Cuartel general en Cuernavaca, septiembrea 8 de 1914.
El C. General Emiliano Zapata, Jefe supremo de la revolución de la República, a sus habitantes hace saber:
“En atención a que los malos mexicanos que apoyaron y sostuvieron a los gobiernos pasados siguen en su labor obstruccionista, oponiéndose, por cuantos medios encuentran a su alcance, a la realización de los principios proclamados por la Revolución y contenidos en el Plan de Ayala, retardando el triunfo completo de las reformas agrarias, y de conformidad con las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
“‘Artículo I. Se nacionalizan los bienes de los enemigos de la Revolución que defiende el Plan de Ayala y que directa o indirectamente se hayan opuesto o sigan oponiéndose a la acción de sus principios, de conformidad con el artículo VIII de dicho Plan y VI del decreto de 5 de abril de 1914.
“Artículo II. Los generales y coroneles del Ejército Libertador, de acuerdo con el Cuartel General de la Revolución, fijarán las cédulas de nacionalización, tanto a las fincas rústicas como a las urbanas.
"Artículo III. Las autoridades municipales tomarán nota de los bienes nacionalizados y después de hacer la declaración pública del acta de nacionalización darán cuenta detallada al Cuartel General de la Revolución de la clase y condiciones de las propiedades que sean, así como de los nombres de sus antiguos dueños o poseedores.
“Artículo IV. Las propiedades rústicas nacionalizadas pasarán a poder de los pueblos que no tengan tierras que cultivar y carezcan de otros elementos de labranza, o se destinarán a la protección de huérfanos y viudas de aquellos que han sucumbido en la lucha que se sostiene por el triunfo de los ideales invocados en el Plan de Ayala.
“Artículo V. Las propiedades urbanas y demás intereses de esta especie nacionalizados a los enemigos de la Revolución Agraria se destinarán a la formación de instituciones bancarias dedicadas al fomento de la agricultura, con el fin de evitar que los pequeños agricultores sean sacrificados por los usureros y conseguir por este medio que a toda costa prosperen, así como para pagar pensiones a las viudas y huérfanos de quienes han muerto en la lucha que se sostiene.
"Artículo VI. Los terrenos, montes y aguas nacionalizados a los enemigos de la causa que se defiende serán distribuidos en comunidad para los pueblos que lo pretendan y en fraccionamiento para los que así lo deseen.
"Artículo VII. Los terrenos, montes y aguas que se repartan no podrán ser vendidos ni enajenados en ninguna forma, siendo nulos todos los contratos o transacciones que tiendan a enajenar tales bienes.
“Artículo VIII. Los bienes rústicos que se repartan por el sistema de fraccionamiento sólo podrán cambiar de poseedores por transmisión legítima de padres a hijos, quedando sujetos, en cualquiera otro caso, a los efectos del artículo anterior.
“Artículo IX. El presente decreto surtirá sus efectos desde luego.
“Lo que transmito a usted para su publicación, circulación y debido cumplimiento.
"'Reforma, Libertad, Justicia y Ley. Dado en el Cuartel General en Cuernavaca, a los ocho días de septiembre de 1914'."
El General en Jefe del Ejército Libertador, Emiliano Zapata
Fuente: Magaña Gildardo. Emiliano Zapata y el agrarismo en México. México, INEHRM [Revolución. Obras Fundamentales], 1937. 5 tomos.
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