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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1914 Memorándum a Venustiano Carranzade los generales Álvaro Obregón y Francisco Villa.

Septiembre 9 de 1914.

 

El movimiento revolucionario de 1910 contra la prolongada Dictadura del general Díaz, y su resurgimiento en 1913 contra el Gobierno usurpador de Victoriano Huerta, por su carácter eminentemente vigoroso y popular, sintetiza las justas aspiraciones de las clases oprimidas de México por establecer un gobierno democrático que garantice su mejoramiento económico y el ejercicio real de sus derechos. La heroica tenacidad con que el pueblo mexicano ha sostenido esta prolongada lucha, arrollando y venciendo la poderosa resistencia que las clases privilegiadas le han presentado, demuestra también, hasta la evidencia, que el establecimiento de la paz definitiva en México solo es compatible con el establecimiento de un Gobierno verdaderamente nacional, que sea la representación genuina del pueblo y, por ende, la segura garantía de sus libertades y derecho [...]

La Revolución ha creado con el pueblo compromisos que debe cumplir; ella ha grabado sobre sus banderas la palabra CONSTITUCIONALISMO y bajo esta enseña se han perdido muchos intereses y muchas vidas. EI pueblo mexicano ha comprado con su sangre el derecho de ser gobernado con la ley, a cuyo amparo sólo pueden existir la libertad dentro del orden y la justicia sin la tiranía [...]

Es, pues, tiempo de preocuparse de la reconstrucción del país, asegurando el establecimiento de un Gobierno Constitucional que proceda a la implantación de las reformas político-sociales que constituyen el ideal de la Revolución; [... ] Las circunstancias en que tuvo lugar el desconocimiento del usurpador por el Gobierno de Coahuila impidieron, seguramente, que el Plan de Guadalupe tomara en cuenta otras consideraciones que no fueran las directamente encaminadas a derrocar el llamado Gobierno de Huerta [...] Pero una vez consumado el triunfo, hay que estudiar y llevar adelante la resolución de las cuestiones sociales y económicas de la Revolución y el mismo Primer Jefe lo ha comprendido así y ha hecho, a este respecto, declaraciones muy importantes [... ] Hemos creído [... ] que la repetición a corto plazo de la campaña electoral para elegir Presidente de la República mantendrá en el país un estado de agitación en los espíritus, nociva para la pacificación completa y para la reorganización económica. Por esto nos ha parecido deseable que las próximas elecciones de Primer Magistrado de la Nación tengan lugar previa una reforma constitucional que establezca que el periodo presidencial empezara a contarse desde la fecha en que el electo tome posesión. EI partido revolucionario y el país en general están convencidos de que la Vicepresidencia de la República no fue sino un subterfugio de los reaccionarios, especialmente del grupo "científico", para recibir la herencia del general Díaz y de que esa instituci6n tiene graves inconvenientes políticos. Por esto juzgamos indispensable que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, genuinos representantes de la voluntad nacional en un régimen democrático, resuelvan, a este respecto, lo que estimen conducente, antes de que se verifiquen las elecciones de Presidente. Está también en la conciencia publica que la organización de la Suprema Corte de Justicia es, en la actualidad, deficiente; y como estimamos que la buena administración de justicia es la base del orden social, no creemos prudente que la elección de Ministros de la Corte deba hacerse antes de someter a la consideración del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, asunto de tan capital importancia. Finalmente, creemos que deben matarse para siempre las posibles ambiciones del elemento militar, a fin de evitar que retrogrademos a la época de nuestros cuartelazos y que se repitan los vergonzosos hechos de la "Decena Trágica". Por esta razón, los generales del Cuerpo de Ejercito del Noroeste y de la División del Norte, que han peleado con desinterés y patriotismo por los ideales del pueblo, creen que debe establecerse en nuestra Constitución Política la inhabilidad de los militares en servicio activo para desempeñar el cargo de Presidente de la Republica. [...] En esta confianza, someteremos respetuosamente al ilustrado criterio del Jefe Supremo de la Revolución las siguientes proposiciones:

Primera: El Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista tomará desde luego el titulo de Presidente Interino de la República e integrará su Gabinete con Secretarios de Estado.

