurso, en los breves días que aun dure yo en mis gestiones, y guarde absoluta compostura en estos momentos de transición. Pasados ellos, y que el nuevo Gobierno se haga cargo del Poder, confío en que todos los mexicanos tendremos el patriotismo de unirnos para siempre, sin diferencia de credos, ni rencores de ninguna especie, en la magna labor que nos espera, de trabajar de buena fe por el bienestar de la Patria.

México, agosto 13 de 1914.

E. N. ITURBIDE.