Segunda: Tan pronto como esté Integrado el Gabinete, el Presidente Interino, con acuerdo del Consejo de Ministros, procederá a nombrar con carácter de provisionales a las personas que deban desempeñar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Nombrara también a las demás autoridades judiciales de la Federación y las correspondientes al Distrito Federal y a los Territorios.

Tercera: Los Gobernadores Constitucionales o Militares de los Estados, de acuerdo con los Ayuntamientos que estén funcionando en las respectivas capitales, designarán a las personas que deban integrar los Tribunales Superiores, con el carácter de interinos y los Jueces de Primera Instancia e inferiores.

Cuarta: Los Gobernadores de los Estados, el Gobernador del Distrito y los Jefes Políticos de los Territorios convocaran a elecciones de Ayuntamientos tan pronto como hayan sido nombradas las autoridades judiciales. Las elecciones se verificaran al mes de la Convocatoria y, dentro de ocho días del en que se haya celebrado la elección, los ciudadanos designados se reunirán para erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones, y al día siguiente instalaran el Ayuntamiento respectivo.

Quinta: Luego que hayan quedado instalados los Ayuntamientos, el Presidente Interino de la República y los Gobernadores Constitucionales o Militares de los Estados convocarán a elecciones: el primero para representantes al Congreso de la Unión, y los segundos para Gobernador Constitucional, Diputados a la Legislatura local y Magistrados a los Tribunales Superiores, en los casos en que la Constitución del Estado prevenga que en esta forma se elijan estos últimos. Estas elecciones se verificaran precisamente un mes después de expedida la convocatoria, y servirá de base para la División Electoral la de la ultima elección que haya tenido lugar antes del 18 de febrero de 1913.

Sexta: Instaladas las Cámaras Federales y las Legislaturas de los Estados, las primeras, en sesiones extraordinarias, se ocuparan preferentemente en el estudio de las reformas constitucionales siguientes, que propondrá el Presidente Interino: a). Supresión de la Vicepresidencia de la República y manera de suplir las faltas absolutas y temporales del Presidente. b). Modificar la computación del periodo, durante el cual deba desempeñar sus funciones el Presidente de la Republica. c). La organización de la Corte Suprema de Justicia y la manera de proceder a la designación de sus Ministros d). La declaración de inhabilidad de todos los jefes que formen parte del nuevo Ejercito Nacional, para desempeñar los cargos de Presidente de la Republica, Gobernadores de los Estados y demás de elección popular, a menos que se hayan separado seis meses antes de lanzar su candidatura. Aprobadas las reformas constitucionales por las Cámaras Federales, las Legislaturas de los Estados, también de preferencia y en sesiones extraordinarias, si hubiere lugar, discutirán las expresadas reformas.

Séptima: Inmediatamente que se conozca el resultado de la discusión relativa a las reformas constitucionales, el Presidente Interino expedirá la convocatoria para las elecciones de Presidente Constitucional y para la designación de los Magistrados de la Corte en los términos que establezca la Constitución Política de la Republica.

Octava: No podrán ser electos para Presidente de la Republica, ni para Gobernadores de los Estados, los ciudadanos que hayan desempeñado estos cargos con carácter de provisionales, al triunfo de la Revolución, ni los que los desempeñen desde la fecha de la convocatoria hasta el momento de la elección.

Novena: Los Gobernadores Interinos de los Estados, inmediatamente que entren a desempeñar sus funciones, nombraran una junta que tendrá su residencia en la Capital del Estado y será compuesta de un representante por cada Distrito, a fin de que estudie el problema agrario y forme un proyecto que se remitira al Congreso del Estado para su sanción legal.

General Álvaro Obregón, rubrica. General Francisco Villa, rubrica.